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Documento BOE-A-2024-19999

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121706 a 121708 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-19999

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 14.7 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:

Antecedentes

Primero.

En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de instalación.

Segundo.

En fecha 5 de agosto de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. El artículo 4.4 de esta circular determina que, cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema, incrementando así el gas disponible en la cuenta de saldo de mermas del sistema. Asimismo, el artículo 14.7 dispone que la CNMC establecerá, mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año n que les corresponde.

Tercero.

El Sistema Logístico de Acceso de Terceros al Sistema, a través de las consultas en el apartado Procesos/Balance/Consultas diarias provisionales arroja un saldo de la cuenta del gas de mermas de sistema de 814,317 GWh a día 8 de julio de 2024.

En fecha 15 de marzo de 2024 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el informe del gestor técnico del sistema sobre la supervisión de mermas en el periodo de octubre 2022 a septiembre 2023. En dicho informe se indica la necesidad de devolver a los usuarios, en concepto de gas de mermas, 202,301 GWh.

Por otro lado, en la misma fecha tuvo entrada la adenda del gestor técnico del sistema a los informes de supervisión de mermas en plantas, redes de transporte y redes de distribución del periodo de octubre 2021 a septiembre 2022. En dicha adenda se indica que, además del gas de mermas que ya se devolvió a los usuarios correspondiente a este periodo octubre 2021 – septiembre 2022, corresponde devolver a los usuarios 31,742 GWh adicionales.

Cuarto.

La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Así, en fecha 18 de julio de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la propuesta de resolución, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en la misma fecha 18 de julio de 2024 se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución, para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Fundamentos jurídicos

El Real Decreto-ley 1/2019, citado, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la CNMC, entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de instalación.

En virtud del artículo anterior, así como de los artículos 7.1 y 30.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, esta Comisión aprobó la Circular 7/2021, de 28 de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. El artículo 7.4 de esta circular establece que, cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema, incrementando así el gas disponible en la cuenta del saldo de mermas del sistema. Asimismo, el artículo 14.7 de dicha circular determina que la CNMC establecerá, mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año n que les corresponde.

Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero. Destino de las existencias de gas natural en la cuenta del saldo de mermas del sistema a 8 de julio de 2024.

1. Se cifra en 580,274 GWh el valor de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista en fecha 8 de julio de 2024, una vez descontada del valor de la cuenta (814,317 GWh) la estimación de gas pendiente de devolver a los usuarios como consecuencia de los procesos de supervisión de los saldos de mermas en las instalaciones del sistema gasista correspondientes a periodos anteriores (234,043 GWh).

2. Estas existencias se destinarán a cubrir las necesidades de gas de operación o autoconsumo sufragado por el sistema, reduciendo las necesidades de adquisición de gas para esta finalidad por parte del gestor técnico del sistema gasista.

3. Las existencias mencionadas en el punto 1 se transferirán desde la cuenta de saldo de mermas del sistema hasta la cuenta de gas de operación del gestor técnico del sistema, al ritmo que el gestor técnico del sistema considere más adecuado, durante un plazo de tres meses. Las existencias transferidas se repartirán entre los transportistas con necesidades de gas de operación sufragado por el sistema, de forma proporcional a su consumo en el citado periodo de tres meses.

4. Si el valor de la cuenta de saldo de mermas indicado en el punto 1 fuera superior a las necesidades de gas de operación del sistema gasista en el periodo de tres meses referido en el punto 3, el gestor técnico del sistema venderá el exceso de gas en el Mercado Organizado de Gas.

Los ingresos derivados de la venta del gas de la cuenta de saldo de mermas serán considerados ingresos liquidables del sistema. En un plazo no superior a una semana tras la venta, el gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las cantidades vendidas y su precio, así como los ingresos recibidos por la venta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asignará los ingresos a cada uno de los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas de manera proporcional a las cantidades de gas de operación del último año de gas cerrado disponibles en el sistema de liquidaciones LIQUID.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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