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Documento BOE-A-2024-20056

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122818 a 122835 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-20056

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de Barcelona (EUB), aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre; el reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y la normativa vigente aplicable.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022 de aprobación de la oferta pública de empleo de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Barcelona para el año 2022, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 17 de mayo de 2022, y publicada en el DOGC del día 25 de mayo de 2022.

Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas del cuerpo docente de profesorado titular de universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 17 de julio de 2024,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso de acceso trece plazas del cuerpo docente universitario de profesorado titular de universidad que se relaciona en el anexo I, con sujeción a las bases de la convocatoria que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE. De acuerdo con las bases de la convocatoria, los períodos de cierre de las oficinas declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona han sido declarados excluidos del cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo frente la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según establece el artículo 46 de la mencionada Ley.

Con carácter potestativo, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo se puede interponer recurso de reposición frente el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Barcelona, 19 de septiembre de 2024.–El Rector, Joan Guàrdia Olmos.

ANEXO I
Plazas de profesorado titular de universidad

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Derecho Administrativo, Derecho Procesal, y Derecho Financiero y Tributario.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho Administrativo.

Número de plazas: 1.

Perfil: Las actividades propias del área.

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Derecho Administrativo, Derecho Procesal, y Derecho Financiero y Tributario.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho Procesal.

Número de plazas: 1.

Perfil: Las actividades propias del área.

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Derecho Privado.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Número de plazas: 1.

Perfil: Las actividades propias del área.

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Derecho Privado.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho Mercantil.

Número de plazas: 1.

Perfil: Las actividades propias del área.

Centro: Facultad de Economía y Empresa.

Departamento: Sociología.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Sociologia.

Número de plazas: 1.

Perfil: Intervención política y social.

Centro: Facultad de Educación.

Departamento: Educación Lingüística, Científica y Matemática.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Didáctica de las Ciencias Experimentales.

Número de plazas: 1.

Perfil: Didáctica de la química.

Centro: Facultad de Educación.

Departamento: Didáctica y Organización Educativa.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Didáctica y Organización Escolar.

Número de plazas: 1.

Perfil: Organización educativa.

Centro: Facultad de Educación.

Departamento: Teoría e Historia de la Educación.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.

Número de plazas: 1.

Perfil: Pedagogía social.

Centro: Facultad de Filología y Comunicación.

Departamento: Filología Hispánica, Teoría de la Literatura y Comunicación.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Número de plazas: 1.

Perfil: Teoría de la literatura e historia cultural.

Centro: Facultad de Filología y Comunicación.

Departamento: Filología Hispánica, Teoría de la Literatura y Comunicación.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Número de plazas: 1.

Perfil: Historia intelectual de la teoría de la literatura.

Centro: Facultad de Geografía e Historia.

Departamento: Geografía.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Análisis Geográfico Regional.

Número de plazas: 1.

Perfil: Geografía rural y agraria en España.

Centro: Facultad de Geografía e Historia.

Departamento: Historia y Arqueología.

Categoría: Profesorado Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Historia Contemporánea.

Número de plazas: 2.

Perfil: Historia Contemporánea y mundo actual.

ANEXO II
Bases del concurso de acceso a plazas de profesorado titular de universidad

1. Normas generales

1.1 Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de Barcelona (EUB), aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre; el reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y la normativa vigente aplicable.

Asimismo, en todo lo no previsto en estas bases y la normativa expuesta anteriormente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la normativa de transparencia y de medios electrónicos; la de protección de datos, y demás normas que sean aplicables.

1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesores titulares de universidad que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, y no se podrá nombrar un número superior a las plazas convocadas ni para puestos diferentes.

1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considerarán inhábiles los periodos de cierre declarados por la Gerencia, de acuerdo con el calendario publicado en la sede electrónica de la UB. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis meses.

1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, se considerará realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda difundir adicionalmente en Euraxess o en otros tablones.

1.5 Del total de las plazas convocadas, se reservará la cuota legal establecida en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 65.2 de la LOSU para la cobertura con personas con discapacidad reconocida legalmente con grado igual o superior al 33 %, siempre que estas personas superen el proceso selectivo y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones. El número de plazas reservadas se fijará teniendo en cuenta el total de plazas convocadas, y se asignarán a las personas con la discapacidad acreditada establecida que superen los concursos, atendiendo al orden de puntuación de todas las plazas del concurso, hasta alcanzar la cuota reservada. Si no se cubre esta cuota, estas plazas se acumularán al resto de las plazas con carácter general.

1.6 El concurso se podrá tramitar de forma telemática total o parcialmente, por acuerdo del tribunal del concurso que deberá quedar reflejado en el acta y publicarse en la sede electrónica. Para la tramitación telemática se aplicará, en lo que proceda, la Instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado, aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge o los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.

c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una Administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o para llevar a cabo funciones similares a las que, en el caso del personal laboral, se ejercían en el puesto del que hubiera sido separada o para el que hubiera sido inhabilitada. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese otro Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por medio de una declaración responsable.

d) No incurrir en causa legal de incapacidad de acuerdo con la normativa vigente.

e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario.

f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña.

g) Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB con esta finalidad.

A fin de potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.

Una vez autorizadas por el rector, en el caso de personas que puedan impartir docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua catalana. La institución deberá poner las herramientas necesarias para garantizar que estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en este periodo.

En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizadas por el rector, en el caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo anterior.

h) Las personas candidatas extranjeras deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano.

2.2 Para ser admitidas a los concursos para la provisión de plazas de profesorado titular de universidad, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el momento de tomar posesión de la plaza.

b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Igualmente, podrán participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes de profesorado titular de universidad los funcionarios del mismo cuerpo o de categoría superior, siempre que hayan ejercido la plaza en la universidad de origen durante al menos dos años.

No se podrán presentar las personas que tengan la titularidad de una plaza en la UB de la misma área de conocimiento.

2.3 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso, deberán reunirse en la fecha que termine la presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del nombramiento y durante la vigencia de este.

Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación con el último día de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en los concursos de acceso deberá formalizarse en el modelo de impreso que está disponible en la sede electrónica de la UB y, una vez firmada, deberá presentarse dirigida al rector y acompañada de la documentación requerida en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la convocatoria en el BOE.

El hecho de presentar la solicitud supondrá la aceptación incondicional de estas bases.

3.2 La solicitud se presentará por uno de los procedimientos siguientes, siempre en el plazo indicado:

a) En cualquiera de las oficinas de registro general de la UB.

b) Electrónicamente, mediante instancia genérica. Hay que tener en cuenta que esta vía tiene una limitación en el peso de los documentos que se pueden adjuntar. En caso de que no se puedan adjuntar todos los documentos, deberán remitirse mediante las oficinas de Correos, tal como se expone en el punto c) siguiente.

c) Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En caso de que se presente mediante las oficinas de Correos, será necesario utilizar el procedimiento de correo certificado administrativo (también conocido como procedimiento en sobre abierto, dado que el empleado de Correos estampa el sello de la fecha de envío en el documento enviado).

En caso de que se presente la solicitud por uno de los medios alternativos al registro de la Universidad, la persona aspirante deberá conservar una copia íntegra donde consten la fecha y el sello oficial de presentación y la documentación requerida, y enviarla por correo electrónico a la dirección personal.academic@ub.edu, dentro del mismo plazo de presentación de solicitudes.

3.3 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes deberán satisfacer la tasa de 72,05 € en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, relativa a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones que se prevén en esta, y deberá acreditarse que se cumplen las condiciones para disfrutarlas.

El pago se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de cuenta corriente relacionados en la solicitud, o bien pagando electrónicamente con tarjeta de crédito.

Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago electrónico está disponible en la sede electrónica y en la intranet de la Universidad de Barcelona.

El hecho de no pagar las tasas en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de subsanación. Para acreditar el pago se deberá adjuntar el comprobante a la solicitud.

En ningún caso el pago sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en forma y plazo de acuerdo con estas bases.

Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la convocatoria por no cumplir los requisitos, ni tampoco por causa de renuncia de la persona aspirante o por otras causas que le impidan participar en el proceso selectivo, salvo por causa de fuerza mayor, que se deberá acreditar.

3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, el NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, el pasaporte.

Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar que cumplen los requisitos que les permiten concursar.

b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos de la base 2.2.

c) Copia del certificado acreditativo del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.

d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de la bonificación aplicada.

e) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberá hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. Adicionalmente, si procede, para tomar posesión de la plaza deberá aportar el documento original o una copia auténtica electrónica del dictamen favorable expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas con discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña, que acredite su compatibilidad para llevar a cabo las tareas y funciones del profesorado titular de universidad.

Asimismo, la persona aspirante con alguna discapacidad (tanto si opta por la cuota de reserva como si no lo hace) que requiera una adaptación para llevar a cabo la entrevista, en su caso, o para las tareas propias del puesto de trabajo deberá indicárselo a la Comisión y aportar una copia simple del informe (o la solicitud de este informe) emitido por el equipo multiprofesional de valoración de discapacidades del departamento competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. El informe emitido que señale las adaptaciones necesarias para la entrevista, en su caso, deberá presentarse, como máximo, al día siguiente de la convocatoria de la entrevista. El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptación que se formulen, teniendo en cuenta los dictámenes vinculantes emitidos y, en su caso, con el asesoramiento adicional que estime oportuno.

Para poder formalizar el nombramiento, la persona adjudicataria deberá entregar a la Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (el original acompañado de una copia para su validación o una copia auténtica electrónica), en caso de que todavía no conste en poder de la administración convocante.

3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen correspondientes para cada una de las plazas convocadas en este concurso a las que se quiere concursar, a excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de conocimiento y perfil.

3.6 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el hecho de presentar la solicitud conllevará el consentimiento de la persona aspirante para el tratamiento de sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se produzcan en relación con este proceso selectivo y, en su caso, para ser notificada electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.

3.7 El hecho de no presentar la solicitud firmada dentro de plazo y los documentos constitutivos de requisito en el mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del concurso.

3.8 No será necesario aportar ninguna copia de los documentos que haya expedido la UB, pero sí que deberá solicitarse que la UB los incorpore al expediente e indique el órgano y la fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la documentación que ya conste en poder de la UB. En este último caso, deberá indicarse en qué expediente se aportó.

4. Declaración de personas admitidas y excluidas

4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el plazo aproximado de veinte días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y los apellidos, con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de Barcelona, sin perjuicio de que se difunda adicionalmente en la intranet de la UB y en otros tablones.

4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.

En cualquier caso, solo se valorarán los requisitos y los méritos certificados hasta el último día de presentación de solicitudes.

4.3 Las personas que no subsanen o rectifiquen el defecto o el error que haya motivado su exclusión dentro del plazo indicado se considerará que desisten de su petición y quedarán excluidas definitivamente de la convocatoria.

Los escritos que se presenten en relación con la lista provisional se resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán interponer los recursos pertinentes.

4.4 En el plazo aproximado de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo de subsanación de la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hará pública en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión señalada en la base 4.1.

Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la base 13.

4.5 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.

4.6 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.

5. La comisión de selección

5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que, siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.

Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente manera:

a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a propuesta del órgano competente del departamento y aprobados por la comisión de profesorado de la facultad.

b) Tres vocales y tres suplentes externos a la Universidad, escogidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de doce miembros candidatos entre los que se realizará el sorteo.

En las comisiones de selección deberá garantizarse una composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Por eso la propuesta de presidencia y secretaría de la comisión deberá ser paritaria (en titulares y en suplentes) y el sorteo de las vocalías (las tres titulares y las tres suplentes) también deberá garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres.

El sorteo público se realizará en una sesión de la comisión de profesorado de la facultad a la que esté adscrita la plaza.

5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se determinará también quién ejercerá la secretaría y la suplencia. Los miembros de las comisiones deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa aplicable y, en particular, el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024.

5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los miembros con una categoría igual, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.

El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que ejerza en estas universidades una posición equivalente a las de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral podrá formar parte de las comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años.

5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del departamento al que esté asignada la plaza convocada. Del mismo modo, en ningún caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad.

5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el nombramiento vigente en caso de ser profesorado emérito u honorario doctor. En este último caso se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar su participación en la comisión.

5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de cuerpos docentes o catedráticos permanentes laborales, deberán haber obtenido el reconocimiento, al menos, de dos periodos de actividad investigadora. En el caso de que sean profesorado titular o agregado, deberán haber obtenido como mínimo uno de los periodos referidos. En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en los últimos diez años.

5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener, al menos, dos tramos de docencia autonómicos (en su defecto, se tendrán en cuenta los tramos de docencia estatales). En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en los últimos diez años.

5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad deberá comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores y, a este efecto, deberá considerar el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.

5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del currículum de los miembros en la sede electrónica.

5.10 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a menos que haya una causa justificada que impida actuar. En todo caso, la renuncia deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, y es también quien deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.

5.11 A los miembros de las comisiones les serán aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que se dé alguno de los supuestos establecidos, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo.

Expresamente, los miembros nombrados deberán declarar sus posibles conflictos de intereses teniendo en cuenta la normativa que les sea aplicable y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de intereses motivará la renuncia cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido una relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación conjuntamente con esta persona.

c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

5.12 En caso de que se acepte la renuncia, la abstención o la recusación en un momento anterior al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.

5.13 En caso de que, a consecuencia de las renuncias, las abstenciones, las recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar nuevos miembros de las comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede electrónica de la UB.

5.14 La composición de la comisión resultante, una vez realizadas las sustituciones necesarias, deberá continuar garantizando el equilibrio entre mujeres y hombres previsto en la base 5.1.

6. Tramitación del concurso

6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir valorar la capacidad docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de universidad.

6.2 En los concursos se deberá garantizar que se apliquen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En particular, es necesario garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cualquier razón social.

Asimismo, es necesario garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los miembros de las comisiones tengan el deber de sigilo.

Los resultados de la evaluación de las fases del concurso, desglosados para cada uno de los criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la comisión de selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de que se difundan adicionalmente en los tablones de anuncios del centro pertinente, si procede, y en la intranet de la UB.

6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto el trámite telemático, en el centro de adscripción de la plaza, donde quedará depositada la documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, las reuniones y las pruebas del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede electrónica deberán llevarse a cabo de lunes a viernes, y en un horario que haga posible tramitar la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.

7. Acto de constitución

7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, convocará, con una antelación mínima de diez días hábiles, a los miembros titulares designados y, en su caso, a los suplentes para la sesión constitutiva de la comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, procederá de oficio a su sustitución, ya sea por la persona suplente, ya sea mediante un nuevo nombramiento, que deberá publicarse. El nuevo presidente o presidenta deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de un mes.

7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que debe incluir la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo, se hará pública en la sede electrónica de la UB con una antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de que se difunda adicionalmente en los tablones de anuncios del centro pertinente, en su caso, y en la intranet de la UB.

7.4 La constitución de la comisión de selección exige que estén presentes todos los miembros. Si la sesión constitutiva no se puede realizar porque no ha asistido algún miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que este pueda incurrir, la presidencia deberá repetir la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a diez días hábiles. Si es necesario nombrar un nuevo miembro, el plazo de diez días se computará a partir de que se publique su nombramiento. La nueva fecha de constitución se publicará en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se comunicará a los miembros convocados para la constitución con una antelación mínima de veinticuatro horas.

7.5 Una vez constituida, la comisión de selección deberá actuar con todos sus miembros y solo en caso de fuerza mayor podrá actuar válidamente con la asistencia de, al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. Una vez constituida la comisión, si no puede actuar el presidente o presidenta constituido, lo sustituirá el vocal de más edad, y en el caso del secretario o secretaria, el vocal más joven. Los miembros que estén ausentes en alguna de las reuniones cesarán en calidad de miembro de la comisión y no podrán continuar actuando.

En caso de que la ausencia no se haya producido por una causa de fuerza mayor, podrá ser objeto de responsabilidad.

7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las personas candidatas, la comisión acordará los criterios específicos para valorarlas, los cuales deberán desarrollar los criterios generales establecidos en estas bases. También aprobará el baremo aplicable, en el que deberá expresar la puntuación máxima que se puede obtener en cada criterio específico y la puntuación mínima total exigida para superar cada una de las pruebas.

Los criterios específicos y su baremo se establecerán antes de tener acceso a la documentación de las personas candidatas.

Al establecer los criterios específicos y valorarlos, la comisión deberá tener en cuenta el historial académico (docencia, investigación, gestión universitaria, transferencia del conocimiento, etc.), la adecuación al perfil de la plaza convocada y la capacidad docente e investigadora. Asimismo, la comisión de selección deberá contrastar las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la materia o la especialidad determinada en el perfil de la plaza convocada.

7.7 Los acuerdos de la comisión, que deberán incluir los criterios específicos y el baremo acordados según lo expuesto en el punto 7.6, se publicarán en el tablón de anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia o de la secretaría, y se deberá hacer constar la fecha y la hora de publicación, siempre antes de tener acceso a la documentación de las personas aspirantes y del acto de presentación de las candidaturas.

En caso de tramitación telemática del concurso, los acuerdos se publicarán en la sede electrónica de la UB.

7.8 El acto de constitución de la comisión de selección se documentará con el acta correspondiente.

8. Acto de presentación

8.1 Quien ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá convocar a las personas candidatas al acto de presentación, que podrá tener lugar a continuación del acto de constitución y, en todo caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

La convocatoria del acto de presentación deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de que se difunda en la sede electrónica de la UB, en la intranet de la UB y en otros tablones, con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de la fecha, la hora y el lugar en que se realizará.

En caso de tramitación telemática, se deberá tener en cuenta lo establecido en la base 1.5, y las publicaciones se efectuarán en la sede electrónica.

8.2 El acto de presentación será público y las personas candidatas deberán asistir obligatoriamente. En este acto, las personas candidatas deberán entregar a la secretaría de la comisión la siguiente documentación:

a) Cinco ejemplares del historial académico (docencia, investigación, gestión universitaria, transferencia del conocimiento, etc.).

b) Un plan de actuación docente relacionado con la plaza convocada.

Dicha documentación deberá presentarse preferentemente en formato electrónico.

En cualquier caso y, por tanto, también en caso de que el concurso se tramite telemáticamente, la documentación correspondiente al acto de presentación solo se podrá enviar durante este mismo acto y a requerimiento del tribunal.

Cualquier otro envío previo de la documentación a los miembros del tribunal supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento selectivo.

El hecho de no entregar la documentación requerida en el acto de presentación no será subsanable y la consecuencia será la no valoración de los apartados que correspondan.

8.3 En el acto de presentación, la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y fijará el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas, que podrán empezar al día siguiente y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del acto de presentación. Si hay una sola persona candidata, las pruebas podrán tener lugar a continuación del acto de presentación, a propuesta de la comisión y con la aceptación expresa de la persona candidata.

8.4 En el mismo acto de presentación, la comisión acordará el lugar y el plazo de consulta de la documentación aportada por las personas candidatas. Es responsabilidad del secretario o secretaria de la comisión que la documentación esté disponible para que las demás personas candidatas la puedan examinar antes de que empiecen las pruebas en los términos que se hayan acordado y, en caso de tramitación telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la base 1.6.

8.5 Todos los acuerdos mencionados más arriba se harán públicos, al finalizar el acto de presentación, en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada, con la firma de la presidencia y de la secretaría y la fecha de publicación, excepto la tramitación telemática, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la base 1.6.

8.6 El acto de presentación se deberá documentar en el acta correspondiente.

9. Pruebas de acceso

Para el acceso a plazas de profesorado titular de universidad se llevarán a cabo tres pruebas eliminatorias para cuyo desarrollo habrá que aplicar, si se realizan telemáticamente, lo establecido en la base 1.6.

9.1 La primera prueba consistirá en la exposición oral de los méritos y del historial académico-docente e investigador. Se deberá acentuar especialmente la adecuación al área o especialidad de conocimiento y al perfil de la plaza convocada, y se deberá presentar un plan de actuación docente relacionado con la plaza convocada.

El plan de actuación docente deberá incluir la contextualización de una enseñanza de grado, la justificación de una de las asignaturas obligatorias en el plan de estudios del grado y, finalmente, el plan docente de la asignatura. En todo caso, la asignatura y el grado deberán estar relacionados con el área de conocimiento de la plaza convocada.

El plan docente deberá contener como mínimo la planificación de la asignatura y deberá tener en cuenta los objetivos y las competencias que se deben alcanzar, los contenidos, la metodología docente para conseguir los resultados de aprendizaje, los métodos de evaluación y la bibliografía de referencia. En todo caso, el plan docente deberá incluir aspectos innovadores y de mejora.

La duración máxima de la exposición será de una hora por persona candidata.

Seguidamente, la comisión debatirá con la persona candidata sobre los méritos de su historial y el plan de actuación docente presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

9.2 Las personas candidatas que hayan superado la primera prueba accederán a la segunda. Antes de que se inicie, deberán entregar a la comisión cinco ejemplares del resumen de una lección incluida en el temario del plan docente relacionado con la plaza convocada.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral de la lección presentada por cada persona candidata, durante un tiempo máximo de una hora por persona candidata.

Seguidamente, la comisión debatirá sobre los contenidos expuestos, la metodología y los recursos didácticos que habría que utilizar y sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas con cada persona candidata.

9.3 Las personas candidatas que hayan superado la segunda prueba accederán a la tercera. Antes de que se inicie, deberán entregar a la comisión cinco ejemplares de una versión reducida de su proyecto de investigación relacionado con la plaza convocada.

El proyecto de investigación, que deberá ser original e inédito, consistirá en la descripción de la investigación que se quiere emprender, con los objetivos, la metodología que se pretende emplear, las características generales, el calendario de trabajo, los medios necesarios para llevarla a cabo y el plan de difusión de los resultados obtenidos.

La comisión podrá pedir a las personas candidatas que entreguen el proyecto de investigación completo para analizarlo, ya sea durante la exposición y debate o durante el debate posterior a la prueba.

En cualquier caso, el proyecto completo no se incorporará al expediente del concurso y se devolverá a la persona interesada.

La tercera prueba consistirá en la exposición oral del proyecto de investigación durante un tiempo máximo de una hora por persona candidata. Seguidamente, la comisión debatirá con la persona candidata sobre este proyecto durante un tiempo máximo de dos horas.

10. Votación de las pruebas

10.1 Después de cada una de las pruebas, la comisión deliberará sobre la actuación de las personas candidatas. Posteriormente, cada miembro de la comisión entregará obligatoriamente al presidente o presidenta un informe razonado y puntuado de cada persona candidata. Tanto el debate como el informe y la puntuación deberán ajustarse a los criterios de valoración y al baremo previamente acordados y publicados por la comisión.

10.2 A efectos de valorar cada prueba, las puntuaciones iguales o superiores a la mínima exigida para superar cada prueba, de acuerdo con la base 7.6 y el baremo publicado, implicarán el voto favorable. Las personas candidatas superarán cada prueba cuando obtengan al menos tres votos favorables.

10.3 Al terminar cada una de las pruebas, la comisión hará público el resultado de las votaciones en el tablón de anuncios del centro, con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la comisión, y hará constar la fecha de publicación. En el mismo acto se hará pública, en su caso, la convocatoria de la prueba siguiente, con indicación de la fecha, la hora y el lugar en que tendrá lugar.

En caso de tramitación telemática, la publicación se efectuará en la sede electrónica y de acuerdo con la base 1.

11. Propuesta de la comisión

11.1 La valoración final de las personas candidatas que hayan superado todas las pruebas se obtendrá de la suma de las puntuaciones que haya otorgado cada uno de los miembros de la comisión en cada una de las pruebas realizadas, y resultará adjudicataria la persona que haya obtenido la puntuación más alta.

11.2 De acuerdo con el resultado de la valoración final, la comisión de selección emitirá la propuesta de adjudicación a la persona candidata con la puntuación más alta, e incluirá el orden de prelación de las demás personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, de acuerdo igualmente con la puntuación.

11.3 En la propuesta de adjudicación se harán constar las puntuaciones totales que han obtenido las personas que han superado las pruebas. Asimismo, para cada prueba, de acuerdo con la base 6.3, constarán los resultados de evaluación, desglosados para cada uno de los criterios específicos y el baremo acordados y publicados.

En ningún caso la propuesta de adjudicación podrá exceder el número de plazas convocadas, pero este número sí que podrá ser inferior. Igualmente, la comisión podrá proponer que se declare desierto el concurso cuando no se presente ninguna candidatura o cuando ninguna de las personas candidatas presentadas obtenga la puntuación mínima exigida.

11.4 Las personas candidatas podrán solicitar hacer efectivo el derecho de acceso a las actas del concurso de las que sean interesadas legítimas, mediante un escrito dirigido al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, en sede de Personal Académico.

11.5 La secretaría de la comisión de selección, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se adopte la propuesta de adjudicación, deberá presentar en cualquiera de las oficinas de registro de la UB o por instancia genérica toda la documentación de las actuaciones en el Área de Recursos Humanos (servicio de Personal Académico). Esta documentación deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión.

b) Publicación de los criterios específicos y anuncio del acto de presentación.

c) Acta de presentación de las personas candidatas y documentos presentados.

d) Actas de cada una de las sesiones en que se han realizado las pruebas, con inclusión de los informes razonados y puntuados correspondientes, las puntuaciones de cada prueba, la expresión separada de las votaciones, la suma de las puntuaciones finales y la propuesta priorizada resultante.

e) Propuesta de adjudicación, o propuesta de dejar desierta la plaza, firmada por el presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, con el contenido de las bases 6.3 y 11.3, y con indicación de los recursos pertinentes.

11.6 La propuesta de adjudicación de la plaza se hará pública en la sede electrónica de la UB, y en ella constarán la persona adjudicataria y la lista priorizada de todas las personas candidatas que hayan superado las pruebas con la puntuación obtenida, desglosada de acuerdo con el baremo, y con el régimen de recursos aplicable.

Asimismo, al efecto de difusión adicional, se podrá publicar en los tablones de anuncios del centro donde se haya llevado a cabo el concurso o por otros medios habituales.

11.7 Se establecerá un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se publique la convocatoria del concurso en el BOE, para hacer pública la propuesta de adjudicación en la sede electrónica.

11.8 La documentación impresa que hayan presentado las personas candidatas al concurso no se devolverá y quedará depositada en el centro de adscripción de la plaza y bajo custodia de este centro. La documentación presentada en formato electrónico quedará depositada en la aplicación informática de gestión del procedimiento.

Si las personas candidatas o interesadas solicitan copia de la documentación o del expediente, en caso de que se estime la petición, se aplicarán las tarifas por copias que ha aprobado la UB aplicables a los procedimientos de transparencia.

11.9 Si la documentación presentada es original, se devolverá a la persona candidata si lo solicita previamente y abona, en su caso, las tarifas por transposición a formato digital que ha aprobado la UB aplicables a los procedimientos de transparencia, para hacer frente a las copias auténticas electrónicas que deberán mantenerse en el expediente.

12. Nombramiento

12.1 En el plazo de veinte días hábiles a partir de que se publique la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, la persona propuesta deberá presentar la documentación acreditativa original para validar las copias presentadas, o bien una copia auténtica electrónica de esta documentación, para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria.

Además, también deberá presentar:

a) Certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para llevar a cabo las tareas de profesorado universitario.

b) Declaración responsable relativa al requisito general establecido en la base 2.1.c, de acuerdo con el artículo 56.1.d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Copia auténtica electrónica o equivalente del certificado que acredite, en su caso, la condición legal de persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y, en este caso, del dictamen favorable expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación para personas con discapacidad (EVO) del departamento competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña que acredite la compatibilidad para llevar a cabo las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones que corresponda aplicar.

d) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el nombramiento.

Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la documentación correspondiente, salvo que conste en poder de la administración convocante, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará una resolución, que se hará pública en la sede electrónica, para declarar el derecho de la persona candidata siguiente a ser nombrada, de acuerdo con el orden de prelación publicado en la propuesta de adjudicación emitida por la comisión.

12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario de cuerpos docentes universitarios en activo no deberán aportar la documentación citada, excepto la que les sea requerida.

12.3 Solo en el caso de que la propuesta de adjudicación publicada sea firme y la persona propuesta haya presentado la documentación adecuada, se hará público el nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá realizarse el nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde que se publique la propuesta de adjudicación, y siempre después de comprobar que no se haya presentado ninguna reclamación respecto de esta propuesta dentro del plazo establecido.

Sin perjuicio del párrafo anterior, en el caso de que por circunstancias imprevisibles se realice el nombramiento sin que en la UB conste que se ha presentado un recurso o una reclamación en plazo, cuando del mismo se derive la declaración de la plaza desierta o bien la adjudicación de la plaza a otra persona candidata, será causa justa de la extinción del nombramiento formalizado.

12.4 En el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique el nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión de la plaza, y en ese momento adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.

12.5 En caso de que se interponga una reclamación respecto de la propuesta de adjudicación, tan pronto como tenga conocimiento de ello el servicio de Personal Académico, y sin perjuicio de lo establecido en la resolución pertinente, se deberá suspender la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación por vía administrativa y, en su caso, judicial.

12.6 Por causas justificadas y siempre antes de que venza el plazo, podrá solicitarse al vicerrectorado competente en materia de profesorado que amplíe el plazo para presentar la documentación o para tomar posesión.

12.7 El nombramiento no empezará a ser efectivo hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo correspondiente.

12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.

13. Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de que se ejecuten inmediatamente, las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sin embargo, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que no agota la vía administrativa, e independientemente de que se ejecute de forma inmediata, las personas interesadas legítimas podrán interponer una reclamación ante el rector en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publiquen las resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que podrá declarar de oficio que se suspenda la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o hasta que sea firme la resolución en vía administrativa.

Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la reclamación a las personas interesadas y se les confiere un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la comisión de selección.

13.4 Las reclamaciones presentadas respecto de la propuesta de provisión dictada por la comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de Reclamaciones de la UB.

A este efecto, las alegaciones y el informe complementario citados en el párrafo anterior, junto con la documentación del expediente del concurso, serán objeto de análisis por parte de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la Secretaría General.

La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y después de analizar el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada, propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la comisión deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el concurso.

13.5 El rector dictará una resolución en congruencia con lo que haya indicado la Comisión de Reclamaciones, en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se haya resuelto la reclamación, se entenderá que tiene el efecto del silencio desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución una vez superado este plazo.

13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de que se ejecute de forma inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley.

14. Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales

14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y dirección de correo electrónico secretaria.general@ub.edu.

14.2 La finalidad del tratamiento de los datos personales es gestionar este concurso.

14.3 La base jurídica para el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 2 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que respecta a las categorías especiales de datos (en este caso, información relativa al grado de discapacidad), lo es el consentimiento explícito de la persona interesada. Este consentimiento puede revocarse en cualquier momento, sin que tenga efectos retroactivos, y teniendo en cuenta las consecuencias que de ello se deriven.

14.4 Los datos personales facilitados se conservan durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se han recogido y determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar.

14.5 La destinataria de los datos es la misma Universidad y, en su caso, los encargados del tratamiento.

14.6 Las personas que accedan al sitio web de la UB podrán visualizar determinados datos identificativos a consecuencia de que se deben publicar los documentos necesarios de acuerdo con la normativa mencionada y con estas bases. No se prevé ninguna otra cesión de datos a terceros, salvo por obligación legal. En este supuesto, únicamente se enviarán los datos necesarios.

14.7 Se puede acceder a los datos personales y solicitar su rectificación, la supresión, la oposición, la portabilidad o la limitación mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad de Barcelona por correo postal (Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona) o por correo electrónico (secretaria.general@ub.edu). Deberá adjuntarse una fotocopia del DNI o de otro documento de identificación válido.

14.8 En caso de considerarse que los derechos no se han atendido adecuadamente, este hecho se puede comunicar al delegado de protección de datos de la UB por correo postal (Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona) o por correo electrónico (protecciodedades@ub.edu).

14.9 También puede presentarse una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

14.10 Con la presentación de la solicitud, la persona interesada declara haber leído este derecho de información y, en caso de que facilite datos personales de terceras personas, se compromete a facilitarles el contenido de esta base.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2024
  • Fecha de publicación: 04/10/2024
  • Convocatoria. Profesorado Titular de Universidad 13 plazas.

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