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Documento BOE-A-2024-19395

Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se modifica el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la incorporación a la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) de nuevos tramos en territorio guipuzcoano.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 118855 a 118856 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2024-19395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2024/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medioambientales.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como viene recogido en el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

En consecuencia, se dictó la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la directora de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024. Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas y se fija la Red de Itinerarios que han de seguir los vehículos que transporten tales mercancías por territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Analizado el tránsito de mercancías peligrosas por el territorio guipuzcoano y las vías de dicho territorio, es aconsejable la incorporación de nuevos tramos que ofrecen garantías de seguridad para el citado tránsito y que, asimismo, permitirán una mejor distribución del flujo del transporte de mercancías peligrosas en función del origen o destino del mismo.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Modificar el anexo V Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).

Se modifica el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024, para incluir en la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) las siguientes carreteras que discurren por territorio guipuzcoano: parte de la AP-1; la A-636; y, el tramo final de la A-15.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vitoria-Gasteiz, 17 de septiembre de 2024.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri González.

ANEXO V
Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP)

Transporte de mercancías peligrosas en general

Vía Recorrido
AP-8 PK 0 (Behobia)/PK 106 (enlace A-8/N-240 El Gallo).
AP-8 (VSM) PK 112,840 (enlace AP-68 Venta Alta)/PK 129 (enlace N-644 Puerto).
A-8 PK 106 (enlace AP-8/N-240 El Gallo)/110,5 (enlace A-8/BI-625 Basauri).
A-8 PK 126,5 (enlace A-8 Valle de Trápaga-Trapagaran)/PK 139,2 (Cantabria).

BI-10 (antigua A-8)

122,5 (enlace BI-30 Cruces)/126,5 (enlace A-8 Valle de Trápaga-Trapagaran).

BI-30 (antigua N-637)

PK 8 (enlace BI-10 Cruces)/PK 28,8 (enlace AP-8 Erletxes).
AP-68 PK 2,2 (enlace AP-8 Venta Alta)/PK 77,7 (La Rioja).
BI-625 PK 382,6 (enlace AP-68)/PK 386,6 (enlace A-8).
N-622 PK 4 (Vitoria-Gasteiz)/PK 23 (enlace AP-68 Altube).
AP-1 PK 77 (Burgos)/PK 83 (enlace N-1 Armiñón).
A-1 PK 321 (Burgos)/PK 329 (Límite Treviño, Armiñón).
A-1 PK 336 (Límite Treviño, Iruña de Oca)/PK 391 (Navarra).
N-I/A-1 PK 405,5 (Navarra, Etzegarate)/PK 454 (enlace AP-8).
AP-1 PK 146,194 (enlace AP-8 Eibar)/PK 133 (enlace A-636 Bergara).
A-636 PK 0,00 (enlace N-I Beasain)/PK 22,772 (enlace AP-1 Bergara).
A-15 PK 139,8 (Navarra, Berastegi/PK 169,314 (enlace Astigarraga).

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2024
  • Fecha de publicación: 27/09/2024
  • Entrada en vigor: 9 de octubre de 2024.
  • Publicada en el BOPV núm. 189, de 27 de septiembre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 9 de octubre de 2024, el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4143).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Gipuzkoa
  • Mercancías peligrosas
  • País Vasco
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías

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