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Documento BOE-A-2024-19689

Decreto de 9 de septiembre de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Decano de la Sección Territorial de Motril de la Fiscalía Provincial de Granada a don Miguel Ángel Sánchez Lorenzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 120265 a 120266 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-19689

TEXTO ORIGINAL

El 14 de agosto de 2024 la Ilma. Sra. Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada (artículo 22.6 EOMF) remitió a la Inspección Fiscal un escrito en el que proponía la designación del Ilmo. Sr. Fiscal don Miguel Ángel Sánchez Lorenzo, como Fiscal Decano de la Sección Territorial de Motril de la Fiscalía Provincial de Granada.

Hechos

Único.

Con motivo del traslado por concurso reglado del anterior Fiscal Decano de la Sección Territorial de Motril quedó vacante el cargo. Para cubrirlo la Teniente Fiscal comunicó a todos los miembros de la plantilla la apertura de una convocatoria interna para todos los integrantes de la Sección. El único solicitante fue el Ilmo. Sr. Fiscal don Miguel Ángel Sánchez Lorenzo, que tiene acreditada experiencia y formación, además de ser el fiscal con mayor antigüedad escalafonal. La propuesta fue elevada por la Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada a la Fiscalía General del Estado al considerarlo el fiscal más idóneo para desempeñar el cargo de los que integran la plantilla de la Sección Territorial.

El Consejo Fiscal no formuló objeción a su designación [artículo 3.d) Real Decreto 437/1983].

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las Secciones de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

El procedimiento para el nombramiento de los fiscales decanos se encuentra regulado en el artículo 61 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal:

«Los Fiscales decanos a los que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Fiscalía General del Estado con arreglo al siguiente procedimiento:

1.º Cuando deba nombrarse un Fiscal decano en una fiscalía, el Fiscal Jefe procederá a realizar la correspondiente convocatoria entre los fiscales de la plantilla de la fiscalía de que se trate. En dicha convocatoria se concretará, motivadamente, el contenido funcional de la plaza que, en el caso de Fiscales decanos de secciones no territoriales, podrá ser de carácter organizativo o sobre materia especializada. Asimismo, se señalará el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Las solicitudes podrán ir acompañadas de la relación de méritos alegados y de su documentación acreditativa.

2.º Una vez transcurrido el plazo señalado, el Fiscal Jefe formulará una propuesta motivada de nombramiento de Fiscal decano, dirigida a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de la Inspección Fiscal. Dicha propuesta de nombramiento habrá de tener en cuenta los méritos e idoneidad del candidato para el contenido funcional concreto asignado a esa plaza, y deberá venir acompañada de todas las solicitudes y la documentación aportada por quienes fueran peticionarios.

3.º La Inspección Fiscal, previa subsanación en su caso de los defectos que pudiera observar, elevará a la persona titular de la Fiscalía General del Estado informe relativo a la propuesta formulada, así como la totalidad de las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe.

4.º La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, resolverá mediante Decreto el nombramiento de Fiscal decano de que se trate, de conformidad con la propuesta formulada o apartándose motivadamente de ella y designando a otro de los peticionarios. Podrá, asimismo, desestimar la propuesta y acordar que se proceda a una nueva convocatoria.

5.º El Fiscal decano podrá cesar por renuncia, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. Igualmente, el Fiscal decano podrá ser cesado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa propuesta motivada del Fiscal Jefe, que deberá formular una nueva propuesta de nombramiento conforme al procedimiento establecido en la Ley 50/16981, de 30 de diciembre, y en este artículo.

6.º El nombramiento y cese de Fiscales decanos se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Segundo.

Se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta de la Teniente Fiscal de Granada está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar al Ilmo. Sr. Fiscal don Miguel Ángel Sánchez Lorenzo, Fiscal Decano de la Sección Territorial de Motril de la Fiscalía Provincial de Granada.

2. Notificar el presente decreto al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Dirección General para el Servicio Público de Justicia), a la Excma. Sra. Fiscal Superior de Andalucía y a la Ilma. Sra. Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada para su traslado al interesado.

3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 114 Ley 39/2015), cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (artículo 12.1.b) LJCA) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny, núm. 4, Madrid 28010), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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