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Documento BOE-A-2024-19469

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, del dominio público hidráulico en el tramo bajo del río Turia, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial en el río Turia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119087 a 119097 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19469

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Fundación Limne han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2024, en la sede del Organismo en Valencia, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 19 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Fundación Limne para la realización de actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, del dominio público hidráulico en el tramo bajo del río Turia, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial en el río Turia

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con CIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25. 2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Sales Tomas Pons, como Directora-Gerente, en virtud de la Escritura de Nombramiento de cargos otorgada el día 22 de enero de 2009 ante el Notario Don Enrique Farrés Reig, y en nombre y representación de la Fundación Limne, entidad domiciliada en Valencia, calle Pintor Ribera 2-A. 46930 Quart de Poblet (Valencia), con CIF G-97953228, número 460004 en el Registro de Fundaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y facultada por el Título Tercero. Órganos de Gestión. Artículo 23.A de sus Estatutos.

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la gestión y administración del Dominio Público Hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico implica, entre otras, la realización de actuaciones para la recuperación, la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas fluviales, especialmente en aquellos lugares que posean un interés natural o paisajístico.

II. Que la Fundación Limne, organización privada sin ánimo de lucro, tiene como objetivo promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición, y de los terrestres relacionados, en el ámbito que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas y subcuencas litorales que vierten al mar Mediterráneo, entre la margen izquierda de la gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del Río Cenia.

III. Que ambas entidades reconocen la Custodia del Territorio, amparada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y Biodiversidad, como una herramienta óptima para asegurar la colaboración entre Administración, y propietarios y usuarios de los terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales; la buena gestión y la protección permanente de los valores naturales, contribuyendo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva Marco del Agua.

IV. Que la Fundación Limne, desde su constitución en 2007, ha venido desarrollando ininterrumpidamente, actividades y campañas de fomento de la participación ciudadana en el conocimiento científico, conservación, mejora y limpieza de los ecosistemas fluviales, a través de proyectos y programas de voluntariado ambiental, cumpliendo los requisitos para ser entidad de custodia, puesto que se trata de una organización privada, sin ánimo de lucro, cuya finalidad social es promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición, y los terrenos relacionados en su ámbito de actuación.

V. Que la colaboración con este tipo de entidades, especializadas y expertas, resulta de especial interés en un contexto de búsqueda permanente de la eficacia y la eficiencia administrativa, que demanda la búsqueda de nuevas fórmulas de creación de valor, en este caso ambiental, distintas de la mera aportación de fondos públicos, que generen además una progresiva implicación de la sociedad civil en la protección y defensa de los recursos naturales. En este sentido, la custodia del territorio, introducida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, definida como el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos, se constituye como una herramienta óptima, en este caso, para asegurar dicha colaboración entre la Administración y los propietarios y usuarios de terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales, que redundará en la buena gestión y la protección permanente de los valores naturales, contribuyendo al tiempo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua.

VI. Que ambas entidades siguen teniendo interés en mantener la colaboración iniciada en un convenio previo firmado el 5 de junio de 2015, extinguido 4 años más tarde, y renovado en septiembre de 2022 por medio de un nuevo convenio de las mismas características, de acuerdo con el artículo 49.h de la Ley 40/2015.

VII. Que el presente convenio se desarrollará de forma complementaria al convenio ya existente, al que se hace mención en el párrafo anterior.

VIII. Que la Fundación Limne, junto a otras entidades (ONG, administraciones y empresas) está gestionando más de 100 Ha, inspeccionando 30 km de ecosistemas acuáticos y coordinando a más de 5.000 voluntarios en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Estas actuaciones son ejecutadas a elección de la Fundación Limne, en función de diferentes criterios, entre ellos la disponibilidad de apoyo económico mediante subvenciones o apoyo técnico por parte de administraciones o empresas.

El proyecto de restauración que la Confederación Hidrográfica del Júcar prevé ejecutar en el tramo bajo del río Turia, con el objetivo de dar cumplimiento parcial a la medida 08M1607 «Restauración integral del Bajo Turia, desde el embalse de Loriguilla hasta su desembocadura», implica un esfuerzo extra que requiere de una dedicación especial por parte de la Fundación Limne en esta zona.

De esta forma, se requiere de una implicación y una dedicación especial por parte de la Fundación Limne en el ámbito del tramo bajo del río Turia. La selección de las zonas de trabajo del presente convenio se centrará en aquellas localizaciones en las que la CHJ ejecute actuaciones de restauración de la vegetación de ribera, en el marco de la medida de Restauración integral del Bajo Turia. En el caso del convenio firmado en septiembre de 2022, las zonas de trabajo se refieren a la totalidad del ámbito territorial de la Demarcación, sin estar vinculadas a ninguna medida.

Asimismo, las funciones a desempeñar por la Fundación Limne en el marco del presente convenio, no solo se centran en tareas de divulgación, sensibilización y participación de la ciudadanía, sino que también engloban trabajos de apoyo para el mantenimiento y consolidación de las actuaciones de restauración de la vegetación de ribera que ejecute la CHJ en el tramo bajo del río Turia. Para garantizar el éxito de estos trabajos de mantenimiento y consolidación de las actuaciones se requiere de planificación y de una continuidad, que no puede quedar supeditada a las disponibilidades presupuestarias de la Fundación Limne. Por este motivo, se considera necesaria su financiación.

IX. Que ambas entidades han identificado como zona de interés el tramo bajo del río Turia, por encontrarse en el Programa de medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (2022-2027) la restauración integral desde el embalse de Loriguilla hasta su desembocadura.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, del Dominio Público Hidráulico en el tramo bajo del río Turia, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial.

Las actuaciones que fundamentalmente se contemplan para el desarrollo del presente convenio son aquellas relacionadas con la conservación y mejora del bosque de ribera, junto con la difusión, divulgación y el mantenimiento de actuaciones de restauración que ejecute la CHJ en el tramo bajo del río Turia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del presente convenio es el que se contempla en el Programa de medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (2022-2027) para el Bajo Turia, en concreto desde el embalse de Loriguilla hasta su desembocadura (Chulilla, Gestalgar, Bugarra, Pedralba, Llíria, Benaguasil, Vilamarxant, Riba-roja de Túria, L’Eliana, Paterna, Manises, Quart de Poblet, Mislata, Xirivella y Valencia).

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a:

– Ejecutar actuaciones de restauración fluvial del río Turia para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Hidrológico del Júcar vigente, de acuerdo con la tipología de actuaciones descritas en la cláusula primera de este convenio.

– Prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar por la Fundación Limne.

– Financiar, en los términos del convenio, las tareas que la Fundación Limne lleve a cabo asociadas a las actuaciones de restauración que la CHJ ejecute en el tramo bajo del río Turia.

Por su parte, la Fundación Limne se compromete a:

– Desarrollar el Programa de Actividades detallado en anexo al presente convenio, con la mejor voluntad, en plena coordinación y bajo la supervisión de la CHJ.

– Cumplir la legislación vigente y particularmente la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, siendo responsable de la seguridad y salud de los trabajadores y voluntarios de la Fundación Limne, así como del común de participantes, en la realización de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio. Para ello la Fundación Limne dispondrá del correspondiente seguro de Responsabilidad Civil y accidentes.

– Fomentar y favorecer la participación de administraciones locales, empresas, ONGs y ciudadanía en la conservación del Dominio Público Hidráulico.

– Realizar, en desarrollo del Programa de Actividades, y con carácter previo a la ejecución de cada actuación de intervención en el DPH, una ficha/memoria de cada una de las acciones incluidas en el mismo, detallando los trabajos a acometer en cada una, así como los plazos y fechas previstas para su cumplimiento.

En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada memoria que integrará el Programa Anual de Actuaciones, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a manifestar su parecer sobre la misma, fijando las condiciones de ejecución, en caso de que, por la tipología de actuación, así se requiera.

La Fundación Limne realizará cada una de las actuaciones de acuerdo con las condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o los condicionantes ambientales que existieran, si es el caso.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones que se vayan concluyendo y presentar, antes de la finalización de cada año, un informe resumen y de evaluación de las mismas.

La Fundación Limne designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Cuarta. Financiación.

Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por la Fundación Limne, la CHJ financiará los gastos del convenio, abonando a la Fundación Limne, con cargo a la partida presupuestaria 23 107 452A 611, la cantidad de noventa y seis mil doscientos diez euros (96.210 €), que se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal contratado y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la Fundación Limne que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico.

En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la Fundación Limne no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el reintegro, la Fundación Limne deberá abonarle - también en el plazo de un mes a contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).

Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la Fundación Limne como consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (96.210 €), (52.2 b) LRJSP).

La cuantía estimada de los gastos que suponen para la Fundación Limne la aportación de medios humanos y materiales es de noventa y seis mil doscientos diez euros (96.210 €).

Siendo el reparto temporal de estimación de los costes, el siguiente:

2024: 14.035 euros.

2025: 30.705 euros.

2026: 30.705 euros.

2027: 20.765 euros.

Los trabajos a desarrollar se detallan en el anejo del convenio, y en base a las tareas a desarrollar expuestas en dicho anejo se estima que el devengo será de la siguiente forma:

– Pagos trimestrales, previa justificación de los trabajos realizados. En el caso excepcional del último trimestre del año, en el mes de noviembre se realizará el pago de los trabajos realizados hasta el fin de dicho mes.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta corriente con IBAN: ES34 0081 0297 1100 0152 2753 abierta en el Banco Sabadell, a nombre de la Fundación Limne.

Quinta. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la CHJ y 2 de ellos pertenecientes a la Fundación Limne. Estará presidida por quién designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo».

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su plazo de vigencia.

La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

La prórroga de los convenios requiere de adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesaria la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.

Novena. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministre en la ejecución del presente convenio.

Las actividades deberán citar el marco de este convenio, siempre que se desarrollen al amparo de éste.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Fundación Limne, la Directora-Gerente, Sales Tomás Pons.

ANEXO I
Memoria técnica de los trabajos a desarrollar en el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Fundación Limne

1. Antecedentes y justificación

Los ríos y los ecosistemas fluviales han sido y son esenciales para la vida humana. Las sociedades y las culturas se han desarrollado en estrecha relación con ellos, siendo fundamentales para el aprovisionamiento de agua y el mantenimiento de funciones ecosistémicas como la recarga de acuíferos o la autodepuración, pero también para la provisión de servicios intangibles, culturales, recreativos o paisajísticos.

No obstante, las distintas acciones antrópicas que vienen transformando estos ecosistemas han dado lugar al deterioro en la calidad de las masas de agua, la pérdida de la biodiversidad, su fragmentación e incluso a la destrucción completa de muchos de los ecosistemas acuáticos previamente existentes.

La conciencia ambiental sobre la interdependencia y ecodependencia humana, así como sobre las consecuencias de nuestras acciones en el medio en el que vivimos es indispensable si queremos avanzar hacia modelos de vida sostenibles. En este sentido, es necesario promover acciones encaminadas a mejorar la información y el conocimiento de la ciudadanía sobre los servicios que nos brindan los ecosistemas acuáticos y fluviales, orientando las acciones a la generación de una ciudadanía activa, que participe y se implique en la protección, la conservación y la mejora de nuestro medio natural.

Esta necesidad de implicar a la población en la gestión de los ecosistemas que nos sostienen viene reflejada en Instrumentos jurídicos internacionales, comunitarios y nacionales mediante los cuales se exhorta a las autoridades competentes a desarrollar procesos participativos.

El Convenio de Aarhus, convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ratificado por España en 2004, promueve el desarrollo de mecanismos para garantizar la participación en los asuntos ambientales.

Este convenio, transpuesto a nivel nacional en la Ley 27/2006 sobre los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, instituye el derecho de la ciudadanía a participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de planes, programas y disposiciones relacionados con el medio ambiente.

Para dar cumplimiento a estos preceptos es fundamental que las autoridades competentes cuenten con herramientas y desarrollen actividades que impulsen la construcción de una ciudadanía activa y responsable, comprometida con la participación en la gestión de los ecosistemas acuáticos.

En este sentido, la Custodia Fluvial se presenta como una herramienta clave para la promoción de acciones de conservación y gestión participativa de los ecosistemas fluviales.

Las competencias para las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (corporaciones locales y comunidades autónomas) según aquello previsto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, del 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (modificado por Ley 11/2005, del 22 de junio), sin perjuicio de las competencias de la Administración Hidráulica sobre el dominio público hidráulico. Estas actuaciones requieren, por lo tanto, la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en aplicación del artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, del 11 de abril.

A nivel de participación ciudadana corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos, incluida la juventud, en la vida política, económica, cultural y social (artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española). En este sentido, las leyes reguladoras del régimen local, tanto a nivel nacional como autonómico (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana) posicionan a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana instando a las corporaciones locales a facilitar y promover la participación de toda la ciudadanía en la vida local.

Desde su creación en 2007 Limne fomenta la participación ciudadana en la conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos a través de la custodia del territorio y el voluntariado ambiental. Tal como consta en sus estatutos fundacionales, una de las finalidades de la entidad es, precisamente, «promover la aplicación de técnicas propias de la custodia del territorio».

A través de este instrumento de conservación de la naturaleza y el paisaje, se promueve la participación de todos los actores en la conservación del entorno que nos rodea: los propietarios de los terrenos, la sociedad civil organizada, la ciudadanía y, también, las empresas privadas.

La custodia fluvial rompe con el paradigma tradicional que hacía recaer la responsabilidad de la gestión del territorio en manos de la administración. La sociedad civil también puede implicarse en la conservación y mejora del entorno: es responsabilidad de todos y, además, juntos sumamos más.

En el caso específico del territorio de actuación, Limne lleva desde 2012 realizando actividades en la cuenca del Turia, concretamente en las localidades que integran el Parque Natural del Turia. Tales acciones se han centrado en actividades de educación ambiental (talleres escolares con centros de educación primaria y secundaria), acciones de ciencia ciudadana (Proyecto Rios), acciones de voluntariado ambiental (Manos al río) y promoción de la custodia fluvial (restauración participativa de tramos de río). Además, desde hace 5 años, la fundación Limne gestiona el Centro de Interpretación de la Naturaleza de Quart de Poblet, en el cual se desarrollan actividades orientadas a sensibilizar, formar y acercar a la población a la gestión y el cuidado de los ecosistemas acuáticos.

El río Turia, por su cercanía a la ciudad de Valencia y debido a la elevada densidad poblacional de los territorios que transita, está sometido a una gran presión que afecta gravemente tanto a la calidad y cantidad de las aguas que discurren por su cauce, como a las tensiones por la ocupación del Dominio Público Hidráulico. A esta problemática, que merma la calidad ecosistémica, y por tanto la biodiversidad que puede albergar este espacio natural, se suma la elevada presencia de especies exóticas invasoras (EEI), especialmente a la extensión de cañaverales por su cauce (Arundo Donax) asociada también al incremento de riesgos de incendio e inundación que pueden afectar a los municipios que atraviesa.

2. Objetivos

Objetivo general del proceso:

Implicar a las administraciones locales, empresas, ONGs y ciudadanía de los municipios citados en el ámbito de actuación del presente convenio, en la restauración, conservación y mejora del Dominio Público Hidráulico en el tramo bajo del río Turia, a través de acciones de voluntariado y custodia fluvial.

Objetivos específicos del proceso:

– Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de conservar y mejorar los ecosistemas fluviales.

– Motivar y corresponsabilizar a la población local para su implicación en el cuidado del río y sus ecosistemas asociados.

– Crear estructuras sólidas y estables de participación ciudadana para el cuidado y la restauración de los ecosistemas acuáticos.

– Establecimiento de convenios de custodia fluvial con las administraciones locales de los municipios del Parque Natural del Turia con tramos urbanos de curso fluvial.

– Servir de apoyo a las actuaciones de restauración de la vegetación de ribera que emprenda la CHJ.

3. Metodología y medios técnicos necesarios

Con el fin de promover procesos participativos de implicación ciudadana se propone la utilización de metodologías de Investigación Acción Participativa (IAP). El objetivo de estas técnicas es promover y reconocer las capacidades de análisis y acción de las personas implicadas, promoviendo procesos autónomos de organización y movilización.

Estas herramientas de IAP serán complementadas con técnicas pedagógicas prácticas propias de la educación ambiental y de la ciencia ciudadana. Dotar de conocimientos técnicos básicos a la ciudadanía para analizar las problemáticas de los ecosistemas fluviales es esencial para mejorar su implicación en los procesos de restauración.

Mediante el uso de estas herramientas metodológicas se conseguirá mejorar las capacidades de la ciudadanía para implicarse en procesos de custodia fluvial pues, por un lado, se facilitará el desarrollo de procesos participativos de análisis y organización, y por el otro, se mejorarán los conocimientos locales sobre conservación y protección ambiental de los cursos fluviales.

Los medios necesarios para el desarrollo de estas metodologías pasan por contar con personal profesional cualificado tanto a nivel de conocimientos técnicos, como de educación ambiental e investigación social.

De igual forma, será necesario contar con los materiales pertinentes para el desarrollo de las acciones: material didáctico sobre la metodología de evaluación de la calidad de las masas de aguas para la identificación de las presiones a las que se encuentran sometidas, material para el desarrollo de pequeñas actuaciones de restauración fluvial y voluntariado ambiental, materiales educativos, y otros materiales fungibles que puedan ser necesarios para el desarrollo de las acciones.

4. Propuesta de actuaciones y actividades

La propuesta del programa de actividades se expone a continuación:

4.1 Trabajos de apoyo en las actuaciones de restauración fluvial.

La Fundación Limne, a través de su equipo, se encargará de efectuar trabajos de apoyo en el mantenimiento de las actuaciones de restauración de la vegetación de ribera que la Confederación Hidrográfica del Júcar ejecute, siempre que así sea solicitado por esta y especialmente en los casos en los que no exista colaboración por parte de la administración local.

Estos trabajos de mantenimiento consistirán en la eliminación de rebrotes de EEI durante la fase de permanencia del geotextil, así como en fases posteriores, y en el mantenimiento de las plantaciones de especies de ribera autóctona mediante el riego, desbroce y realización de escardas.

4.2 Trabajos de divulgación, sensibilización y participación

El programa de divulgación, sensibilización y participación ciudadana consta de diferentes líneas de actuación:

Por un lado, se realizarán actividades dirigidas tanto a escolares como a ciudadanía en general, en las que se efectuarán trabajos de restauración en Dominio Público Hidráulico de los tramos priorizados previamente por la CHJ y la Fundación Limne con la utilización de especies de ribera autóctonas. De este modo, se promoverá el desarrollo de acciones participativas de restauración fluvial que acerquen e impliquen a la población en los trabajos de restauración y conservación de los ecosistemas acuáticos mediante de Soluciones Basadas en la Naturaleza.

Se diseñará cartelería y se dará difusión a nivel local de los trabajos de restauración, haciendo entender a la ciudadanía la importancia de tener un bosque de ribera en buen estado y las implicaciones que supone la presencia de EEI en los ecosistemas fluviales y, en particular, el Arundo Donax.

Asimismo, en función del público destinatario se organizarán las siguientes actividades:

– Escuelas/Institutos.

La Fundación Limne dispone de talleres educativos que versan sobre la calidad de las masas de agua atendiendo a indicadores físico-químicos, biológicos e hidromorfológicos y sobre el bosque de ribera. Estos talleres podrán ser desarrollados en los centros educativos, así como en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de Quart de Poblet, donde se cuenta con exposiciones y espacios adecuados para el desarrollo de actividades educativas que acerquen la población a los ecosistemas fluviales.

A través de ellos se pretende aproximar a los docentes y alumnado a las inmediaciones de los tramos restaurados para así divulgar el proyecto de Restauración Integral del Bajo Turia e implicarlos en la recuperación del mismo. Estas actividades se efectuarán entre semana.

– Ong’s y ciudadanía.

Con el objetivo de promover la implicación ciudadana se realizarán jornadas de participación ciudadana durante los fines de semana en las que se efectuará una ruta interpretativa para divulgar el proyecto de Restauración Integral del Bajo Turia y un taller de análisis del estado del ecosistema.

En base a la información recopilada y a los conocimientos adquiridos en los talleres educativos y las jornadas de voluntariado, se elaborarán Planes de acción local consensuados entre las administraciones locales y los grupos motores (escuelas/institutos, ong’s/ciudadanía) donde se indicarán las problemáticas y potencialidades del río Turia, así unas líneas de actuación a corto plazo que promuevan la conservación y la protección del río.

– Administraciones locales.

Como aval para la consolidación de los trabajos de Restauración integral del Bajo Turia se promoverá el establecimiento de convenios de custodia fluvial entre los Ayuntamientos y la Fundación Limne.

El objeto de estos convenios será implicar y apoyar a los Ayuntamientos de aquellos términos municipales en cuyo territorio se lleven a cabo trabajos de restauración fluvial, en el mantenimiento y consolidación de los tramos restaurados.

Para ello, se les asesorará en las tareas a efectuar, que serán principalmente:

● Eliminación de rebrotes de caña, así como de otras especies exóticas invasoras presentes en nuestros cauces como son el Ailanthus altissima, Cyperus alternifolius, Eucalyptus…

● Realización de riegos de mantenimiento de las plantaciones de especies de ribera autóctonas.

● Realización de escardas y repaso de los alcorques de la plantación.

Este asesoramiento incluirá ofrecer conocimientos básicos para la identificación de EEI y sobre las técnicas más eficaces para el control de rebrotes de aquellas especies que se hayan eliminado en los tramos restaurados. Asimismo, se proporcionarán los conocimientos necesarios para reconocer las especies de ribera plantadas, y sus necesidades en cuanto al número de riegos y dosis, y cómo realizar las escardas y el repaso de alcorques.

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