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Documento BOE-A-2024-19994

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y Fundación Haz, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121677 a 121686 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-19994

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Directora General de la Fundación Hay Derecho, han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2024, adenda al convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. y la Agrupación de Entidades formada por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch), y la Fundación Haz, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación (C038/23-OT AD1).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ANEJO
Adenda al convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la agrupación de entidades formada por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch), y Fundación Haz, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación (C038/23-OT-AD1)

18 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director General don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

De otra parte, la agrupación de entidades formada por:

– Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), con domicilio en avenida de Séneca, 2, código postal 28040 Madrid y CIF G-Q2818014I, representada por don José María Coello de Portugal y Martínez del Peral, Vicerrector de Relaciones Institucionales, nombrado por Decreto Rectoral 4/2023, de 19 de enero, y según las competencias que se le atribuyen en el Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.

Don José María Coello de Portugal y Martínez del Peral representa además al Grupo de Entidades que presentó propuesta a la invitación general de Red.es (C046/22-OT), que fue seleccionado bajo Resolución de 27 de julio a dicha invitación, y que está constituido bajo el Acuerdo de Colaboración de fecha 16 de mayo de 2023, modificado el 21 de diciembre de 2023 (en adelante, el «Grupo de Entidades»), en donde se incluyen las obligaciones y compromiso de cada entidad.

– Fundación Hay Derecho, con domicilio en calle Diego de León, 44, planta 1, 28006 Madrid y CIF G87189437, representada por doña Safira Cantos Salah, Directora General de la Fundación, según las facultades otorgadas por el Notario don Alonso Madridejos Fernández, el 21 de abril de 2022 con el número 968 de su protocolo.

– Universidad de León, representada por don Juan Francisco García Marín, con domicilio a efectos de notificaciones en avenida de la Facultad de Veterinaria, núm. 25, León, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de León en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León núm. 34/2020, de 9 de julio (BOCyL núm. 138, de 10 de julio), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en avenida de la Facultad de Veterinaria, n.º 25, 24071 León.

– La Fundación Salvador Soler (Political Watch), representada por David Soler Soneira, en calidad de presidente y representante legal de Political Watch-Fundación Salvador Soler (en adelante, Political Watch), con CIF G-85959666, domicilio social en Madrid, avenida Cardenal Herrera Oria n.º 63, izquierda, 28034, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, con el número de registro 962, con fecha 14 de diciembre de 2010.

– La Fundación Haz, por acuerdo del Patronato de la Fundación Haz con fecha 21 de diciembre de 2023, Elena Herrero-Beaumont, en representación de la Fundación Haz de Madrid, con CIF G-85244978, y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara 8 1, Madrid-28001, constituida en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita, con fecha 26 de septiembre 2007, en su protocolo núm. 2.333.

Red.es y el Grupo de Entidades en adelante podrán denominarse, individualmente «la Parte» y, conjuntamente «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y en su virtud:

EXPONEN

I

Que el 27 de diciembre de 2023 Red.es y la agrupación de entidades suscribieron el convenio para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los Derechos de Participación (C038/23-OT), quedando registrado en REOICO el 29 de diciembre de 2023, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 32 de 6 de febrero de 2024.

II

Que el firmante del convenio por parte de la Universidad Complutense de Madrid don José María Coello de Portugal y Martínez del Peral representaba además al resto de entidades que formaron parte del Grupo de Entidades que presentó propuesta a la invitación general de Red.es (C046/22-OT), que fue seleccionado bajo Resolución de 27 de julio a dicha Invitación, y que está constituido bajo el Acuerdo de Colaboración de fecha 16 de mayo de 2023, modificado el 21 de diciembre de 2023, en donde se incluyen las obligaciones y compromiso de cada entidad.

III

Que en la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio celebrada el 30 de mayo de 2024 la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de León manifestaron su deseo de desvincularse del convenio al existir una imposibilidad sobrevenida de ambas universidades para continuar con la ejecución del convenio.

IV

Que, en la citada reunión de la Comisión de Seguimiento, el resto de las entidades firmantes del convenio manifestaron su firme voluntad de continuar con el desarrollo del convenio y ejecutar las actuaciones en los plazos previstos en el mismo para alcanzar el objetivo establecido en la cláusula primera. Para ello, las entidades Fundación Hay Derecho, Political Watch y Fundación Haz proporcionaron una nueva memoria técnica alineada en cuanto a objetivos y actuaciones con la presentada a la Invitación 046/22-OT, por la que el Grupo de Entidades fue seleccionado. Dicha memoria fue valorada por Red.es, corroborando su alineamiento con los objetivos previstos en la citada invitación.

V

Que, según se establece en la cláusula decimosegunda del convenio: «El mismo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre». Todas las Partes están de acuerdo en llevar a cabo la desvinculación de las dos universidades del convenio mediante la presente novación del convenio, y poder proseguir con el desarrollo de las acciones previstas en el mismo.

Por ello, las Partes que continúan con la ejecución del convenio acuerdan suscribir la presente adenda al mismo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la composición del Grupo de Entidades.

De conformidad con lo expuesto se modifica la composición del Grupo de Entidades, que originariamente aceptaron la suscripción del Convenio C038/23-OT derivado de la Invitación 046/22, que en un principio estaba integrado por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y la Fundación Haz (Ethosfera), pasa a quedar formado únicamente por las siguientes tres entidades: la Fundación Hay Derecho, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y la Fundación Haz (Ethosfera).

Segunda. Modificación de la denominación del convenio.

Toda referencia en el convenio a las Partes integrantes del mismo pasa a estar referida a las siguientes:

«Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la agrupación de entidades formada por la Fundación Hay Derecho, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y la Fundación Haz para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación.»

Tercera. Modificación de la representación del Grupo de Entidades y del acuerdo de colaboración entre ellas.

En virtud del cambio de entidades que ejecutará las actuaciones objeto del convenio, las Partes han acordado designar a un nuevo representante del Grupo de Entidades según el actual Acuerdo de Colaboración de fecha 2 de agosto de 2024 entre las entidades que se quedan y asumen las obligaciones del convenio, designando como nuevo representante del Grupo de Entidades a doña Safira Cantos Salah, Directora de la Fundación Hay Derecho o persona en quien delegue la Fundación Hay Derecho.

Cuarta. Modificación del expositivo V del convenio.

Se modifica el expositivo V del convenio quedando redactado de la siguiente forma:

«Que, en el Acuerdo de Colaboración mencionado en el expositivo anterior las Partes firmantes acordaron que las actuaciones derivadas de los compromisos adquiridos para la ejecución del objeto del presente convenio serán coordinadas y representadas por la Fundación Hay Derecho, en virtud de la cláusula tercera del acuerdo de colaboración.»

Quinta. Eliminación de expositivos.

Se eliminan los expositivos VII y IX del convenio, quedando modificada por tanto la numeración ordinal del resto de expositivos a partir del VII.

Sexta. Modificación de la cláusula segunda de actuaciones.

De conformidad con lo expuesto, la cláusula segunda de actuaciones queda redactada de la siguiente manera:

«En el marco de este convenio se llevarán a cabo una serie de actuaciones de investigación y divulgación (en adelante, “las actuaciones”) para conseguir los objetivos definidos en el ámbito de los Derechos de Participación.

Partiendo de la memoria técnica actualizada presentada por el Grupo de Entidades referida en el expositivo III de esta adenda, las actuaciones que se van a realizar son:

1. Objetivo 1: Construir una amplia red de contactos con personas expertas y partes interesadas para el desarrollo de la Carta de Derechos Digitales. Entre otras actuaciones se contemplan las siguientes:

a) Mapeo, selección y sistematización de los principales actores que, a nivel internacional –especialmente en la UE– estatal y subestatal estén trabajando en las materias del convenio.

2. Objetivo 2: Establecer relaciones con las instituciones y entidades representantes de las Partes interesadas. Entre otras actuaciones se contemplan las siguientes:

a) Elaborar un Informe de Alianzas Estratégicas con instituciones y personas expertas en los ámbitos de libertad de expresión, desinformación y participación ciudadana, para debatir sobre los ámbitos anteriormente mencionados, las expectativas de colaboración y los resultados esperados.

b) Creación de espacios de colaboración con una comunidad de actores relevantes involucrados en el derecho a la información en España que incluirá la realización de una Guía sobre Estándares de Transparencia y Gobernanza Informativa en el que se hará un balance general sobre los estándares consensuados entre los expertos en la materia de transparencia y gobernanza informativa en España.

c) Crear espacios de colaboración con una comunidad activa de actores relevantes involucrados en el ámbito de la desinformación en España y Europa.

d) Diseñar talleres y eventos que permitan la interacción y coordinación entre organizaciones y entidades (públicas y privadas), con los distintos niveles de la Administración, centradas en la promoción de la participación ciudadana a través del uso de medios digitales y tecnologías emergentes.

3. Objetivo 3: Llegar a acuerdos con actores que hayan elaborado estudios relevantes y propuestas en este ámbito. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Llegar a acuerdos de colaboración contactando con actores relevantes que hayan elaborado y/o hayan sido autores de estudios y propuestas significativas en el ámbito de la participación ciudadana, medios digitales y tecnologías emergentes, elaborando un informe que detalle los acuerdos de colaboración alcanzados, incluyendo las actividades para promover los objetivos del convenio, términos de colaboración, actores implicados y los resultados esperados.

b) Promover acuerdos con los actores más relevantes para el desarrollo de programas piloto de participación ciudadana. Elaborando un informe del acuerdo alcanzado en torno a los programas piloto de participación ciudadana incluyendo el ámbito, los objetivos, el diseño, los actores implicados y la propuesta de un plan de implementación.

4. Objetivo 4: Analizar el contexto y el estado del arte en este ámbito, identificando aquellos problemas, retos, oportunidades y necesidades más relevantes. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Realizar análisis sobre la eficacia de las respuestas frente a la desinformación en los procesos electorales mediante la realización de un informe comparativo de medidas contra la desinformación.

b) Realizar análisis y elaborar informes sobre el estado de los derechos implicados en el ámbito del convenio, en concreto:

– Informe de Investigación que explore la libertad de expresión y de información en Internet y el acceso a la información, incluyendo propuestas sobre cómo mejorar el acceso a la información de la ciudadanía.

– Análisis del estado del acceso a la información pública en relación con los aspectos examinados por la comisión europea en sus informes de Estado de Derecho de 2024 y 2025.

c) Analizar los derechos y mecanismos de participación ciudadana con lo que se pretende elaborar distintos informes científico-técnicos que permitan analizar el contexto relacionado con los Derechos de Participación en el entorno digital.

d) Creación de una base de datos sistematizada sobre el contexto y el estado del arte en participación ciudadana por medios digitales.

e) Realizar estudio multidisciplinar sobre cómo la IA afecta a los procesos electorales en sus distintas fases de organización y campaña electoral.

5. Objetivo 5: Explorar la situación actual de los Derechos Digitales en este ámbito en España y en la Unión Europea (conocer la realidad de los derechos reconocidos y demandas existentes, actuaciones en el ámbito legislativo y no legislativo, intervención normativa en desarrollo). Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Análisis y evaluación de los mecanismos de revisión de decisiones de moderación implementados por plataformas digitales en el marco de la Digital Services Act (DSA).

b) Explorar la situación de los derechos en el entorno digital, enfocándose en la libertad de expresión, desinformación y participación, y su relación con la transparencia en funciones públicas.

c) Elaborar informes sobre la transparencia y gobernanza en materia de independencia y credibilidad editorial de las empresas de medios de información.

d) Realizar informes científico-técnicos específicos sobre la situación actual de los derechos digitales en los ámbitos relevantes detectados en el convenio vinculados con los Derechos de Participación.

e) Realizar informes científico-técnicos específicos sobre la situación de derecho a recibir información veraz entre los jóvenes y entre los mayores ante lo desafíos que plantea el entorno digital.

6. Objetivo 6: Recopilar las demandas y propuestas de las personas expertas y las Partes interesadas en este ámbito. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Organizar espacios de encuentro: con partes implicadas para recolección de problemáticas y demandas para afrontarlas con aplicación de IA y otras tecnologías digitales en relación con el ámbito de este convenio.

b) Realizar Informe integral sobre propuestas de medidas normativas y no normativas para asegurar el acceso efectivo a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas.

c) Condensar los informes técnicos sobre las principales demandas y propuestas planteadas por los actores relevantes a través de medios digitales de la administración española desde los procesos impulsados en la “Agenda Digital” y el “Gobierno Abierto” para facilitar el conocimiento mutuo y la coordinación entre ambos procesos.

d) Seleccionar y sistematizar la información sobre las principales demandas, propuestas e innovaciones que se estén desarrollando a nivel internacional, estatal y subestatal en materia de participación ciudadana por medios digitales.

7. Objetivo 7: Organizar seminarios de estudio, reuniones y jornadas con personas expertas y partes interesadas para debatir sobre propuestas legislativas y no legislativas que permitan desarrollar la Carta de Derechos Digitales en este ámbito específico con la mayor cobertura geográfica posible. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Organizar seminarios con personas expertas, partes interesadas y autoridades competentes sobre libertad de expresión, derecho de información, desinformación y transparencia.

b) Impartir formación específica a los consejeros, altos directivos y directores de sostenibilidad de empresas de medios de información sobre buenas prácticas en materia de gobierno corporativo de los medios en el ámbito del convenio.

c) Organizar un Seminario de DSA; Mesa sobre desinformación y elecciones; Congreso internacional sobre Inteligencia Artificial, justicia y elecciones; Seminario de Derecho Comparado sobre derecho a la información online en Europa.

d) Colaborar en la realización de un Congreso Internacional en España sobre Estado Abierto y Gobernanza, asegurando la cobertura y relevancia de las temáticas del presente convenio y la presencia y participación de las entidades y personas expertas y partes interesadas previamente detectadas.

e) Desarrollar e implementar dos programas piloto para impulsar y garantizar la participación ciudadana a través de medios digitales tecnologías emergentes.

f) Realizar seminarios de estudio, reuniones y jornadas con personas expertas, para debatir sobre experiencias, retos y oportunidades en torno a sus principales demandas y propuestas vinculadas con los temas abordados por el presente convenio relacionados con el derecho de participación y trabajar en posibles mejoras.

8. Objetivo 8: Organizar actividades para conseguir la máxima difusión de los Derechos Digitales y las buenas prácticas en el ámbito específico entre personas expertas y las Partes interesadas con el máximo impacto posible. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:

a) Elaborar materiales recopilatorios (monografías, guías informativas y/o formativas, materiales audiovisuales etc.) relativos a las temáticas que competen al presente convenio.

b) Organizar seminarios, jornadas, talleres y otros espacios de difusión para dar a conocer los hallazgos, innovaciones y consensos generados, impulsado o detectados en el marco del presente convenio.»

Séptima. Modificación de la cláusula cuarta de financiación.

Tras los cambios mencionados la cláusula cuarta de financiación queda redactada como se recoge a continuación:

«El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio es un millón quince mil quinientos euros (1.015.500,00 €).

La aportación máxima de Red.es será del 80 % del importe máximo de la financiación llegando a un máximo de ochocientos doce mil cuatrocientos euros (812.400,00 €). La aportación de Red.es será cofinanciada en su totalidad por la Unión Europea –Next Generation EU– dentro las necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la Inversión 1, Línea de actuación 1 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) y para las que Red.es ha recibido fondos específicos contemplados en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, mediante la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 27.50.460A.74009: “A Red.es para el fomento de los Derechos Digitales y del humanismo tecnológico y cultura digital”.

La aportación mínima del Grupo de Entidades será en especie y está valorada en un 20 % del importe máximo de la financiación de las actuaciones del convenio, llegando a un mínimo de doscientos tres mil cien euros (203.100,00 €) en su conjunto.

Esta cofinanciación se realizará a través del trabajo del personal laboral de las entidades beneficiarias, así como mediante la aportación de otros recursos clave, como la reserva de espacio para reuniones o eventos. Ambas tipologías de aportaciones en especie serán convenientemente cuantificadas y justificadas.

Red.es transferirá a la entidad coordinadora del Grupo de Entidades en concepto de anticipo para llevar a cabo las actividades preparatorias del convenio, un 10 % de su aportación, esto es, un total de 81.240,00 euros, en el plazo de tres meses desde el inicio de la vigencia del convenio. Dicha cuantía será descontada en las primeras justificaciones de gastos presentadas por las Entidades del Grupo y validadas en Comisión de Seguimiento:

Entidades del Grupo

Anticipo

Euros

Fundación Hay Derecho. 81.240
 Total. 81.240

La justificación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda se desarrollará según la siguiente previsión anual:

Anualidad

Gasto previsto

Euros

2024. 175.750
2025. 650.800
2026. 188.950
 Total gasto. 1.015.500

Las inversiones anuales no ejecutadas en el año previsto se podrán pasar a la anualidad siguiente con la aprobación de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula séptima.

Cada una de las Partes presentarán como mínimo anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación de la inversión emitida por persona con competencia en la materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de:

– Una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas con todos los hitos conseguidos y avances realizados.

– Una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio. Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas, notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a transferir los fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.

Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una periodicidad no inferior al trimestre.

Así mismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen las Partes, las Entidades del Grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»

Octava. Modificación de la referencia al convenio en el título del anexo.

Como consecuencia de la salida del convenio de dos de las entidades inicialmente participantes en el mismo, todas las referencias al convenio se deben entender de la siguiente manera:

«ANEXO AL CONVENIO: ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVO AL “CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., Y LA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES FORMADA POR LA FUNDACIÓN HAY DERECHO, LA FUNDACIÓN SALVADOR SOLER (POLITICAL WATCH) Y LA FUNDACIÓN HAZ, PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN”»
Novena. Modificación del «REUNIDOS» del anexo al convenio.

Se eliminan la «Universidad Complutense de Madrid» y la «Universidad de León» como «Responsables del Tratamiento» o «Entidades Solicitantes», permaneciendo en el mismo: la «Fundación Hay Derecho», la «Fundación Salvador Soler (Political Watch)» y la «Fundación Haz (Ethosfera)».

Décima. Modificación de la cláusula 2 del anexo al convenio.

Se modifica la cláusula segunda del anexo al convenio «Identificación de la Información Afectada» que queda redactada de la siguiente forma:

«Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del presente encargo, la Entidad Solicitante, pondrá a disposición del Encargado la información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el apartado 1.1, siendo habitualmente datos identificativos de integrantes de la comunidad universitaria, colaboradores y expertos, asistentes a eventos o jornadas, personas y ciudadanos interesados relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en:

– https://www.hayderecho.com/politica-de-privacidad/de la Fundación Hay Derecho como Entidad Solicitante.

– https://politicalwatch.es/politica-de-privacidad/de Political Watch como Entidad Solicitante.

– https://www.hazfundacion.org/de Fundación Haz como Entidad Solicitante.»

Undécima. Modificación de la cláusula 4.8 del anexo al convenio.

Se modifica la cláusula cuarta, apartado ocho de anexo al convenio «Derechos del interesado» que queda redactada de la siguiente forma:

«Cuando las personas afectadas ejerzan estos derechos ante el Encargado, este debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de las Entidades Solicitantes:

– Fundación Hay Derecho.

Calle Orense 11. 2L – 28020 Madrid.

Contacto para la Oficina de Protección de Datos: info@hayderecho.com.

– Political Watch.

Fundación Salvador Soler.

Avenida Cardenal Herrera Oria 63, 3.º izq. 28034 Madrid.

Teléfono: 691 691 810.

Email: coordinacion@unmundosalvadorsoler.org.

Datos del DPO: Grupo Adaptalia – Legal Formativo, SL, legal@grupoadaptalia.es.

91 553 34 08.

– Fundación Haz.

Calle Príncipe de Vergara, 8, 1.º dcha., CP 28001 Madrid.

Teléfono: 91 431 37 02.

haz@hazfundacion.org

Duodécima. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

Se acuerda expresamente por las Partes novar el convenio firmado el 27 de diciembre de 2023, en los términos de la presente adenda modificativa. Salvo en las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente adenda.–El Director General de la entidad pública Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–La Fundación Hay Derecho en representación del Grupo de Entidades, Safira Cantos Salah.

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