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Documento BOE-A-2024-20206

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123501 a 123510 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-20206

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y a tenor de lo establecido por el acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y se dispone la publicación de su texto íntegro, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024 que aprueba esta convocatoria incluida en el plan de medidas para el relevo generacional y la precariedad laboral del personal docente e investigador en la universidad pública catalana correspondiente al año 2024,

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso a las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili, y por la Normativa de acceso a plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de 20 de junio de 2024, y con carácter supletorio por lo previsto en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área o ámbito de conocimiento cuyas características resulten diferentes.

2. Requisitos generales

a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algunos de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. La acreditación de la nacionalidad y de los demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará mediante los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

b) Edad: Tener cumplida la edad mínima exigida por la normativa vigente y no haber superado la edad de jubilación prevista en la legislación vigente.

c) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del Servicio de Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado de Universidad.

e) Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente. Se podrá también acreditar el conocimiento de la lengua catalana con anterioridad a la realización de la prueba del concurso de acceso, mediante la acreditación del certificado de nivel de suficiencia para el personal docente e investigador de la URV, o con posterioridad a la realización de la prueba del concurso de acceso si le es de aplicación el artículo 3.7 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya.

3. Requisitos específicos

a) Haber sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo que está establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos nombrados.

b) De acuerdo con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos nombrados, la plaza obtenida por el concurso de acceso deberá desarrollarse durante dos años al menos, antes de poder participar en un muevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

c) Los requisitos establecidos en las presentes bases deben cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Y deben poder acreditarse fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo delante de los órganos competentes.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria y se podrán presentar mediante alguna de las siguientes vías:

A) Registro electrónico de la URV.

El Registro electrónico de la URV es una aplicación integrada en el Registro General de la URV que permite registrar solicitudes, escritos y documentos de forma telemática, es decir, desde la sede electrónica de la URV a través de Internet. Para acceder a la aplicación se deberá autenticar mediante uno de los sistemas de autenticación permitidos.

El Registro electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y documentos las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Actualmente, el sistema permite presentar instancias genéricas, a las cuales se puede adjuntar documentación complementaria. Una vez cumplimentada la instancia genérica, el Registro electrónico emitirá de forma automática un recibo acreditativo de la presentación, en el cual figurará el número de registro de entrada y la fecha y hora del mismo. El acceso al Registro electrónico de la URV está en la sede electrónica de la URV/Registro General/Acceso al electrónico o bien directamente en el enlace: registro electrónico URV.

B) Otros lugares presenciales.

Otras opciones de presentación, según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son las que figuran en este enlace https://seuelectronica.urv.cat/registre.html.

En el caso que la persona presente la documentación mediante alguna de las opciones que no sea ni registro electrónico URV ni registro presencial URV, deberá comunicarlo mediante correo electrónico dentro del plazo de presentación de solicitudes al Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Rovira i Virgili, correo electrónico convocatoriespdi@urv.cat.

A los efectos de estas bases, se considera inhábil el mes de agosto, así como los periodos publicados en https://seuelectronica.urv.cat/diesinhabils.html.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 De acuerdo con la Ley 39/2015, no es necesario que se aporte aquella documentación que la Universidad pueda recoger de otras administraciones. No obstante, la URV está en proceso de implantación de las herramientas de interoperabilidad correspondientes para consultar la información o documentación y por lo tanto, será necesario que se adjunten a la solicitud los siguientes documentos que acrediten que se reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Fotocopia del documento que acredite estar acreditado o habilitado para el cuerpo correspondiente.

c) Fotocopia del título de Doctor o Doctora.

d) Formulario de acreditación del conocimiento lingüístico del catalán junto con la certificación acreditativa del nivel C de catalán o nivel equivalente, excepto que sea de aplicación lo previsto en el punto 2.e).

e) Justificante de ingreso en concepto de derechos de examen.

4.3 Derechos de examen:

En aplicación de lo establecido por la orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la cual se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de Presidencia, los organismos y las entidades que dependientes, las personas aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cantidad de 72,05 euros al número de cuenta corriente de la Universitat Rovira i Virgili, BBVA IBAN: ES 5701 8260 35 4102 0161 8358, SWIFT: BBVAESMM, especificando el nombre y apellidos, NIF y el código de la plaza a la cual concursa.

Exenciones:

Estarán exentas del pago de la tasa, con justificación documental previa, las personas en situación de desocupación que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %. Para acreditar la situación de desocupación sin percepción de ninguna prestación económica, el aspirante debe adjuntar a la solicitud un certificado de la Oficina de Trabajo o del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que acredite que el aspirante está inscrito como demandante de ocupación y que no percibe ninguna prestación económica; este certificado debe ser expedido durante el plazo de presentación de solicitudes. También será necesaria una declaración responsable en que el aspirante diga que se encuentra en situación de desocupación y que no percibe ingresos procedentes de rendimientos del trabajo.

Las personas aspirantes que se acojan a las bonificaciones de las tasas de inscripción que establece la orden PRE/112/2023 lo deben acreditar.

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación al efecto de obtener la exención o bonificación, comporta excluir a la persona aspirante del proceso selectivo.

Las tasas de inscripción se reintegrarán a petición de las personas interesadas que hayan estado excluidas definitivamente de realizar las pruebas selectivas y siempre que la exclusión no se produzca por causas imputables a la persona interesada.

En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud ante la Universidad dentro del plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

5. Admisión de personas aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universitat Rovira i Virgili dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, en virtud de la cual se declaran aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. En esta resolución figurarán las personas aspirantes excluidas con la causa de exclusión. La citada resolución se publicará en la página web de la URV.

5.2 Contra dicha resolución las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando el listado definitivo de personas candidatas admitidas y excluidas que se publicará de la forma antes establecida. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación.

6. Comisiones de selección

6.1 Las comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III de esta convocatoria, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la normativa propia de la misma.

6.2 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto, 678/2023 y en el Plan de integridad institucional y medidas antifraude de la URV, los miembros de las comisiones de selección deberán declarar los posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se de alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participen en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en ellos últimos seis años.

6.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4 En el supuesto excepcional de que también el miembro suplente no pudiese actuar, su substitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector de esta Universidad procederá al nombramiento de un nuevo titular y suplente conforme el procedimiento establecido en el Estatuto.

6.5 La constitución y funcionamiento de la comisión de selección, estará vinculada a lo previsto en el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la Normativa de acceso a plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente de la misma Universidad.

6.6 Corresponde al presidente o presidenta de la comisión convocar a los miembros para quedar constituida. La comisión de selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se hubiera podido constituir, se podrá solicitar al rector, de forma razonada, una prórroga de un mes. La constitución de la comisión de selección será telemática, y exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares.

6.7 En el acto de constitución se acuerdan los criterios de valoración de los méritos y la fecha de inicio del proceso de selección que se publicaran a la página web de la convocatoria. El acto de presentación será, como mínimo, dos días hábiles después de la fecha de constitución del tribunal.

6.8 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación, al menos, de dos de los tres miembros. Los miembros titulares que no participen en el acto de constitución cesan como miembros de la comisión, y son substituidos por los suplentes.

6.9 Con carácter general la comisión actuará presencialmente. Excepcionalmente, por causa motivada, los miembros integrantes de las comisiones, con la excepción de uno de los miembros que pude ser el presidente o la presidenta o el secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo donde no sea imprescindible la participación presencial.

6.10 La comisión cumplimentará las actas del concurso con los modelos facilitados por el Servicio de Recursos Humanos de la URV y las firmaran con firma digital.

6.11 Les deliberaciones de la comisión no son públicas, tienen carácter secreto y nadie más puede estar presente. La comisión puede tomar acuerdos por unanimidad o por mayoría. En este cas, el miembro disconforme debe hacer constar los motivos del desacuerdo y su valoración y ordenación de las persones candidates evaluadas positivamente.

6.12 Corresponde al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas que se deriven del proceso selectivo, con el apoyo del PTGAS del departamento al cual se vincula la plaza objeto de concurso y del Servicio de Recursos Humanos de la URV.

6.13 Las comisiones velaran por el cumplimiento de lo que se establece en la correspondiente convocatoria y la normativa, garantizaran el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los cuales hayan tenido conocimiento por razón de la su participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y garantizando la dedicación necesaria para el cumplimiento adecuado de las funciones que les son propias.

7. Criterios de valoración y desarrollo del concurso

7.1 Los criterios de valoración son:

  Experiencia docente Experiencia investigadora, incluida la de transferencia y el intercambio de conocimiento Movilidad Gestión y extensión universitaria
Titular de Universidad. 35-45 45-55 5-20 5-10

(Valor acumulado 100.)

7.2 El proceso de selección consta de dos fases que son públicas: un acto de presentación y una evaluación de la adecuación a la plaza convocada a concurso y de la idoneidad de la persona candidata.

7.3 En la primera fase se procede al acto de presentación de las personas candidatas, se sortea el orden de actuación de las diferentes personas candidatas y se les convoca para la realización de la segunda fase del proceso de selección. En el mismo acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.

7.4 En la segunda fase se evalúa la adecuación de la persona candidata a la plaza convocada, con la valoración de su currículum, de acuerdo con los criterios de valoración aprobados por la comisión y con la valoración de la exposición oral de la persona candidata sobre su proyecto docente e investigador, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante. La exposición de la persona candidata tiene una duración máxima de una hora y la duración total de la exposición y el debate no puede exceder de dos horas y media. Antes de empezar esta fase, la persona candidata debe entregar a la comisión un resumen del proyector docente e investigador de un máximo de 20 páginas que expondrá.

7.5 Finalizadas las dos fases, la comisión deliberará sobre las actuaciones de las personas candidatas y hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona, con una explicación motivada y desglosada para cada uno de los aspectos evaluados.

7.6 Se considera que el concursante es valorado positivamente si obtiene una puntuación igual o superior a 50 puntos.

8. Propuesta de provisión y reclamaciones

8.1 La comisión propondrá al Rector de forma motivada y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas que han sido valoradas positivamente, con el orden de preferencia para su nombramiento. La comisión también puede dejar la plaza desierta.

8.2 En los tres días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el secretario o secretaria tiene que entregar a la sección de PDI del Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones, en las que deben constar los acuerdos tomados en las actuaciones fundamentales.

b) Acta en la que reflejada la puntuación que la comisión haya asignado a las personas candidatas en cada uno de los aspectos a valorar según los criterios establecidos.

c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de les personas candidatas.

d) Acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, con la relación priorizada de las personas candidatas que han superado el proceso selectivo.

8.3 El acta de propuesta de adjudicación de la plaza y las puntuaciones de las personas candidatas se harán públicas en la página web de la URV en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de celebración del concurso.

8.4 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes de la Universitat Rovira i Virgili. El Rector a la vista de la propuesta presentada, dictará resolución nombrando a la persona candidata de mayor puntuación propuesta por la comisión.

8.5 La persona candidata nombrada no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área o ámbito de conocimiento de esta Universidad o una Universidad diferente, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión.

8.6 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se haga público el resultado del concurso. Una vez que la reclamación se ha presentado a través del registro general de la URV y se ha admitido a trámite, se suspenden los nombramientos.

8.7 La comisión de reclamaciones debe resolver las reclamaciones obligatoriamente y motivadamente en el plazo de tres meses y el rector o la rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo sin resolver se entenderá desestimada la reclamación presentada. En el caso de que la comisión de reclamaciones no ratifique la propuesta de la comisión de selección objeto de reclamación, el expediente se retrotraerá hasta el momento en que se produzca el vicio y la comisión de selección que había resuelto el concurso deberá formular una nueva propuesta.

8.8 Los acuerdos de la comisión de reclamaciones vinculan al rector o a la rectora cuyas resoluciones extinguen la vía administrativa.

9. Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deben presentar en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la conclusión de la actuación de la Comisión los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento correspondiente si su nacionalidad es diferente a la española.

b) Copia compulsada del título de doctor o doctora.

c) Declaración jurada que acredite que la persona candidata seleccionada no tiene ningún defecto o enfermedad que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

Las personas candidatas que pertenezcan a esta Universidad sólo deberán presentar los documentos a que se refiere esta base que no obren en su expediente personal.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación extendida por el órgano competente de la administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

Los nombramientos propuestos por la comisión, serán efectuados por el Rector de la Universitat Rovira i Virgili. En caso de que la persona candidata propuesta renuncie o no se haga efectiva la toma de posesión, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona candidata en el orden de valoración formulado entre las otras personas candidatas propuestos por la comisión. Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y comunicados a los registros correspondientes para el efecto del otorgamiento del número de Registro de Personal y de inscripción en el cuerpo respectivo. En el plazo de 20 días a partir el día siguiente a la publicación del nombramiento, la persona candidata propuesta ha de tomar posesión de su destino, momento en el que adquiere la condición de funcionario o funcionaria docente universitario del cuerpo de que se trate.

10. Protección de datos de carácter personal

10.1 El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Universitat Rovira i Virgili con CIF Q9350003A y con domicilio fiscal en la calle del Escorxador, s/n, 43003 de Tarragona.

10.2 La finalidad es la gestión de la selección de personal y provisión de lugares de trabajo para la Universidad.

10.3 Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento, mediante un escrito dirigido al Registro General de la URV en la misma dirección del domicilio fiscal o mediante su presentación en el Registro General de la Universidad, presencialmente o telemáticamente, según se indica en https://seuelectronica.urv.cat/registre.html.

10.4 Puede consultar información adicional sobre este tratamiento de datos personales denominado Provisión y selección de lugares de trabajo y sus derechos en el Registro de Actividades del Tratamiento de la URV publicado en https://seuelectronica.urv.cat/rgpd donde también se pude consultar la Política de Privacidad de la URV. Adicionalmente, puede dirigir a nuestros delegados de protección de datos cualquier consulta sobre protección de datos personales a la dirección de correo electrónico del dpd@urv.cat.

11. Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado Contencioso-Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Tarragona, 27 de septiembre de 2024.–El Rector, Josep Pallarès Marzal.

ANEXO I

Código de la plaza: DF000810.

Cuerpo/Categoría/Escala: Titular de Universidad.

Grupo: A.

Dedicación: Tiempo completo.

Departamento: Derecho Público.

Centro: Facultad de Ciencias Jurídicas.

Área/Ámbito de conocimiento: Derecho del trabajo y de la seguridad social.

Titulación: Doctor o doctora.

Perfil: Derechos fundamentales de las personas trabajadoras y protección social.

Total plazas: 1.

ANEXO II

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ANEXO III
Unidad destino: Servicio de Recursos Humanos

Código de la plaza: DF000810.

Cuerpo/Categoría/Escala: Titular de Universidad.

Grupo: A.

Dedicación: Tiempo completo.

Departamento: Derecho Público.

Centro: Facultad de Ciencias Jurídicas.

Área/Ámbito de conocimiento: Derecho del trabajo y de la seguridad social.

Titulación: Doctor o doctora.

Perfil: Derechos fundamentales de las personas trabajadoras y protección social.

Comisión de selección

Presidente titular: Pigrau Solé, Antonio. Catedrático de universidad. Universitat Rovira i Virgili.
Secretario titular: Rodríguez-Piñero Royo, Miguel. Catedrático de universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal titular: Burriel Rodríguez-Diosdado, Pepa. Profesora agregada. Universitat de Barcelona.
Suplente: Jordà Fernández, Antonio Maria. Catedrático de universidad. Universitat Rovira i Virgili.
Suplente: Igartua Miró, Maria Teresa. Catedrática de universidad. Universitat Autònoma de Barcelona.
Suplente: Gala Durán, Carolina. Catedrática de universidad. Universidad de Sevilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2024
  • Fecha de publicación: 07/10/2024
  • Convocatoria. Titular de Universidad.

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