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Documento BOE-A-2024-19662

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 119997 a 120003 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19662

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga al convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E, para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca), que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 23 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E, para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca)

En Valladolid a 18 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Groizard Payeras, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía «E.P.E» (en adelante IDAE), Organismo Público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, con CIF Q2820009E y domicilio social en Madrid, calle Madera número 8, en su calidad de Director General del mencionado Instituto, por Real Decreto 191/2020 (BOE número 25, de 29 de enero de 2020), haciendo uso de la delegación de facultades que fue otorgada por el Consejo de Administración del Instituto en su sesión número 297, de fecha 22 de julio de 2020.

De otra parte, doña María Jesús Lafuente Molinero en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., con CIF Q4717001D, y sede en Valladolid, calle Muro número 5, en calidad de Presidenta, nombrada para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de octubre de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento de esta adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 25 de septiembre de 2020 se firmó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E, para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca), publicándose posteriormente la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» número 284 de fecha 27 de octubre de 2020.

Segundo.

Que el 7 de noviembre de 2021 se publica en PLACE el anuncio de licitación mediante procedimiento abierto ordinario, de los servicios de ingeniería para la redacción del proyecto constructivo y dirección de obra de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca), posteriormente rectificado ya que no se llegó a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por errores de comunicación entre la Agencia del «Boletín Oficial del Estado» y la Agencia Tributaria y, por tanto, fue necesario volver a publicarlo el 1 de febrero de 2022. La adjudicación de este contrato se produce el 21 de abril de 2022 a la empresa Ain Active, SLU por un importe máximo de 368.351,90 euros (IVA no incluido) para un período máximo de treinta y ocho meses (38 meses) hasta la finalización de la construcción y puesta en marcha de la central. El 3 de junio de 2022 se publica el anuncio de formalización del contrato con la empresa Ain Active, SLU, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Tercero.

Que el pasado 21 de febrero de 2023, la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control constituida en base a la estipulación séptima del convenio, aprobó el Proyecto constructivo de la central y de la línea de evacuación, Edición 02, de fecha diciembre 2022, presentado por la empresa Ain Active, SLU y dio paso a la continuación del procedimiento administrativo para la obtención de la autorización administrativa de construcción.

Cuarto.

Que el 30 de mayo de 2023 se recibe Autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto de la central hidroeléctrica de Irueña emitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.

Quinto.

Que el Consejo de Administración de IDAE del 19 de junio de 2023 aprobó el presupuesto (5.787.791,64 euros sin IVA) e inicio de procedimiento de contratación de las obras civiles, suministro de equipos y puesta en marcha para la construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca) en base al proyecto aprobado emitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, con un plazo de ejecución de 18 meses, por trámite de urgencia para cumplir con el objetivo de obtener la autorización de explotación definitiva antes del 25 de junio de 2025, de acuerdo con los plazos estipulados en el RDL 23/2020. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 5 de julio de 2023, quedando desierto el concurso.

Sexto.

Que en base al estudio solicitado a la ingeniería autora del proyecto para determinar las causas de la no concurrencia de ofertas a la licitación, se concluye que el presupuesto de licitación del contrato de obras, suministro de equipos y puesta en marcha de la central, ha de ser actualizado en base a los precios actuales de las distintas unidades de obra y fundamentalmente de los equipos electromecánicos, y esto supone un incremento del 39 % frente al presupuesto de la licitación que quedó desierta, motivado por el elevado incremento de coste del último año sufrido por los equipos mecánicos, eléctricos y materias primas, como el acero, por el incremento de los precios de la electricidad y por la situación inflacionista de la economía.

Séptimo.

Además de la necesaria actualización del presupuesto del proyecto de ejecución, es necesario incluir la dotación del 2 % cultural que no fue contemplada en el presupuesto inicial aprobado por el convenio original de fecha 25 de septiembre de 2020 y se considera necesario contar con una reserva de presupuesto del 10 % sobre el importe del presupuesto de licitación actualizado del contrato de obras, tampoco prevista en el presupuesto inicial aprobado por el convenio original, en caso de que fuera necesario abonar excesos de unidades que resultaran inevitables durante el desarrollo de las obras, según lo establecido en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Octavo.

Que con la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se amplía el plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva hasta un máximo de 8 años, esto es, hasta el 25 de junio de 2028 y por tanto desde un punto de vista técnico el proyecto de la central hidroeléctrica de Irueña resulta perfectamente viable en su ejecución.

Noveno.

Estas modificaciones implican que sea necesario reajustar los plazos estimados de ejecución de cada una de las actividades objeto del convenio, así como la distribución temporal de los trabajos (y, por tanto, de las anualidades de las partidas); y prorrogar en consecuencia la vigencia del convenio.

Décimo.

Que la presente Adenda al Convenio ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 29 de abril de 2024 en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, y autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público en fecha 4 de julio de 2024. Con fecha 6 de junio de 2024 se ha informado por la Secretaría General Técnica, y se ha sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 16 de julio de 2024, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo.

Que, en atención a todo lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima del convenio, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de modificación y prórroga al Convenio firmado el 25 de septiembre de 2020 (en adelante, la adenda) con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E del 25 de septiembre de 2020.

El Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E, suscrito el 25 de septiembre de 2020 queda modificado como sigue:

Uno.

La estipulación Quinta, apartado 1. del convenio relativa al presupuesto de inversión queda redactada como sigue:

«El presupuesto máximo de inversión de que dispone IDAE “E.P.E,” para llevar a cabo el abono de los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de las instalaciones de la red de distribución existente (fase 0), la ejecución del proyecto constructivo y dirección de obra de la Central (fase 1.ª), la construcción de la central (fase 2.ª) y la puesta en marcha de la Central (fase 3.ª) asciende a diez millones setenta y cinco mil euros (10.075.000,00) euros, más el IVA correspondiente, de conformidad con el desglose de partidas contenido en el anexo II del presente convenio, y ello sin perjuicio de lo establecido en la subsiguiente estipulación sexta.»

Dos.

La estipulación Quinta, apartado 2. del convenio relativa a los gastos por licencias, permisos, autorizaciones y adquisición de terrenos, queda únicamente modificada en los siguientes términos:

Donde decía:

«[…] presupuesto para el ejercicio 2021 […].»

Ahora debe decir:

«[…] presupuesto para el ejercicio 2024 […].»

Y donde decía, en la tabla resumen:

«[…] Año 2021 […].»

Ahora debe decir:

«[…] Año 2024 […].»

Tres.

La estipulación Quinta, apartado 4. del convenio relativa a los gastos de explotación aplicables al proyecto, queda únicamente modificada en su segundo párrafo en los siguientes términos:

Donde decía:

«Toda vez que la duración del convenio es de veintitrés años (23), […].»

Ahora debe decir:

«Toda vez que la duración del convenio es de treinta y tres años (33), […].»

Cuatro.

El anexo I. Planificación del convenio, relativo a la planificación estimada de actividades y fases del proyecto, queda redactado como sigue:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/236/19662_14825032_1.png

Cinco.

El anexo II. Desglose de partidas del convenio, queda redactado como sigue:

«La inversión estimada para llevar a cabo la ejecución del proyecto objeto de este convenio es de 10.075.000,00 euros (IVA no incluido) y con el siguiente desglose de partidas (inversión total y distribución temporal por anualidades, IVA no incluido):

La totalidad de la cuantía del proyecto es asumida por IDAE.

El desglose y las cantidades asignadas a cada una de las partidas de la tabla anterior son estimados, con el objeto de reflejar una distribución preliminar del presupuesto máximo de inversión, pudiendo variar el reparto a medida que avance el proyecto y se desarrolle la ingeniería de detalle y en ningún caso supondrán compromiso alguno a la hora de licitar dichos contratos y suministros.

 

Importe contrato

Euros

2022 (real)

Euros

2023 (real)

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

Refuerzo de línea a ST Fuenteguinaldo y adecuación instalaciones. 654.164,40 654.164           654.164
Ingeniería y dirección de obra. 368.351,90 36.835 92.088   92.088 110.506 36.835 368.352
Obras civiles, suministro de equipos y puesta en marcha. 8.082.729,00       2.020.682 3.233.092 2.828.955 8.082.729
2% dotación cultural. 161.655       161.655     161.655
Margen correspondiente al 10 % liquidación contrato según LCSP. 808.273           808.273 808.273
 Total inversión IDAE (sin IVA): 10.075.172,88 691.000 92.088 2.274.425 3.343.597 3.674.063 10.075.173
Distribución estimada anual de la inversión: 100,00 % 6,86 % 0,91 % 0,00 % 22,57 % 33,19 % 36,47 % 100,00 %
 Total inversión IDAE corregida (sin IVA): 10.075.000,00 700.000,00 100.000,00   2.250.000,00 3.350.000,00 3.675.000,00 10.075.000,0
Distribución estimada anual de la inversión corregida: 100,00 % 6,95 % 0,99 % 0,00 % 22,33 % 33,25 % 36,48 % 100,00 %.»

Seis.

El anexo III. Fórmula de revisión anual del parámetro N del convenio, queda modificado única y exclusivamente en los siguientes extremos:

Donde decía:

«N0= Número de kWh total estimado que corresponderían al IDAE para considerar su inversión recuperada, fijado al iniciarse la vigencia del convenio (220.000.000 kWh).»

Ahora debe decir:

«N0= Número de kWh total estimado que corresponderían al IDAE para considerar su inversión recuperada, fijado al iniciarse la vigencia del convenio y modificado en su adenda (345.000.000 kWh).»

Donde decía:

«I0= inversión total a realizar por el IDAE estimada a la firma de este convenio (7.155.000,00 euros).»

Ahora debe decir:

«I0= inversión total a realizar por el IDAE estimada a la firma de esta adenda al convenio (10.075.000,00 euros).»

Segunda. Modificaciones del convenio: eficacia.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde que ésta se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (antes de la fecha de extinción del convenio). Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Prórroga del convenio inicial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan prorrogar diez años el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E, para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca), inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 23 de octubre de 2020, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.

Dicha prórroga de diez años comenzará a contar automáticamente desde la finalización de la vigencia inicial prevista en el convenio, previa inscripción de esta adenda de prórroga y modificación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (antes de la fecha de extinción del convenio).

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por la Confederación Hidrográfica, del Duero, O.A., la Presidenta, M.ª Jesús Lafuente Molinero.–Por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E., el Director General, Joan Groizard Payeras.

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