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Documento BOE-A-2024-20274

Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Check-In Producciones, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «1936».

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123935 a 123941 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-20274

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Check-In Producciones, SL, han suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2024, un convenio para la organización conjunta del espectáculo teatral «1936», dirigido por Andrés Lima, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la empresa Check-In Producciones, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «1936», dirigido por Andrés Lima

En Madrid, a 26 de septiembre de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte don Joseba Julen Gil Aldama, actuando como Administrador único de la empresa Check-In Producciones, SL, con NIF B87751731 y domicilio en Madrid (CP 28001), calle Guturbay, n.º 6, piso 4, pta. izq., según escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Manrique Plaza, el día ocho de febrero de dos mil diecisiete, número de protocolo trescientos cincuenta y seis, en ejercicio de las facultades de representación que otorga a su cargo el artículo veinticuatro de sus estatutos.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Dramático Nacional (en adelante, CDN) es una unidad artística dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que tiene como principal misión difundir y consolidar las distintas corrientes y tendencias de la dramaturgia contemporánea.

III. Que Check-In Producciones, SL, es una empresa cuya actividad se centra en la producción y exhibición de espectáculos escénicos, con un mercado que se extiende a todo el estado español, colaborando tanto con teatros públicos como con centros de exhibición privados para el cumplimiento de sus fines. Es una de las empresas de producción teatral más solventes y prestigiosas a nivel nacional. Colaboradora habitual de Andrés Lima, con quien ha trabajado en espectáculos tan reconocidos como «Shock. El cóndor y el puma», «Shock 2. La tormenta y la guerra», «Prostitución» o «Todas las canciones de amor». Es responsable también de «Mammon», de Nao Albet y Marcel Borrás.

IV. Que las partes están interesadas en la organización conjunta del espectáculo teatral «1936», dirigido por Andrés Lima, con destino a su exhibición en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid) así como en su distribución y gira.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la empresa Check-In Producciones SL (en adelante, la Empresa) para la organización conjunta y coproducción del espectáculo teatral «1936», dirigido por Andrés Lima, con destino a su exhibición en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid) así como su distribución y gira.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM (CDN) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo «1936», dirigido por Andrés Lima, con estreno previsto durante el mes de noviembre de 2024 en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, asumiendo igualmente todas las actuaciones vinculadas a los ensayos (previstos durante los meses de octubre y noviembre de 2024) y la exhibición de dicho espectáculo durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025, fechas previstas de exhibición en el Teatro Valle-Inclán. Dentro de estos periodos, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

La Empresa se encargará de la distribución y gestión de la gira de «1936», asumiendo todos los gastos inherentes a la misma.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM (CDN) adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, correspondientes a la fase de producción (hasta el día del estreno), cuantificados en un máximo de ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco euros (160.495 €), IVA incluido, del ejercicio 2024:

a) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Contratación del equipo artístico: Dirección de escena y coro, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 11 y por un importe máximo de treinta y nueve mil quinientos euros (39.500 €); y autoría, diseño de escenografía, diseño de vestuario, diseño de iluminación, música original y diseño de vídeo, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 12, por un importe máximo de cincuenta y siete mil doscientos euros (57.200 €).

– Realización de escenografía, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 13, por un importe máximo de diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros (17.545 €).

Desglose de compromisos:

Contratista Aplicación presupuestaria

Importe

Euros

Ejercicio
Dirección de escena. 24 107 335B 280 11 27.500,00 2024
Coro. 24 107 335B 280 11 12.000,00 2024
  Subtotal 28011 39.500,00 2024
Creación texto original. 24 107 335B 280 12 13.000,00 2024
Diseño de escenografía. 24 107 335B 280 12 8.800,00 2024
Diseño de vestuario. 24 107 335B 280 12 7.700,00 2024
Diseño de iluminación. 24 107 335B 280 12 8.800,00 2024
Música original. 24 107 335B 280 12 9.000,00 2024
Diseño de vídeo 24 107 335B 280 12 9.900,00 2024
  Subtotal 28012 57.200,00 2024
Realización escenografía. 24 107 335B 280 13 17.545,00 2024
 Total.   114.245,00 2024

La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo de ciento catorce mil doscientos cuarenta y cinco euros (114.245 €), IVA incluido, del ejercicio 2024.

b) Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32. Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de seis mil euros (6.000 €), IVA incluido, del ejercicio 2024.

– Contratación de personal: actores y ayudantes, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10. Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de cuarenta mil doscientos cincuenta euros (40.250 €), del ejercicio 2024.

La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta euros (46.250 €) del ejercicio 2024.

La Empresa, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de cincuenta y siete mil ochocientos treinta euros (57.830 €) IVA incluido, del ejercicio 2024, con base en los siguientes conceptos correspondientes a la producción:

– Talleres previos.

– Viajes, dietas y alojamiento del equipo artístico.

– Trabajos de documentación y material de archivo.

– Realización de utilería.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, La Empresa contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira, La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.

La Empresa se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula sexta en relación al número de representaciones una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CDN las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Gira.

– Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión de la gira de «1936», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

– La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.

– En gira, el INAEM (CDN) tendrá derecho a dos localidades diarias de buena visibilidad.

– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.

– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.

– La Empresa se compromete a no representar la obra «1936» en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en el Teatro Valle-Inclán.

– Asimismo «1936» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser solicitada, por escrito, por la Empresa.

– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra «1936» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.

– La Empresa abonará al INAEM la cantidad de trescientos euros (300 €) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.

– A partir de once (11) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

Séptima. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «1936», se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyos interlocutores serán: Por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del CDN y el/la titular de la Dirección Adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y por la de la Empresa, el/la titular de Dirección de Producción y el/la Administrador Único, o personas en quien deleguen, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, de Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Empresa, el Administrador Único, Joseba Julen Gil Aldama.

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