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Documento BOE-A-2024-20263

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Revilla-Vallejera», de 27,46 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente «FV Revilla-Vallejera», de 44,199 MW de potencia instalada, en Vallejera (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123892 a 123896 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-20263

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones, SA, en adelante, el promotor, con fecha 16 de marzo de 2023, subsanada con fechas 3 de agosto de 2023, 31 de octubre de 2023 y 8 de marzo de 2024, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Revilla y Vallejera» de 27,46 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente «FV Revilla y Vallejera» de 44,199 MW de potencia instalada, en el término municipal de Vallejera, en la provincia de Burgos.

La planta fotovoltaica Revilla-Vallejera y sus infraestructuras eléctricas asociadas, ubicada en Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera, ya está en funcionamiento, disponiendo de acta de puesta en servicio de fecha 29 de abril de 2022, otorgado por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Vallejera y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y el 10 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

El promotor ha justificado que no procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto de almacenamiento con baterías no se encontraba, en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, al tratarse de una hibridación de un proyecto existente, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto pudiera incluirse en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental al no corresponderse con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 14 de agosto de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación fotovoltaica FV Revilla-Vallejera, de 44,199 MW de potencia instalada, está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113700, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España emitió, con fecha 1 de julio de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Vallejera 220 kV, para permitir la incorporación del módulo de almacenamiento BESS Hibridación FV Revilla-Vallejera, para su hibridación con la instalación fotovoltaica FV Revilla-Vallejera.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:

– Dos circuitos subterráneos a 30 kV que conectan el módulo de almacenamiento con un centro de seccionamiento.

– El centro de seccionamiento estará ubicado en las inmediaciones del módulo de almacenamiento.

– Desde el centro de seccionamiento, parte una línea a 30 kV que conecta con la subestación eléctrica existente «SET Baca 30/220 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Baca 30/220 kV. Únicamente se verá modificado el sistema 30 kV correspondiente a la FV Revilla-Vallejera. Se incluirá una nueva celda de 30 kV tipo transformador.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Vallejera 220 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica FV Revilla-Vallejera.

El promotor suscribió, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberenova Promociones, SA autorización administrativa previa del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Revilla-Vallejera» de 27,46 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente «FV Revilla-Vallejera» de 44,199 MW de potencia instalada, en el término municipal de Vallejera, en la provincia de Burgos.

Segundo.

Otorgar a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Revilla-Vallejera» de 27,46 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente «FV Revilla-Vallejera» de 44,199 MW de potencia instalada, en el término municipal de Vallejera, en la provincia de Burgos, con las características definidas en el «Proyecto Administrativo BESS Hibridación FV Revilla-Vallejera» fechado en marzo de 2023, en el término municipal de Vallejera, en la provincia de Burgos, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente FV Revilla-Vallejera, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Almacenamiento.

– Tipo de almacenamiento: Ion-Litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía de 59,904 MWh.

– Número de contenedores: veintiséis, de 20 pies (6,1 m), formados por ocho racks de baterías, y que a su vez están compuestos por quince módulos de baterías.

– Número de inversores: trece, de 2,353 MVA de potencia unitaria.

– Potencia nominal de almacenamiento: 27,46 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41 MW.

– Término municipal afectado: Vallejera, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Dos circuitos subterráneos a 30 kV, soterrados hasta el centro de seccionamiento, con sección: 630 mm2.

– El centro de seccionamiento, ubicado en las inmediaciones del módulo de almacenamiento.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: interior, aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Dos posiciones de entrada de línea desde el sistema de almacenamiento, y una posición de salida de línea hacia la SET Baca 30/132 kV.

– Línea a 30 kV que conecta el centro de seccionamiento con la subestación eléctrica existente «SET Baca 30/220 kV», con sección 630 mm2.

– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Baca 30/220 kV. Únicamente se verá modificado el sistema 30 kV correspondiente a la FV Revilla-Vallejera. Se incluirá una nueva celda de 30 kV tipo transformador.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica FV Revilla Vallejera.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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