Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-19958

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121349 a 121367 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-19958

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; así como de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presenta convocatoria, esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 29 de marzo de 2022 (BOCM núm. 94, de 21 de abril), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Letrados/as, grupo A, subgrupo A1, por turno libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas por el sistema general de concurso-oposición, para el acceso a la Escala de Letrados/as grupo A, subgrupo A1 de la Universidad de Alcalá.

2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

3. Este proceso incluirá la superación de un curso formativo. Para la realización de este curso formativo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la Gerencia.

4. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.

5. Las personas aspirantes no están obligadas a presentar documentos que se encuentren en poder de la Universidad de Alcalá, o que hayan sido elaborados por ella, siempre que manifiesten su consentimiento a que sean consultados o recabados. La autorización de este trámite debe indicarse expresamente en la solicitud de participación.

6. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. En relación con las referencias normativas recogidas en dicho programa, se tendrá en cuenta la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

7. Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el anexo II de la convocatoria.

8. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/ y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá: https://sede.uah.es/tablon/categoria/con/.

9. La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.

Los sucesivos actos y resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.

Segunda. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.

Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:

1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) Ser cónyuge de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Titulación. Estar en posesión de la Licenciatura de Derecho, o bien estar en posesión del Grado de Derecho y, en este último caso, además estar en posesión o estar en condiciones de obtener el título de Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas propias de la escala.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario en la escala convocada.

Tercera. Personas aspirantes con discapacidad.

Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo podrán solicitar, expresándolo en el recuadro destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias.

La necesidad de la adaptación solicitada deberá ser acreditada aportando el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de su concesión.

A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir, a lo largo del proceso, la colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración Pública competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.

Cuarta. Solicitudes, plazos y formas de presentación.

1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Alcalá, quienes deseen participar en el proceso deberán realizar la presentación de su solicitud debidamente cumplimentada y firmada a través de las siguientes vías:

a) Preferentemente en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, accediendo a la siguiente dirección: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias, identificándose mediante certificado o DNI electrónico. Deberán cumplimentarse los datos que se soliciten, siguiendo las indicaciones y firmando con certificado cualificado de firma electrónica.

b) En caso de carecer de los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Alcalá en los términos indicados en el apartado a), en cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:

– Registro Central del Rectorado: plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso), Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, ctra. Madrid-Barcelona, km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar Multidepartamental: c/ Cifuentes, 28, Guadalajara.

– Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: crta. de Colmenar Viejo, km 9,100, Madrid.

c) En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los supuestos b) y c), el modelo de solicitud estará disponible en la página web de la Universidad en la siguiente dirección: https://www.uah.es/es/empleopublico/PAS/impresos/index.html.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Documentación que se acompañará a la solicitud.

3.1 Las personas con nacionalidad española deberán presentar el documento nacional de identidad en vigor y las personas extranjeras deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en base segunda.1 de la convocatoria en virtud de las cuales puede participar en la presente convocatoria.

3.2 Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente.

3.3 Tasas por derechos de examen. De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 52,91 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen».

El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.

De conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación:

a) Las personas desempleadas: informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

b) Las personas con discapacidad: certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.

4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

5. Causas de exclusión del proceso:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en tiempo o su presentación de forma defectuosa.

c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de este pago.

d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.

6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta base cuarta.2 para la presentación de solicitudes.

Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Alcalá dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.

2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Gerencia hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sexta. Tribunal de selección.

1. La composición del Tribunal calificador se hará pública en la página web de la Universidad de Alcalá y en la Sede Electrónica, mediante resolución de la Gerente, con anterioridad a la realización de las pruebas selectivas.

La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.

2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo de 18 de julio de 2022 de la Junta de Personal y de la Gerencia por el que se aprueban y hacen públicos los criterios para la confección, custodia y calificación de los ejercicios de las pruebas selectivas objeto de las convocatorias para el ingreso y promoción de personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Alcalá.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.

4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.

Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.

6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.

7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.

La designación de los asesores especialistas le corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Tribunal.

No podrán ejercer como personal asesor de los Tribunales el personal de elección o de designación política, ni el personal interino o eventual, ni quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La Secretaría del Órgano de selección entregará al personal asesor especialista una copia del listado de personas aspirantes admitidos a tales fines, que hará declaración de no estar incurso en causa de abstención o recusación, así como garantizar la confidencialidad de los trabajos realizados como personal asesor.

Si fuese necesario, la Presidencia del Tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador, que podrá realizar funciones de carácter auxiliar y prestar apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.

Al personal colaborador le será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que al personal del órgano de selección.

El personal asesor especialista y el personal colaborador serán remunerados en su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que las personas vocales del tribunal.

8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.

9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, C. P. 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

10. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.

Séptima. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los mismos, se efectuará en la página web, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.

En cuanto a la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

Fase de oposición.

1. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, de tal forma que sólo serán valorados en la fase de concurso los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «N», de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de abril) por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2024.

3. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.

Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo en los casos alegados, justificados y libremente apreciados por el Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntado a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación podrá efectuarse por la interesada en cualquier momento anterior a la fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios. El Tribunal en todo caso, siempre y cuando quede plenamente acreditada la causa que lo motiva, concederá el aplazamiento del ejercicio hasta una fecha que respete plenamente tanto los derechos que asisten a la solicitante como los que asisten al resto de las personas opositoras. La nueva fecha señalada deberá ser objeto de publicación en la web de la Universidad y en el tablón de anuncios de su Sede Electrónica.

La celebración de los sucesivos ejercicios, en su caso, sólo podrá ser fijada en una fecha posterior a aquella en la que se celebre el ejercicio aplazado, respetando los plazos mínimos previstos entre uno y otro ejercicio en la presente base.

4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.

6. El Tribunal, tras la finalización de cada ejercicio, publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.

7. El Tribunal, una vez analizadas las alegaciones presentadas, en su caso, publicará la resolución con la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios. Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web y en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.

Fase de concurso.

8. En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán los méritos y la experiencia acreditada documentalmente.

A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de personas que han superado la fase de oposición para presentar, a través de las vías establecidas en la base cuarta.1, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base cuarta.2.

Dicha documentación acreditativa se detallará en el formulario que se incluye en el anexo III en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean entregados.

La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Puntuación resultante de las fases de oposición y concurso.

9. La relación definitiva con las personas aspirantes que realizarán el curso formativo resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y siempre que se encuentre, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

10. Si entre las personas aspirantes que superen la fase de oposición y la fase de concurso se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:

– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

– De persistir el empate, el Tribunal acordará la realización de una prueba complementaria relacionada con el contenido y materias propias de las pruebas selectivas juzgadas.

El Tribunal elevará a la Gerencia la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, como propuesta para dictar la resolución por la que se publique la relación de personas que superan la fase de oposición y la fase de concurso, así como la relación de las personas que componen la lista de espera.

Novena. Presentación de documentación previa a la realización del curso formativo.

Una vez publicada la resolución de la Gerencia con la relación de las personas aspirantes que superan la fase de oposición y la fase de concurso, las personas que figuran en la misma deberán presentar, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda, salvo que ya haya sido presentada; en concreto:

– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

– Original de la titulación exigida o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para su expedición.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, renunciase expresamente, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos supuestos y para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario en prácticas.

Décima. Nombramiento de personal funcionario en prácticas en la escala convocada.

Comprobado que las personas aspirantes al curso formativo, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos exigidos en la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución de la Gerencia que será publicada en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, convocándolas a la realización del curso formativo.

Undécima. Curso formativo.

1. El personal funcionario en prácticas será destinado a las plazas que la Gerencia de la Universidad de Alcalá determine para el desarrollo de un curso formativo.

El curso formativo será diseñado por una Comisión Académica formada por tres funcionarios/as de la Universidad de Alcalá con formación jurídica designados/as por la Gerencia.

El curso formativo, con una duración no superior a cuatro semanas, constará de dos fases, la primera de ellas, fase teórica, se desarrollará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, mientras que la fase de prácticas se desarrollará en la Secretaría General de la Universidad de Alcalá, bajo la tutela de la Comisión Académica.

El curso formativo se calificará por la Comisión Académica como apto o no apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación. Esta calificación irá acompañada de informe razonado, donde se incluya la evaluación y criterios que han determinado la calificación, en un baremo puntuable de 1 a 10, siendo 5 la puntuación mínima que deberá alcanzarse para obtener la calificación de apto.

La Comisión Académica publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado el curso formativo.

2. Finalizado el curso formativo continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas en la Secretaría General hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera.

3. El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

4. Las personas aspirantes que no superen el curso formativo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Gerencia.

En este supuesto y para garantizar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal, por una sola vez, una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas para que realicen el curso formativo descrito en la base undécima. Estas personas deberán acreditar, con carácter previo a la realización del curso formativo, que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria.

Duodécima. Oferta de plazas y nombramiento de personal funcionario de carrera en la escala convocada.

1. La Gerencia, a la vista del acuerdo de la Comisión Académica por el que se publica las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes que han superado el curso formativo, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del curso, dictará resolución por la que publicará la oferta de plazas disponibles y abrirá un plazo de cinco días para que las personas aspirantes formulen su petición solicitando tantas plazas como número de orden hayan obtenido en el proceso selectivo.

2. Una vez resuelta la adjudicación de las plazas, la Gerencia dictará resolución por la que se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala convocada que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión de la plaza adjudicada.

La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del nombramiento.

Las personas que han superado el proceso selectivo y el curso formativo serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Decimotercera. Lista de espera para el nombramiento de personal funcionario interino de la escala convocada.

A los efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala de Letrados de esta Universidad, se formará una lista de espera con las personas aspirantes, que habiendo aprobado al menos dos de los ejercicios de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo. Quedarán ordenados según la puntuación obtenida. En caso de igualdad de puntuación, se estará a la siguiente prelación:

1. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

De la mencionada lista de espera quedarán excluidas aquellas personas, que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidas en la misma, mediante escrito dirigido al Tribunal calificador.

La Gerencia publicará la resolución con la lista de espera que será publicada, en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad, el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la resolución por la que se proceda a nombrar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la Escala convocada.

El personal funcionario interino deberá acreditar, previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base segunda de la convocatoria. De no aportarse la documentación o si de la misma se deduce que han incurrido en falsedad documental, no podrán ser nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La lista de espera surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.

La lista de espera se gestionará de conformidad con los «Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de personal funcionario interino en la Universidad de Alcalá», firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.

Decimocuarta. Norma final.

Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), significándose, que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Alcalá de Henares, 30 de septiembre de 2024.–El Rector, P. D. (Resolución de 29 de marzo de 2022), la Gerente, María Carmen Figueroa Navarro.

ANEXO I
Programa

I. Derecho Constitucional, Autonómico y de la Unión Europea

1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma.

2. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

3. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones.

4. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El Defensor del Pueblo.

5. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Su estructura. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de trasferencia y de armonización. Los conflictos de competencia. Los estatutos de autonomía.

6. Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

7. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal General. Organización y competencias.

II. Derecho Administrativo

8. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción de Administración Pública en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.

9. Utilización de técnicas electrónicas por la Administración.

10. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

11. El administrado: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. Colaboración de las personas con la Administración pública.

12. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación.

13. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

14. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho. Examen de la vía de hecho: sus consecuencias procesales.

15. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho.

16. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes. Especial referencia a los recursos y reclamaciones en el ámbito de las Universidades.

17. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Regulación legal: ámbito de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Los procedimientos especiales.

18. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y caducidad.

19. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado. Abstención y recusación.

20. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado.

21. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento.

22. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

23. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico. Utilización. La concesión.

24. Los bienes patrimoniales: adquisición, explotación y enajenación.

25. Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Contratos excluidos, especial referencia a los encargos a medios propios.

26. Contratos del Sector Público (II). Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.

27. Contratos del Sector Público (III). Las Partes en el contrato. Objeto, valor estimado, presupuesto y precio. Las garantías. Preparación de los contratos.

28. Contratos del Sector Público (IV). Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales y tipos de procedimientos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos.

29. Contratos del Sector Público (V). Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación, de asistencia y consultivos. Registros oficiales. Servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado.

30. Los convenios de la Administración. Regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

31. Los contratos de mecenazgo, contratos de patrocinio y contratos de publicidad realizados por organismos y entidades del sector público.

32. La Ley Orgánica 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

33. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación Ciudadana de Comunidad de Madrid.

34. Protección de Datos de Carácter Personal. Definiciones y principios básicos. Normativa de aplicación. Derechos de los ciudadanos en relación a la protección de datos de carácter personal. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

III. Derecho Procesal

35. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y territorial. Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia.

36. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario.

37. Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

38. Procedimiento contencioso-administrativo (I): Disposiciones generales sobre plazos. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: Requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Prueba.

39. Procedimiento contencioso-administrativo (II): Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas.

40. Procedimiento contencioso-administrativo (III): Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

41. Procedimiento contencioso-administrativo (IV): Recursos en el proceso contencioso-administrativo: Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión.

42. Procedimiento contencioso-administrativo (V): La sentencia. Contenido. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del proceso. La caducidad. Las Costas procesales.

43. Procedimiento contencioso-administrativo (VI): Ejecución de sentencias: Disposiciones generales. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.

44. La Ley de la Jurisdicción Social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Acumulación de acciones, procesos y recursos.

45. Actuaciones en la Jurisdicción Social: de los actos procesales. De la evitación del proceso. Del proceso ordinario y del proceso monitorio.

46. Las modalidades procesales (I): despidos y sanciones. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.

47. Las modalidades procesales (II): Prestaciones de Seguridad Social. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical.

48. Los medios de impugnación en el proceso de trabajo: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias.

49. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias.

IV. Derecho Mercantil

50. Sociedades mercantiles: concepto, naturaleza y clases. El objeto social. Constitución de la sociedad mercantil. Disolución. Modificación, transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles.

51. El concurso. La Ley Concursal. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.

52. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Propiedad Intelectual. Derechos de autor: sujeto, objeto, contenido, duración y límites. Transmisión y protección de los derechos de autor.

53. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Derecho a la patente. Invenciones laborales. Procedimiento de concesión de patentes. Recursos. Transmisión y licencias contractuales. Know-How.

V. Derecho Penal

54. De los delitos contra la Administración pública. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de los secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Disposición común.

55. Del descubrimiento y revelación de secretos. De los delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos de falsedades.

VI. Derecho Financiero y Tributario

56. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. La Ley General Presupuestaria y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad de Madrid: características y estructura. El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales.

57. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público. El procedimiento administrativo de ejecución de gasto público: Gasto y pago. Procedimiento ordinario: fases del gasto y documentos contables. Procedimientos especiales: pagos a justificar, anticipos de caja y convalidaciones.

58. La financiación de las Universidades. El patrimonio de las Universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. El presupuesto universitario: elaboración, contenido y aprobación. El control de las Universidades públicas: controles interno y externo del gasto.

59. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

60. La Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión. La justificación. El reintegro.

61. El Tribunal de Cuentas. La función fiscalizadora: extensión e instrumentos. Los procedimientos de fiscalización; su terminación. Actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables. La jurisdicción contable: naturaleza, extensión y límites. Los órganos. Las partes. Las pretensiones: acumulación y cuantía. Disposiciones comunes del procedimiento. Terminación del procedimiento. Procedimientos especiales: procedimiento en el juicio de cuentas; procedimiento de reintegro por alcance; expedientes de cancelación de fianzas. Recursos. Ejecución de sentencias. La Cámara Cuentas de la Comunidad de Madrid: función fiscalizadora y relaciones con el Tribunal de Cuentas.

VII. Recursos Humanos

62. La planificación de recursos humanos en las Administración Públicas. La oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. Estructuración del empleo público.

63. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios.

64. La provisión de puestos de trabajo. La promoción interna. La carrera profesional.

65. Los sistemas de retribución. Las retribuciones en la Administración Pública.

66. El régimen jurídico de la función pública estatal: situaciones administrativas, derechos y deberes. Código de conducta.

67. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.

68. Derecho a la negociación colectiva en la Administración Pública. Sistemas de representación y participación en la Administración Pública.

VIII. Derecho del Trabajo

69. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas, forma y efectos. En particular, el despido y la regulación de empleo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas.

70. La duración del contrato de trabajo. Período de prueba. Clases de contratos de duración determinada. Las modalidades de contrato de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

71. Los convenios colectivos. Concepto, naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Unidades de negociación. Legitimización. Tramitación. Aplicación e interpretación. Contenido. Extensión y Adhesión. Eficacia e impugnación.

72. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

IX. Derecho Universitario

73. La Ley Orgánica del Sistema Universitario. Funciones de la Universidad. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas.

74. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las Universidades.

75. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

76. Estructura de las Universidades. Organización académica y de investigación.

77. Los órganos de gobierno y representación de las Universidades. Órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela, de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.

78. El personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades Públicas. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo.

79. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo.

80. El personal funcionario docente e investigador de las Universidades públicas. Clases y régimen jurídico. Acceso, situaciones administrativas y régimen de dedicación. Retribuciones.

81. El personal docente e investigador contratado. I convenio colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. El personal investigador en formación.

82. Régimen de Incompatibilidades del personal docente e investigador.

83. Los estudiantes. Acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. El seguro escolar. Régimen de becas generales para estudios universitarios.

84. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

85. Régimen disciplinario del estudiantado.

86. Regulación de la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los estudios de Grado y Máster. Regulación de las enseñanzas oficiales de Doctorado. El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

87. Expedición de títulos universitarios oficiales y del Suplemento Europeo al Título. Equivalencia y homologación de títulos extranjeros de educación superior.

88. La función de transferencia del conocimiento en el sistema universitario. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. La protección de la propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica. La contratación al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

X. Gestión de calidad

89. Definición y evolución del concepto de calidad. Principios de la gestión de calidad. Sistemas de Gestión de Calidad. La gestión por procesos. Las cartas de servicio.

90. Verificación, seguimiento, renovación de la acreditación y acreditación institucional de títulos y centros universitarios. Sellos internacionales de calidad en el ámbito de la educación superior.

ANEXO II
Descripción de las pruebas selectivas

Fase de oposición

La fase de oposición, que representa el 70 por ciento de la calificación final, consta de tres ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: consistirá en la elaboración de un dictamen o informe sobre una cuestión planteada por el Tribunal relacionada con el temario incluido en el programa.

Para este ejercicio, la persona aspirante podrá contar con apoyo del material legislativo, jurisprudencial y bibliográfico que considere necesario y que deberá aportar en el acto de realización del ejercicio.

Se valorará la capacidad de análisis y resolución razonada de los supuestos planteados en base al conocimiento de la normativa aplicable, así como la calidad de la expresión escrita.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

El tiempo para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

Segundo ejercicio: este ejercicio será grabado, en soporte electrónico, respetando la normativa de protección de datos y consistirá en la exposición oral de un tema, a elegir entre tres extraídos de forma aleatoria de los siguientes bloques del programa:

– Un tema de Derecho Administrativo.

– Un tema de Derecho Procesal.

– Un tema de Derecho Universitario.

Una vez elegido el tema, la persona aspirante dispondrá de treinta minutos para preparar un esquema, que podrá tener a la vista durante la exposición, si bien no podrá disponer de ningún otro material de apoyo. La persona aspirante dispondrá de un máximo de veinte minutos para exponer el tema elegido. Tras la exposición, el Tribunal podrá iniciar un diálogo con la persona aspirante, con una duración máxima de treinta minutos, en el que deberá contestar a las preguntas u observaciones que se realicen por cualquiera de sus miembros.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico planteado por el Tribunal que constará de diez preguntas sin respuestas alternativas. Las respuestas deberán ser breves, concisas y deberán ser desarrolladas en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal.

No podrá disponerse de ningún material de apoyo para su realización.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 2 puntos como máximo por cada pregunta. La puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será de 8 puntos.

El tiempo para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Fase de concurso

La fase de concurso, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 30 por ciento de la calificación final.

Se valorará hasta un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia profesional: la puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 25 puntos:

– Se puntuará con 1 punto por mes trabajado, los servicios prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá, como personal funcionario de la Escala de Letrados/as de la Universidad de Alcalá o como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con funciones propias de la misma.

– Se puntuará con 0,60 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala de Letrados/as, o como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha escala y con funciones propias de la misma.

– Se puntuará con 0,25 puntos, por mes trabajado, la experiencia laboral, en el ejercicio de la profesión de abogado, acreditada documentalmente, por cuenta propia o ajena.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

b) Formación: la puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 5 puntos:

– Por estar en posesión de un Máster relacionado con el Derecho: 2 puntos.

– Por estar en posesión del Doctorado en Derecho: 2 puntos.

– Por cada diez horas de formación en el ámbito del ejercicio del Derecho, impartida por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos: 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

ANEXO III
Formulario de aportación de documentación para la fase de méritos

Don/Doña ....................................................................................................................... con DNI .......................... declara que la información que remite a continuación constituye la documentación acreditativa de méritos a valorar en la fase de concurso de la Escala de Letrados/as, grupo A, subgrupo A1, comprometiéndose a aportar los documentos originales bajo requerimiento, al objeto de comprobar la veracidad de los mismos por el Tribunal de Selección correspondiente.

La presente documentación estará debidamente relacionada y foliada y se presentará en los lugares y formas establecidos en la base cuarta de la convocatoria:

Méritos alegados Documentación acreditativa paginada
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

En ....................................................., a ...... de ....................... de 202...

Firmado,

Gerente de la Universidad de Alcalá.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2024
  • Fecha de publicación: 03/10/2024
  • Convocatoria. Subgrupo A1 3 plazas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid