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Documento BOE-A-2024-19472

Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119128 a 119136 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19472

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y la Universidad Rey Juan Carlos han suscrito, con fecha de 18 de septiembre de 2024, un convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España

En Madrid, a 18 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, como Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/640/2024, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 83, de 8 de abril), en su nombre y representación, según las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en C/Tulipán, s/n, 28933 Móstoles (Madrid), y con CIF Q2803011B.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad

EXPONEN

Primero.

La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante, «IPCE») de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en lo sucesivo, «DGPCBA»), de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene encomendadas las siguientes funciones:

– La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales.

– La elaboración de programas, planes e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales.

– La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos.

– La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

– El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico y su coordinación con los demás registros y servicios de documentación del Departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

– La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de gestión y restauración de forma integrada de bienes culturales.

Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

A través de la colaboración entre el IPCE y diferentes centros educativos, los estudiantes podrán combinar los conocimientos teóricos previamente adquiridos con los de contenido práctico, necesarios para su formación y futuro acceso al mundo laboral.

Segundo.

La Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, «URJC»), según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, tiene entre sus funciones el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Tercero.

Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los actuales o futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos adquiridos por los estudiantes sobre la realidad de la conservación de los bienes culturales.

Cuarto.

El presente convenio cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP»), y por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como con las siguientes normas:

– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula, entre otras cuestiones, la elaboración y aprobación de los planes de estudio y la estructuración de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado; y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.

– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto del Estudiante Universitario.

– Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, «LGSS»), en particular su disposición adicional 52.ª, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional 26.ª de la Ley 18/2014, de 14 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

– Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y la URJC acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes para el desarrollo de un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, «TFG/TFM») de cualquier enseñanza impartida por la URJC, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente proyecto formativo, en el IPCE.

Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser concurrentes:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Segunda. Lugar de realización.

Las actividades formativas se desarrollarán en la sede central del IPCE en C/Pintor El Greco, 4, 28040 de Madrid, o en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera, plaza de Santa María, 26300 de Nájera (La Rioja).

Tercera. Desarrollo del convenio.

El convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se determine en la «Ficha del Estudiante en Prácticas», que figura como anexo del presente convenio, y los plazos parciales señalados en la misma. Dicha Ficha se cumplimentará para cada estudiante en prácticas, donde se consignará la información pertinente. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

Cuarta. Obligaciones de la DGPCBA.

La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a:

1. Admitir estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales del IPCE, previa aprobación por parte del IPCE y conforme a las posibilidades de desarrollo de su estancia formativa en la sede del IPCE bajo la tutoría de sus técnicos.

2. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del estudiante, garantizará su orientación y consulta y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. En el caso de prácticas este tutor del IPCE recogerá los trabajos realizados por el estudiante y emitirá su correspondiente evaluación a la URJC. Siempre y cuando el estudiante lo solicite, el tutor comunicará las funciones realizadas a la sección de Formación del IPCE para que se tramite un certificado firmado por el IPCE, en el que se haga constar los trabajos realizados y su evaluación.

3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de formación práctica.

4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente de la URJC.

5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.

Quinta. Obligaciones de la URJC.

La URJC, a través del Centro correspondiente, se obliga a:

1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en prácticas en colaboración con el IPCE.

2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el IPCE, con las condiciones establecidas por la URJC. Los tutores de prácticas designados por el IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la URJC. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.

4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la URJC, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido al IPCE para su conocimiento y aprobación.

6. No se adquirirán para la URJC ni para la DGPCBA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la URJC tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la URJC, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.

7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que reforma la LGSS, y de conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª de la LGSS, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la URJC, quedando la DGPCBA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.

8. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura mientras realice las prácticas. El tiempo de prácticas no computará como antigüedad en la Administración.

Sexta. Régimen de estudiantes en prácticas y del TFG/TFM.

1. Los estudiantes en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos legales de la URJC.

2. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en este convenio, y en ningún caso del mismo se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

4. La DGPCBA queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este convenio.

5. El IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la URJC.

6. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del IPCE.

7. En caso de ausencia el estudiante deberá comunicar y justificar al tutor del IPCE.

8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse al estudiante en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento inadecuado.

9. A propuesta de cualquiera de las partes las prácticas se podrán finalizar por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento inadecuado.

10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se haya desarrollado la actividad formativa.

12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o Tarjeta de identificación del IPCE.

13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad del Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1e del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses. Dicho período deberá plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura como anexo del presente convenio.

15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en el IPCE gracias al presente convenio.

16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Los responsables para la coordinación y supervisión del presente convenio serán:

– Por la URJC: el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia o persona en quien delegue; la Vicerrectora de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

– Por el IPCE: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.

Esta Comisión de Seguimiento, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

La Comisión de Seguimiento controlará la ejecución del convenio y resolverá los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la LRJSP.

Octava. Régimen de modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de al menos tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.

El convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

f) La denuncia de cualquier parte con un preaviso, por escrito, de al menos quince días de antelación.

Novena. Período de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, contados a partir de su inscripción en REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes mediante adenda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, el presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Undécima. Obligaciones y compromisos económicos.

La ejecución y/o cumplimiento del presente convenio no generará gasto adicional alguno, ni la adquisición de compromisos financieros, para el Ministerio de Cultura.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha de las firmas electrónicas.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–El Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia (Por delegación del Rector, Resolución de 13 de enero de 2023), Fernando Enrique García Muiña.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España

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