Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-19462

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso del sistema IRIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119031 a 119040 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19462

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística y la Subsecretaria de Cultura han suscrito un convenio para la cesión de uso del sistema IRIA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura para la cesión de uso del sistema IRIA

13 de septiembre de 2024.

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2024).

De otra, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en virtud de las facultades que le otorga el apartado décimo.1.h), de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 130, de 29 de mayo de 2024).

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y al efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Estadística, según establece el artículo 1 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

A su vez, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.p) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2024, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la División de Estadística y Estudios, dependiente de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, se encarga, entre otras funciones de la planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del Departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

II. Que en la aplicación de este convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación entre coste y eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se incluye promover la compartición de procesos, servicios y herramientas estadísticas en el seno del Sistema Estadístico Nacional, así como con sistemas estadísticos internacionales, especialmente en proyectos que compartan conocimiento y herramientas para aplicar a nuevas fuentes de datos, mencionándose de forma expresa la compartición de un sistema de recogida web, ya que siendo un instrumento de recogida que se incrementará a futuro permite incluir en él suficientes controles automáticos de uso de estándares, validación y depuración de datos de entrada, lo cual redundará en beneficio de la comparabilidad de las operaciones estadísticas y entre las previas al Plan 2021-2024, se destacaba la recomendación de desarrollar e implementar, para todas las administraciones públicas, servicios comunes de utilización por todos los órganos e instituciones estadísticas con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y la coherencia de los productos obtenidos, minimizando con ello los costes.

Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales.

Que, al INE, según lo establecido en el artículo 26.r) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

III. Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.

El Instituto Nacional de Estadística dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca la herramienta IRIA que permite la captación de información, así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones. El Ministerio de Cultura considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones administrativas, estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, el INE) y el Ministerio de Cultura (en adelante, el MCLT), compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivos:

1. La cesión por parte del INE al MCLT del uso del sistema IRIA para su posible utilización en la recogida de la información de las operaciones estadísticas competencia del MCLT e incluidas en el Plan Estadístico cuyas características se incluyen en los anexos a este convenio según la siguiente información mínima:

a) Nombre y base legal de la operación estadística/encuesta.

b) El ámbito poblacional y temporal.

c) El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

d) Canales de recogida previstos.

e) El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.

f) Metodología de la recogida de información.

g) Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística.

2. La cesión por parte del INE al MCLT del uso del sistema IRIA para su posible utilización en la fase de recogida de la información de las operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del MCLT siempre que no se superen en más de un 20 % los recursos de almacenamiento necesarios para las operaciones señaladas en el punto anterior y que se comuniquen con una antelación mínima de un mes a la Comisión de Seguimiento las características básicas de los proyectos conforme a la información mínima señalada en el punto anterior.

3. Dejar abierta una línea de colaboración estable entre el INE y el MCLT para la adopción de sucesivos protocolos de utilización del sistema IRIA en la fase de recogida de la información, cuando se requiera un volumen de recursos superior al señalado en los dos puntos anteriores, en la recogida de otras operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del MCLT. Estos protocolos se formalizarán mediante las correspondientes adendas de modificación al convenio que se tramitarán en los términos normativamente previstos y se incorporarán al mismo en forma de anexos.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:

a) Poner a disposición del MCLT sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se pueda llevar a cabo a través de sus servidores.

b) Dar de alta las operaciones en el sistema IRIA y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.

c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma el MCLT, o las entidades que el MCLT designe.

2. Corresponde al MCLT llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y sus pruebas.

b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA, excepto aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.

c) Administración de acceso a usuarios.

d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.

e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.

f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.

Tercera. Secreto estadístico y protección de datos.

Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico.

Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que el MCLT realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente convenio.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, actuando como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:

En representación del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En representación del MCLT:

– La persona titular de la División de Estadística y Estudios.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

2. Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado Registro. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice y se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la extinción del convenio. Toda prórroga del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que interesaran continuar los compromisos de este convenio, será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, Carlos Javier Ballano Fernández.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXOS AL CONVENIO ENTRE EL INE Y MCLT PARA LA CESIÓN DE USO DEL SISTEMA IRIA
ANEXO I
Estadística de Bibliotecas

El objetivo es disponer del sistema IRIA como canal adicional para la recogida de la información en la Estadística de Bibliotecas del MCLT, operación estadística de periodicidad bienal desarrollada desde su edición 2020 por el Ministerio de Cultura que cuenta con la colaboración de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de autonomía, el Ministerio de Defensa, la Guardia Civil, así como de la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN). La operación estadística fue realizada hasta 2018 por el INE.

Las características metodológicas de la Estadística pueden consultarse en la página Web del MCLT.

Condiciones técnicas

1. Nombre y base legal de la operación estadística.

Denominación de la estadística: Estadística de Bibliotecas.

Base legal: Estadística oficial de periodicidad bienal incluida en el Plan Estadístico Nacional. El código IOE que corresponde a la operación estadística es el 30403.

2. Ámbito poblacional.

Está formado por las bibliotecas cualquiera que sea su dependencia. Se excluyen las bibliotecas escolares y aquellas de carácter particular y no accesibles al público bajo ningún tipo de condición.

3. Ámbito temporal.

Investigación de periodicidad bienal. El período de referencia de la información es múltiple, el año natural y, para determinadas variables el 31 de diciembre del año investigado.

4. Período estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

Para cada año par «t» de referencia de la estadística se estima necesario disponer del servicio activo durante el periodo que abarca del mes 1 de «t+1» al mes 7 de «t+1».

5. Canales de recogida previstos.

Además de la posible recogida vía Web a través del sistema IRIA, se utilizará la recogida por teléfono o por correo electrónico, así como la reutilización de registros administrativos disponibles en la base de datos Alzira, gestionada por el MCLT y que suponen aproximadamente el 60 % del total de unidades.

6. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.

El número máximo bienal de unidades objeto de investigación de la Estadística de Bibliotecas a través de IRIA se estima alrededor del 40 % del total de investigadas, lo que supondría aproximadamente 2.100 unidades según el último periodo disponible.

7. Metodología de la recogida de información:

Para la elaboración de la Estadística la información primaria sobre bibliotecas públicas, que suponen en torno al 60 % del total, se obtiene mediante reutilización de registros administrativos disponibles en la Base de Datos Alzira gestionada por el MCLT. La forma de recogida IRIA se ofrecería a las restantes unidades. Para las bibliotecas no públicas, por una parte, Biblioteca Nacional de España, el Ministerio de Defensa y la Guardia Civil proporcionan a MCLT la información primaria en sus ámbitos. Para las bibliotecas universitarias se obtiene mediante acuerdo con la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN). Para las restantes bibliotecas no públicas, una parte es recogida directamente por las unidades representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en el Grupo Técnico para la Estadística en el marco de la Conferencia Sectorial de Cultura mientras que la recogida de la información de las restantes bibliotecas no públicas se realiza directamente desde MCLT.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística:

Si se considera aproximadamente 2000 unidades bienales (U), con una dimensión de cada cuestionario de aproximadamente 150 campos numéricos o alfabéticos (C), con una longitud total de registro de alrededor de 1.600 posiciones (P) podrían utilizarse como indicadores: 300.000 CxU; 3.200.000 CxP.

ANEXO II
Estadística de Museos y Colecciones Museográficas

El objetivo es ofrecer a través del sistema IRIA un canal para la recogida de la información de la Estadística de Museos y Colecciones Museográficas del MCLT en las fases de recogida de la información y su depuración, a través de Internet. Es una investigación de periodicidad bienal, perteneciente al Plan Estadístico Nacional; es desarrollada por MCLT, Ministerio de Defensa, Patrimonio Nacional y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Las características metodológicas de la Estadística pueden consultarse en la página Web del MCLT.

Condiciones técnicas

1. Nombre y base legal de la operación estadística.

Denominación de la estadística: Estadística de Museos y Colecciones Museográficas.

Base legal: Estadística oficial de periodicidad bienal.

El código IOE que corresponde a la operación estadística es el 50004.

2. Ámbito poblacional.

Está formado por los Museos o Colecciones Museográficas incluidos en el Censo de Museos y Colecciones Museográficas.

3. Ámbito temporal.

Investigación de periodicidad bienal. El período de referencia de la información es múltiple, el año natural y, para determinadas variables el 31 de diciembre del año investigado.

4. Período estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

Para cada año par «t» de referencia de la estadística se estima necesario disponer del servicio activo durante el periodo que abarca del mes 2 de «t+1» al mes 6 de «t+1».

5. Canales de recogida previstos.

Además de la posible recogida vía Web a través del sistema IRIA, se utilizará la recogida por cuestionario electrónico o por correo electrónico en ambos casos con apoyo telefónico.

6. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio.

El número de unidades objeto de investigación de la Estadística de Museos y Colecciones Museográficas a través de Iría sería de aproximadamente 1.522 según el censo en 2022.

7. Metodología de la recogida de información:

Los datos de origen se obtienen mediante cuestionario desde las Consejerías o Departamentos de Cultura de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para los Museos y Colecciones Museográficas ubicados en su territorio que no sean de titularidad y gestión estatal, en cuyo caso se lleva a cabo desde MCLT, el Ministerio de Defensa y Patrimonio Nacional. En la Comunidad Autónoma de Canarias, la recogida de datos se lleva a cabo a través del Instituto Canario de Estadística. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la información se obtiene a través de un proceso de integración de ficheros administrativos.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística:

Se consideran aproximadamente 1500 unidades bienales (U), con una dimensión de cada cuestionario de aproximadamente 450 campos numéricos podría utilizarse como indicador: el producto de ambas cifras: 675.000 CxU.

ANEXO III
Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España

El objetivo es ofrecer a través del sistema IRIA un canal para la recogida de la información de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España del MCLT en las fases de recogida de la información y su depuración, a través de Internet. Esta operación es una estadística oficial de periodicidad bienal desarrollada por el MCLT. Es una investigación por muestreo dirigida a una muestra de 16 mil personas de 15 años en adelante residentes en España. El diseño muestral de la encuesta se ha realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística.

Las características metodológicas de la Estadística pueden consultarse en la página Web del MCLT.

Condiciones técnicas

1. Nombre y base legal de la operación estadística.

Denominación de la estadística: Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España.

Base legal: se trata de una estadística oficial de periodicidad bienal incluida en el Plan Estadístico Nacional. El código IOE que corresponde a la operación estadística es el 41021.

2. Ámbito poblacional.

El ámbito poblacional está formado por la población de 15 años en adelante que reside en viviendas familiares.

3. Ámbito temporal.

Se trata de una investigación de periodicidad bienal a partir de 2024-2025. El período de referencia de los resultados es múltiple, si bien los más frecuentemente utilizados son el trimestre y el año.

4. Período estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

Se estima necesario disponer del servicio activo para la encuesta del periodo «t, t+1», durante t y t+1.

5. Canales de recogida previstos.

Se utilizan los canales para entrevistas personales asistidas por ordenador (CAPI, CATI, CAVI y CAWI).

6. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.

El número máximo de unidades bienal objeto de investigación de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España a través de Iría sería de aproximadamente 16.000.

7. Metodología de la recogida de información:

Los cuestionarios se obtienen en las semanas siguientes a cada uno de los trimestres no naturales en que se subdivide la muestra, en conjunto un año natural. La recogida de información individual comienza en junio del año «t» y se realiza en los meses siguientes a cada uno de los cuatro periodos trimestrales a los que está referida la mayor parte de la información.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística:

La dimensión de cada cuestionario, es de aproximadamente de 1.370 campos numéricos o alfabéticos, con una longitud total de registro de alrededor de 2.100 posiciones. El número de cuestionarios sería el indicado anteriormente.

Se consideran aproximadamente 16.000 unidades bienales (U), con una dimensión de cada cuestionario de aproximadamente 1300 campos (C), (longitud de registro: 2.000) podría utilizarse como indicador: el producto de ambas cifras: 20.800.000 CxU.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid