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Documento BOE-A-2024-19791

Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 120669 a 120670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-19791

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 5 que corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios el desarrollo de las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.

Por su parte, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, recoge unas normas básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas que deben tenerse en cuenta al aplicar nutrientes a los suelos.

Su finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.

Entre las principales herramientas de ese real decreto, se encuentra el plan de abonado, con el objetivo de que los titulares de las explotaciones puedan ajustar de forma más precisa la dosis de fertilizantes a las necesidades del cultivo y a la disponibilidad de nutrientes en el suelo, para lo que es necesario conocer el estado de fertilidad del suelo, siendo uno de los métodos más precisos la realización de analíticas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará el establecimiento de una red de laboratorios que ofertan analíticas de suelo, para lo que puede designar un laboratorio nacional de referencia, tal y como se establece en el artículo 5.b) del mencionado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la sanidad y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Designación del Laboratorio Nacional de Referencia de análisis de fertilidad de suelos agrarios.

De acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 5 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se designa como Laboratorio Nacional de Referencia para análisis de fertilidad de suelos agrarios al Laboratorio Agroambiental, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, ubicado en Zaragoza.

El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su competencia, con las responsabilidades y tareas necesarias para facilitar la implantación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y que se detallan en el anexo de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la sanidad y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Tareas encomendadas al Laboratorio Nacional de Referencia de Análisis de Fertilidad de Suelos Agrarios

Entre las funciones que debe desempeñar se encuentran:

1.º Coordinación de las actividades de los laboratorios oficiales designados por las comunidades autónomas, a fin de armonizar resultados y mejorar los métodos de análisis y su aplicación.

2.º Cuando proceda, organización de ensayos interlaboratorio comparados, o ensayos de aptitud, entre los laboratorios oficiales con actividad en el campo de los análisis de fertilidad de suelos, garantizando un seguimiento apropiado de dichos ensayos e informando a las autoridades competentes de los resultados de dichos controles y seguimiento.

3.º Apoyo a otros laboratorios oficiales en la resolución de dudas o problemas ante la realización de ensayos de fertilidad de suelos agrarios en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional.

4.º Estudio, elaboración y revisión de métodos oficiales de análisis de fertilidad de suelos, en coordinación con las comunidades autónomas; incluyendo la coordinación de la normalización de métodos de análisis de fertilidad de suelos con organismos nacionales o internacionales, cuando corresponda.

5.º Apoyo técnico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las reuniones nacionales e internacionales.

6.º Apoyo técnico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elaboración e interpretación de normativa nacional o comunitaria relacionada con los suelos agrarios, en cuanto a su aplicación al análisis de fertilidad de suelos.

7.º Colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en cuanto a la resolución de dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación, bajo acreditación, de procedimientos de análisis de fertilidad de suelos, o con objeto de permitir o facilitar que determinados procedimientos, aplicables a la materia, sean acreditables por ENAC.

8.º Colaboración, en su caso, con los laboratorios de referencia de la Unión Europea, y participación en los cursos de formación y en los ensayos interlaboratorio comparados que organicen estos laboratorios.

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