La Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 16 de octubre de 2023, ha elaborado y aprobado la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: fiebre (código de identificación: 202306-GENFFIEBRE).
En aplicación de lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, las guías de práctica clínica y asistencial deberán ser validadas por la Dirección General de Salud Pública, una vez examinado el texto concreto y al considerar que su contenido es adecuado y suficiente a los fines de la indicación, uso y autorización de dispensación por los enfermeros de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.
En su virtud, se acuerda:
1.º Validar la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: fiebre (código de identificación: 202306-GENFFIEBRE), aprobada en la reunión del 16 de octubre de 2023 de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de octubre de 2023. –La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.
Coordinadores:
Don Mikel Sánchez Fernández. Director de planificación, ordenación y evaluación sanitaria. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.
Doña Inmaculada Moro Casuso. Subdirectora de enfermería. Dirección de asistencia sanitaria. Dirección General Osakidetza.
Autoras/es:
Don Enrique Manuel Bárez Hernández. Facultativo especialista área anestesia. Jefe de Sección Unidad del dolor. Hospital Universitario Araba. Organización Sanitaria Integrada Araba. Osakidetza.
Don Sergio Castaño Ávila. Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva. Hospital Universitario Araba. Organización Sanitaria Integrada Araba.
Doña María Ángeles Cidoncha Moreno. Subdirección de enfermería. Dirección de Asistencia Sanitaria. Dirección General Osakidetza.
Doña Ana Fernández Landaluce. Facultativa especialista del servicio de urgencias de Pediatría. Hospital Universitario de Cruces. OSI Ezkerraldea Enkarterri Cruces. Organización Sanitaria Integrada.
Doña Lucía Gárate Echenique. Subdirección de enfermería. Dirección de Asistencia Sanitaria. Dirección General Osakidetza.
Doña Inmaculada Moro Casuso. Subdirección de enfermería. Dirección de Asistencia Sanitaria. Dirección General Osakidetza.
Don Ricardo Samper Ochotorena. Servicio corporativo de Farmacia. Dirección de Asistencia Sanitaria. Dirección General Osakidetza.
Don Antonio Olry de Labry Lima. Farmacéutico. Centro Andaluz de Documentación en Información de Medicamentos (CADIME). Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP). Consejería de Salud y Consumo Junta de Andalucía. Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP), Instituto de Salud Carlos III.
Revisores:
Grupo de trabajo dentro de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os, según Real Decreto 954/2015, constituido por representantes del Ministerio de Sanidad, y de los sistemas sanitarios de la comunidades autónomas (CC. AA.), las mutualidades de funcionarios del Estado, el Cuerpo Militar de Sanidad del Ministerio de Defensa, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Los autores y revisores declaran no tener conflictos de intereses financieros ni personales que puedan influir inapropiadamente en el desarrollo y publicación de esta guía.
1. Introducción
Esta guía se enmarca dentro del marco de desarrollo establecido en el Real Decreto (RD) 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las/los enfermeras/os, así como las modificaciones realizadas por el RD 1302/2018 de 22 de octubre 1,2.
Se debe tener en cuenta lo preceptuado en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobada por el RD Legislativo 1/2015 de 24 de julio, «el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» 3.
Asimismo, el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, regula expresamente la orden de dispensación enfermera, en virtud de la cual, como se ha dicho, las/los enfermeras/os pueden indicar o autorizar la dispensación de medicamentos (refrendado por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 3 de mayo de 2013) 4.
Por tanto, los contenidos descritos en esta guía pretenden ser una ayuda a los/las profesionales para mejorar los resultados en salud de las personas que atienden, a través de una atención sanitaria integral, segura, colaborativa, de calidad, basada en la evidencia y centrada en la persona. A tal efecto, los criterios para la selección de la guía a desarrollar han sido la incidencia o prevalencia de las situaciones clínicas que abordan, la garantía de seguridad clínica en la aplicación de las guías y el valor añadido que pueda aportar un abordaje, precoz, equitativo y colaborativo de los síntomas y situaciones de salud a los que estas guías se refieren. Asimismo, se ha tenido en cuenta la existencia de guías y/o protocolos elaborados y desarrollados previamente por las CC. AA.
La aplicación de esta guía en la práctica asistencial ha de suponer, además, la optimización de las competencias profesionales de las/los enfermeras/os y el desarrollo de actuaciones de valor consistentes en:
– Educar a la persona y/o al cuidador/a en el manejo del tratamiento farmacológico y de los cuidados asociados.
– Establecer estrategias para mejorar la adherencia terapéutica a la medicación a través del seguimiento y control del tratamiento y monitorización de los resultados en salud.
– Detectar e informar de efectos adversos relacionados con el tratamiento farmacológico.
– Realizar un seguimiento con el objetivo de prevenir la aparición de complicaciones asociadas al tratamiento y a la propia patología.
– Facilitar la accesibilidad para las actuaciones relacionadas con la medicación evitando o reduciendo citas innecesarias o demoras para el inicio, prórroga, modificación o interrupción de tratamientos.
– Reducir la variabilidad en la práctica clínica, adecuando y actualizando esta guía y los protocolos que se deriven de la misma en base a las últimas evidencias disponibles.
– Maximizar la eficiencia y efectividad de la atención sanitaria y los tratamientos que se derivan de la misma.
La fiebre es uno de los síntomas más comúnmente abordados en el ámbito sanitario, tanto en el ámbito hospitalario como en Atención Primaria y en personas adultas y niños/as, siendo el principal motivo de consulta en las urgencias de pediatría, y el segundo en Atención Primaria 5-8. La fiebre, una elevación de la temperatura corporal central por encima del rango diario de un individuo, es un rasgo característico de la mayoría de las infecciones, pero también se manifiesta como síntoma en varias enfermedades no infecciosas, como las enfermedades autoinmunes y autoinflamatorias o en los procesos oncológicos y neoplásicos 9-11.
A pesar de que la mayoría de las enfermedades febriles están asociadas con infecciones autolimitadas de origen viral, desarrollan características distintivas que conducen a un diagnóstico o se resuelven antes de que se pueda hacer un diagnóstico, es fundamental determinar el origen y la etiología del proceso diagnóstico y terapéutico 9,10. La característica más crítica de la evaluación de una persona con fiebre de origen desconocido es realizar una valoración médica con anamnesis, examen físico detallado y pruebas de diagnóstico y reevaluar al paciente con frecuencia 12,13.
Independientemente del origen y el estudio del mismo, la bibliografía recomienda tratar la fiebre para reducir los síntomas como cefalea, mialgia y artralgias o para prevenir complicaciones. Teniendo en cuenta la relevancia clínica de establecer la etiología, la decisión de reducir la fiebre con antitérmicos asume que no hay beneficio diagnóstico al permitir que la fiebre persista, y permite en pacientes sin contraindicaciones para los antitérmicos, el control del síntoma, la prevención de complicaciones y mejorar el confort del paciente 8-14.
El seguimiento del tratamiento con antitérmicos es una práctica habitual de las/los enfermeros/os en el ámbito de sus competencias, tanto en Atención Primaria como en el ámbito hospitalario, así como de la educación sanitaria a la población para la autogestión de síntomas leves y la promoción de la salud y hábitos de vida saludables 14-21. La intervención de enfermería, que posibilita la indicación de antitérmicos, se integra como una parte más del conjunto del abordaje, proceso diagnóstico y tratamiento global de las personas con fiebre, y está destinada a controlar dicho síntoma, aumentar la confortabilidad de la persona, y disminuir las complicaciones asociadas al mismo.
Por tanto, la actuación enfermera que describe esta guía, se circunscribe al manejo farmacológico de la fiebre como síntoma, y en ningún caso excluye la valoración médica con la aplicación de las medidas que la situación clínica del /la paciente precise.
Esta guía es fruto de un trabajo colaborativo multidisciplinar llevado a cabo por un grupo de profesionales en representación de las organizaciones sanitarias y corporaciones profesionales implicadas, en base a lo establecido en los artículos 6 y 7 del RD 954/20151. Asimismo, se ha contado con la colaboración de expertos externos al grupo de diferentes ámbitos profesionales (medicina, enfermería, farmacia).
Para la selección de los medicamentos del listado de esta guía (ver tabla 1) se ha realizado una revisión de la literatura científica.
La revisión de los contenidos de esta guía se realizará al menos cada cinco años, con objeto de incorporar la nueva evidencia disponible. Durante ese período, siempre que sea necesario, se procederá a la integración de novedades científicas o actualizaciones, como es la autorización de nuevos medicamentos.
2. Marco de referencia
Esta guía es la base que establece el marco de referencia de las/los enfermeras/os para la realización de actuaciones relacionadas con la medicación durante el seguimiento colaborativo en determinados tratamientos individualizados en personas con fiebre mediante el uso de protocolos de actuación o guías asistenciales consensuados de manera multidisciplinar.
La guía pretende orientar las actuaciones de las/los enfermeras/os (indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos) en el tratamiento farmacológico de personas con fiebre. Con estas actuaciones se colabora en la consecución del objetivo terapéutico de mejorar o resolver este síntoma y a prevenir futuras complicaciones.
Es muy importante sistematizar la implantación de esta guía general en la práctica clínica diaria y promover de una manera proactiva y coordinada la participación de todo el equipo asistencial. En este sentido, las CC. AA. y resto de Entidades Gestoras en el marco de los centros que prestan servicios en el SNS, y las organizaciones y centros en el marco de los centros que no prestan estos servicios en el SNS, desarrollarán, a partir de los contenidos establecidos en la presente guía, sus propios protocolos de actuación y/o guías asistenciales específicas adaptadas a su contexto para concretar, al menos:
– La población sobre la que procede aplicar el protocolo de actuación o guía asistencial.
– Los medicamentos autorizados para realizar el seguimiento que, necesariamente, deben estar incluidos en esta guía.
– El tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o: inicio de tratamiento, prórroga, modificación de pauta, interrupción temporal y/o finalización del tratamiento en relación a un medicamento o grupo de medicamentos concreto de la guía.
– Los parámetros del tratamiento ajustables por las/los enfermeras/os y los rangos de ajuste autorizados para cada uno de ellos.
– Los criterios de reevaluación, así como los signos/síntomas de alarma para la valoración o derivación al médico de referencia.
En este contexto, no se incluyen en esta guía los aspectos que se relacionan con recomendaciones o criterios de uso adecuado de cada medicamento sujeto a prescripción médica, que den soporte a las decisiones clínicas, aspectos organizativos, contenidos relacionados con la seguridad del paciente o de apoyo educativo, problemas potenciales u otras situaciones especiales, así como cualquier otra cuestión que requiera de una mayor definición de ámbitos específicos para la aplicación de esta guía general. Como ya se ha comentado, los aspectos de seguimiento farmacológico colaborativo de tratamientos, o protocolos más específicos de indicación, uso y autorización de dispensación en determinadas situaciones clínicas se desarrollarán posteriormente en los protocolos o guías específicas y a partir de la definición del listado de medicamentos base para el manejo por enfermeras/os incluidos en esta guía.
Los productos sanitarios y los medicamentos no sujetos a prescripción médica están ya regulados en el RD 954/2015 y sus modificaciones del RD 1302/2018 por lo que no se incluyen aquí 1,2.
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta guía, tanto la/el enfermera/o responsable de cuidados generales como la/el enfermera/o responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la CC. AA. respectiva.
La autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica se realizará mediante la correspondiente orden de dispensación.
3. Criterios específicos
3.1 Población diana.
Personas adultas o niño/as que presentan malestar o disconfort asociado a la fiebre.
3.2 Procesos asistenciales, patologías y/o situaciones clínicas.
Esta guía es de aplicación en todos los procesos que cursan con síntoma fiebre.
3.3 Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.
Las intervenciones del profesional de enfermería se han de realizar en el marco del seguimiento colaborativo siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica del medicamento y en el protocolo de actuación específico.
Se realizarán protocolos específicos adaptados a la práctica asistencial diferenciada en las diferentes unidades o servicios de los centros que así lo requieran, para la atención a población adulta o pediátrica.
Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
En base a ello, la enfermera podrá intervenir de acuerdo a lo siguiente:
– Inicio del tratamiento.
Se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados en los protocolos o guías asistenciales específicas. Estos protocolos específicos incluirán la población a la que se refiere, las situaciones clínicas y los criterios de derivación médica para la revaloración del paciente que se consideren necesarios en cada ámbito de actuación recogido en la guía.
– Mantenimiento o prórroga del tratamiento.
Se ha de realizar siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica del medicamento y en el protocolo o guía asistencial específica.
Se puede mantener o prorrogar el tratamiento del fármaco por la/el enfermera/o siempre que:
● Se estén alcanzando con el medicamento los objetivos terapéuticos.
● La tolerancia al tratamiento del paciente sea adecuada.
● No haya habido cambios relevantes en la situación clínica y características del paciente desde el inicio del tratamiento que puedan influir en la indicación del medicamento.
● Con la prórroga no se supere la duración del tratamiento establecida en la ficha técnica del medicamento ni en el protocolo de actuación específico.
– Modificación del tratamiento.
Se realizarán de acuerdo a los criterios especificados en el protocolo de actuación, que estará en todos los casos ajustado a la ficha técnica del medicamento.
– Interrupción temporal del tratamiento.
La interrupción temporal de un medicamento por parte de la/el enfermera/o debe estar justificada de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos o guías asistenciales específicas.
Principalmente son: la aparición de efectos adversos, intolerancia al tratamiento, si se detectan cambios relevantes en la situación clínica o la duplicidad en el tratamiento con AINES.
Los protocolos específicos incluirán los criterios de derivación médica para la valoración/ revaloración del paciente, así como, si se consideran necesarias, prescribir las medidas terapéuticas alternativas que deba aplicarse en cada caso.
– Finalización del tratamiento.
En el marco del seguimiento colaborativo la enfermera/o podrá finalizar el tratamiento en los siguientes casos:
● Si la temperatura corporal se reduce, vuelve a parámetros de normalidad o no produce malestar.
● Rechazo de la persona a la aplicación de las pautas indicadas en el protocolo y/o guía clínica asistencial.
4. Listado de medicamentos
ATC | Denominación ATC |
---|---|
M01AE01 | Ibuprofeno. |
N02BE01 | Paracetamol. |
Fecha de última revisión: junio 2023. Solo incluirían las presentaciones que requieren prescripción médica de todos los posibles medicamentos incluidos en cada ATC.
Se puede consultar el estado de financiación en BIFIMED: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/medicamentos.do.
5. indicador de seguimiento
Diseño e implantación en la comunidad autónoma, entidades gestoras, organizaciones y centros de protocolos y/o guías de práctica clínica o asistencial específicos orientados a la indicación y uso de fármacos antitérmicos que incorporan la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os y atendiendo a los preceptos contenidos en esta guía.
6. Bibliografía
1. Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. «Boletín Oficial del Estado», núm. 306 (23 de diciembre de 2015). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/23/954/con.
2. Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. «Boletín Oficial del Estado», núm. 256 (23 de octubre de 2018). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/10/22/1302.
3. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. «Boletín Oficial del Estado», núm. 177 (25 de julio de 2015). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/07/24/1.
4. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. «Boletín Oficial del Estado», núm. 17 (20 de enero de 2011). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/17/1718.
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23. Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen. «Boletín Oficial del Estado», núm. 49 (26 de febrero de 2013). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2120.
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