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Documento BOE-A-2024-19676

Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 120184 a 120186 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-19676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2024/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Ecuador en España y en relación con el Canje de Notas de fecha 25 de septiembre de 2003 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico propone enmendar el acuerdo al haberse producido cambios en la normativa que regula las licencias de conducción en Ecuador. Considerando que dichos cambios hacen necesario actualizar la tabla de equivalencias contenida en el anexo del acuerdo, la nueva tabla será la siguiente:

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción ecuatorianos y españoles

Permisos españoles Permisos ecuatorianos
A A1 B C1 C D E F (1) G (1)
AM                  
A1                  
A2                  
A X X              
B (2)     X X          
B+E                  
C1                  
C1+E                  
C                  
C+E             X    
D1         X        
D1+E                  
D           X      
D+E                  

Notas:

Los permisos de conducción ecuatorianos tipo C1, C, D y E incluyen también el permiso español de la clase B.

(1) Los permisos ecuatorianos F y G no son canjeables.

(2) El permiso de conducción español de la clase B equivale únicamente al permiso B ecuatoriano, no siendo canjeable por el C1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene el honor de informar a la Embajada del Ecuador el consentimiento del Reino de España a la propuesta de acuerdo antes descrita y, en consecuencia, la presente Nota y la Nota afirmativa de la Embajada del Ecuador constituirán el acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de esa Embajada y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Ecuador el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 28 de agosto de 2024.

NOTA VERBAL

La Embajada de la República del Ecuador saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal n.º 122 de 28 de agosto de 2024, cuyo contenido es el siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Ecuador en España y en relación con el Canje de Notas de fecha 25 de septiembre de 2003 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico propone enmendar el Acuerdo al haberse producido cambios en la normativa que regula las licencias de conducción en Ecuador. Considerando que dichos cambios hacen necesario actualizar la tabla de equivalencias contenida en el Anexo del Acuerdo, la nueva tabla será la siguiente:

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción ecuatorianos y españoles

Permisos españoles Permisos ecuatorianos
A A1 B C1 C D E F (1) G (1)
AM                  
A1                  
A2                  
A X X              
B (2)     X X          
B+E                  
C1                  
C1+E                  
C                  
C+E             X    
D1         X        
D1+E                  
D           X      
D+E                  

Notas:

Los permisos de conducción ecuatorianos tipo C1, C, D y E incluyen también el permiso español de la clase B.

(3) Los permisos ecuatorianos F y G no son canjeables.

(4) El permiso de conducción español de la clase B equivale únicamente al permiso B ecuatoriano, no siendo canjeable por el C1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene el honor de informar a la Embajada del Ecuador el consentimiento del Reino de España a la propuesta de Acuerdo antes descrita y, en consecuencia, la presente Nota y la Nota afirmativa de la Embajada del Ecuador constituirán el Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de esa Embajada y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Ecuador el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 28 de agosto de 2024.

A la Embajada del Ecuador-Madrid.»

Con respecto a lo anterior, esta Embajada se complace en informar del consentimiento de la República del Ecuador a la propuesta descrita anteriormente, y por lo tanto la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y esta de respuesta constituirán el Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de esta Embajada y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

La Embajada del Ecuador aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 10 de septiembre de 2024.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14 de septiembre de 2024, día siguiente a la recepción de la Nota de respuesta ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/09/2024
  • Fecha de publicación: 01/10/2024
  • Aplicación provisional desde el 14 de septiembre de 2024.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de septiembre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Acuerdo de 25 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-20256).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Ecuador
  • Permisos de conducción

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