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Documento BOE-A-2024-19647

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre el Centro Español de Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 119895 a 119897 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19647

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y el Director del Centro Español de Metrología han suscrito una Adenda modificativa y de prórroga al convenio que fue suscrito el 29 de julio de 2020 entre el Centro Español de Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo/anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga al Convenio que fue suscrito el 29 de julio de 2020 entre el Centro Español de Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología

17 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en lo sucesivo «CIEMAT»), con sede en Madrid, avenida Complutense número 40, representada por doña Yolanda Benito Moreno, en su condición de Directora General del citado Organismo, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE número 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE número 289 de 2 de diciembre).

De otra parte, el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado Organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021 de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 29 de julio de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Ciemat, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.»

El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de agosto de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de septiembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula séptima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:

«De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.»

Tercero.

Que la cláusula octava del convenio establece, en cuanto a su régimen de modificaciones, lo siguiente:

«1. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.»

Cuarto.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el convenio tiene efectos hasta el 24 de septiembre de 2024.

Quinto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

En virtud de lo anterior, ambas Partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 24 de septiembre de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del mismo.

Segundo.

Modificar el convenio de la siguiente forma:

Añadir en el exponen 3, al final, la siguiente frase:

«Designación ampliada por el Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, (BOE número 96, 22 de abril de 2022) a los patrones nacionales de fluencia neutrónica.»

Modificar la cláusula segunda, cuyo apartado primero deberá decir:

«El LMRI-CIEMAT y el CEM se comprometen a colaborar en el ámbito de sus responsabilidades para facilitar, apoyar y garantizar el cumplimiento de lo recogido en el Real Decreto 533/1996 de 15 de marzo (BOE número 77, 29 de marzo de 1996) por el que el LMRI-CIEMAT es designado como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al CEM. Designación ampliada por el Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, (BOE número 96, 22 de abril de 2022) a los patrones nacionales de fluencia neutrónica.»

Tercero.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarto.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda de modificación y prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

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