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Documento BOE-A-2024-19673

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 120119 a 120126 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-19673

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) han suscrito un convenio para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de investigación europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information (ELIXIR).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information (ELIXIR)

INTERVIENEN

De una parte, doña Eva Ortega-Paino, Secretaria General de Investigación, nombrada por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre (BOE número 310, de 28 de diciembre de 2023), actuando en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU), con sede en el paseo de la Castellana, n.º 162, 28027, Madrid, España, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE número 291, de 6 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al MICIU a través de la Secretaría General de Investigación, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. De igual forma, el artículo 1.3.a del citado real decreto incluye a la Secretaría General de Investigación entre los órganos directivos del MICIU, a quien corresponden las funciones de planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional, según el artículo 3 del Real Decreto 472/2024.

II. Que ELIXIR está configurado como proyecto especial del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (en adelante, EMBL) y es una infraestructura deslocalizada, organizada en forma de un dispositivo central para compartir una red de datos (Hub central y nodos distribuidos), que opera y gestiona en el sentido más amplio una colección interrelacionada de recursos de datos biológicos, herramientas y literatura científica.

III. Que la infraestructura europea European Life-Science Infrastructure for Biological Information (ELIXIR) está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés) desde el 2010 y clasificada como Landmark desde el 2016.

IV. La operación de esta infraestructura se financia por los países que son miembro de ELIXIR y se dedicará a:

a) Coordinar, almacenar, archivar, integrar y diseminar los datos biológicos producidos por investigadores de ciencias de la vida en Europa y otras partes, dentro del marco apropiado que provee el acceso abierto de datos, propiedad de datos y seguridad.

b) La provisión de recursos de datos biológicos: de una manera coordinada entre los miembros de ELIXIR, tomar las medidas necesarias para proveer recursos de datos pan-Europeos, entrenamiento de usuarios, una infraestructura para herramientas bioinformática y la infraestructura computacional necesaria para su investigación. Nuevos recursos de datos biológicos, identificados por la comunidad científica como deseables, serán diseñados y desarrollados por ELIXIR, consiguiendo los fondos apropiados requeridos.

V. Que desde el 22 de octubre de 2015 la participación de España en ELIXIR se hizo mediante la aplicación provisional en España del convenio de adhesión «ELIXIR Consortium Agreement (en adelante, ECA)» (publicación en BOE número 267, de 7 de noviembre de 2015) hasta el 25 de marzo de 2017 fecha en la que, tras la pertinente autorización por las Cortes Generales, se procedió a la firma del mencionado ECA.

VI. Que el órgano firmante del ECA en representación del Reino de España fue el entonces Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, como Departamento de la Administración General del Estado que ostentaba las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, competencias actualmente asumidas por el MICIU.

VII. Que, el 18 de noviembre de 2015 se suscribió un convenio para regular la participación española en ELIXIR y las correspondientes obligaciones financieras para el periodo 2015-2018, el cual fue suscrito entre la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del (entonces) Ministerio de Economía y Competitividad; el Instituto de Salud Carlos III; la Universidad Pompeu Fabra; la Fundación Centro de Regulación Genómica; la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III; el Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona y el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

VIII. Que, el 12 de diciembre de 2019, se suscribió un nuevo convenio para regular la participación española en ELIXIR, y las correspondientes obligaciones financieras para el periodo 2019-2022, el cual fue suscrito por la Administración General del Estado a través del (entonces) Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), la Universidad Pompeu Fabra (UPF), la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP-CNIO), la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., la Universidad de Málaga (UMA), y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS).

IX. Que el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 10 de Enero de 2023, aprobó la Enmienda al Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida sobre Información Biológica, ELIXIR.

X. Que una vez finalizada el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del convenio suscrito el 12 de diciembre de 2019, las obligaciones de la participación de España en ELIXIR correspondientes a la anualidad del 2023, establecidas en el ECA, fueron cubiertas por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la participación de España, durante el periodo 2024-2028, en la Infraestructura Europea de Información Biológica (ELIXIR), como proyecto especial del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) y, establecer un marco estable de colaboración entre las Partes firmantes, así como definir las obligaciones concretas que asume cada uno de aquéllos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en ELIXIR.

Los organismos y entidades españolas encargadas del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a España como miembro de ELIXIR son:

– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) a través de la Secretaría General de Investigación (SGI).

– El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Tercera. Funciones de los organismos y entidades representantes de España en ELIXIR.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula 2 asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

I. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):

1) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura ELIXIR.

2) La representación institucional de los organismos y entidades españolas en el Consejo de ELIXIR.

3) La designación y nombramiento de los representantes nacionales en el Consejo de ELIXIR.

4) La designación y ratificación de la entidad coordinadora del nodo español de ELIXIR.

5) Todas estas funciones podrán ser atribuidas al ISCIII, mediante acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

II. El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII):

1) Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, para su incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.

2) Realizar el seguimiento periódico, de la participación de las distintas entidades españolas que forman el Nodo español de ELIXIR e informar de ello al MICIU.

3) Atender los compromisos financieros que corresponden en el periodo 2024-2028 a España como miembro de ELIXIR para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura, cuyas cuantías serán, como máximo, las indicadas en el anexo I.

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ISCIII 28 107 465A 49105 en el ejercicio 2024, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

Dicho pago se efectuará directamente al EMBL como entidad con personalidad jurídica propia responsable de la Infraestructura europea ELIXIR, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE número 103, de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Los ingresos se realizarán a:

EMBL.

Commerzbank.

Account No.: 4 652 51411.

Bank code: 672 800 51.

SWIFT Address: DRESDEFF672.

IBAN: DE35 6728 0051 0465 2514 11.

4) Cualquiera de las obligaciones correspondientes a MICIU que le sean atribuidas mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ELIXIR y ejercicio del derecho de voto.

1. España estará representada en el máximo órgano de gobierno de ELIXIR (Consejo) por dos delegados que ejercerán la representación institucional: un funcionario de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del MICIU, quien ejercerá el derecho de voto por parte de España; y un funcionario de la Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), ambos designados por la Secretaria General de Investigación del MICIU. Podrán ser asistidos por expertos de los organismos y entidades que formen parte del nodo nacional en ELIXIR, en función de sus necesidades.

2. Asimismo, el MICIU, en coordinación con el ISCIII, designará a un delegado científico, que asistirá a las reuniones del Consejo de ELIXIR, con voz pero sin voto.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMBL como responsable de la ejecución de la infraestructura ELIXIR, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ELIXIR y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del MICIU, quien podrá ser sustituido por otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el vicepresidente, y un Jefe de Área de dicha Subdirección. Actuará como vicepresidente el titular de la Subdirección de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII, o persona que le sustituya, y un funcionario de la Subdirección de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII. Actuará como secretario, sin voto, un funcionario de la misma subdirección.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien actúe como presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes, a que resulte eficaz el presente convenio.

8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Cada parte firmante de este convenio tendrá derecho a un voto en la Comisión, que ejercerá a través de sus representantes en ésta.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas.

ii. debatir y acordar actuaciones concretas que se consideren adecuadas o necesarias la ejecución del presente convenio, en relación a la participación española en ELIXIR, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso se tramitará una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.

iii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

Octava. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma. No obstante, lo anterior, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

2. Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de cinco años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y expresa por las partes por un periodo adicional de 5 años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ELIXIR en los términos previstos en los ECA del mismo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos en su tramitación por la normativa aplicable, así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos con ELIXIR.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) La extinción de la Infraestructura ELIXIR como proyecto especial del EMBL, o del propio EMBL.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de ELIXIR.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad ELIXIR serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre la otra parte.

5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad ELIXIR y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma de acuerdo a lo estipulado en el Elixir Consosrtium Agreement.

7. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio constando como fecha de suscripción la última realizada.–La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Eva Ortega-Paino.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO I
Contribución máxima prevista como contribución de España a ELIXIR
Anualidad

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

Cuota española. 585,659 597,372 609,320 621,506 633,936

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