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Documento BOE-A-2024-19370

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Camino, de 23,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 118513 a 118519 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19370

TEXTO ORIGINAL

Desarrollos Renovables del Norte, SL (en adelante el promotor o Desarrollos Renovables del Norte, SL) solicitó, con fecha 23 de julio de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación.

Con fecha 11 de enero de 2023, solicita, acogiéndose al procedimiento simplificado recogido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana, en la provincia de Navarra.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Azuela, Aguilar de Codés, Aras y Viana, en la provincia de Navarra, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

Asimismo, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Azuela, Aguilar de Codés, Aras y Viana, en la provincia de Navarra, y se declara, en concreto, su utilidad pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 141, de 14 de junio de 2023.

Tras dichas autorizaciones, el promotor, propone una serie de modificaciones y actualizaciones en el proyecto autorizado consistentes en:

– Bajada de la altura de la torre de los 4 aerogeneradores: pasando de torre de altura 118 m y a torre de 108 m. Esta bajada reduce todavía más las dimensiones de las plataformas de los 4 aerogeneradores.

– Vial acceso al aerogenerador C2.2 (1): se accederá desde el norte y por tanto se elimina el acceso desde el sur. En el acceso norte se ha proyectado una zona de giro que será provisional, quedando sólo de forma definitiva el camino y por tanto se elimina la zona de giro que se diseñó en el sur de esta posición. La plataforma se reduce y ajusta al terreno según estudio de topografía.

– Aerogenerador 2: C2.1: cambio orientación de plataforma y encaje del acceso a la misma según estudio de topografía.

– Ajustes en el camino de acceso y llegada al parque, según estudio de topografía y geotecnia.

– Ajustes en el trazado de media tensión hasta la SET de las Llanas de Codés, según estudio de topografía y geotecnia.

– La potencia individual de los aerogeneradores se ajusta a la máxima potencia que admiten pasando de 5,7 MW a 5,9 MW, pero sin modificar la tecnología y por tanto, el parque contará con 23,6 MW de potencia instalada (antes 22,8 MW).

– La media tensión del parque pasa de 20 kV a 30 kV puesto que supone una mejor solución técnico-económica reduciendo las pérdidas eléctricas en los cableados de media tensión. El aumento de tensión a 30 kV supone una disminución considerable de las pérdidas eléctricas en los conductores por efecto Joule.

– La solución de evacuación aprobada también se modifica: en el proyecto autorizado este Parque aprovechaba un transformador existente en la SET Las Llanas de Codés cuya capacidad podía acoger la potencia de este proyecto, si bien dicho transformador no dispone de regulación en carga y por tanto para dar cumplimiento al Código de Red se habilitará una nueva posición de transformación 30/220 kV donde se instalará un nuevo transformador de 40/50 MVA que será compartido con el PE El Camino. La modificación de la SET Las Llanas de Codés es objeto de otro expediente que se tramitará ante el Gobierno de Navarra.

Por ello, el promotor, con fecha 8 de junio de 2023, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de las modificaciones descritas anteriormente para el parque eólico El Camino, de 23,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana, en la provincia de Navarra.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. Acorde al citado artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el expediente se tramitó conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el dicho artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Cultura (Príncipe de Viana) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Aras, el Ayuntamiento de Azuelo, el Ayuntamiento de Aguilar de Codés, el Ayuntamiento de Viana, la Fundación Sustrai Erakuntza, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y la Dirección General de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento (anterior Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la documentación presentada en la solicitud, de 8 de junio de 2023, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 21 de julio de 2023 (núm. 173), en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de julio de 2023 (núm. 155), en el «Boletín Oficial de Navarra», el 20 de julio de 2023, en el «Diario de Navarra», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los ayuntamientos, no habiéndose recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 31 de agosto de 2023, complementado posteriormente en fecha 14 de marzo de 2024.

Posteriormente, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra sometió a información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que dejan de estar afectados por la Declaración de Utilidad Púbica del parque eólico El Camino, otorgada a Desarrollos Renovables del Norte, SLU, mediante resolución, de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la publicación del anuncio en el BOE (núm. 124), el 22 de mayo de 2024, en el BON (núm. 114), el 4 de junio de 2024, y en el «Diario de Navarra», el 21 de mayo de 2024, así como la emisión de sendos oficios, de fecha 16 de mayo, comunicando lo anterior a los Ayuntamientos de Aras y Viana. No se recibieron alegaciones ni informes al respecto.

El promotor solicitó con fecha 18 de mayo de 2022 la Determinación de Afección Ambiental para el parque eólico El Camino.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental), concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las modificaciones sobre el proyecto parque eólico El Camino, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, el promotor, con fecha 8 de junio de 2023, presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA así como en los informes del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en el resto de informes recibidos y describe las medidas a implementar junto con el plan de vigilancia ambiental y el presupuesto de dichas medidas, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

El parque eólico El Camino cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica SET Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, otorgado con fecha 10 de junio de 2021 y actualizado el 23 de noviembre de 2023.

Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea con 2 circuitos a 30 kV que conecta el centro de transformación del parque eólico El Camino con la subestación «SET Las Llanas de Codés 12/20/30/220 kV».

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolución:

– La subestación elevadora «SET Las Llanas de Codés 12/20/30/220 kV», se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La posición de conexión a esta instalación cuenta con resolución de autorización administrativa previa y de construcción (núm.: 99/2023), de fecha 5 de julio de 2023, de la Comunidad Foral de Navarra.

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, que conecta la subestación «SET Las Llanas de Codés 12/20/30/220 kV» con la subestación «SET Laguardia 220 kV», se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

– La «SET Laguardia 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 8 de junio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad con dicha propuesta y aportando documentación que le fue requerida.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico El Camino, de 23,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aguilar de Codés, Aras, Azuelo y Viana, en la provincia de Navarra, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Camino, de 23,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana, en la provincia de Navarra con las características definidas en Modificación al Proyecto «Parque Eólico El Camino (23,600MW)», fechado en abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 23,6 MW.

– Modelo de aerogenerador: Nordex 163/5900 TS108.

– Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 5,9 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 163 m de diámetro y altura de torre de 108 metros.

– Tipo de torre: tubular de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,5 MW.

– Términos municipales afectados: Aguilar de Codés, Aras, Azuelo y Viana.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Línea subterránea con 2 circuitos a 30 kV (XLPE), tipo RHZ1 18/30 kV, que conecta el centro de transformación del parque eólico El Camino con la subestación elevadora «SET Las Llanas de Codés 12/20/30/220 kV». Las características principales de la línea son:

● Capacidad y/o sección: 240/400 mm2.

● Longitud: 8.302 metros en el circuito 1 y 9.964 metros en el circuito 2.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en servicio. La posición de conexión del parque eólico El Camino con la subestación SET Las Llanas de Codés cuenta con resolución de autorización administrativa previa y de construcción (núm.: 99/2023), de fecha 5 de julio de 2023, de la Comunidad Foral de Navarra.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada, el 27 de julio de 2023 (núm. 155), en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» y, el 21 de julio de 2023 (núm. 173), en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, formulado mediante Resolución de 30 de agosto de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley, de 29 de marzo. Entre ellas se establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras lo indicado a continuación. No obstante, y tal y como se pone de manifiesto, si durante las actuaciones asociadas al proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

a) El cumplimiento del condicionado planteado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular lo relativo a Montes de Utilidad Pública.

b) El cumplimiento del condicionado planteado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en materia de servidumbres y actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.

c) Se llevará a cabo una prospección previa para descartar que se localicen cerca del ámbito del proyecto flora y fauna catalogadas como amenazadas.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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