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Documento BOE-A-2024-19365

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2024 del VII Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 118471 a 118478 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-19365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/16/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de la empresa Patentes Talgo, SLU, (Código de convenio n.º 90005832011988), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 2022, con la revisión salarial del año 2024, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 18 de julio de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2024 (VII CONVENIO COLECTIVO DE PATENTES TALGO, SLU, PUBLICADO EN EL BOE EL 30 DE MAYO DE 2022)

Lugar: salón de actos.

Fecha: 18 de julio de 2024.

Hora: 12:30-14:00.

Asistentes:

Por CSIF:

Guillermo Andreva de Barrio.

Juan Carlos García Cubiles.

Leopoldo García Llorente.

Enrique Pascual de la Rosa.

Antonio Prieto Carrillo.

Antonio Ramos Chaparro.

José Ignacio Rodríguez Sánchez.

Ramiro Molinero García (Delegado Sindical).

Por UGT:

Francisco de Asís García Collado.

Juan Andrés Jiménez Blanco.

Roberto Espinosa López.

Rafael Tomé Armenteros.

Por CCOO:

Omar Jassin Arce.

Kepa Alcaine Abecia.

Daniel Ferrari Moratinos (Delegado Sindical).

Por la dirección:

Yolanda Juanas Garrido.

Luis Alfonso Henar Pérez.

Álvaro Segura Echániz.

Roberto Martínez Espinosa.

Sara de Llama Luengo.

En el BOE número 128, de 30 de mayo de 2022, sección III. Páginas 73947 a 74033, se publicó el texto del VII Convenio Colectivo de Patentes Talgo SLU (Código de convenio número 90005832011988).

Por medio de la presente acta, se procede a indicar los conceptos recogidos en los anexos del convenio colectivo vigente, que se ven sometidos al acuerdo de revisión salarial tras la reunión del día 30 de junio de 2023, mantenida entre los miembros del Comité Intercentros y representantes de la Dirección de la Empresa, que aprobaron la revisión salarial a 1 enero de 2024 de un 3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.

Por tanto, la modificación de convenio correspondiente al año 2024 es la siguiente:

ANEXO A
Condiciones económicas

Todos los conceptos recogidos en el anexo A se ven afectados por la revisión salarial del año 2024.

Se adjunta el anexo A, con los importes de los conceptos actualizados.

ANEXO B
Condiciones de trabajo

Todos los conceptos recogidos en el anexo B se ven afectados por la revisión salarial del año 2024, a excepción de la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de tarde y departamento de circulación) y la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de noche). recogida en el artículo 46 del mismo anexo, que permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo «B», con los importes actualizados de los conceptos afectados.

ANEXO C
Condiciones en materia de empleo

El anexo C permanece tal y como se publicó en el BOE.

ANEXO D
Viajes, desplazamientos y dietas

En el artículo 50. «Dietas», el importe de las dietas se ve afectado por el IPC anual del año 2023, y el concepto Precio por ayuda de comida se ve afectado por la revisión salarial del año 2024.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 52. «Viajes programados», se ven afectados por la revisión salarial del año 2024.

El artículo 54. «Normalización de Kilómetros» permanece tal y como se publicó en el BOE.

Se adjunta el anexo D, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

ANEXO E
Beneficios sociales

Todos los conceptos recogidos en el artículo 23. «Formación» se ven afectados por la revisión salarial del año 2024.

En el artículo 55. «Préstamos para empleados», la revisión salarial afecta:

– Préstamos sin interés.

● Préstamo ordinario. La cuantía mínima se ve afectada por la revisión salarial del año 2024. El importe del saldo máximo permanece igual.

● Préstamo por gastos extraordinarios. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2024.

● Préstamo sin interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2024. El importe del saldo máximo permanece igual.

– Préstamos con interés.

● Préstamo con interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2024.

● Préstamo con interés para arreglo de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial del año 2024.

El concepto del artículo 58. «Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial» se ve afectado por la revisión salarial.

El concepto del artículo 60. «Aportación Social» se ve afectado por la revisión salarial.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 61 se ven afectados por la revisión salarial, a excepción de: «Subvenciones. Oficinas Centrales de Las Matas II (Incorporación en plantilla antes de 1 de enero de 2005) y Cheque restaurante», que varían en función del precio negociado con el servicio de comedor.

Se ven afectados por la revisión salarial los dos conceptos recogidos en el artículo 62.

El artículo 63. «Servicio de autobuses» permanece tal y como se publicó en el BOE.

El concepto del artículo 64. «Plus de Transporte» se ve afectado por la revisión salarial.

Se adjunta el anexo E, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

ANEXO F
Régimen especial-Departamento de Circulación

Todos los conceptos recogidos en el anexo F se ven afectados por la revisión salarial del año 2024.

Se adjunta el anexo F, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Los siguientes anexos permanecen tal y como se publicaron en el BOE:

– Anexo G. Prevención de Riesgos Laborales.

– Anexo H. Modelo oficial de recibos de salarios.

– Anexo I. Conceptos no sometidos a revisión salarial.

– Anexo J. Artículos del convenio colectivo que afectan a las personas trabajadoras excluidas parcialmente en la aplicación del mismo.

ANEXO A
Año 2024

Condiciones económicas

Artículo 40. Retribuciones.
Grupo profesional I. Nivel I. Salario Entrada. 16.196,60 euros
21.265,58 euros
Salario Posicionamiento. 24.100,72 euros
Nivel II. Salario Posicionamiento. 28.354,06 euros
Grupo profesional ll. Nivel III. Salario Posicionamiento. 31.543,26 euros
Nivel IV. Salario Posicionamiento. 37.214,24 euros
Grupo profesional III. Nivel V. Salario Posicionamiento. 42.530,46 euros
Nivel VI. Salario Posicionamiento. 46.783,66 euros
Nivel VII. Salario Posicionamiento. 52.454,36 euros

Una vez esté definida la estructura salarial para el colectivo del Grupo 0 se incorporará a este anexo.

Artículo 42. Prima de presentismo.

Cuantía mensual para el personal con horario flexible: 25,42 euros.

Cuantía mensual para el personal con horario fijo: 35,45 euros.

Artículo 47. Complemento económico por atención de avisos por incidencias, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus de llamada por incidencias: 50,31 euros.

Plus de transporte: 10,05 euros.

Precio por kilómetro: 0,43 euros.

Ayuda de comida o cena: 13,93 euros.

Artículo 48. Complemento económico por servicio de alerta telefónica, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus por día de alerta telefónica: 43,73 euros.

Plus de transporte: 10,05 euros.

Precio por kilómetro: 0,43 euros.

Ayuda de comida o cena: 13,93 euros.

Artículo 101. Normas para el departamento de circulación, acompañamiento de trenes, cambiadores y personal de pruebas dinámicas.

Plus por cancelación pruebas dinámicas fin de semana: 43,73 euros.

ANEXO B
Condiciones de trabajo
Artículo 26. Compensación para la jornada de trabajo sábados, domingos o festivos.
Artículo 27. Trabajos en sábados, domingos o festivos en régimen internacional.

– Prima de fin de semana (sábado): 54,60 euros/día.

– Prima de fin de semana (domingo o festivo): 127,46 euros/día.

– Plus anual fin de semana y festivo: 25,17 euros/día.

– Prima de fin de semana en turno de noche: 34,15 euros/noche.

Sábado (noche que comienza el viernes).

Domingo (noche que comienza el sábado).

Festivo (noche que comienza la víspera del festivo).

A las cantidades señaladas se le descontará la parte proporcional por cada hora no trabajada de la jornada pactada.

El Plus no grafiado por trabajos imprevistos en sábado, domingo y festivos será de 25,17 euros por día.

Artículo 28. Horas extraordinarias.
Grupo profesional Nivel Hora extraordinaria
Grupo profesional I. 1 19,52 euros
2 20,95 euros
Grupo profesional lI. 3 22,39 euros
4 24,72 euros
Grupo profesional III. 5 26,25 euros
6 29,00 euros
7 33,70 euros
Artículo 29. Nocturnidad.
Grupo profesional Nivel Hora nocturna
Grupo profesional I. 1 5,25 euros
2 5,82 euros
Grupo profesional lI. 3 6,41 euros
4 6,59 euros
Grupo profesional III. 5 7,09 euros
6 7,09 euros
7 7,09 euros
Artículo 30. Vacaciones.

Bolsa de vacaciones: 485,48 euros.

ANEXO D
Viajes, desplazamientos y dietas
Artículo 50. Dietas.
Dietas Comida/Cena Desayuno Viaje Nocturno
Nacional. 32,85 euros 10,93 euros 43,80 euros
Internacional. 49,27 euros 16,41 euros 43,80 euros

Precio por ayuda de comida: 13,93 euros.

Artículo 52. Viajes programados.

Precio por Kilómetro: 0,43 euros.

Precio de combustible por Kilómetro: 0,18 euros.

ANEXO E
Beneficios sociales
Artículo 23. Formación.

Precio por ayuda de comida: 13,93 euros.

Precio combustible por kilómetro: 0,18 euros.

Plus de transporte: 10,05 euros.

Plus de formador: 20,32 euros/hora.

Artículo 55. Préstamos para personas trabajadoras.

Préstamos sin interés.

Préstamo ordinario. Se establece por una cuantía mínima de 2.244,71 euros, con un saldo máximo a mantener de 30.050,61 euros.

Préstamo por gastos extraordinarios. Se establece por una cuantía máxima de 7.597,68 euros.

Préstamo sin interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 11.228,73 euros, con un saldo máximo a mantener de 240.404,84 euros.

Préstamos con interés.

Préstamo con interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 17.121,07 euros.

Préstamo con interés para arreglo de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 7.597,68 euros.

Artículo 58. Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial.

Ayuda de 340,93 euros al mes.

Artículo 60. Aportación social.

La aportación social anual por trabajador será de 98,28 euros.

Artículo 61. Ayudas y subvenciones por comida.

Ayuda de comida: 13,93 euros.

Subvenciones:

Barcelona, Las Matas I, Las Matas II, Rivabellosa: 3,86 euros.

Oficinas Centrales de Las Matas II:

– Incorporación en plantilla antes de 1 de enero de 2005: 5,32 euros.

– Incorporación en plantilla después de 1 de enero de 2005: 3,92 euros.

Cheque restaurante: 4,98 euros.

Artículo 62. Ayudas y subvenciones para desayuno.

Centros de Barcelona, Las Matas I y II y Rivabellosa: 0,50 euros.

Ayuda por desayuno en centros de trabajo que no dispongan de comedor de empresa: 2,00 euros.

Artículo 64. Plus de transporte.

Plus de transporte: 10,05 euros.

ANEXO F
Régimen especial-departamento de circulación
Artículo 100. Gráficos del departamento de circulación.

Plus por día de alerta telefónica: 43,73 euros.

Artículo 101. Normas para el departamento de circulación, acompañamiento de trenes, cambiadores y personal de pruebas dinámicas.
Artículo 103. Gastos de viaje y otras compensaciones del régimen de circulación.
  Comida o cena Desayuno
Dietas España y Portugal. 17,77 euros 2,60 euros
Dieta Internacional. 24,28 euros 4,17 euros
Complemento segunda noche en trenes cama. 7,64 euros
Complemento segunda noche en trenes butaca. 14,48 euros
Complemento tercera noche. 15,25 euros
Artículo 105. Limpieza de prendas de uniforme para el departamento de circulación.

Plus limpieza uniforme: 47,82 euros/año.

Artículo 106. Plus por maniobras para el departamento de circulación.

Plus por maniobras: 8,10 euros/día y provincia.

Artículo 107. Complemento de acople y desacople para el departamento de circulación.

Complemento de acople y desacople: 126,02 euros/mes.

Esta Comisión faculta a don Álvaro Segura Echániz, a que realice la tramitación telemática.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2024
  • Fecha de publicación: 26/09/2024
  • Efectos desde el 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8785).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Industrias

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