Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2024-20211

Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123544 a 123552 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-20211

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 17 de septiembre de 2024, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso convoca seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán en propiedad del Congreso.

2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúna los requisitos establecidos en la base cuarta y acredite, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre. Quienes participen y deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a las personas beneficiarias simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2025.

2. La cuantía total de la beca será de dieciocho mil euros (18.000 euros) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil quinientos euros (1.500 euros) y que estarán sujetos a las retenciones que procedan.

3. Asimismo, quienes se beneficien de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.

5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el/la becario/a y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o Vicepresidente/a en quien delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de la Cámara, el Secretario General del Congreso o, por delegación, una Secretaria General Adjunta y la Directora de Comunicación, que actuará como Secretaria.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 20 de diciembre de 2024.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos; también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 12 suplentes para los casos de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por la Secretaria con el visto bueno de la Presidenta.

Cuarta. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título universitario de Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.

b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1996.

c) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).

2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, las personas solicitantes deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las prácticas, y no deberán haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.

Quinta. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca s/n, Edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes; por correo electrónico (becas.comunicacion@congreso.es) o bien en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del título académico que acredite estar en posesión de la titulación requerida en la presente convocatoria o Certificación Académica Personal, con validez oficial en la que consten las materias que constituyen el programa completo y acredite haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

b) Copia del documento nacional de identidad en vigor.

c) Relación de méritos académicos y profesionales, así como puntuación de los mismos según el baremo (anexo III), a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida forma. Es obligatorio indicar de forma expresa y clara la puntuación total de los méritos alegados.

d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (anexo II). Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). Para ello, se indicará en los documentos que se adjunten el número del mérito a que se refiera en el formulario (por ejemplo: A.1, A.2, B.1, B.2…).

Los méritos académicos deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o certificado académico personal que acredite que se han concluido los estudios. Deberá también adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.

Los méritos profesionales deberán acreditarse con documento emitido por la entidad correspondiente que detalle la duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas.

No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.

f) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

g) Curriculum vitae.

Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir quien concurra, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

2. Las personas que no hayan sido seleccionadas ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.

Séptima. Concesión de las becas.

El Jurado hará la selección entre aquellas personas admitidas en dos fases: una primera, consistente en la valoración de los méritos alegados, y una segunda, en la que el Jurado entrevistará a quienes hayan obtenido las puntuaciones más altas.

1. Primera fase: Valoración de méritos alegados.

La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se adjunta como anexo III:

A) Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:

a.1) Estudios de posgrado sobre Periodismo y/o comunicación institucional o corporativa, hasta un máximo de 40 puntos.

a.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.

Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros adscritos a una universidad.

Solo se valorarán los títulos de posgrado en Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) y los títulos de posgrado en Comunicación en los que las materias de comunicación institucional o corporativa supongan al menos el 50 por ciento de la totalidad del programa.

La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su defecto, según el número de horas lectivas.

Para la valoración de la formación en Comunicación Institucional o Corporativa y Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) se tendrán en cuenta los Máster y Programas Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre; así como los títulos universitarios oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero. También se valorarán los títulos propios universitarios en Comunicación Institucional o Corporativa y Periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico de más de 10 créditos.

B) Formación práctica extracurricular y experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.

b.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca.

b.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca.

La experiencia práctica se evaluará por meses completos y de acuerdo con el número de horas semanal o la periodicidad de las colaboraciones de acuerdo con la puntuación detallada en el anexo III.

Por cada práctica o trabajo se deberá aportar un certificado en el que se especifique su duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas. No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares o las que formen parte del máster, posgrado, o curso de especialización. Solo se evaluarán, en su caso, las que debidamente justifiquen su carácter extracurricular.

C) Idiomas alemán, francés o inglés, hasta un máximo de 5 puntos. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para Lenguas, a partir del B2 o equivalente.

2. Segunda fase: Entrevista personal.

Las personas aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas en la fase anterior serán convocadas a una entrevista personal que se hará de forma presencial en el Congreso. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada una de ellas oportunamente. La entrevista versará sobre los méritos alegados, preparación en materias de actualidad, parlamentarias y de comunicación, relacionadas con el objeto de la beca, así como sobre proyección profesional e idoneidad, pudiendo ser sometidos a pruebas con el fin de comprobar su conocimiento sobre los méritos alegados.

Octava. Presentación de la documentación por las personas adjudicatarias de las becas.

Las personas adjudicatarias de las becas deberán presentar en el plazo en el que se les indique certificación original de la titulación universitaria requerida.

Novena. Obligaciones de la/el becaria/o.

1. La/el becaria/o, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que la/el becaria/o renuncia a la misma y se concederá a quien figure en primer lugar en la relación de suplentes del acuerdo de concesión.

b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en jornada completa en el departamento que se le asigne, con sujeción a las indicaciones de sus responsables y de acuerdo con la actividad parlamentaria e institucional, con el fin de garantizar el mejor aprovechamiento de la beca de formación práctica.

c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el periodo de la beca. No deberá difundir, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Se seguirán sometiendo a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.

d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa de la misma.

2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que la/el becaria/o no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

3. El incumplimiento por la/el becaria/o de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.

Décima. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona adjudicataria deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante a la persona suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

ANEXO I
Solicitud de becas de formación práctica sobre comunicación institucional

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/242/20211_14840518_1.png

ANEXO II
Relación de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/242/20211_14840518_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/242/20211_14840518_3.png

ANEXO III
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica sobre comunicación institucional del Congreso

A) Formación académica (máximo 50 puntos).

A.1) Títulos, diplomas y estudios, hasta un máximo de 40 puntos:

– Máster en comunicación institucional o corporativa, con un mínimo de 60 créditos ECTS*: 10 puntos.

– Máster en periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico), con un mínimo de 60 créditos ECTS: 8 puntos.

– Posgrado en comunicación institucional o corporativa de entre 35 y 59 créditos ECTS: 6 puntos.

– Posgrado en periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico, de entre 35 y 59 créditos ECTS: 5 puntos.

– Posgrado en comunicación institucional o corporativa entre 20 y 34 créditos ECTS: 4 puntos.

– Posgrado en periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico, entre 20 y 34 créditos ECTS: 3 puntos.

– Otros cursos sobre periodismo o comunicación de un mínimo de 30 horas lectivas: 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

* Un crédito ECTS equivale a 25 horas lectivas.

A.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

– Doctorado en periodismo o comunicación: 2 puntos.

– Doctorado en otras materias: 1 punto.

– Grado en Periodismo y grado en Comunicación Audiovisual: 4 puntos.

– Doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual: 3 puntos.

– Doble grado que incluya Periodismo o Comunicación Audiovisual: 2 puntos.

– Grado en ciencias sociales o jurídicas: 2 puntos.

– Doble grado en ciencias sociales o jurídicas: 3 puntos.

– Programas de intercambio universitario en España o en el extranjero (por ejemplo: Erasmus, Séneca): 1 punto.

B) Formación práctica extracurricular y experiencia profesional (máximo 45 puntos).

B.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca: 1 punto por mes y jornada superior a 30 horas semanales; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales.

B.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca: 1 punto por mes y jornada superior a 30 horas semanales; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales. Colaboraciones con una periodicidad inferior a un mes: 0,10 puntos por mes.

C) Idiomas, hasta un máximo de 5 puntos.

– Nivel B2: 1 punto por idioma.

– Nivel C1: 2 puntos por idioma.

– Nivel C2: 3 puntos por idioma.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid