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Documento BOE-A-2024-19368

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 118483 a 118505 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19368

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)», remitida por Wedge Directorship, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y demás documentación presentada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El estudio de impacto ambiental, que es objeto de la presente evaluación, incluye las siguientes infraestructuras:

– Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) Venus de 105 MW. Situada dentro de los municipios de Algodre y Coreses (Zamora). Compuesta por 246.180 módulos fotovoltaicos bifacial de 650 Wp formando un campo solar de una potencia pico de 160,01 MWp y una potencia instalada de 105 MWn. La energía generada será conducida por medio de una red de media tensión subterránea de 30 kV hasta la Subestación Elevadora. La superficie ocupada asciende a 293,31 hectáreas, contando con una longitud de vallado de 35.820 m.

– Subestación Elevadora (SET) Venus 220/30 kV. Situada en la zona suroeste de la PSFV, en el municipio de Coreses (Zamora).

– Línea de alta tensión (LAT) SET Venus 220/30 kV-SET Valcabado Generación. Atraviesa los municipios de Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora). Tiene una longitud total de 15.921 m, y discurre soterrada en su práctica totalidad, salvo un tramo de 90 metros para franquear el río Valderaduey (2 apoyos).

A pesar de que la documentación técnica del proyecto sometida a información pública y consultas incluye, además, la Subestación Valcabado II 220/66/30 kV, el estudio de impacto ambiental no prevé ni analiza dicha infraestructura, por lo que no ha sido tenida en cuenta en este procedimiento, ni se encuentra dentro del alcance de la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

Con carácter previo, esta Dirección General emite resolución por la que se formula el alcance del estudio de impacto ambiental de fecha 14 de marzo de 2022, el cual se remite al promotor junto con las contestaciones recibidas durante el trámite de consultas.

El 31 de agosto de 2022, esta Dirección General dicta resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental del citado proyecto, al no reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Con fecha 26 de octubre de 2022, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA, mediante anuncio en el BOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. Los resultados de los citados trámites se resumen en el anexo de la presente resolución.

Teniendo en cuenta las conclusiones del estudio de avifauna de un ciclo anual completo, finalizado con posterioridad a los trámites de información pública y consultas, y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor replantea el proyecto inicial, con objeto de dotar a la actuación de mayor viabilidad ambiental.

En concreto, plantea modificar el ámbito inicial para albergar la PSFV, eliminando las parcelas situadas al norte del camino de las Morgas, con objeto de descartar los terrenos situados más próximos a centros de actividad de aves esteparias. Para compensar esta pérdida de superficie, se han añadido algunas parcelas en la zona sur de la planta, junto al límite administrativo del municipio de Coreses. Con estas modificaciones, se reduce la superficie de la PSFV de 306,10 hectáreas a 293,31 hectáreas.

Análogamente, se plantea el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación proyectada, con objeto de evitar la pérdida y fragmentación de los hábitats de avifauna, disminuyendo con esta medida los riesgos de colisión y electrocución al máximo, permitiendo asimismo alcanzar una mayor integración ambiental. Este planteamiento cumple los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», aprobados por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en marzo de 2022, en los que se establece como criterio general que las líneas de evacuación de energía sean soterradas como única solución real a las afecciones que supondría la proliferación indiscriminada de dichas líneas en el territorio.

Dado que las citadas modificaciones del proyecto pueden suponer efectos ambientales significativos distintos a los previstos para el proyecto original, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de evaluación ambiental, se realiza un nuevo trámite de información pública y consultas.

Con fecha de 12 de abril de 2024, se publica en el BOE y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se someten a información pública el proyecto y el EsIA, en sus versiones modificadas. Asimismo, simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Los resultados de estos trámites se resumen en el anexo de esta resolución.

Con fecha 26 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 6 de agosto de 2024, se recibe documentación adicional, que incluye informes de la Confederación Hidrográfica del Duero.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA de marzo de 2024 analiza 3 posibles ubicaciones de la PSFV, además de la alternativa 0:

– Alternativa 1. El emplazamiento propuesto se plantea en su integridad dentro del término municipal de Villalube (Zamora), al norte del municipio, a ambos lados de la carretera de titularidad provincial ZA-P-2314, ocupando una superficie de implantación de aproximadamente 214,04 hectáreas. El corredor de la línea eléctrica de esta alternativa se plantea con una longitud total de 22.125 metros, planteando la misma en su totalidad en aéreo.

– Alternativa 2. El emplazamiento propuesto se localiza más al este de la Alternativa 1, ocupando una extensión de 238,21 hectáreas. En concreto se plantea al este del núcleo urbano de Malva, y al oeste de la carretera autonómica ZA-713. El corredor de la línea eléctrica de esta alternativa se plantea con una longitud total de 26.735 metros, planteando la misma en su totalidad en aéreo.

– Alternativa 3. El ámbito de esta última alternativa, que ocupa una superficie de 293,31 hectáreas, se ha adaptado a la solución planteada en el EsIA sometido a información pública en octubre de 2022, dados los resultados del estudio de avifauna llevado a cabo a lo largo del ciclo anual completo y al contenido del informe de Dirección General de Patrimonio Natural y política Forestal de la Junta de Castilla y León. El nuevo ámbito se plantea al este del término municipal de Algodre, entre los términos municipales de Gallegos del Pan y Coreses, y ocupa una pequeña superficie de este último. El corredor de la línea eléctrica de esta alternativa tiene una longitud total de 15.921 metros, y se plantea en su práctica totalidad en subterráneo, salvo el cruce del río Valderaduey que se plantea con una longitud de 90 metros en aéreo.

Figura 2. Alternativas planteadas en el EsIA de marzo de 2024

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El análisis multicriterio del EsIA de marzo de 2024 concluye que las alternativas 1 y 2 son más desfavorables, principalmente por su proximidad a la ZEPA «Tierra del Pan», su potencial afección sobre la avifauna esteparia y su lejanía respecto al punto de acometida autorizado. La alternativa más favorable, en base a los criterios considerados y las valoraciones realizadas, es la 3, al promover la implantación de la PSFV en una zona parcialmente intervenida por su proximidad a infraestructuras viarias de primer orden, como la autovía A-11, y cuyo desarrollo no supone la reducción y fragmentación de zonas propicias para el desarrollo del ciclo vital de las aves esteparias. Asimismo, esta alternativa plantea la línea eléctrica de evacuación soterrada lo que minimiza los riesgos de colisión y electrocución sobre la avifauna al máximo, permitiendo asimismo una mayor integración ambiental de la infraestructura.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El proyecto está situado en la zona central de la cuenca del Duero, en la que predominan los materiales terciarios y cuaternarios. La orografía de la zona se caracteriza por el predominio de vastas llanuras con suaves ondulaciones.

El promotor indica que para la configuración definitiva se prevé una ocupación permanente de 294,34 ha para la parcela de implantación de la planta fotovoltaica y la línea eléctrica. El EsIA incluye, también, una estimación del balance de tierras para zanjas, cimentaciones, viales, apoyos, etc. siendo el total aproximado de excavaciones 36.226,12 m3, de los cuales 25.880,91 m3 se reutilizarán. Las tierras sobrantes serán entregadas a un gestor autorizado, reutilizadas en la propia parcela o en una cantera o gravera como relleno.

Los principales impactos durante la fase de obras serán la compactación y la potencial contaminación del suelo y el subsuelo, así como la modificación del relieve y aparición de procesos erosivos. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.

Las principales medidas de protección del suelo previstas en el EsIA son las siguientes: previo al inicio de las obras se jalonarán las zonas de ocupación y se señalizarán los accesos previstos, minimizando la afección a vegetación natural y hábitats de interés comunitario; los movimientos de tierras que sean necesarios para la implantación de los seguidores se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados; los materiales procedentes de la excavación serán aprovechados para relleno, entregando los sobrantes que no sean adecuados para su empleo a una zona autorizada lo antes posible; en caso de producirse accidentalmente derrames de aceites, combustibles u otro residuo peligroso, se procederá inmediatamente a retirar el suelo contaminado y se hará entrega del mismo a un gestor autorizado para su posterior tratamiento. Además, el promotor se compromete a presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un informe preliminar sobre la situación del suelo relativo a la parcela en el que se ubicará la subestación eléctrica elevadora.

Para garantizar la protección del suelo, se incluyen medidas adicionales en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b.2) Atmósfera, clima y cambio climático.

Según el EsIA, los principales impactos durante la fase constructiva son la alteración de la calidad del aire por la posible contaminación atmosférica derivada de las emisiones nocivas de gases motivadas por el tránsito de maquinaria o, fundamentalmente, por la emisión de polvo y partículas en suspensión, por las acciones de desbroce y eliminación de la cubierta vegetal, el movimiento de tierras y acondicionamiento del terreno.

Las principales medidas previstas por el promotor son: uso de maquinaria homologada y con mantenimiento adecuado, riegos, limitación de la velocidad a 30 km/h, cubrición con toldos o lonas las cajas de los camiones que transporten material térreo, mantenimiento y correcta limpieza de los accesos a las obras desde los ejes viarios colindantes, restricción del horario de trabajo a la franja comprendida entre las 8:00 y las 22:00, mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y, en el caso de ser necesario instalar algún elemento de iluminación, cumplir con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO recuerda que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Además, incide en la pérdida de stock de carbono debido a la eliminación de ejemplares en el caso de cultivos leñosos y otras zonas arboladas y la pérdida de la capacidad de absorción que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares. En esos casos, la afección debe ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas, reubicando los ejemplares afectados cuando sea posible. El promotor responde que tendrá en cuenta las recomendaciones en el desarrollo del proyecto, lo cual ha sido además incorporado al condicionado de la presente resolución.

b.3) Agua.

El proyecto se enmarca en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Duero. En cuanto a aguas superficiales, destaca la presencia del río Valderaduey, situado a aproximadamente 6,2 km de la zona de implantación de la PSFV, pero cruzado por la línea de evacuación del proyecto. En el entorno inmediato de la planta fotovoltaica, destaca el arroyo de Algodre o de las Fuenticas, que también será atravesado por la línea de evacuación, en este caso por el tramo de línea soterrada. De igual manera el EsIA indica que uno de los afluentes del arroyo de Algodre, cauce innominado en este caso, también será atravesado en dos ocasiones por la línea de evacuación soterrada. En el entorno próximo del proyecto, también se encuentran los siguientes cauces: regato del Raposo, arroyo de Valdecamino, afluente del arroyo de Valdecamino, arroyo de Valdeciruela, arroyo Reguera, así como varios cauces sin denominación.

Según el mapa de masas de agua subterránea de la Confederación Hidrográfica del Duero, el proyecto se sitúa sobre las siguientes: DU 400041-Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, DU 400038 Tordesillas-Toro y DU 400031. Por otro lado, destaca el cruzamiento de la línea de evacuación con la infraestructura hidráulica del Canal Toro-Zamora.

El EsIA indica que los principales impactos sobre la hidrología se producirán durante la fase de construcción: alteración de la red de drenaje y alteración en la calidad de las aguas como consecuencia de la emisión de partículas durante las labores constructivas y/o de vertidos accidentales de combustibles y aceites.

Las principales medidas para la protección de la calidad de las aguas previstas en el EsIA son las siguientes:

– Prohibición del vertido de aceites y demás fluidos procedentes de la maquinaria al medio edáfico, vaguadas y cauces. Asimismo, prohibición de cambios de aceite o lavado de la maquinaria fuera de las zonas destinadas a tal fin. En todo caso, se dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas será preciso obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa del organismo de cuenca, según proceda.

– A lo largo de la ejecución de las obras en la PSFV, las zonas de acopio de materiales se localizarán lo más alejadas posible de los cauces, así como de las cunetas y vaguadas existentes.

– Durante los movimientos de tierra, se establecerán medidas para la retención de sólidos, así como medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

– Durante el desarrollo de las obras del soterramiento de la línea eléctrica se dejará en todo momento expedito el camino de servicio del Canal Toro-Zamora, con el fin de no entorpecer el normal tránsito del personal del organismo encargado de la vigilancia y mantenimiento de la infraestructura.

– Durante la fase de explotación, la limpieza de las placas solares se realizará sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

La Confederación Hidrográfica del Duero, en su informe de 29 de julio 2024, recoge una serie de consideraciones desde el punto de vista de la planificación hidrológica (zonas de influencia, perímetros de protección, objetivos medioambientales de las masas de agua y condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua) y detalla una serie de condiciones generales de protección del estado natural de los cauces y del dominio público hidráulico, que el promotor ha aceptado expresamente en su escrito de 31 de julio de 2024, y se recogen, de manera general, en el condicionado de la presente resolución.

b.4) Población y salud humana.

En el ámbito del proyecto, destaca la presencia del núcleo urbano de Algodre, ubicado a 0,86 km respecto a la PSFV; Gallegos del Pan, ubicado a 1,73 km; Coreses, ubicado a 1,96 km, Fresno de la Ribera, ubicado a 3,22 km; y Matilla la Seca, ubicado a 4,41 km y Villalube a 3,69 km.

Los elementos con mayor incidencia sobre la población y la salud humana se asocian a la contaminación acústica causada por las infraestructuras de transporte y las obras. En este sentido, durante la fase de construcción será necesario realizar una serie de actividades que llevará aparejada la emisión de ruido, que tendrá como fuente principal el uso de maquinaria y el aumento de tránsito de vehículos que participen en los procesos constructivos de montaje de los diferentes elementos que conforman la PSFV, así como la zanja de implementación de cableados subterráneos. También se prevé alguna alteración en el tráfico por el uso de los ejes viarios.

En el entorno del ámbito donde se plantea la implantación de la PSFV la principal fuente emisora de ruidos es el tráfico rodado que circula por la autovía del Duero A-11, cuyo trazado se localiza a 600 metros al sur del recinto de la PSFV, así como la carretera de la red provincial ZA-P-1303, que se localiza a más de 1 km al oeste. Otras fuentes de ruido destacables presentes en la zona corresponden a las carreteras que cruzará la línea de evacuación proyectada: ZA-711, CL-612 y autovía A-66.

No obstante, es preciso señalar que el ruido ambiental es escasamente significativo en el ámbito donde se proyecta la implantación de la PSFV, al tratarse de un entorno rural con poco tránsito y sin presencia de fuentes de ruido significativas.

Por su parte, las principales fuentes de ruido identificadas en el entorno de la traza de la línea eléctrica corresponden con vías de tráfico (autovía A-66 y autovía A-11), siendo preceptivo cruzar la autovía A-66 para el desarrollo de la línea de evacuación.

Como medidas indicadas en el EsIA, entre otras, la maquinaria de obra estará homologada según la normativa vigente y se dará prioridad a aquella con mejores prestaciones desde el punto de vista acústico.

En relación con la posible afección por campos electromagnéticos, el promotor afirma que, dado que se va a soterrar la práctica totalidad de la línea eléctrica, los valores de campo eléctrico y campo magnético, serán muy inferiores a los establecidos a las recomendaciones vigentes en la UE (5 kV/m y 100 μT). El valor de referencia de campo eléctrico establecido en 5 kV/m solo se supera en el entorno de 5 m de los conductores, mientras que los límites de inducción magnética de 100 μT solo se superan a menos de 2 m de los conductores. En el caso de la subestación, los valores de referencia se alcanzan en su interior o a 2 m de su vallado perimetral. Por último, en el caso de los transformadores de la planta fotovoltaica y sus líneas de media tensión, no existe riesgo de campo eléctrico ya que están apantalladas y tampoco existe riesgo en relación con los campos magnéticos dada su limitada generación y la lejanía a lugares de habitados.

Durante el funcionamiento de la instalación de producción de energía eléctrica, la presencia de las infraestructuras supondrá una ocupación del territorio rural, lo que impedirá que se puedan llevar a cabo otro tipo de actuaciones relacionadas con los diferentes usos del suelo, es decir, a los destinados a cultivos de labor en secano.

El EsIA incluye una serie de prescripciones realizadas por el Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora, durante la fase de consultas previas, relativas a la protección de los cultivos existentes; a la continuidad y funcionalidad de las infraestructuras viarias, red de drenaje, accesos a fincas de labor del entorno; y protección y/o reposición de hitos y mojones que delimitan fincas rústicas de la zona.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León traslada que no realiza alegaciones, siempre que las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León informa que la línea aéreo-subterránea de alta tensión afecta a las carreteras autonómicas ZA-711 y CL-612 mediante la previsión de cruzamientos en ambas carreteras. El promotor responde que tendrá en cuenta las posibles afecciones y que solicitará las autorizaciones pertinentes al Servicio Territorial de Fomento de Zamora con carácter previo al inicio de las obras.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León informa que el trazado de la línea de evacuación afectará a una serie de infraestructuras propiedad de la Comunidad de Regantes del Canal de Toro, y en este sentido, establece una serie de condicionados para compatibilizar el proyecto presente con dichas infraestructuras. El promotor, como respuesta, alega que respetará las infraestructuras existentes y realizará la instalación de la línea de evacuación en cumplimiento con las normas técnicas y ordenanzas de aplicación.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora comprueba que las instalaciones proyectadas afectan a la infraestructura energética básica competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO (gaseoductos Salamanca-Zamora y Aranda de Duero-Valladolid-Zamora). El promotor responde que la ejecución del proyecto respetará la servidumbre de la mencionada infraestructura energética básica y se solicitarán los permisos pertinentes al organismo competente.

b.5) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El uso del suelo en los terrenos que conforman el ámbito del proyecto se encuentra en la actualidad en su práctica totalidad destinado a la actividad agrícola, principalmente a cultivos de secano. La actividad agrícola ha provocado la casi total desaparición de la vegetación natural potencial, quedando pocos vestigios del estrato arbóreo o arbustivo. En las zonas asociadas a la vega del río Valderaduey y en los terrenos situados al sur del trazado de la autovía A-11 se observan parcelas destinadas a huertas y regadío, aprovechando la presencia de la infraestructura hidráulica del Canal de Toro a Zamora.

A pesar de que la práctica totalidad de la superficie ocupada por la PSFV corresponde a campos de cultivo aún se localizan dentro de este ámbito algunos pies arbóreos dispersos, los cuales se han tenido en cuenta para la implantación de los seguidores y diferentes elementos de la PSFV. El EsIA incluye un inventario de los pies presentes, identificando tanto el porte como la altura de cada uno de los pies. En la tabla adjunta se resumen las características de los pies que el promotor considera que es necesario eliminar para el desarrollo de la actuación:

Diámetro tronco (m) N.º pies Especie
< 0,3 38 Encina.
36 Pino.
0,3-0,4 4 Encina.

En el caso del trazado de la línea eléctrica de evacuación, la práctica totalidad de la línea soterrada se plantea por caminos rurales, y en algunos casos puntuales se cruzarán campos de cultivo desprovistos de vegetación arbórea. El cruce en aéreo del río Valderaduey se plantea en aéreo junto a la estructura de la autovía A-66, y para cuyo cruce se proyectan 2 apoyos situados junto a caminos rurales, en zonas desprovistas de vegetación arbustiva y arbórea de interés.

En cuanto a las posibles afecciones a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el terreno ocupado por la PSFV el promotor afirma que no presenta incidencia directa sobre los mismos ya que, aunque en algún caso presenta coincidencia territorial con la cartografía de hábitats del MITECO, las labores de desbroce se ciñen a zonas ya roturadas por la actividad agrícola o zonas desprovistas de vegetación.

El trazado de la línea eléctrica de evacuación, en varias zonas puntuales de su recorrido presenta interferencia con algún HIC:

– En concreto, al inicio del trazado de la línea subterránea de evacuación desde la SET elevadora hasta descender por las laderas vertientes a la localidad de Algodre, existe coincidencia territorial en base a la cartografía de hábitats consultada con la presencia del HIC prioritario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), si bien como se ha manifestado anteriormente el trazado de la línea se plantea en esta zona de fuertes pendientes por sendas y caminos desprovistos de vegetación, que se vienen utilizado por vehículos a motor y que han degradado su cobertura vegetal.

– También será preciso cruzar la línea en dos zonas puntuales donde se encuentra representado el HIC 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion), coincidiendo los mismos en las vegas del río Algodre y río Valderaduey, donde se pueden observar praderas vinculadas al citado hábitat, si bien en menor extensión que la grafiada. En estos casos la zona donde se plantea el cruce del arroyo de Algodre es por un camino, habiendo planteado el cruce del río Valderaduey en aéreo y localizando los apoyos de la línea eléctrica fuera de los citados ámbitos, no viéndose por tanto afectada la superficie de estos prados.

En los terrenos donde se promueve la presente actuación, no se localiza ningún árbol notable de los recogidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, regulado por el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección, siendo el más próximo el pino piñonero (Pinus pinea) de Valdemimbre, a más de 25 km al sur del ámbito de actuación.

El promotor afirma que no se han inventariado ni detectado durante la realización de los trabajos de campo (prospección botánica) ninguna de las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León potencialmente presentes en el ámbito donde se emplazan las infraestructuras del proyecto (Ephedra distachya subsp. distachya, Narcissus triandrus subsp. pallidulus, Butomus umbellatus L. y Spergularia heldreichii). No obstante, el EsIA incluye como medida preventiva, previamente al inicio de las obras, la realización una nueva prospección botánica para garantizar la no afección sobre las mismas.

Las principales medidas de protección de la vegetación previstas en el EsIA son: delimitación estricta de los perímetros de actividad de las obras, nueva prospección de flora previa al inicio de las obras, naturalización de la parte del terreno incluido dentro del cerramiento que no esté ocupado por infraestructuras mediante la siembra de semillas de herbáceas de especies autóctonas y bosquetes de matorral autóctono, control de la vegetación herbácea dentro del recinto de la PSFV durante la fase de explotación mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas y medidas de protección frente a incendios.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en relación con la vegetación, destaca que en el ámbito del proyecto o su entorno inmediato se localizan una serie de HIC y taxones de flora protegida, pero considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas sobre ellos siempre que se cumplan las medidas recogidas en su informe. El promotor se ha comprometido expresamente a cumplir todas las medidas recogidas en dicho informe. El condicionado de la presente resolución recoge las medidas no previstas en el EsIA.

b.6) Fauna.

Consta en el expediente, un estudio de fauna específico en el que, además de una completa revisión bibliográfica, se recogen los trabajos de campo realizados desde julio de 2022 hasta junio de 2023. Las principales conclusiones de dicho estudio se resumen en los siguientes puntos:

– Tras la revisión bibliográfica se ha registrado la potencial presencia de varias especies de aves con un estatus de conservación elevado: milano real (Milvus milvus) y el sisón (Tetrax tetrax), catalogados como «En Peligro de Extinción», así como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogados como «Vulnerables».

– Una vez llevadas a cabo las metodologías de censo se han registrado un total de 3.709 observaciones de aves en el ámbito de estudio de 145 especies, de las cuales 5 pertenecen a especies del catálogo nacional de especies amenazadas. Dos de ellas, detectadas en el ámbito de estudio, habían sido previamente identificadas en la bibliografía consultada: el milano real (Milvus milvus) catalogado como «En peligro de extinción» y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como «Vulnerable»; en cambio, el águila imperial Ibérica (Aquila adalbertii), catalogada como «En peligro de extinción», el buitre negro (Aegypius monachus) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), catalogados como «Vulnerable», no se han detectado durante el estudio de avifauna.

– En el área de estudio se ha detectado la presencia de cuatro especies de quirópteros: el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis). En la bibliografía consultada aparecía el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), si bien no se ha detectado su presencia a lo largo de los trabajos de campo. Dado que los terrenos donde se promueve la nueva PSFV corresponden a una zona de cultivos, dispone de poca calidad para albergar refugios de interés desde el punto de vista de lo quirópteros.

– El área de estudio se muestra como un entorno relativamente favorable para la presencia de aves agroforestales, como el milano real, el aguilucho cenizo o el águila imperial ibérica, que utilizan esta área principalmente de campeo, búsqueda de alimento y descanso. No se han identificado nidos dentro de los terrenos que conforman el ámbito de la PSFV, aunque no es descartable la presencia de algún nido de aguilucho cenizo en dicha zona y en el caso del milano real sí se han detectado en el entorno próximo a las parcelas. En cuanto a las aves rapaces planeadoras, el área de estudio es utilizada principalmente como zona de caza y campeo, debido a la abundancia de presas como el conejo.

– El biotopo de agrosistema mixto es característico en toda la comarca, por lo que no se prevé que la reducción de la superficie prevista para el desarrollo de la PSFV ponga en peligro la supervivencia de las especies que utilizan este ámbito.

– La mayoría de las observaciones registradas se han realizado en un rango de alturas que supone un riesgo medio para la avifauna (vuelo coincidente con la altura del vallado, los seguidores o con los apoyos y el tendido eléctrico de la línea de evacuación). Debido a las características intrínsecas del proyecto, que plantea el trazado de la línea de evacuación soterrada salvo el cruce del río Valderaduey que contará con medidas salvapájaros, el riesgo de siniestros por electrocución en apoyos o colisión con los conductores en aves rapaces presentarán una incidencia baja y ocasional. Además, el tramo aéreo de la línea de evacuación se plantea en paralelo al trazado de la autovía A-66, creando de esta forma un pasillo de infraestructuras en la zona.

Las principales medidas preventivas y correctoras para la fauna previstas en el EsIA son:

– En el diseño del proyecto ya ha primado la intención de compatibilizar su desarrollo con los elementos territoriales de interés presentes en el medio, soterrando en su práctica totalidad la línea de evacuación. Únicamente se plantea un tramo en aéreo, de 90 m de longitud para el paso del río Valderaduey, aprovechando el paso paralelo existente de la autovía A-66, agrupando infraestructuras y haciendo más visible el obstáculo, ya que las aves también tendrán que esquivar esta construcción y, por tanto, la línea eléctrica pegada a ella. Además se eliminan los recintos localizados más al norte de la versión de la PSFV de octubre de 2022, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el estudio de avifauna.

– Calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies más vulnerables.

– Prospección faunística con anterioridad al inicio de la fase de obras, realizada por técnico competente, certificando la presencia/ausencia de nidificación y/o zonas de cría de especies protegidas.

– Eliminación de la vegetación sólo en aquellos lugares donde sea imprescindible.

– Charlas de sensibilidad ambiental al personal de obra.

– Sistemas de escape en zanjas, arquetas o registros.

– Instalación de señalizadores visuales en los 90 m de línea eléctrica aérea.

– Vallado perimetral permeable a la fauna y con dispositivos que eviten el riesgo de colisión.

– Medidas de integración ambiental de la PSFV: 90 cajas nido, posaderos, 20 refugios para quirópteros y 50 majanos.

– Programa de medidas agroambientales para compensar las pérdidas en los hábitats de aves esteparias, las cuales serán consensuadas y coordinadas con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en relación con la fauna, destaca que en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida (avutarda, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla, águila real, águila imperial ibérica, milano real, etc.), pero considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre que se cumplan las medidas recogidas en su informe. El promotor se ha comprometido expresamente a cumplir todas las medidas recogidas en dicho informe. El condicionado de la presente resolución recoge todas las medidas que no estaban ya incluidas en el EsIA.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que ha detectado varias afecciones significativas que condicionan la viabilidad ambiental del proyecto. Las más relevantes son:

– Considera necesaria la reubicación de la planta fotovoltaica debido a la afección que generará sobre águila real, águila imperial ibérica, aguilucho cenizo y especialmente sobre el milano real.

– No se han valorado adecuadamente todas las repercusiones que el proyecto genera sobre los espacios Red Natura 2000 (se deben valorar las afecciones de la comunidad de quirópteros en el estudio de repercusiones sobre la ZEC ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes»).

– El informe final del ciclo anual de avifauna no ha analizado los posibles impactos acumulativos con otras infraestructuras.

– Para mitigar el riesgo de colisión y electrocución del tramo aéreo, se priorizará cruzar el río por perforación dirigida, y si no fuera posible, se implementarán las medidas correctoras que mejor resultado están produciendo, de acuerdo con la información más reciente consultada.

El promotor responde considerando compatibles los efectos que introduce el proyecto sobre el patrimonio natural, teniendo en cuenta la caracterización y evaluación recogida en el EsIA, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas en el EsIA y las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, expresamente asumidas por el promotor.

No obstante, esta Dirección General considera necesario establecer medidas adicionales para la protección de la fauna, reflejadas en el condicionado de la presente resolución.

b.7) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El ámbito de desarrollo del proyecto no presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y no se localiza dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. El más cercano corresponde a la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Riberas del Río Duero y afluentes», que se localiza a más de 3,9 kilómetros al sur del ámbito donde se promueve implantar la PSFV y a más de 2,6 kilómetros en su zona más próxima a la línea eléctrica de evacuación, la cual discurre en subterráneo en esa zona. Asimismo, el ámbito donde se planifica actuar no presenta coincidencia territorial con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo la más próxima «Tierra del Pan» que se localiza a más de 10,5 kilómetros al nordeste de la PSFV.

Respecto a las Áreas Importantes para las Aves (IBA), limitando al norte de la PSFV se encuentra la IBA n.º41 «Belver de los Montes-Gallegos del Pan» y, a más de 800 m al sur de la línea eléctrica se encuentra la IBA n.º59 «Castronuño-Zamora».

El EsIA recoge el «Informe de Evaluación de las Repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000», que concluye que la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000 al no comprometer ninguno de los valores por los que ha sido declarado el espacio Red Natura 2000 más cercano al ámbito de actuación, correspondiente a la ZEC «Riberas del Río Duero y afluentes».

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

b.8) Paisaje.

El ámbito de desarrollo del proyecto se ubica en la zona de transición entre la tipología más característica de la Meseta (campiñas cerealistas) y las penillanuras del borde de la misma. Tanto la calidad paisajística cómo la fragilidad de la zona del proyecto se valoran cómo «media» en el EsIA.

La accesibilidad visual de la PSFV se caracteriza en el EsIA como baja, tanto a corta distancia como a larga y media distancia, no estimando necesario la adopción de medidas correctoras adicionales. La topografía alomada que presenta esta zona del territorio juega un papel fundamental en la visibilidad de la planta, dado que limita de manera importante la cuenca visual. Por ello, no existen puntos en el territorio que tengan una amplia y completa visión de las instalaciones, sino que desde los puntos desde lo que resulte visible se tendrá una visión parcial de la planta. De esta forma, la percepción desde las diferentes zonas perimetrales del territorio será la de observar una planta de menor entidad que la «real», siendo por tanto de menor entidad la afección en el conjunto de la cuenca visual.

Para minimizar el impacto paisajístico de la actuación, el EsIA prevé que las construcciones a instalar en el ámbito de la PSFV (subestación transformadora y centros de transformación) se armonicen con el entorno, utilizando para ello los acabados tradicionales de la zona y empleando las formas, colores y materiales que favorezcan la integración paisajística. Además, con carácter previo a la recepción de las obras, será de obligado cumplimiento la retirada de los residuos y excedentes de toda la zona de obra y accesos a la misma, con el fin de garantizar la restauración de las condiciones ambientales del terreno y de su entorno inmediato.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. No obstante, con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en dicho informe, se minoran significativamente las afecciones. El promotor se ha comprometido expresamente a cumplir todas las medidas recogidas en dicho informe. El condicionado de la presente resolución recoge todas las medidas no previstas en el EsIA.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

El EsIA afirma que, tomando como base los elementos culturales de interés recogidos en los instrumentos de planeamiento general de cada uno de los municipios donde se prevé actuar, el desarrollo del proyecto no afectará a yacimientos o elementos de especial interés cultural. No obstante, es preceptivo realizar una estimación de la incidencia que el proyecto puede tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, para lo cual es imprescindible la realización de una prospección arqueológica. El promotor afirma que está a la espera de la obtención del permiso del Servicio Territorial del Zamora para el desarrollo de esta actividad arqueológica.

El promotor indica que pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de Zamora, cualquier evidencia arqueológica localizada durante los movimientos de tierra, con el fin de adoptar las medidas oportunas, como dispone el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En cualquier caso, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora decidirá finalmente las medidas a adoptar, a la vista del informe arqueológico resultado de la prospección arqueológica, que realice el promotor.

En relación con las vías pecuarias, el EsIA indica que el trazado de la línea de evacuación soterrada presenta coincidencia territorial puntual con las vías pecuarias que se detallan en la siguiente tabla:

Vía Pecuaria Longitud afectada aproximada
Cordel de la Trinidad. 300 metros.
Cañada de la Zamorana. 575 metros.
Vereda de castro. 855 metros.

El EsIA incluye las siguientes medidas para la protección de las vías pecuarias:

– Se solicitará autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas.

– Se garantizará durante el desarrollo de las obras el tránsito ganadero y los demás usos en condiciones de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación vial, debiendo prever para tal fin la señalización adecuada.

– No se ubicarán zonas de acopios, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares en el ámbito de estas vías pecuarias, garantizando el tránsito ganadero durante el desarrollo de las obras.

– El tránsito de vehículos por la vía pecuaria se realizará a velocidades moderadas (inferior a 30 km/h) priorizando el tránsito de ganado, sin impedir tampoco los demás usos compatibles o complementarios con aquél.

– En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de las vías pecuarias a su estado original.

El informe de Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León afirma que el proyecto presenta coincidencia territorial con algunas vías pecuarias, y lo considera compatible con su utilidad pública siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en dicho informe. El promotor se compromete expresamente a cumplir todas las medidas recogidas en dicho informe. El condicionado de la presente resolución recoge las medidas no incluidas en el EsIA.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de sinergias que analiza los efectos del conjunto de instalaciones fotovoltaicas y eólicas, presentes o futuras, localizadas en un radio de 15 km alrededor del proyecto evaluado.

Existen numerosas instalaciones fotovoltaicas, mayoritariamente de pequeño tamaño, además de dos parques eólicos. Los principales parques fotovoltaicos proyectados son: Cubillos FV, GF Albilleras, Las Mulas, Monfarracinos, Toro, Torrao, Toscano Solar, Vivales, Zamora I, Iberica I, Zamora Solar I, Valdenogal, Valdecarretas I y Valdelapiedra. De todos estos destacan los 5 últimos ya que se encuentran a algo menos de 3 km de la PSFV Venus.

En dicho análisis, se han identificado efectos sinérgicos negativos sobre la fauna, debido a la ocupación del terreno favoreciendo la fragmentación y disminuyendo el área de campeo y nidificación del hábitat estepario, y sobre el paisaje por la visibilidad simultánea de partes de varias PSFV. No obstante, concluye que ninguno de los efectos sinérgicos es especialmente significativo sobre ningún factor ambiental. Por ello, no propone nuevas medidas preventivas y correctoras específicas, aparte de las ya incluidas en los diferentes EsIA de las PSFV proyectadas.

Por último, afirma que, aunque se producen efectos sinérgicos negativos, en la valoración final también se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos positivos para el medio socioeconómico local, además de contribuir a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable, reduciendo las emisiones de CO2 y mitigando los efectos del cambio climático, e incluso posibilita que las medidas correctoras y/o compensatorias adoptadas, teóricamente, se puedan aplicar con mayor efectividad, al concentrarse varios proyectos en la misma zona.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja, ya que la mayoría de los impactos resultantes son compatibles o moderados, tal y como se puede observar en la siguiente tabla:

Suceso Probabilidad Vulnerabilidad Gravedad Valoración Efecto
Peligros meteorológicos. Bajo. Bajo. Medio. Compatible.

Riesgo de caída de paneles.

Rotura de paneles. fotovoltaicos.

Sismicidad (Terremotos). Bajo. Bajo. Medio. Compatible.

Hundimiento de cimentaciones de estructuras y apoyos de línea.

Riesgo de caída de paneles.

Deslizamiento de tierras. Bajo. Bajo. Medio. Compatible.  
Inundaciones. Bajo. Bajo. Medio. Compatible.  
Peligros kársticos/Arcillas expansivas. Bajo. Medio. Medio. Moderado. Cambios de volumen, en directa relación con los cambios en la humedad del suelo.
Incendios forestales. Bajo. Bajo. Medio. Compatible.

Daños en el cerramiento del recinto.

Caída de paneles.

Actividades potencialmente contaminadoras. Bajo. Bajo. Bajo. Compatible.  
Emergencias nucleares. Bajo. Bajo. Bajo. Compatible.  
Accidentes con vehículos. Bajo. Bajo. Bajo. Compatible.

Rotura de cerramiento.

Caída de paneles y/o apoyos de línea eléctrica.

El informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que, a nivel municipal, se presentan los siguientes riesgos:

– Riesgo de Inundaciones: Conforme al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, «No tiene riesgo» en Valcabado, «Bajo» en Algodre, «Medio» en Coreses y Monfarracinos y «Alto» en Zamora.

– Riesgo de Incendios Forestales: Conforme al Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, Índice de Riesgo Local «Muy Bajo» en todos los municipios excepto en Coreses que es «Bajo». Conforme al mismo plan, Índice de Peligrosidad «Bajo» en todos los municipios.

– Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas: Conforme al Plan de Protección Civil ante el riesgo de transportes de mercancías peligrosas de Castilla y León, «No ha sido delimitado» en ningún municipio el Riesgo por Ferrocarril y el Riesgo por Carretera «No ha sido delimitado» en Coreses, y se considera «Bajo» en el municipio de Algodre y «Medio» en el resto de los municipios.

– Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas: ninguno de los municipios se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención conforme a la Directiva SEVESO.

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) permite controlar el cumplimiento de las medidas cautelares, protectoras y correctoras contenidas en el EsIA mediante una serie de indicadores, con el fin de garantizar la ejecución y aplicación efectiva de las medidas propuestas.

Dentro de las campañas previas, y como plan de seguimiento cautelar se realizarán los siguientes trabajos: se comprobará que no se ha producido ninguna modificación sustancial del proyecto constructivo que haga necesaria la implantación de medidas cautelares o correctoras adicionales, se obtendrán los oportunos permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución y puesta en funcionamiento de la instalación, se planificará adecuadamente entre el contratista de la obra y la dirección facultativa un adecuado acceso a los tajos y, en la superficie de ocupación prevista por las obras, se realizarán recorridos para localizar posibles nidadas y/o madrigueras y un inventario de vegetación.

Durante la fase de construcción, los controles se centrarán en el seguimiento de la zona de ocupación de la obra, instalaciones auxiliares, emisión de polvo, seguimiento de las medidas de prevención del ruido, control de la erosión del suelo y su compactación, control de las zonas de acopio de tierra vegetal, seguimiento de la gestión de residuos en obra, limpieza de cubas de hormigonado, control de la red de drenaje superficial, control de la afección a la vegetación, seguimiento de la ejecución de medidas de integración paisajística, prevención de incendios, seguimiento de afecciones a fauna, seguimiento de las medidas de protección del Patrimonio Cultural, vigilancia de las vías pecuarias, mantenimiento de la permeabilidad territorial, reposición de servicios afectados y desmantelamiento de las zonas de instalaciones auxiliares de obra.

En fase de explotación, los principales aspectos que serán objeto de control son: verificar que las instalaciones de la PSFV disponen de los medios y sistemas de extinción necesarios, verificar el adecuado almacenamiento y gestión de los residuos generados, verificar que las siembras y plantaciones realizadas se mantienen en buen estado y cumplen su función y realización de trabajo de campo para analizar la incidencia del cerramiento, de los paneles solares y de la línea eléctrica de evacuación sobre la fauna.

Como resultado del análisis técnico, se concluye la necesidad de completar el PVA con las medidas adicionales recogidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: la documentación técnica del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «Alternativa 3» del estudio de impacto ambiental de abril de 2024, mediante los correspondientes proyectos constructivos, que deberán respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.

5. Se excluirá de la PSFV un perímetro de 500 m desde los puntos de nidificación 7 y 8 de milano real identificados en el estudio de fauna incluido en el EsIA. Esta medida podrá quedar sin efecto, siempre que se justifique ante el órgano competente autonómico, que los nidos no están activos en el momento de la aprobación del proyecto constructivo.

6. Si resulta técnica y ambientalmente viable y se obtiene el previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, el tramo de la línea eléctrica de evacuación en la zona de cruce del río Valderaduey, proyectado en el EsIA en aéreo, se realizará soterrado y mediante perforación dirigida.

7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un plan de restauración de las superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones e informes recibidos y en las respuestas del promotor, que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

8. No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Venus, de los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra.

9. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.

10. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

11. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar riesgo de vertido de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior restauración.

12. En la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo en la planta solar fotovoltaica.

Atmósfera:

13. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se realizará un análisis de riesgos que asegure la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, se compensarán las hectáreas afectadas y las pérdidas de cultivos leñosos y zonas arboladas, con actuaciones proporcionales en superficie y reubicando los ejemplares, cuando sea posible.

Agua:

14. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

15. Los cruces subterráneos de masas de agua superficial no se ejecutarán mediante el sistema de zanja abierta, en todos los casos se realizará mediante hinca (excepto el caso del río Valderaduey que será en aéreo si finalmente se justifica la imposibilidad técnica de realizarlo soterrado con hinca), bajo los condicionantes de la autorización correspondiente del organismo de cuenca.

16. Los centros de transformación se localizarán sobre un cubeto prefabricado para la retención de la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, en caso de rotura o fuga. Éste será impermeable, estará correctamente dimensionado, y permitirá el drenaje del agua de lluvia y la retención del aceite dieléctrico de manera simultánea.

17. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

18. Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica.

19. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

20. Los sistemas de limpieza de paneles no deberán utilizar productos químicos contaminantes o peligrosos.

Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

21. Se realizará una prospección botánica previa a las obras, por técnico especialista en la materia, para detectar todos los HIC y las especies vegetales protegidas, amenazadas y/o de interés que existan en el lugar de actuación. En caso de detectar algún ejemplar se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y se seguirán sus indicaciones.

22. De manera general se respetarán las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Únicamente se permitirá la tala de los pies de diámetro menor a 0,3 m inventariados en el EsIA y se respetarán los mayores de 0,3 m de diámetro y se excluirá la instalación de paneles fotovoltaicos en un perímetro de 5 m alrededor de su copa. En cualquier caso, la tala de cualquier pie deberá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora conforme a la normativa vigente en materia de montes.

23. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC, ni se circulará con maquinaria.

24. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se realizará con métodos manuales, mecánicos o pastoreo controlado, en cuyo caso habrá de presentarse plan de pastoreo que incluya la carga ganadera correctamente calculada y justificada, calendario y cartografía.

Fauna:

25. Los trabajos de desbroce de la vegetación previos a la construcción de la planta fotovoltaica se deberán iniciar fuera del periodo reproductor de las aves esteparias. Esto es fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Tampoco se podrán iniciar trabajos que impliquen movimiento de maquinaria por estas zonas, con el fin de evitar la afección a nidos de aguilucho cenizo en la zona de implantación.

26. En las zonas de reproducción de milano real identificadas en el Estudio de Fauna incluido en el EsIA, se evitará cualquier trabajo a menos de 500 m de distancia de los nidos entre el 1 de abril y el 15 de julio, por ser el periodo sensible para esta especie.

27. Con anterioridad al inicio de las obras, un técnico competente deberá realizar una nueva prospección faunística en todo el ámbito de desarrollo de las obras, que englobe todos los terrenos de la PSFV y una banda de 100 m de la nueva línea de evacuación, certificando la presencia/ausencia de nidificación y/o zonas de cría de especies protegidas. En caso de localizar alguna, se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

28. Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de las plantas fotovoltaicas deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, se deberán instalar gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m. Se colocarán placas metálicas o de plástico de color blanco de 25x25 cm en los vanos del vallado a diferentes alturas (tresbolillo) para hacer visibles estos vallados para las aves. Estas placas deberán carecer de elementos cortantes y serán mates.

29. Se establecerá un Programa de medidas agroambientales para compensar las pérdidas en los hábitats de aves esteparias, en una superficie al menos igual a la afectada por la PSFV. Este Programa deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

30. Para la definición de las medidas de integración ambiental de la PSFV (hoteles de insectos, cajas nido, posaderos, refugios para quirópteros, majanos, etc.) se seguirán las recomendaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

31. En caso de que se proyecte el tramo de línea de evacuación que cruza el río Valderaduey en aéreo, se establecerán medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna en la línea eléctrica aérea proyectada, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y con la normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO. Se utilizarán los sistemas anticolisión de tipo balizamiento reflectante de balanceo o tipo «firefly».

32. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla para dividir los paneles solares en franjas con el fin de reducir la atracción y minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. Asimismo, puede reducir el impacto de algunas pequeñas aves con los paneles.

Paisaje:

33. Se realizará una plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones en sus lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Por tanto, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes. Se ejecutará con las especies y densidades indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

34. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que la existente en los materiales del entorno.

Patrimonio cultural y vías pecuarias:

35. Se cumplirán todas las condiciones que, en su caso, establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León a la vista de la prospección arqueológica que realice el promotor de la superficie finalmente afectada por el proyecto.

36. Antes del inicio de los trabajos, se solicitará la correspondiente autorización administrativa de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Durante la ejecución de las obras, la circulación de la maquinaria por las vías pecuarias debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles. En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de las vías pecuarias a su estado original.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

37. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.

38. Durante el primer año, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en el entorno del vallado y dentro de la superficie de la PSFV. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.

39. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un seguimiento de la fauna igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los resultados con idéntica metodología.

40. Se realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la PSFV.

41. Se realizará un seguimiento de la utilización de la superficie de la PSFV por parte de la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.

42. En el caso de que finalmente se proyecte el tramo de línea de evacuación que cruza el río Valderaduey en aéreo, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves o quirópteros que se encuentren alrededor de la línea eléctrica aérea de evacuación y cuya presencia se asocie a una colisión o electrocución. La metodología para llevarla a cabo tendrá en cuenta las consideraciones del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

43. Se realizará una valoración del estado de la masa de agua DU 396-Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre, afectada por el proyecto mediante la realización de 2 determinaciones analíticas a lo largo de la fase de construcción, una en el último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización, y en la que se determinen los indicadores biológicos e indicadores físico-químicos que se utilizan para la evaluación del estado de la masa de agua, con especial atención a la concentración de glifosato considerado un contaminante específico de la cuenca del Duero. El punto de muestreo se coordinará con el organismo de cuenca.

44. Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la planta solar fotovoltaica en episodios de lluvia intensa (> 50 mm por día). En el caso de que existan afecciones a vías públicas o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas inmediatamente al organismo de cuenca y al titular de la vía. Se realizará una rápida corrección de cárcavas o barrancos que puedan formarse durante estos episodios.

45. Se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, a colocar en las zonas de mayor pendiente. Se deberán identificar las superficies en las que realmente la erosión supere las 10 t/ha.año. Cualquier anomalía debe ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados*

Contestación

1.ª consulta

Contestación

2.ª consulta

Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación de Defensa. Delegación de Defensa en Castilla y León. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No -
Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Subdirección General de Hidrocarburos. Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dependencia del Área de Industria y Energía. Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Administración Autonómica
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Delegación Territorial de Zamora. No
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora. Delegación Territorial de Zamora. Junta de Castilla y León. No No
Dirección General de Turismo. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. No No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No No
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No No
Administración Local  
Diputación Provincial de Zamora. Área de Fomento. Carreteras. No No
Diputación Provincial de Zamora. Área de Fomento. Protección Civil. No No
Ayuntamiento de Gallegos del Pan (Zamora). No No
Ayuntamiento de Algodre(Zamora). No No
Ayuntamiento de Coreses(Zamora). No
Ayuntamiento de Zamora (Zamora). No No
Ayuntamiento de Monfarracinos (Zamora). No No
Ayuntamiento de Valcabado (Zamora).
Entidades públicas y privadas
Red Eléctrica de España, SA
Enagás, SA
Iberdrola Distribución. No No
ADIF.
SEO/BIRDLIFE. No No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ZAMORA. No No
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU)ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No No
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. No No
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MAMÍFEROS (SECEM). No No
INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE (IIDMA). No No
GREENPEACE. No No
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. No No
CLUB AEROMODELISMO ZAMORA. No No
Gerencia de Área de Patrimonio y Urbanismo de Castilla y León. Dirección de Patrimonio y Urbanismo. ADIF. No No
TOSCANO SOLAR, SLU No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Adicionalmente, se han recibido una (1) alegación de un particular durante la primera información pública y cuatro (4) alegaciones, dos de particulares y dos de empresas, durante la segunda información pública realizada.

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