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Documento BOE-A-2024-19883

Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2024, páginas 121082 a 121083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19883

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que, en materia de competencias sobre la biodiversidad marina de las Administraciones Públicas, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de las funciones a las que se refiere dicha ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas del litoral.

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, listado que incluye aquellas especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho listado, el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en la categoría de en peligro de extinción o vulnerable.

Todas las especies de fanerógamas marinas presentes en España se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y dos de ellas (las poblaciones de Cymodocea nodosa y Zostera noltii presentes en las islas Canarias) han sido incorporadas en la categoría de «vulnerable» del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Además, las praderas de Posidonia oceanica se incluyen como hábitat prioritario de interés comunitario dentro de la Directiva Hábitats, por lo que su conservación supone una responsabilidad adicional.

Asimismo, todas las especies de tortugas marinas con presencia en aguas españolas se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y cuentan con una estrategia de conservación aprobada en noviembre de 2022. Además, la tortuga boba (Caretta caretta) se encuentra incluida en la categoría de «vulnerable» del Catalogo Español de Especies Amenazadas.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, e incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para dichas especies, y las acciones a emprender para su recuperación.

Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o al menos una reseña de que han sido aprobadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina.

De otra parte, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fue informada, en su reunión del pasado 24 de julio de 2024, de las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 60.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Aprobar las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y el Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.

Segundo.

El contenido completo de dichas directrices y protocolo se encuentra disponible en los siguientes vínculos de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Directrices comunes para la gestión y conservación de las fanerógamas marinas:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitats-especies-marinos/especies-marinas/bm-hayem-em-flora.html

Protocolo estandarizado de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitats-especies-marinos/especies-marinas/bm_hayem_em_tortugas.html

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

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