Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-19473

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social».

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119137 a 119139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-19473

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de septiembre de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social»

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 10 de julio de 2023.

Y de otra, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM) firmaron el 23 de octubre de 2020 un convenio para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social». Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 6 de noviembre de 2020.

II. Que la UCM ha modificado la cuenta en la que se les realiza el pago, cuenta que figura en la cláusula cuarta del convenio.

III. Que la cláusula séptima de dicho convenio relativa a su vigencia establece que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de cuatro años una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de cuatro años adicionales.

IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior ambas partes unánimemente

ACUERDAN

Primera.

Se modifica el último párrafo de la cláusula cuarta que queda redactado de la siguiente forma:

«El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado que corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la Universidad Complutense de Madrid, ES2621007770521300112796, “Tesorería. UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado” de CaixaBank, indicando “Experto en Seguridad Social” siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción».

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la única prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 6 de noviembre de 2024.

Tercera. Obligaciones financieras.

Las obligaciones financieras de la adenda son las mismas que las del convenio:

La TGSS financiará con veintisiete mil euros (27.000 €) doce becas para alumnos designados entre el personal de la TGSS y tres becas para alumnos designados entre el personal de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) en cada uno de los cuatro cursos académicos, resultando un total de ciento ocho mil euros (108.000 €), los cuales estarán exentos en su totalidad del coste de matrícula fijada en mil ochocientos euros (1.800 €) por cada alumno.

Igualmente, financiará con seiscientos euros (600 €) en cada uno de los cuatro cursos académicos, resultando un total de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), la cuota de preinscripción destinada a la «apertura, tramitación y custodia del expediente académico» de los alumnos becados por cada entidad colaboradora, fijada en cuarenta euros (40 €) por alumno.

Los concurrentes deberán reunir las condiciones y requisitos de acceso regulados en la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM.

La UCM asumirá los costes indirectos necesarios en los que incurra el curso, que se financiarán con el canon fijado en cada curso por las Normas de Ejecución Presupuestaria, y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la normativa reguladora de estudios de formación permanente aprobada en el Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022 y publicada en «Boletín Oficial de la UCM» el 7 de julio de 2022. Para el curso 2024-2025 y sucesivos de vigencia de este convenio está fijado en un 15 % del precio de la matrícula de los títulos y que se estima por curso en unos 14.850 euros en el supuesto de que se consigan completar todas las plazas del curso, fijadas en 55 alumnos. Ello no implica traspaso alguno de dinero a la TGSS.

Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa y de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid