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Documento BOE-A-2024-19787

Orden ITU/1042/2024, de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo por incidencia técnica, para la presentación de solicitudes en la convocatoria prevista en la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 120658 a 120659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-19787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/26/itu1042

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024, el plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas debía iniciar a las 9:00 horas del 19 de septiembre de 2024 y finalizar a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

No obstante, se ha detectado un incidente técnico en el funcionamiento ordinario de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, que ha impedido a los interesados la presentación de solicitudes en dicha sede electrónica en relación con la convocatoria referida y cuya existencia ha sido debidamente publicitada. Ninguna solicitud pudo formalizarse y, en consecuencia, no se han recibido en dicha sede electrónica.

A la luz de lo expuesto, habiendo resultado imposible por dificultades técnicas la presentación de solicitudes en dicho procedimiento, y una vez solventadas las mismas, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la ampliación de plazos y términos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, ante la existencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, estableciendo, asimismo, la obligación de publicar esta circunstancia en la sede electrónica afectada.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, apartado 1, letra g) del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que establece la obligación de publicar en la sede electrónica la información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

En su virtud, al amparo de los preceptos indicados, se acuerda:

Primero.

Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto en el artículo 50.2 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, desde las 9:00 horas del 3 de octubre de 2024 hasta las 14:00 horas del 4 de noviembre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Segundo.

A tenor de lo previsto en el artículo 11.1.g) del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo P. D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2024
  • Fecha de publicación: 01/10/2024
  • Efectos : desde el 1 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo indicado en el art. 50.2 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto (Ref. BOE-A-2024-17223).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Producción alimentaria
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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