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Documento BOE-A-2024-19990

Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la continuidad del proyecto Spanish Screenings XXL durante el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121632 a 121644 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19990

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales SA y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2024, un convenio para la continuidad del proyecto Spanish Screenings XXL durante el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la continuidad del Proyecto Spanish Screenings XXL durante el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Union Europea-Next Generation EU

En San Sebastián, a 24 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Juan Antonio Vigar Gutiérrez, Director Gerente del Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA (en adelante Festival de Málaga), con NIF A92836964 y domicilio a efectos del presente convenio en la Calle Ramos Marín s/n, 29012 Málaga. Actúa en nombre y representación de la entidad en virtud de las facultades concedidas por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de noviembre de 2020, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Málaga don Miguel Krahuel Alonso el 3 de diciembre de 2020 con el número 3.741 de su protocolo.

De otra, don José Luis Rebordinos Miramón, Director del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián SA (en adelante Festival de San Sebastián), con NIF A20219283 y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza de las Cigarreras, 1 20012 Donostia-San Sebastián. Actúa en nombre y representación de la entidad en virtud de las facultades concedidas por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 17 de noviembre de 2010, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario del País Vasco don Gaspar Rodríguez Santos el 4 de enero de 2011 con el número 1 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, compete a este Instituto ejercer, entre otras funciones, el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición, así como la promoción de la cinematografía.

II. Que el Festival de Málaga tiene como objetivos, entre otros, favorecer la difusión y promoción de la cinematografía española, ser un referente a nivel nacional e internacional en el ámbito de las manifestaciones cinematográficas y contribuir al desarrollo de Málaga como una ciudad abierta y cultural. Se trata de un escaparate único del cine español e iberoamericano, con un impacto mediático incuestionable.

III. Que el Festival de San Sebastián tiene como objeto la promoción, fomento y realización de manifestaciones y actividades de difusión cinematográficas, aportando una contribución positiva al desarrollo de la cultura y de la industria cinematográfica. Está reconocido por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores de Films, FIAPF y es el único festival de clase A que se celebra en España, y su repercusión mundial y sectorial está muy consolidada.

IV. Que ambos festivales son certámenes esenciales en el sector cinematográfico, donde se dan cita los profesionales y el público y permite que se difundan las últimas creaciones cinematográficas de calidad que posteriormente serán comercializadas y, cada vez más en el caso del cine español, distribuidas en el extranjero.

V. Que el proyecto Spanish Screenings XXL es un programa de internacionalización del cine español, que viene desarrollándose desde el año 2022 y que se enmarca en el Plan «España, Hub Audiovisual de Europa» presentado en marzo de 2021 como uno de los ejes de la agenda España Digital 2025 y cuyo objetivo es impulsar la producción audiovisual, la atracción de inversión y actividad económica, así como el refuerzo de las empresas y profesionales de la industria audiovisual mejorando su competitividad.

VI. Que esta actuación se incluye en el Componente 25, «Spain Audiovisual Hub» integrado en la política palanca IX de Impulso de la industria de la cultura y el deporte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, específicamente en el programa de internacionalización del sector audiovisual español, así como posteriormente en la adenda de ampliación del PRTR aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023 y por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023.

Con ello, y junto al resto de proyectos que forman parte de la inversión 1 del componente 25, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», se persigue transformar el actual sistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor, incluyendo la promoción, difusión internacional y explotación de los contenidos audiovisuales. En esta línea, el programa prevé la realización de inversiones que permitan poner en marcha mecanismos para explotar y exportar todo el potencial de nuestra industria audiovisual y del talento local en un entorno global promoción e internalización del sector audiovisual.

VII. Que con estas actuaciones se contribuyen a la consecución del objetivo CID 366 de la Inversión 1 del Componente 25: «Apoyo a la digitalización de las pymes del sector audiovisual, promoción de la igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa en el marco del programa en su conjunto, con una dotación presupuestaria total de 200 millones EUR (apoyo a al menos 100 pymes), en concreto, indicador el 366b, así como, a raíz de la adenda de ampliación del PRTR, a la consecución del objetivo CID 476 de la Inversión 1 del Componente 25: finalización de proyectos de apoyo a las PYMES del sector audiovisual (proyectos que apoyen al menos a 100 PYMES), en concreto, indicador 476b.

VIII. Que la medida se enmarca en el campo de intervención 021 bis Apoyo a la producción y distribución de contenidos digitales. Ya que se trata de un mercado de interacción y negocio de productos audiovisuales en formato digital se contribuye al 100 % del objetivo digital. No obstante, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

IX. Que dicho proyecto recibe un nuevo impulso en 2024 con más diversidad de contenido y más volumen de actividades, para potenciar un mercado audiovisual de contenidos de producción española que favorezca el intercambio y la generación de nuevos proyectos en un marco de interacción y negocio, y contribuya a fortalecer a toda la cadena de valor de la industria audiovisual española.

En una industria audiovisual cada vez más diversa, Spanish Screenings XXL apuesta por la diversidad de contenidos, formatos, procedencias, buscando la máxima representación y compromiso con la innovación. Nuevas fórmulas que persiguen crear nuevo tejido y ponen el énfasis en el impulso al talento emergente.

Así pues, se trata de una iniciativa en constante evolución, y que incorpora dos ejes transversales: igualdad y sostenibilidad, con nuevas líneas estratégicas de trabajo –animación, remakes, adaptaciones literarias, composición musical para audiovisual, encuentro entre talento y agencias de Management, encuentros con inversores privados– que se suman a otras preexistentes –novedades, premieres, cine autoral, próximos estrenos, WIP, foro de coproducción, CCAA, Industry Club–.

X. Que Spanish Screenings XXL es a la vez impulso, palanca de cambio y catalizador de talento español en el exterior, con actividades en festivales internacionales estratégicos. Dentro del territorio nacional, los festivales de Málaga y de San Sebastián serán las principales sedes de este proyecto.

XI. Que, a la vista de los resultados de las pasadas ediciones en las que se ha puesto de manifiesto la amplia aceptación obtenida por parte del sector cinematográfico y audiovisual, se considera necesario continuar en esta línea, otorgando nuevamente el necesario respaldo institucional para el año 2024.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la continuidad del proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es dar continuidad al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NexGenerationEU.

Se impulsarán los cuatro ejes principales de la iniciativa:

– «Spanish Screenings» Content.

– «Spanish Screenings» Financing & Tech.

– «Spanish Screenings» On Tour.

– Spanish Screenings 360. The Podcast.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Actuaciones del Festival de Málaga:

a) Coordinación del mercado Spanish Screenings Content, en el marco de la celebración de dicho festival.

b) Desarrollo de acciones itinerantes dirigidas a la venta y promoción del audiovisual español en territorios estratégicos a través de la marca Spanish Screenings On Tour, con el objetivo de reforzar la marca Spanish Screenings internacionalmente.

c) Promoción de los respectivos festivales, de las ciudades donde se celebran y de la industria y cultura española en general.

2. Actuaciones del Festival de San Sebastián:

a) Organización de un encuentro de inversores al más alto nivel internacional para el intercambio de experiencias y generación de negocio con la industria española.

b) Generar una programación cinematográfica que lo largo del festival consiga el interés de directores, productores e inversores internacionales que vengan a san Sebastián a lo largo de todo el Festival para actividades de networking con la industria española.

c) Fomento del cine español en Asia: Promoción y difusión del cine español en Hokkaido y Tokio.

d) Promoción y difusión del cine español en América Latina, especialmente en Uruguay y Argentina.

3. Los citados Festivales producirán entre los dos a través de la marca Spanish Screenings 360. The Podcast, al menos cuatro episodios, en los que se tratarán temas de actualidad cinematográfica y se pondrá en valor a los y las representantes del ecosistema audiovisual español.

4. El ICAA colabora en todas las actividades del proyecto, profundizando en las labores de coordinación, prescripción de potenciales invitados y actividades, comunicación e imagen.

5. Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en todos aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación alguna con la actividad objeto de este convenio.

Tercera. Compromisos económicos.

La aportación económica del ICAA asciende a la cantidad máxima de 3.000.000 euros, IVA incluido. Esta cantidad se repartirá entre los festivales implicados de la siguiente manera:

El Festival de Málaga recibirá 2.300.000 euros.

El Festival de San Sebastián recibirá 700.000 euros.

Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 24.103 33YA. 290.2706 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2024.

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.

1. Las actividades objeto del convenio se financian con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU y, por ello, las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (en adelante MRR) se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

2. A tal efecto, las partes acuerdan:

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.

c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que, de conformidad el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluya lo siguiente:

1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3.º Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.

d) Que, con carácter general, cumplirán cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como que permitirán y facilitarán que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Que aceptarán la cesión de la información establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos. A estos efectos, firmarán la declaración de cesión y tratamiento de datos que se acompaña como anexo I a este convenio.

f) Que conservarán la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda custodiar.

g) Que aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión. A estos efectos, firmarán la declaración de adhesión al plan de medidas antifraude del Ministerio de Cultura y Deporte, elaborado en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se acompaña como anexo II, y la declaración de ausencia de conflicto de intereses, que se acompaña como anexo III.

h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo. A estos efectos, firmarán la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), que se acompaña como anexo IV en la que se comprometen a que los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

De la misma manera se comprometen a cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

j) Que los gastos se desarrollarán durante el año 2024 y los pagos deberán estar realizados antes del primer trimestre de 2025.

k) Que, para el control de la correcta ejecución del convenio, tanto el Festival de Málaga como el Festival de San Sebastián, deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos del convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Informe del auditor. Para la emisión del mismo cada festival deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal:

i. Una relación clasificada de los gastos específicos con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que éstos se han reflejado en los registros contables.

iii. Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

iv. Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles incompatibilidades o excesos de financiación.

l) Que deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:

1.º Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2.º Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

3.º Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

4.º Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.º Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

6.º Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7.º Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En la ejecución de las actuaciones, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros firmantes del convenio, se utilizará la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro. A través de ella se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. que participen en el proceso de firma y aceptación.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por 2 representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. La vigencia será de 1 año, sin que haya lugar a prórrogas.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en San Sebastián, en la fecha indicada.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por el Festival de Málaga, el Director Gerente, Juan Antonio Vigar Gutiérrez.–Por el Festival de San Sebastián, el Director, José Luis Rebordinos Miramón.

ANEXO I
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Don/Doña ……………………………, DNI ……….......…, como representante de la entidad ………...…………, con NIF ……......……., y domicilio fiscal en …................………

Declara:

1. Que participa en el convenio indicado, mediante el cual se desarrollan actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 25 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual».

2. Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

– La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

– El apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En .............................. a ......... de ........................... de ..............................

Firma autorizada y cargo

ANEXO II
Declaración de Adhesión al Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Cultura y Deporte

En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Don/Doña …………………… con DNI ...............…., como representante legal de la entidad …………………………, con NIF …............…….. y domicilio fiscal en …....…… que participa en convenio indicado, mediante el cual se desarrollan actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Manifiesta:

1. Su adhesión al Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 28/01/2022 y la posterior revisión de fecha 24/03/2023, así como a la política de conflicto de intereses aprobada por la misma Subsecretaría.

2. Asimismo, el compromiso de facilitar el cumplimiento de las medidas establecidas en el citado Plan, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web, http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

En .............................. a ......... de ........................... de ..............................

Firma autorizada y cargo

ANEXO III
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NexGeneration EU.

Don/Doña ........................... con DNI ....................., en representación de la entidad ............................. con NIF ....................., que participa en convenio indicado, mediante el cual se desarrollan actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A) Declara que:

a) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que el delito haya prescrito;

b) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la UE, salvo que el delito haya prescrito;

c) no ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado dicha información, salvo que la falta haya prescrito.

B) Declara que las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o de control sobre la entidad .............................................................. no se encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior.

C) Declara:

Estar informado de lo siguiente:

a) Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

b) Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por las que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas el Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal de servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

c) Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y al resto del personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de concesión de subvenciones».

d) Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptibles de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere en el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda.

Que se compromete a poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés o causa de abstención que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Y para que conste firmo esta declaración en la fecha de la firma.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANEXO IV
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NexGeneration EU.

Don/doña ................................. con DNI .................., en representación de la entidad ..................................... con NIF ........................................, que participa en convenio indicado, mediante el cual se desarrollan actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Manifiesta:

1. El compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

2. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, cumpliendo con el principio DSNH de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia(1)

(1) El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, detallados a continuación:

a) Mitigación del cambio climático;

b) adaptación al cambio climático;

c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;

d) transición hacia una economía circular;

e) prevención y control de la contaminación;

f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

3. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

4. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

5. Además, que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En .............................. a ......... de ........................... de ..............................

Firma autorizada y cargo

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