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Documento BOE-A-2024-19650

Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 119912 a 119913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-19650

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de prórroga del convenio entre Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia con fecha 26 de agosto de 2024, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Adenda de prórroga del convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Pasaia, 27 de agosto de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Joakín Tellería Aguirrezabala.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial

Pasaia, 26 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Irune Berasaluze Lazkano, Diputada Foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 25 de junio de 2024.

De otra parte, don Joakin Tellería Aguirrezabala, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, actuando en nombre y representación de dicho organismo público, en virtud del nombramiento dispuesto en el Decreto 170/2020, de 29 de septiembre, del Gobierno Vasco, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 204, de 16 de octubre de 2020 y en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 274, de 16 de octubre de 2020, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y debidamente autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia de 7 de marzo de 2024.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda de prórroga al Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia suscribieron el 13 de julio de 2020 un convenio al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 14 de septiembre de 2020 con la inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Que en la cláusula quinta del mencionado convenio se establece que tiene una duración de cuatro años desde su entrada en vigor, contemplándose la posibilidad de prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de otros cuatro años.

Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 7 de marzo de 2024 acordó proponer a la Diputación Foral de Gipuzkoa la primera prórroga del convenio por un plazo de un año.

Que el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 25 de junio de 2024 ha aprobado la primera prórroga del convenio. Así mismo ha acordado facultar a la Diputada Foral del Departamento de Gobernanza para que suscriba la primera prórroga, así como para aprobar posibles futuras prórrogas del mismo.

Tercero.

Que durante los cuatro primeros años de vigencia del convenio se han alcanzado resultados satisfactorios por lo que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia del mismo.

Por todo cuanto antecede, ambas partes, acuerdan las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula quinta del convenio firmado el 13 de julio de 2020, prorrogar dicho convenio por un periodo adicional de un año más, siendo la duración prorrogada del convenio hasta el 14 de septiembre de 2025.

Segunda. Eficacia de la adenda.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

En todo lo demás, el convenio suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia mantiene su vigencia.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda de prórroga, se firma por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Pasaia, el Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Diputada Foral del Departamento de Gobernanza, Irune Berasaluze Lazkano.

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