La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P., han suscrito un convenio para las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
27 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA) y –a su vez– nombrada en virtud del Real Decreto 118/2023, de 12 de diciembre, por el que se nombra Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación a doña María Begoña García Bernal (BOE 297 de 13 de diciembre).
Y, de otra parte, don Juan Ignacio Díaz Bidart, Director General de la Fundación EOI, F.S.P. (en lo sucesivo, EOI), actuando en nombre y representación de la EOI, con domicilio social en Madrid, avenida Gregorio del Amo, 6 y CIF G-81718249, en virtud de las facultades conferidas por el Patronato de la Fundación EOI, F.S.P., las cuales constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el núm. 491 de su protocolo.
Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio, a tal efecto
EXPONEN
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese Reglamento establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros.
El citado Reglamento, en el artículo 15.4, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de determinadas acciones pertinentes para promover la innovación, la formación y/o el asesoramiento.
El Plan Estratégico de la PAC de España, para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022 para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluye las intervenciones: 7201 de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de servicios de asesoramiento estableciendo ayudas para las entidades prestadoras de dichos servicios.
Por otro lado, los Sistemas de Conocimiento e Innovación Agrícolas (Agricultural Knowledge and Innovation Systems, AKIS), son el resultado de la organización de la combinación de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados.
Pueden ser componentes de los AKIS todos aquellos actores privados, públicos, con y sin ánimo de lucro relacionados con el sector agroalimentario, forestal y del medio rural. Además del sector industrial y cooperativas y empresas agroalimentarias y forestales (incluidas las empresas de insumos, tecnologías, servicios al agricultor, selvicultor, etc.).
Desde el MAPA, se está trabajando en el desarrollo de una gobernanza multinivel de los AKIS. Una de sus piezas será el futuro Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), ya mencionado en el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
Los AKIS, por su propia estructura adaptativa y flexible, varían entre países, regiones y sectores. Tienen como reto responder a los desafíos planteados por la necesidad de aumentar la productividad y la sostenibilidad en la agricultura y la producción de alimentos.
Las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del período de programación de la PAC (2023-2027), comprenden las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento del Plan Estratégico de la PAC de España (en adelante PEPAC), que –a su vez– cubren 8 líneas de subvenciones dentro de 4 programas temáticos, de los cuales los programas temáticos I y II recogen actividades divulgativas, demostrativas y formativas y los programas temáticos III y IV son relativos a la prestación de asesoramiento y a la creación de un servicio de asesoramiento en digitalización:
Intervención 7201. Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información:
– El Programa temático I recoge actuaciones relacionadas con tecnologías de digitalización:
IA. Eventos en forma de Jornadas técnicas, seminarios técnicos o Jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta de conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.
IB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
IC. Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:
1) Cursos orientados a profesionales.
2) Cursos orientados a personas que realizan asesoramiento.
– El Programa temático II recoge siguientes actuaciones no relacionadas con la digitalización:
IIA. Eventos en forma de Jornadas técnicas, seminarios técnicos o Jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta de conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.
IIB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
Intervención 7202. Servicios de asesoramiento:
– El Programa temático III abarca acciones para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento digital.
– El Programa temático IV abarca acciones para la creación de servicios de asesoramiento digital.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el organismo encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1 letras e), h), i) y j) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (en adelante DGDRIFA), dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las siguientes funciones:
– Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.
– Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.
– La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento.
– El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la formación, transferencia de conocimiento y asesoramiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
Dichas funciones se realizan en la Subdirección General de Innovación y Digitalización (en adelante SGID). Además, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC, recae en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Por otra parte, la DGDRIFA, ya ha gestionado unas ayudas similares en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural (en adelante PNDR) 2014-2022: las ayudas del paquete de digitalización, reguladas por el Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del PNDR 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.
Y, para estas ayudas de las intervenciones 7201 y 7202 enmarcadas en el PEPAC, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA) llevará a cabo la función de órgano concedente y pagador de las ayudas y la DGDRIFA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encargará de la instrucción del procedimiento en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además, corresponde a la Presidencia del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.
La base normativa de estas ayudas de las intervenciones mencionadas se compondrá de unas bases reguladoras que regulará conjuntamente ambas intervenciones supra-autonómicas, la 7201 y la 7202, y de dos convocatorias, una para la intervención 7201 y otra para la intervención 7202.
La Fundación EOI, F.S.P. es una fundación del sector público estatal tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), conforme al artículo 6, apartado 6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINCOTUR. Se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil y laboral que sean de aplicación o disposición que pueden sustituirlas en su vigencia.
Conforme al artículo 6 de sus Estatutos, la fundación de modo general persigue potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad. Entre sus fines específicos se mencionan:
– Promover la formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica de la empresa especialmente en el campo de las tecnologías.
– Apoyar las iniciativas de impulso a la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y a la transferencia de las tecnologías, contribuyendo a su implantación y desarrollo en las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.
– Colaborar activamente con la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política de la pequeña y mediana empresa, energética y medioambiental, de telecomunicaciones, de propiedad industrial y de desarrollo de la sociedad de la información, promoviendo y desarrollando en dicho ámbito actividades formativas y la realización de estudios e investigaciones.
– Colaborar activamente con la política del Gobierno en la ejecución de los Programas Operativos u otros instrumentos de actuación de la Unión Europea.
Ante el volumen y especificidad de las convocatorias de estas ayudas y la singularidad y especificidad de las actuaciones derivadas de ellas, que es necesario para facilitar la puesta en marcha de las intervenciones 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), y con el fin de realizar algunas de las actuaciones del procedimiento de concesión de subvenciones, en especial la evaluación técnica, se procede la formalización del presente Convenio con la EOI.
El presente Convenio se plantea para la gestión y evaluación técnica de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 enmarcadas en el PEPAC dentro del período de programación 2023-2027, y se realiza de conformidad con el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regulan los convenios (artículos 47 y siguientes).
La formalización de este Convenio se justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública y cumpliendo a su vez con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se indica en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El MAPA tiene capacidad financiera para asumir a través de su presupuesto de gastos, los compromisos económicos con la EOI derivados de la suscripción de este convenio.
El presente Convenio regula las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por cada una de las partes, MAPA y EOI en la gestión de las intervenciones 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027) cuyo contenido mínimo se ajusta a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden al MAPA, y que se derivan del objeto del presente convenio.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto, definir la colaboración entre el MAPA y la EOI en lo relativo a la evaluación técnica, análisis, difusión y comunicación de las ayudas de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), todo ello conforme a lo señalado en el futuro Real Decreto por el que se establecerán las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de formación, transferencia del conocimiento, información y servicios asesoramiento en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Las actuaciones que realizar son relativas al análisis, difusión, comunicación y fundamentalmente a la evaluación técnica de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027). Estas actividades entre ambas partes se desarrollan con más detalle en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio.
Para llevar a cabo el procedimiento de concesión de las ayudas de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202, corresponderá a la DGDRIFA del MAPA, como órgano instructor, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID), la ejecución de las siguientes actuaciones:
– Realizar la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la intervención supra-autonómica 7201 (programas temáticos I y II). Estos programas temáticos subvencionan actividades divulgativas, demostrativas y formativas, dentro de 6 líneas de subvenciones.
– Realizar la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la intervención supra-autonómica 7202 (programas temáticos III y IV). Estos programas temáticos subvencionan la prestación de asesoramiento en digitalización y la creación de un servicio de digitalización, dentro de 2 líneas de subvenciones.
– Actuar conforme al manual de procedimiento (responsabilidad del órgano instructor del procedimiento) y con los roles fijados en el mismo.
– Realizar los actos necesarios y los mandatos oportunos a la EOI para garantizar el cumplimiento de la regulación derivada de los reglamentos comunitarios y la normativa de carácter nacional, y, en especial, lo contenido en las bases reguladoras, convocatorias y otra documentación del procedimiento.
– Facilitar a la EOI los criterios para la valoración de las solicitudes de ayudas en el marco de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202, para cada una de las 8 líneas de subvención propuestas.
– Proporcionar a la EOI el marco normativo de las ayudas de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202: bases reguladoras, convocatorias y otra documentación complementaria.
– Aclarar cualquier duda sobre el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones.
– Adjuntar la documentación necesaria para la evaluación técnica de las solicitudes de subvención de las agrupaciones y/o las entidades solicitantes.
– Informar de las jornadas divulgativas a realizar por la EOI en el marco de este convenio.
– Concretar las expresiones de interés de ámbito sectorial a realizar por la EOI.
– Dar de alta a los evaluadores en la aplicación para la gestión de las ayudas de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202.
– Cuidar la confidencialidad y la trazabilidad de los informes de evaluación realizados.
– Velar por la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses de la evaluación técnica de las solicitudes de subvención.
– Proporcionar una guía del evaluador a los evaluadores de la EOI.
– Participar en las reuniones de coordinación de gestores del PEPAC 2023-2027, para la correcta ejecución de las directrices objeto del presente Convenio, pudiendo ser acompañada por la EOI. En todo caso, la SGID trasladará a la EOI los aspectos más relevantes e instrucciones que de dichas reuniones se deriven, para que las tenga en cuenta en la correcta implantación de estas.
– Conservación y custodia de toda la documentación vinculada a la evaluación técnica de las solicitudes.
– Pasar las alegaciones recibidas por las agrupaciones o entidades solicitantes a los evaluadores de la EOI. De esta manera se podrá gestionar esta fase de alegaciones de una manera adecuada.
– Ejercer la responsabilidad en el ejercicio de las potestades administrativas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Le corresponderá a la EOI, en las disposiciones que se dicten en ejecución de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), las siguientes obligaciones:
– Realizar muestreos de interés (expresiones de interés) del sector agroalimentario, forestal y del medio rural.
– Participar en las tareas de divulgación y difusión de las ayudas.
– Sensibilización y orientación de cara a la presentación de las ayudas por parte de los solicitantes e interesados.
– Evaluación técnica de las solicitudes recibidas para ambas intervenciones supra-autonómicas, según lo especificado en los criterios de valoración aprobados en el marco del Comité de Seguimiento del PEPAC.
– Participación en la moderación de costes de las solicitudes, dentro de la fase de evaluación técnica en los términos requeridos en la guía de evaluación técnica.
– Participación en la redacción de los informes de reformulación de las solicitudes recibidas, una vez publicada la lista de entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional.
– Elaboración de informes sobre aceptación o denegación de las alegaciones recibidas por las agrupaciones y/o entidades solicitantes.
– Garantizar que las personas evaluadoras técnicas sean independientes, imparciales y libres de conflicto de intereses.
– Análisis y búsqueda de posibles objetos de conocimiento de interés para el sector agroalimentario, forestal y el medio rural. Estos objetos de conocimiento acabarían en la Plataforma AKIS Nacional y en el repositorio del Proyecto europeo EU-FarmBook (en su plataforma digital online).
– Conservación y custodia de toda la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, debidamente registrada y localizada.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y control que fuesen preceptivas conforme a la normativa vigente.
– Emitir un informe de ejecución y justificación económica con carácter anual.
La EOI ajustará su actuación al presente convenio, a las bases reguladoras y convocatorias que se establezcan, a los manuales de procedimiento de gestión y control de las ayudas de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027) y a la normativa comunitaria y nacional que le sea de aplicación.
Las bases reguladoras de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), establecerán los procedimientos de concesión, gestión y control de las ayudas contempladas en las mismas.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones por parte de los beneficiarios de las ayudas, se concretarán en las convocatorias correspondientes a cada intervención.
Se homogenizarán los criterios aplicables a la tramitación de expedientes entre ambas entidades que vendrán reflejados en los manuales de procedimiento de gestión y control, teniendo ambos el contenido exigido en las instrucciones aplicables que se dicten por el Organismo Pagador, el FEGA, y la Autoridad de Gestión, relativas a las medidas financiadas con FEADER.
Se establecerá un sistema de supervisión de documentación y procedimientos de control, entre ambas entidades: MAPA-EOI, para garantizar la calidad de las instrucciones recogidas en los mismos.
La SGID efectuará las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que haya asumido la EOI en el marco de este convenio.
Por otro lado, el Organismo Pagador, el FEGA O.A., así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, evaluarán el funcionamiento del sistema de gestión y control de las ayudas incluidas en las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202. La EOI suministrará a la SGID cuanta información le sea requerida y colaborará con el FEGA O.A en los mismos términos.
La EOI actuará como entidad del sector público bajo los criterios de objetividad, transparencia, publicidad y calidad. En el desarrollo de sus actividades dispone de medios propios para la ejecución de sus fines y por ello, puede conferir acuerdos en los que se determine una contraprestación a percibir por la EOI.
En este caso, las actividades encomendadas para las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), conllevarán la compensación económica de 190.000 euros que se basará en el informe de ejecución anual emitidos por la EOI referido en la cláusula cuarta.
La EOI presentará al MAPA una justificación anual de los trabajos realizados y tareas desempeñadas en el marco de este convenio e incluidas en las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027).
El MAPA basándose en dichos informes anuales, pagará un máximo de 190.000 euros a la EOI con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria con la siguiente distribución de anualidades:
2024 – Euros |
---|
190.000 |
Los sucesivos pagos a la EOI se realizarán en la cuenta corriente número:
IBAN: ES90 0030 1035 3500 0318 6271 del Banco Santander, a nombre de la EOI.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de cada una de las partes, bajo la presidencia de la persona titular de la DGDRIFA, que podrá nombrar a las personas que participen en esa Comisión por parte del MAPA. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Por ello, la Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del convenio y garantizará la interlocución de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación, si bien no será competente para modificar el presente convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del convenio será hasta el 15 de diciembre del 2024 sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, tal como indica el artículo 49 apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto al régimen de modificación el convenio podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente convenio y con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación del texto inicial.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
La EOI estará sujeta al cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.Y del mismo modo, se seguirá la Guía interpretativa núm. 1 de la Unidad Técnica de la Autoridad de Gestión de las intervenciones supraautonómicas del PEPAC del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 20211 sobre requisitos de información, publicidad y visibilidad del PEPAC y la última instrucción relacionada con la información a proporcionar cuando se usan fondos FEADER en el PEPAC.
En la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente convenio, deberán figurar de manera visible el emblema de la UE y los logotipos del FEADER y del MAPA.
Con carácter general, en materia de publicidad y promoción, la EOI se adecuará a las instrucciones del MAPA, respetando también el manual de imagen institucional del MAPA.
Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, para impulsar la difusión pública de las actividades del presente convenio y de las actuaciones conjuntas objeto de este.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de la EOI, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Por lo que las dos entidades tendrán que vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad del personal sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por las administraciones y organismos gestores y ejecutores de las intervenciones 7201 y 7201 PEPAC (2023-2027).
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento prevista en éste.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consideración Final. Se adapta el firmante del convenio a la nueva estructura del Ministerio, recayendo la firma en la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación Begoña García Bernal, nombrada en virtud del Real Decreto 118/2023, de 12 de diciembre, por el que se nombra Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación a doña María Begoña García Bernal (BOE 297 de 13 de diciembre).
Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Director General de la Fundación EOI, F.S.P., Juan Ignacio Díaz Bidart.
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