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Documento BOE-A-2024-19564

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2024, páginas 119351 a 119358 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-19564

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 19 de agosto de 2024, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las actuaciones en La Palma con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja

La Palma, 19 de agosto de 2024.

REUNIDAS

La Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en su nombre don Óscar Puente Santiago, nombrado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 y en el acuerdo de avocación de fecha 21 de junio de 2024, adoptado de acuerdo con el artículo 10 de la misma ley.

Y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y en su nombre don Pablo Rodríguez Valido, consejero nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 149.1.24 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.

La Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias de competencias de titularidad estatal a Canarias, transfirió las competencias en materia de carreteras a dicha Comunidad Autónoma. Mediante Real Decreto 2125/1984, de 1 de agosto, se materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras.

En la actualidad, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 162 la competencia exclusiva sobre su red viaria y ferroviaria.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias establece que son carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma las clasificadas de interés regional.

En virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, se declaran de interés general de la Administración General del Estado las obras necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias es titular de la carretera LP-2.

Tercero.

Que el Cabildo Insular de La Palma es titular de las siguientes carreteras:

– LP-211.

– LP-212.

– LP-213.

– LP-2132.

– LP-215.

Cuarto.

Que las anteriores carreteras quedaron parcialmente sepultadas por la colada provocada por la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 a las 15:10 horas en la zona de Cabeza de Vaca en la isla de La Palma, en el municipio de El Paso. Como consecuencia, se interrumpieron las comunicaciones norte – sur en esta zona de la isla, aislando núcleos poblaciones y explotaciones agrícolas de los municipios de Los Llanos de Aridane, Tazacorte y El Paso.

Quinto.

Que con el fin de ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, de impulsar la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Sexto.

Que el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2021 habilitaba al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) a adoptar las medidas que se estimaran más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras, a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.

Séptimo.

Que en virtud de lo previsto en el artículo anterior, el 11 de noviembre de 2021 se firmó un Protocolo General de actuación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (actualmente Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad), por el que se creaba un grupo de trabajo para coordinar las medidas de restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras de La Palma afectadas por la erupción del volcán.

Octavo.

Que la disposición adicional tercera del citado Real Decreto-ley establece lo siguiente:

1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado (d) las obras necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras.

2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

3. La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021.

Noveno.

Que el 29 de octubre de 2021, se publica en el «Boletín Oficial de Canarias» el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, en el cual en la disposición adicional séptima. Restablecimiento de Infraestructuras viarias se establece lo siguiente:

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente, podrá acordar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas, para la reposición de las infraestructuras viarias, cualquiera que sea la Administración Pública titular de aquellas, en los casos en que la gestión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica corresponda al propio Gobierno de Canarias.

Las infraestructuras resultantes tendrán la consideración de carreteras de interés regional, no siendo de aplicación a efectos de dicha clasificación, las previsiones de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, mientras se mantenga activa la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica en la isla de La Palma.

Décimo.

Que con fecha 22 de marzo de 2022 la Secretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó resolución por la que se ordenaba la declaración de emergencia y la habilitación de un crédito de 38.096.360,00 euros a la Dirección General de Carreteras, para la ejecución de las obras necesarias de reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021, subsanando la situación catastrófica producida. Dicho importe incluía la cantidad estimada de 9.246.360,00 euros en concepto de expropiaciones.

Undécimo.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 24 de mayo de 2022 se aprobó el acuerdo por el que se toma razón de la antecitada declaración de emergencia.

Duodécimo.

Que teniendo en cuenta la extensión y el alcance de las obras de emergencia, y en aras de priorizar los trabajos en aquellas zonas completamente incomunicadas por la lava, se decidió dividir la actuación en 3 tramos diferenciados. En sentido Sureste – Noroeste, los tramos fueron los siguientes:.

– Tramo 1. Conexión Puerto Naos - Cruce LP-215.

– Tramo 2. Cruce LP-215-Tazacorte.

– Tramo 3. Tazacorte-Argual.

Decimotercero.

Que el 24 de marzo de 2022 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible inició las obras de construcción del nuevo tramo de carretera.

Decimocuarto.

Que el 30 de agosto de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por el que se publica la aprobación provisional y se ordena la incoación del expediente de Información Pública del proyecto básico: «Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con LP-213-Conexión LP-215». Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Decimoquinto.

Que el 11 de septiembre de 2023 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por el que se publica la aprobación provisional y se ordena la incoación del expediente de Información Pública de la Adenda n.º 1 al proyecto básico «Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con LP213-Conexión LP-215». Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Decimosexto.

Que el 20 de diciembre de 2023 se aprobó la resolución por la que se acomete la modificación sustancial de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras necesarias de reconstrucción de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma. La modificación sustancial de la declaración de emergencia tiene como finalidad adaptarse a la decisión tomada por el Gobierno de Canarias de no llevar a cabo los trabajos previstos en los Tramos 2 y 3.

Decimoséptimo.

Que el 25 de mayo de 2023 se pusieron en servicio las obras correspondientes al Tramo 1, a falta de terminar la glorieta en el extremo Sur, de algunas labores de integración ambiental, así como la finalización de limpieza y terminación de las obras, permitiendo restaurar en la medida de lo posible la conexión entre la carretera LP-2 en el núcleo poblacional de Los Llanos de Aridane con la zona Sureste de la colada restableciendo, de esta forma, el principal itinerario de movilidad afectado por la colada.

Decimoctavo.

Que el 28 de febrero de 2024 finalizan todas las obras contempladas en el Tramo 1.

Decimonoveno.

Que el 9 de abril de 2024 se realiza el acta de reconocimiento y comprobación de obras de emergencia, en el cual asisten el representante de la Intervención general del Estado y el representante de la administración contratante produciéndose la comprobación material de la inversión realizada y recepción de las obras por parte de la Administración.

De acuerdo con lo expuesto, ambas administraciones suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:

1. Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. En particular, del nuevo tramo de carretera «Tramo 1: Conexión con LP213-Conexión LP-215. Provincia: Santa Cruz de Tenerife».

2. Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento expropiatorio con motivo de la construcción del citado tramo de carretera.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se compromete a:

1. Formalizar la puesta a disposición del nuevo tramo de carreteras indicado en la cláusula primera a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante acta de recepción y entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado.

2. Entregar a la Comunidad Autónoma de Canarias toda la documentación técnica existente relativa a la nueva infraestructura recogida en la cláusula primera.

3. Subsanar las posibles deficiencias que puedan surgir durante el plazo de garantía según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.

4. Realizar todo el procedimiento expropiatorio referente a la relación de bienes y derechos objeto de las expropiaciones y ocupaciones temporales producidos por la obra objeto del presente convenio siendo la beneficiaria la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Asumir el coste y el pago de las expropiaciones mencionadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de declaración de emergencia de fecha 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se recogía un importe estimado para expropiaciones.

6. Tramitar la oportuna ampliación de la declaración de emergencia citada en el punto anterior si fuera necesario autorizar un gasto superior para hacer frente al importe total derivado del expediente expropiatorio.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

1. Asumir la titularidad del nuevo tramo de carretera recogido en la cláusula primera.

2. Asumir todas las competencias que dimanan de la citada titularidad, así como el ejercicio de las mismas conforme a la normativa autonómica en la materia, estando a lo dispuesto en el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

3. Asumir la titularidad de los terrenos expropiados con motivo de la construcción del nuevo tramo de carretera.

4. Asumir todas las obligaciones inherentes a su condición de beneficiaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio.

La Comisión estará formada por:

– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras, uno de los cuales ostentará la presidencia de la Comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.

– Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.

La Comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria semestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.

En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión Mixta, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Le corresponde al presidente de la Comisión el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015.

Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso entre las partes. Si algún representante de la Comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la Comisión.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

1. Realizar la programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

2. Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos para dar cumplimiento al objeto del convenio.

3. Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo.

5. Las descritas en las cláusulas novena en relación con la resolución y liquidación del convenio.

6. Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Quinta. Eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Sexta. Duración del convenio.

El convenio estará vigente hasta la finalización del expediente expropiatorio y, como máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Canarias.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Régimen de modificación.

Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Octava. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del convenio por los perjuicios causados o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La concreción y criterios para el cálculo de la indemnización por los perjuicios causados se establecerán, en su caso, en la propuesta motivada de resolución del convenio.

Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.–En presencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.

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