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Documento BOE-A-2024-19636

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 119823 a 119828 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19636

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia han suscrito Adenda para el curso escolar 2024/2025 de modificación al Convenio para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de septiembre 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda para el curso escolar 2024/2025 de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 25 de octubre de 2019 y prorrogado el 19 de abril de 2022

9 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia. en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 19 de abril de 2022, se prorrogó el Convenio suscrito el 25 de octubre de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentra la de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnado que participa, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la ley de presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (Escaño) y en la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña (ESENGRA), el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados, en beneficio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I, que se adjunta a la presente adenda, se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por la misma.

Tercera. Aportaciones de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

En el anexo II, que se adjunta a la presente adenda, se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta y dos euros con setenta y seis céntimos (2.179.962,76 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete euros con siete céntimos (354.137,07 €) serán con cargo al presupuesto de 2024 y un millón ochocientos veinticinco mil ochocientos veinticinco euros con sesenta y nueve céntimos (1.825.825,69 €) con cargo al presupuesto de 2025.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros, certificarán el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en El Ferrol (A Coruña)

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

Técnico Superior en Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en El Ferrol (A Coruña)

Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Técnico Superior en Transporte marítimo y Pesca de Altura.

Técnico en Cocina y Gastronomía.

Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

ANEXO II
Aportaciones de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

Le corresponde a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, proporcionar inicialmente el personal docente siguiente:

Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (Escaño)

Periodo: septiembre 2024-agosto 2025

Veinte (20) profesores a jornada completa con el siguiente desglose:

– Cinco (5) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Equipos Electrónicos.

– Tres (3) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Máquinas, Servicios y Producción.

– Tres (3) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos Sanitarios.

Periodo: enero 2025-agosto 2025, adicionalmente

Diez (10) profesores más a jornada completa con el siguiente desglose:

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Equipos Electrónicos.

– Tres (3) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Máquinas, Servicios y Producción.

De ellos, uno desempeñará las funciones de Coordinador del núcleo de FP (con funciones equivalentes a Jefe de Estudios).

Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña (ESENGRA)

Periodo: septiembre 2024-agosto 2025

Trece (13) profesores a jornada completa con el siguiente desglose:

– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Administración de Empresas.

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional o excepcionalmente profesores de enseñanza secundaria, especialidad de Cocina y Pastelería.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Hostelería y Turismo.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.

– Tres (3) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Máquinas Servicio y Producción.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.

Periodo: septiembre 2024-diciembre 2024, adicionalmente

Dos (2) profesores más a media jornada con el siguiente desglose:

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos Sanitarios.

– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.

Periodo: enero 2025-agosto 2025, adicionalmente

Ocho (8) profesores más a jornada completa con el siguiente desglose:

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Administración de Empresas.

– Tres (3) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional o excepcionalmente profesores de enseñanza secundaria, especialidad de Cocina y Pastelería.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.

– Un (1) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Máquinas Servicio y Producción.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos Sanitarios.

– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.

Los dos profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Administración de Empresas realizarán las labores de coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a Jefe de Estudios) y coordinador adjunto de Núcleo de FP (con funciones equivalentes a Jefe de Estudios Adjunto) respectivamente.

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