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Documento BOE-A-2024-20075

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Pesca y Navegación y del Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo, en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122946 a 122956 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-20075

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2024, un convenio por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Pesca y Navegación y del Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Pesca y Navegación y del Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Sanz López, secretaria general de Formación Profesional, nombrado, por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y de otra, doña Marta Villaverde Acuña, directora general de Desarrollo Pesquero, nombrada por Decreto 123/2024, de 29 de abril, DOG de 30 de abril de 2024, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que corresponde a Marta Villaverde Acuña, directora general de la Consellería del Mar, ejercer las competencias atribuidas a la Administración Autonómica de Galicia en las materias relativas a enseñanzas náuticas y marítimo pesqueras, resultando de interés del citado departamento la suscripción del presente convenio.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 869/2015, de 2 de octubre, se crea como Centro de Referencia Nacional el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo, en el área profesional de Pesca y Navegación de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la Formación Profesional. Que mediante el Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en las áreas profesionales de acuicultura y buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la Formación Profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del consejo social del centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica de Galicia.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 18 de noviembre de 2022, ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de pesca y navegación celebró una reunión el 13 de febrero de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el centro, y el consejo social del Centro de Referencia Nacional de acuicultura y buceo celebró una reunión el 13 de marzo de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de las propuestas de los consejos sociales de ambos centros. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de pesca y navegación y del Centro de Referencia Nacional de acuicultura y buceo.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho, y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Galicia, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico, con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describen los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de pesca y navegación y del Centro de Referencia Nacional de acuicultura y buceo, en adelante CRN, a partir de las propuestas de sus correspondientes consejos sociales en sus reuniones del 13 de febrero de 2023 y del 13 de marzo de 2023, respectivamente.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un plan de trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de pesca y navegación y del CRN de acuicultura y buceo en su ámbito de actuación:

Uno. Objetivos del Centro de Referencia Nacional de acuicultura y buceo.

a) El objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Colaborará con los centros de Formación Profesional de acuicultura y buceo a nivel nacional en el establecimiento de una red de contactos profesionales de formación en ambos campos de actividad con el fin de intercambiar experiencias e información, así como conocer las necesidades de ambos sectores para que contribuyan a una mejora en la formación.

– Elaborará un plan de comunicación de los centros de formación en acuicultura y buceo a nivel nacional con las asociaciones de empresarios, instituciones y organismos nacionales con el objetivo de adecuar la formación en acuicultura y buceo al marco laboral actual.

b) El objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Mantendrá contactos con el sector para detectar nuevos certificados profesionales del área y hará propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

– Proponer al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y a los departamentos de educación de las CC. AA. la oferta formativa de cursos de especialización.

c) El objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Colaborará con centros de formación de acuicultura y buceo y empresas para la impartición de cursos, jornadas o encuentros, on-line y presenciales sobre las novedades dentro de la acuicultura y el buceo, tanto en el ámbito la normativa como innovaciones técnicas.

– Organizará encuentros sectoriales en las actividades profesionales de la acuicultura y el buceo profesional para abordar el presente y futuro de ambas profesiones.

d) El objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al sistema de formación profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Diseñará acciones de innovación y mejora del sistema de FP.

e) El objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Fomentará el uso de las herramientas de formación on-line con la creación de nuevos materiales digitales, adaptación de herramientas digitales a la formación de acuicultura y buceo, además de contribuir con la organización de cursos sobre nuevas herramientas informáticas aplicadas a ambos campos profesionales.

– Identificar, en conjunto con los centros vinculados a la acuicultura y el buceo profesional, las acciones más adecuadas para la actividad profesional que asegure una mayor sostenibilidad medioambiental, económica y social de la acuicultura y el buceo profesional.

f) El objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Colaborará con los centros de excelencia de la familia profesional Marítimo-Pesquera.

g) El objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Mantendrá reuniones con empresas y organizaciones relevantes de la familia marítimo pesquera dentro de la acuicultura y el buceo profesional, para contrastar la oferta formativa y la evaluación de las competencias profesionales.

h) El objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Establecerá contacto con los equipos directivos y jefaturas de departamento de los centros de respectivos mediante alguna asociación de CRN que se esté formando (gestionacrn.es) y participará en las reuniones presenciales y en streaming que se organicen.

i) El objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Participará en iniciativas y programas internacionales con instituciones de referencia tanto en el campo de la experimentación como de la formación del profesorado y alumnado, con el ánimo de mejorar la percepción de la evolución de la acuicultura y el buceo.

j) El objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del sistema de formación profesional. Para ello, el CRN:

– Elaborará un plan de perfeccionamiento del profesorado y llevará a cabo una difusión del referido plan.

– Programará cursos innovadores para formadores, expertos y orientadores profesionales.

k) El objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del sistema de formación profesional, y prioritariamente, en colaboración con centros del sistema de formación profesional. Para ello, el CRN:

– Establecerá una red de estudio con los centros de formación nacionales en acuicultura y buceo profesional donde se determinarán cuáles son o han sido las iniciativas emprendedoras con éxito dentro del mercado de trabajo nacional e internacional y cuáles podrían ser las que servirían de guía para el futuro como ideas potenciales de emprendimiento.

l) El objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Realizará estudios sectoriales para determinar la situación actual de riesgo de exclusión social, discapacidad y representación de la mujer en el ámbito de la acuicultura y el buceo profesional, dando visibilidad a los datos y difundiéndolos entre los agentes implicados.

Dos. Objetivos del Centro de Referencia Nacional de pesca y navegación.

a) El objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Colaborará con el ISSGA (Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia) en la difusión de los riesgos laborales asociados al sector marítimo-pesquero, mediante cursos innovadores dirigidos a formadores y alumnado y retransmitidos en streaming.

– Colaborará con el área de seguridad marítima de la Capitanía de Vigo, realizando conferencias, videoconferencias y encuentros para difundir la cultura de la seguridad entre los agentes del sector.

– Elaborará un plan de comunicación para la difusión de todas las actividades llevadas en el marco del plan plurianual del centro.

b) El objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del sistema de formación profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Mantendrá contactos con el sector para detectar nuevos certificados profesionales del área y hará propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

– Propondrá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y a los departamentos de educación de las CC. AA. la oferta formativa de los cursos de especialización.

c) El objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Colaborará con el resto de los centros que impartan la formación profesional marítimo-pesquera en las profesiones de puente y máquinas, en lo relativo a la idoneidad de los currículos, programas y profesorado, de conformidad con las exigencias de los convenios STCW (Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar) y STCW-F (Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros) y el nuevo real decreto de titulaciones profesionales de la marina mercante.

– Colaborará con el área de derecho marítimo de la Universidad de Vigo para la impartición de cursos, jornadas o encuentros, on-line y/o presenciales, sobre las novedades normativas o de cumplimiento que se vayan produciendo.

– Organizará un encuentro dirigido a debatir entre los centros de formación profesional náutico-pesqueros, las organizaciones de productores pesqueros, los centros tecnológicos de referencia sectorial y las organizaciones sociales sectoriales sobre cómo abordar el relevo generacional en el sector marítimo pesquero.

d) El objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al sistema de formación profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Diseñará acciones de innovación y mejora del sistema de FP.

e) El objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Establecerá un convenio con la EFCA (Agencia Europea de Control de la pesca) para la impartición de jornadas técnicas y transferencia de información sobre pesca sostenible y lucha contra la pesca INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada).

– Creará un programa para identificar y divulgar, a través de medios digitales, las mejores experiencias profesionales del sector marítimo en materia de digitalización y sostenibilidad, entre la comunidad educativa. La comunidad educativa deberá escoger a través de votaciones interactivas las tres mejores, a las que se le dará un reconocimiento por parte de CRN.

f) El objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Participará en el diseño de proyectos conjuntos con otros CRN, en especial los vinculados con el sector marítimo.

g) El objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Mantendrá reuniones con empresas y organizaciones relevantes de la familia marítimo-pesquera para contrastar el procedimiento y evaluación de las competencias profesionales.

h) El objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Pondrá en contacto a los equipos directivos y jefaturas de departamento de los centros respectivos mediante una jornada de puertas abiertas ad hoc.

i) El objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Participará en el programa Catching The Potential sobre pesca responsable.

– Establecerá acuerdos con las agencias y/o organismos competentes en materia de seguridad marítima y sostenibilidad para la realización de actividades relativas a sus competencias.

– Establecerá reuniones con Europeche, patronal europea pesquera, para abordar conjuntamente las necesidades de formación detectadas a nivel europeo.

– Participará en el programa de Erasmus + Practicum Depo para los próximos años, dentro del consorcio creado por la Diputación de Pontevedra bajo la acción clave 1 (KA1) «Movilidad de las personas por motivo de aprendizaje».

j) El objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del sistema de formación profesional. Para ello, el CRN:

– Elaborará un plan de perfeccionamiento del profesorado y llevará a cabo una difusión del referido plan.

– Programará cursos innovadores para formadores.

k) El objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del sistema de formación profesional y, prioritariamente, en colaboración con centros del sistema de formación profesional. Para ello, el CRN:

– Creará un laboratorio de ideas para la familia profesional marítima pesquera, donde anualmente se lanzará un concurso entre los alumnos de centros de Formación Profesional que promuevan el uso de tecnologías emergentes que puedan tener valor e impacto en el sector marítimo, y que sean ideas potenciales de emprendimiento.

l) El objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Colaborará con las redes de mujeres del sector marítimo-pesquero con el objetivo de difundir toda la información relativa a la posición de la mujer en el sector marítimo, dando visibilidad a datos sobre este colectivo en el sector y experiencias exitosas de mujeres en el sector.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los planes de trabajo anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último plan de trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada plan anual de trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los planes de trabajo anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional y dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto, en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la red de Centros de Referencia Nacional, así como las comisiones de coordinación correspondientes.

En aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, tras la valoración y aprobación del correspondiente plan de trabajo anual. La aportación económica estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la comisión de coordinación y seguimiento de este convenio, que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes de la Consellería del Mar serán designadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

– La presidencia de la comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– La secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del consejo social del centro correspondiente.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN con la finalidad de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de coordinación y seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de coordinación y seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la comisión de coordinación y seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Directora General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, Marta Villaverde Acuña.

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