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Documento BOE-A-2024-19566

Resolución de 19 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2024, páginas 119362 a 119370 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19566

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Salamanca han suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2024, un convenio para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Salamanca para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas

En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, con NIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, n.º 1, CP 37008, Salamanca, nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 17 de mayo de 2024); en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Universidad de Salamanca es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Además de realizar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, tiene entre sus fines estatutarios el fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente y de extensión universitaria, ámbito en el que se incluye la programación y desarrollo de actividades musicales.

III. Que el Servicio de Actividades Culturales de la Universidad de Salamanca es responsable de la programación, gestión, producción y difusión de las actividades culturales, dentro del ámbito de la Universidad y su entorno.

IV. Que las partes están interesadas en la organización de dos ciclos musicales «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos ciclos musicales y dos cursos, programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM), unidad dependiente del INAEM, y el Servicio de Actividades Culturales (en adelante, SAC).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones y actividades educativas comprendidas en el ciclo «Salamanca Barroca» tendrán lugar a partir del mes de septiembre de 2024, desarrollándose hasta el mes de junio de 2025. Las actuaciones comprendidas en el ciclo «Salamanca Jazz» tendrán lugar entre los meses de enero a marzo de 2025. Dentro de estos periodos, las fechas específicas de todas las actuaciones y actividades educativas se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

1. Ciclo «Salamanca Barroca».

– Concierto a realizar por la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Pedro Gandía, violín y dirección.

– Concierto a realizar por Alfonso Sebastián, clave.

– Concierto a realizar por el Consort de Violas da Gamba de la Universidad de Salamanca, con Sara Ruiz, viola da gamba, soprano y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo Marsyas Baroque.

– Concierto a realizar por el grupo Les Arts Florissants, con Paul Agnew, tenor y dirección.

– Concierto a realizar por Academia de Música Antigua de la USAL-Concento de Bozes, con Carlos Mena, director.

– Concierto a realizar por el grupo Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, violín y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo Musica Ficta, con Raúl Mallavibarrena, dirección.

– Concierto a realizar por la Academia de Música Antigua de la USAL-Coro de Cámara, con Bernardo García-Bernalt, director.

– Concierto a realizar por José Miguel Moreno, laúd barroco.

– Concierto a realizar la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Cecilia Bernardini, violín y dirección.

Todos los conciertos tendrán lugar en Salamanca.

2. Ciclo «Salamanca Jazz».

– Concierto a realizar por el grupo Álex Conde Trío, con Álex Conde, piano; Pablo Martín Caminero, contrabajo; y Michael Olivera, batería.

– Concierto a realizar por el grupo David Pastor Quintet, con David Pastor, trompeta; Bobby Martínez, saxo; Germán Kucich, piano; Francisco López, contrabajo; y Cesar de Frías, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Julián Garvayo Sextet, con Israel Figueredo, saxofón; Julián Garvayo, trombón; Luis Guerra, piano; Rainer Pérez, bajo; Yuri Nogueira, congas; y José Carlos Sánchez, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Antonio Lizana Quintet; con Antonio Lizana, cante y saxofón; Daniel García, piano y teclados; Arin Keshihi, bajo eléctrico; Sahayan Fathi, batería; y El Mawi de Cádiz, baile flamenco.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Teatro Juan del Enzina de Salamanca.

3. Actividades educativas.

Las actividades educativas comprendidas en el ciclo «Salamanca Barroca» comprenderán dos cursos de la Academia de Música Antigua de la Universidad de Salamanca:

– Curso de Canto Histórico por Carlos Mena, contratenor. Lugar: Hospedería Fonseca.

– Curso de Cuerda Barroca por Pedro Gandía, violín barroco; Andoni Mercero, violín y viola barrocos; e Itziar Atutxa, violonchelo barroco y viola da gamba. Lugar: Hospedería Fonseca.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes, que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

A. Ciclo «Salamanca Barroca»:

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Marsyas Baroque, por la cantidad máxima de seis mil cincuenta euros (6.050,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Les Arts Florissants, con Paul Agnew, tenor y dirección, por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (18.143,95 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, violín y dirección, por la cantidad máxima de doce mil cien euros (12.100,00 €), 21 % IVA incluido cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Musica Ficta, con Raúl Mallavibarrena, dirección, por la cantidad máxima de nueve mil seiscientos ochenta euros (9.680,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el caché más IVA a José Miguel Moreno, laúd barroco, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el caché más IVA a Cecilia Bernardini, violín y dirección de la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, por la cantidad máxima de dos mil ochocientos veintidós euros con noventa y tres céntimos de euro (2.822,93 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

B. Ciclo «Salamanca Jazz»:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los intérpretes del grupo Álex Conde Trío, con Álex Conde, piano; Pablo Martín Caminero, contrabajo; y Michael Olivera, batería; por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo David Pastor Quintet, con David Pastor, trompeta; Bobby Martínez, saxo; Germán Kucich, piano; Francisco López, contrabajo; y Cesar de Frías, batería; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Julián Garvayo Sextet, con Israel Figueredo, saxofón; Julián Garvayo, trombón; Luis Guerra, piano; Rainer Pérez, bajo; Yuri Nogueira, congas; y José Carlos Sánchez, batería; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Antonio Lizana Quintet; con Antonio Lizana, cante y saxofón; Daniel García, piano y teclados; Arin Keshihi, bajo eléctrico; Sahayan Fathi, batería; y El Mawi de Cádiz, baile flamenco; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

La estimación económica de estos costes derivados de la participación del INAEM de su colaboración en el Ciclo «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz» se cuantifica en un máximo de sesenta mil ochocientos noventa y seis euros con ochenta y ocho céntimos de euro (60.896,88 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2025.

Y, por otro lado, y con carácter general, los costes derivados de contratos unificados:

– Asumir los gastos de las inserciones publicitarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2024.

Por su parte, para el cumplimiento de sus obligaciones, la USAL se compromete a:

Con carácter general:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos y las actividades educativas. Para ello, realizará las consiguientes gestiones ante quienes ostenten la titularidad de dichas salas en el caso de que no fueren de su propiedad, con el fin de que se proceda a su cesión gratuita.

– Asumir los gastos de producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para los conciertos de los dos ciclos.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Asumir los gastos de impresión de los avances, programas de mano, extensible y carteles de los dos ciclos.

– Asumir la organización y gastos de las actividades educativas mencionados en la cláusula segunda.

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos, y de los días en que se celebren los cursos.

– Abonar los honorarios del profesorado participante en los cursos de interpretación barroca, así como de los correpetidores que se precisen en cada caso.

A. Ciclo «Salamanca Barroca»:

– Contratar y abonar el caché más IVA a los intérpretes del grupo Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Pedro Gandía, violín y dirección.

– Contratar y abonar el caché más IVA a Alfonso Sebastián, clave.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Consort de Violas da Gamba de la Universidad de Salamanca, con Sara Ruiz, viola da gamba, soprano y dirección.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Concento de Bozes, con Carlos Mena, director.

– Contratar y abonar el caché más IVA a Academia de Música Antigua de la USAL-Coro de Cámara, con Bernardo García-Bernalt, director.

– Contratar y abonar el caché más IVA a los intérpretes del grupo Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Cecilia Bernardini, violín y dirección.

B. Ciclo «Salamanca Jazz»:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los intérpretes del grupo Álex Conde Trío, con Álex Conde, piano; Pablo Martín Caminero, contrabajo; y Michael Olivera, batería; por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo David Pastor Quintet, con David Pastor, trompeta; Bobby Martínez, saxo; Germán Kucich, piano; Francisco López, contrabajo; y Cesar de Frías, batería; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Julián Garvayo Sextet, con Israel Figueredo, saxofón; Julián Garvayo, trombón; Luis Guerra, piano; Rainer Pérez, bajo; Yuri Nogueira, congas; y José Carlos Sánchez, batería; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Antonio Lizana Quintet; con Antonio Lizana, cante y saxofón; Daniel García, piano y teclados; Arin Keshihi, bajo eléctrico; Sahayan Fathi, batería; y El Mawi de Cádiz, baile flamenco; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la USAL se cuantifica en un máximo de ochenta y un mil euros (81.000,00 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2024: treinta y dos mil euros (32.000,00 €).

2025: cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 €).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Ciclo «Salamanca Barroca»:

a) Abonos 2024/2025: Los precios aplicables en la venta de abonos serán los siguientes:

Abono de 10 conciertos.

Público general: ciento cuatro euros (104 €).

Estudiantes y Comunidad Universitaria: ochenta y tres euros (83 €).

b) Precios de localidades sueltas:

Público general: once euros (11 €).

Estudiantes y Comunidad Universitaria: nueve euros (9 €).

Público general: quince euros (15 €).

Estudiantes y Comunidad Universitaria: doce euros (12 €).

Para el concierto extraordinario a cargo del grupo Musica Ficta, con Raúl Mallavibarrena, dirección:

Público general: veinte euros (20 €).

Estudiantes y Comunidad Universitaria: dieciséis euros (16 €).

Ciclo «Salamanca Jazz»:

a) Abonos 2024/2025: Los precios aplicables en la venta de abonos serán los siguientes:

Público general: cuarenta y ocho euros (48 €).

Estudiantes y comunidad universitaria: treinta y ocho euros (38 €).

b) Precios de localidades sueltas:

Público general: quince euros (15 €).

Estudiantes y Comunidad Universitaria: doce euros (12 €).

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en el CNDM y serán abonados por la USAL, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM, que se concretará por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

El 50 % restante se destinará a la USAL.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

La USAL se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Actividades educativas del ciclo «Salamanca Barroca»:

Los ingresos derivados de la recaudación por matriculación en las actividades educativas del ciclo «Salamanca Barroca» corresponderán en su integridad a la USAL.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por la USAL, el/la titular de dirección del Servicio de Actividades Culturales y el/la titular de dirección de la Academia de música antigua de la Universidad, o personas en quien deleguen.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La USAL certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la USAL, el Rector Magnífico, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

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