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Documento BOE-A-2024-20280

Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación FEDER para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123999 a 124004 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-20280

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 25 de septiembre de 2024 el convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Fundación FEDER para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras promovidas por la Fundación FEDER en el año 2024 y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Fundación FEDER para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras promovidas por la Fundación FEDER en el año 2024

En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carrión Tudela, con DNI ****420*, en calidad de Presidente de la Fundación FEDER para la Investigación (en adelante Fundación FEDER), fundación constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en c/ Doctor Castelo, 49, primera planta (28009) de Madrid, con NIF G91533596 en virtud de las facultades que le confieren el artículo 19 de sus Estatutos, nombrado por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada con fecha 20 de octubre de 2020.

Y de otra, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, con DNI ****393* como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

En adelante, ambas podrán también ser identificadas a lo largo del presente documento, como la Parte o las Partes.

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado cuya misión, según reconoce el artículo 1.º de su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. Que entre las funciones del ISCIII, es de especial trascendencia el estudio de las enfermedades raras o de baja prevalencia, en este sentido, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001 sobre creación de centros en el Instituto de Salud «Carlos III», se crea el Instituto de Investigación en Enfermedades Raras, con el objeto de mejorar el conocimiento sobre las enfermedades poco comunes o de baja prevalencia e impulsar la atención sanitaria de calidad y especializada, aumentando la capacidad diagnóstica del sistema en este grupo de enfermedades.

3. Que el ISCIII, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante SGEFI), tiene atribuidas, entre otras competencias, la promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional, según establece el artículo 17.1.a) de su Estatuto. Asimismo, en su apartado f) el Estatuto encomienda a la citada Subdirección la identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación y que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario y la elaboración de estudios prospectivos sobre las nuevas y emergentes tecnologías sanitarias.

En su condición de organismo de asesoramiento científico y técnico, el ISCIII puede desempeñar, entre otras funciones, la de asesorar a las distintas Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el marco de las competencias que el mencionado Instituto tiene atribuidas, en virtud del artículo 3.6.c) de su Estatuto.

4. Que la Fundación FEDER desea desarrollar el siguiente programa, en línea con los objetivos desarrollados en sus Estatutos: Convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras mediante el cual se pretende promover y potenciar la atracción y retención del talento a través de la concesión de, al menos 550.000,00 euros, en forma de ayudas económicas, que contribuyan a apoyar líneas de investigación en el ámbito de la salud de enfermedades raras, con contribuciones científico-técnicas relevantes.

Que la Fundación FEDER pretende que la concesión de los proyectos que se otorguen en el marco del citado programa a los candidatos elegibles se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso de los interesados en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

5. Que, en consecuencia, en el marco del procedimiento de concesión de proyectos de investigación que la Fundación FEDER pone en marcha mediante la correspondiente Convocatoria de ayudas a la investigación, resultará necesaria la evaluación de las propuestas que se presenten por los interesados con arreglo a criterios objetivos, de carácter técnico, previamente determinados.

6. Que, dado el conocimiento y experiencia en dichos campos del ISCIII, que a través de la SGEFI tiene encomendada la gestión integral de la Acción Estratégica en Salud, entre cuyas prioridades se encuentran las enfermedades raras, la Fundación FEDER está interesada en suscribir un convenio con el ISCIII para la realización de la evaluación de las propuestas de los candidatos que se presenten a la convocatoria promovida por dicha fundación para el año 2024, en los términos y con el alcance que se describen en el presente convenio y en las bases de la citada convocatoria.

El ISCIII colabora con la iniciativa de la Fundación FEDER brindando su experiencia en el proceso de evaluación, para así minimizar los costes de la misma, y que los fondos disponibles vayan destinados íntegramente a la investigación y la rápida traslación de resultados a pacientes de estas enfermedades.

Por su parte, la Fundación FEDER le ofrece al ISCIII la oportunidad de obtener mayor visibilidad dentro de este ámbito y cumplir una parte del compromiso con los afectados de la infinidad de enfermedades raras existentes.

7. En vista de lo cual el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la evaluación de las solicitudes recibidas en la convocatoria de la Fundación FEDER, y la Fundación FEDER se compromete a distribuir equitativamente los fondos disponibles, de acuerdo a la prelación resultante de la evaluación realizada por el ISCIII.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Fundación FEDER convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las candidaturas presentadas a la Convocatoria de Ayudas a la Investigación de Fundación FEDER para 2024.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

No obstante, su ejecución supone gastos para las instituciones firmantes:

Para el ISCIII el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 11.000 euros, en concepto de gastos asociados a la realización de los informes de evaluación y gastos de coordinación, previstos en la cláusula 2 del convenio, que se imputan al concepto presupuestario 28.107.465A.233.

La Fundación FEDER por su parte financiará la concesión de, al menos, 550.000,00 euros en forma de ayudas económicas, que serán abonadas directamente por la Fundación FEDER a los seleccionados.

Segunda. Alcance de los servicios de asistencia técnica del ISCIII durante el proceso de evaluación.

Las candidaturas presentadas a la IX Convocatoria de ayudas a la Investigación de Fundación FEDER para 2024, serán evaluadas individualmente atendiendo a su valor científico-técnico y estratégico.

La evaluación se realizará por expertos de acreditado nivel científico-técnico, seleccionados por el ISCIII, que, de modo confidencial al objeto de mantener la independencia evaluadora del proceso, emitirán un informe sobre cada propuesta.

En la evaluación serán de aplicación lo siguientes criterios:

Criterios de valoración científico-técnica de los proyectos (hasta 70 puntos):

– Calidad científica: valoración de la hipótesis planteada, competencia sobre el grado de conocimiento del tema, idoneidad de la propuesta planteada; claridad y concreción de los objetivos, adecuación metodológica (hasta 25 puntos).

– Capacidad de investigación del Investigador Principal e historial científico del grupo, relacionado con el tema del proyecto y con especial relevancia en los últimos 5 años (hasta 20 puntos).

– Viabilidad científica y presupuestaria del proyecto presentado: adecuación del equipo, los recursos, el plan de trabajo, el cronograma y el presupuesto (hasta 15 puntos).

– Existencia de un plan adecuado y suficiente para la difusión y transferencia de resultados del proyecto (hasta 10 puntos).

Criterios de valoración estratégicos y de oportunidad de los proyectos, basados en el valor añadido del trabajo realizado en red (hasta 30 puntos):

– Multicéntrico (hasta 15 puntos).

– Participación y grado de implicación de diferentes agentes: universidades, hospitales, entidades de pacientes (hasta 10 puntos).

– Colaboración internacional (hasta 5 puntos).

Un experto, designado por el ISCIII, coordinará todo el proceso de evaluación y elaborará un informe final que sintetice la valoración emitida en los informes de evaluación.

Dicho informe, será remitido para su custodia a la Fundación FEDER en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.

Adicionalmente, el ISCIII elaborará un informe de evaluación individualizada de cada proyecto evaluado. Del contenido de dicho informe, Fundación FEDER podrá informar al Centro Investigador que haya presentado el proyecto y que lo requiera.

La Fundación FEDER mantendrá indemne al ISCIII ante posibles reclamaciones en relación con las evaluaciones realizadas, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula cuarta.

Tercera. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a la Fundación FEDER a introducir en la documentación relativa a la Convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII. El logosímbolo institucional del ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los premios financiados por Fundación FEDER y evaluados por ISCIII. Asimismo, el logosímbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color y blanco y negro suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado a los servicios.

Los servicios objeto de este convenio serán prestados por el ISCIII con medios técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con la Fundación FEDER y ha de gozar de la adecuada cualificación o perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.

El coordinador designado por el ISCIII será el responsable de seleccionar a los expertos que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de las propuestas.

El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y mantendrá indemne a la Fundación FEDER en caso de incumplimiento por parte del ISCIII de cualesquiera de las citadas disposiciones.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las evaluaciones objeto del convenio durante la vigencia de este y cinco años adicionales a contar desde su finalización. Cualquier divulgación acerca del convenio será consensuada previamente por las partes.

En particular cada parte se compromete a:

a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.

b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar dicha información, única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente convenio.

c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas.

d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados, funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

Todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán de la exclusiva propiedad de Fundación FEDER, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias, resúmenes o extractos.

El compromiso adquirido en esta cláusula no será aplicable a:

i. Información que se convierta en dominio público por actos distintos a una actuación u omisión que vulnere el presente acuerdo.

ii. Información que sea conocida por el ISCIII con anterioridad a la recepción de la información y documentación recibida.

iii. Información legalmente obtenida por el ISCIII de terceras personas con posterioridad a la firma del presente convenio.

Para garantizar la total independencia del proceso de evaluación, el ISCIII se reservará el derecho a mantener en secreto la identidad de los expertos independientes encargados de realizar la evaluación científico-técnica de las propuestas presentadas, quienes se considerarán, a los efectos del presente convenio como terceros autorizados para acceder a los documentos necesarios para el desempeño de las funciones de evaluación asignadas en la cláusula segunda del convenio sin perjuicio del deber de confidencialidad que les es exigible de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.

Sexta. Protección de datos.

La Fundación FEDER será la responsable del tratamiento de los datos personales, actuando el ISCIII como encargado del tratamiento.

El ISCIII y la Fundación FEDER adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Cláusula sobre buenas prácticas.

El presente convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de códigos de conducta de la Administración Pública: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días hábiles desde su formalización. Extenderá su vigencia hasta la realización de la evaluación y en todo caso finalizará antes del 30 de abril de 2025. No caben prorrogas.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra, incumplimiento de alguna de las cláusulas deberá comunicárselo a esta parte para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento.

4. Por su denuncia.

5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se constituirá una comisión de seguimiento, formada por dos miembros por cada parte, y que se regirá por las normas para los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento electrónicamente.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría, a 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Fundación FEDER para la Investigación, Juan Carrión Tudela, a 25 de septiembre de 2024.

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