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Documento BOE-A-2024-20072

Resolución 420/38382/2024, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Diputación Provincial de Ávila, para la divulgación de la astronomía y la actividad espacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122922 a 122931 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-20072

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de septiembre de 2024 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Diputación Provincial de Ávila cuyo objeto es la divulgación de la astronomía y la actividad espacial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid,19 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Diputación Provincial de Ávila cuyo objeto es la divulgación de la astronomía y la actividad espacial

En Torrejón de Ardoz, a 11 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Y, de otra parte, don Carlos García González, en representación de la Diputación Provincial de Ávila, (CIF P-0500000-E), ocupando el cargo de presidente de la Diputación Provincial de Ávila, habiendo tomado posesión del mismo ante el Pleno Corporativo el día 3 de julio de 2023, continuando ininterrumpidamente en el desempeño del mismo hasta el día de la fecha. En condición de tal, le corresponde representar a la diputación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 28.1 b) del Reglamento Orgánico de esta corporación, publicado en el BOP de 25 de agosto del 2000.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que, por su parte, la Excelentísima Diputación Provincial de Ávila, es una entidad pública, que tiene por objeto la representación institucional de los 247 municipios que conforman la provincia de Ávila y la defensa y los intereses de todos y cada uno de sus ciudadanos, por lo que una de sus funciones fundamentales es colaborar en la gestión de la actividad municipal.

Tercero.

Que entre las muchas competencias que tiene la Diputación Provincial de Ávila, se encuentra con carácter general la promoción del turismo, y desde el año 2017 y con carácter específico la promoción del turismo de estrellas, contando ya con varias áreas naturales certificadas protegidas por la calidad de su cielo nocturno: la Reserva Starlight para el Parque Regional de Gredos, el Destino Starlight para Gredos Norte y el Destino Starlight para el Alberche-Pinares, así como otras iniciativas públicas y privadas con el mismo fin de garantizar la excepcionalidad de los cielos oscuros de los que goza la provincia de Ávila, debido por un lado a las condiciones naturales orográficas, así como a la labor que la institución provincial viene desarrollando el marco de proyectos europeos en los que ha participado y a la labor propia de asesoramiento en materia de reducción de la contaminación lumínica. Dentro de su plan estratégico de turismo de estrellas bajo la marca colectiva Stellarium Ávila, se está ejecutando una hoja de ruta marcada por varios campos de actuación, como son entre otros: la mencionada reducción de la contaminación lumínica y la protección a la biodiversidad, consolidar una oferta turística que promueva la divulgación de la astronomía, el cielo oscuro y la exploración espacial asociada a la infraestructura científica más importante instalada en la provincia de Ávila, la antena de espacio profundo (DSA2) de la Agencia Espacial Europea (ESA), así como la promoción del turismo científico con el cielo oscuro como recurso principal entre otros, reforzando el apoyo institucional en estas materias contando con alianzas y co-gobernanzas colaborativas con otras instituciones.

Cuarto.

Que la Diputación Provincial de Ávila es ejecutora del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino «Stellarium Ávila 5.0 Constelación de Espacios Naturales» que conllevará la creación de una infraestructura permanente consistente en una instalación bioclimática, el «Stellarium Ávila Center» que sirva de punto de encuentro entre visitantes de los espacios naturales y el delicado ecosistema en el que se encuentran, poniendo en valor la cantidad de especies cuyo rango de actividad es nocturno, el disfrute del cielo oscuro certificado donde se hallará dicha infraestructura y la divulgación de la astronomía y la exploración espacial.

El proyecto conlleva la formación de personal especializado en astroturismo y astronomía, como forma innovadora de un turismo sostenible, la construcción de miradores estelares de forma que permitan realizar las actividades de manera controlada en el entorno natural, así como la tematización de actividades y espacios este espacio museístico.

La localización del «Stellarium Ávila Center» será en el monte de utilidad pública «El Colmenar», en el término municipal de Villarejo del Valle, y supone la puesta en valor de la Reserva Starlight del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

Quinto.

Que el INTA dispone del asesoramiento adecuado a través de sus especialistas científicos para la musealización de «Stellarium Ávila Center» en lo referente a la divulgación de la exploración espacial con especial énfasis en la astrobiología.

Sexto.

Que, dada la privilegiada ubicación que tendrá este centro «Stellarium Ávila», en una zona de excepcional calidad del cielo, en el marco del convenio, se pueda valorar la posibilidad de una potencial instalación futura de un equipo de observación en ese emplazamiento que pueda utilizarse de forma conjunta entre ambas instituciones y servir para el desarrollo de nuevas vocaciones entre los jóvenes abulenses.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Excelentísima Diputación de Ávila para la creación de una iniciativa de divulgación científica en el campo de la exploración espacial y la astrobiología a través del asesoramiento científico por parte de los especialistas del INTA para la musealización del centro Stellarium Ávila.

2. El objeto del presente convenio no es crear una entidad legal (asociación, empresa, empresa conjunta, etc.) que sea independiente de las partes. El presente convenio vincula exclusivamente a sus partes.

3. Objetivos fruto de esta colaboración:

a) El INTA ha cedido una maqueta en impresión 3D del Rover Perseverance de la NASA, actualmente estudiando la superficie de Marte, con el objeto de que sea expuesta y a disfrute de toda la sociedad civil en el «Stellarium Ávila Center», formando parte de los contenidos expositivos que INTA tendrá a disposición en el espacio de exploración espacial y astrobiología. La Diputación de Ávila custodiará y exhibirá la misma, bajo los principios de la protección y seguridad del patrimonio cultural y científico de la infraestructura museística.

b) El INTA contará con un espacio propio permanente de exposición en el «Stellarium Ávila Center» donde mostrar su capacidad investigadora, avances tecnológicos y aquellos aspectos que desde el INTA consideren oportunos para acercar a la sociedad, los vínculos entre el Instituto y los ciudadanos europeos.

c) Stellarium Ávila prestará el apoyo y la colaboración que se estime oportunos al programa ofertado por parte del INTA, conectando la comunidad educativa de la provincia de Ávila con los estudiantes de secundaria y universitarios para que sean partícipes del conocimiento de la investigación astronómica, de la ciencia del espacio, la exploración espacial, la astronomía, la astrobiología, el cielo oscuro, la protección a la diversidad y la reducción de la contaminación lumínica como disminución del cambio climático y la protección al derecho y disfrute del firmamento.

d) Ambas partes se comprometen a compartir recursos que favorezcan la transferencia de conocimiento entre ambos para mejorar la experiencia de los visitantes al «Stellarium Ávila Center».

e) Para alcanzar el objetivo del apartado anterior, se contará con la colaboración permanente y la necesaria flexibilidad asociada, de un equipo técnico de especialistas asignado para poder desarrollar acciones o proyectos de interés para ambas partes que supongan el correcto desarrollo de los objetivos de este marco colaborativo. En estos casos, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

f) Previo análisis detallado y acuerdo por ambas partes, podrán tener cabida en el presente convenio cualesquiera otras iniciativas y actuaciones que estén encaminadas a la colaboración divulgativa del turismo de estrellas y del conocimiento científico. En estos casos, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por su parte, el INTA aportará el asesoramiento científico para la correcta musealización del centro de nueva creación Stellarium Ávila. Una iniciativa de la Diputación Ávila con fondos europeos para la divulgación científica y la observación del cielo nocturno de la provincia de Ávila.

Por otra parte, la Diputación de Ávila aportará el espacio necesario para que el desarrollo del proyecto Stelarium Ávila, así como un espacio común donde se explorará la posibilidad de instalación de alguna infraestructura conjunta de observación del universo. En estos casos, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Tercera. Financiación.

No habrá contraprestación económica ni aportaciones financieras de las Partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión de seguimiento, cuyos componentes y competencias son las siguientes:

La comisión de seguimiento estará formada de la siguiente manera:

1. Dos (2) miembros del INTA:

a) Jefe del Laboratorio de Extremofilia y Habitabilidad o la persona en quien delegue.

b) Director del Centro de Astrobiología o la persona en quien delegue.

2. Dos (2) miembros de Diputación de Ávila-Stellarium Ávila:

a) Diputado del Área de Asuntos Europeos, Energía y Turismo o la persona en quien delegue.

b) Responsable de la iniciativa Stellarium-Ávila o la persona en quien delegue.

La comisión de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión de seguimiento se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y, dentro de sus competencias, estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La presidencia de la comisión de seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, comenzando por el INTA.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente convenio también está amparado en el artículo 34.1e) de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sexta. Causas de extinción del convenio.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, la ejecución del mismo quedará suspendida en tanto persista dicha actividad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante, la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Octava. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Según lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Legislación aplicable en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio económico europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

i) Sobre el INTA y la Diputación Provincial de Ávila recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la Diputación Provincial de Ávila asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

j) Si el INTA y la Diputación Provincial de Ávila destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

En aquellos puntos anteriores en los que se exprese una posible cesión de datos a terceros, ubicados o no dentro del espacio económico europeo se entenderá que se realizará con el consentimiento expreso de los interesados y siempre que se incluyan en las actividades objeto de este convenio y por el tiempo de vigencia del mismo.

Décima. Propiedad de los resultados.

En lo relativo al presente proyecto, la propiedad de los resultados residirá en la parte que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del proyecto corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.

Toda tesis elaborada por personal al servicio de cualquiera de las partes y obtenida a raíz de las investigaciones de este convenio deberá contar con el consentimiento previo de la otra parte.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por algún o todos los participantes del convenio, se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un acuerdo de cotitularidad aparte, renunciando al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de cada parte copropietaria.

Hasta tanto dicho acuerdo de cotitularidad no se consiga, ninguna de las partes podrá utilizar o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el acuerdo de cotitularidad mencionado, solo podrá ser utilizado dicho resultado para fines internos de investigación.

Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, las otras partes podrán solicitar la protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.

En todas las publicaciones a que diese lugar el proyecto en desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados del mismo, deberá hacerse constar y reconocer a los autores de los trabajos, así como hacerse constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.

Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la comisión de seguimiento.

Undécima. Confidencialidad.

1. Las partes acuerdan que toda la documentación legal, información empresarial, institucional, científica o técnica y demás información o documentos pertenecientes a la otra parte, a las que vaya a tener acceso en relación con el presente convenio, tendrá el carácter de información confidencial.

2. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de dicha información y de usarla únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio, comprometiéndose a no difundirla.

Los requisitos del párrafo anterior no serán aplicables a:

a) La información confidencial que se convierta en información del dominio público pero que no haya sido divulgada por cualquiera de las partes (o por cualquier otra persona o entidad a la que las partes hayan proporcionado dicha información).

b) La información confidencial que obtenga cualquiera de las partes por alguna fuente que no tenga prohibido divulgar dicha información confidencial por disposición legal u obligación contractual.

c) La información que por ley o cualquier norma, o por orden judicial o de alguna autoridad gubernamental o regulatoria a la que cualquiera de las partes del presente convenio está sujeto, deba ser divulgada.

d) La información confidencial que hubiere sido desarrollada de forma independiente y, conforme a la ley o cualquier norma, por cualquiera de las partes.

3. A la finalización del presente convenio, con independencia de su causa, las partes se comprometen a devolverse mutuamente y de forma inmediata, o bien, cuando no sea posible, a destruir, toda la información confidencial de la otra parte, incluyendo cualquier copia, a las que hubiera tenido acceso en la ejecución de los trabajos.

4. Las partes se obligan a asegurar que transmitirán la información confidencial única y exclusivamente a las personas y entidades implicadas en el presente convenio y que impongan la misma duración y, en particular, que ésta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.

5. El compromiso de confidencialidad entrará en vigor en el momento de la firma del convenio, pero extiende sus efectos a la información confidencial revelada con anterioridad, extendiéndose hasta que esa información confidencial no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el punto 2 de esta cláusula.

Duodécima. Derechos de acceso para la realización del Proyecto.

Durante el tiempo de vigencia del convenio, se conceden entre las partes, derechos de acceso gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, al conocimiento y conocimientos previos y a los resultados y derechos adquiridos, únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del proyecto, cuando estos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de acceso serán informados a las otras partes.

En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, estos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.

El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal derecho suponga que:

a) En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte destinataria.

b) En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, el uso de un elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria sea técnicamente o legalmente imposible.

La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de acceso estará soportada por la parte receptora.

Decimotercera. Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las partes podrán explotar o encargar que se exploten los resultados y los derechos adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente convenio. La decisión de esta explotación será comunicada por la parte interesada a la otra parte.

En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la explotación de los resultados, y siempre cuando la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un contrato de licencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses siguientes a la finalización del proyecto.

En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.

Para la explotación de los resultados que sean propiedad de las partes, en el caso de que una de las partes esté interesada en la explotación de los resultados y la otra no, el acuerdo de cotitularidad que se suscriba de forma previa a su explotación comercial incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la parte no interesada en explotar.

En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean propiedad completa o parcial de la otra parte, ambas acordarán la correspondiente licencia en contrato aparte, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses siguientes a la finalización del proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la parte que haya generado el resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.

Las partes, como resultado de su participación en el proyecto, tendrán derecho de acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente convenio, a los resultados del proyecto generado por la otra parte. A tal efecto, las partes acuerdan que:

– La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial.

– Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de doce meses desde la finalización del proyecto.

– Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en dos años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto que no perjudiquen el proyecto. La transmisión de derechos sobre resultados será hará en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado, establecida caso por caso para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en su caso de la otra parte en términos razonables y no discriminatorios.

El derecho de acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a concederlo suponga que la explotación o el uso de un elemento definido y material del propio conocimiento, conocimiento adquirido en paralelo o resultados de la parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.

Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las demás partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados derechos de acceso a los conocimientos previos, derechos previos, resultados y derechos adquiridos tanto a otras partes como a terceros.

Decimocuarta. Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la comisión de seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la subsecretaria de defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del Ministerio de Defensa.

Decimoquinta. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, en el lugar arriba indicado.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Julio Ayuso Miguel.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ávila, Carlos García González.

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