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Documento BOE-A-2024-20283

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 124023 a 124033 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-20283

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, han suscrito, con fecha 12 de junio de 2024, Convenio entre la entidad pública empresarial Redes y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Consulting (C021/24-SI).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, Jesús Herrero Poza.

ANEJO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting

C021/24-SI

12 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del día 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es y en el artículo Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, (Programa Kit Consulting), por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «la Cámara de España» o «la Entidad Colaboradora»), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

La Cámara de España y Red.es, que en adelante podrán ser denominadas individualmente «la parte» y conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I

Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER y del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

II

La Cámara de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la tramitación de programas públicos de ayudas a las empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las mismas, el impulso de actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y la colaboración con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital en las empresas.

III

Con fecha de 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

El programa consiste en una ayuda a las pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital disponibles en el mercado, denominado Kit Consulting. Este programa Kit Consulting comparte con Kit Digital la misma inversión 3 del componente 13 de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los mismos objetivos, la digitalización de las pymes, así como la misma entidad gestora: la Entidad Pública Empresarial Red.es. En su implementación, el programa emplea el mismo modelo de gestión del Kit Digital, y se integra en su ecosistema y plataforma tecnológica, garantizando una misma experiencia a la pyme solicitante y beneficiaria. Además, se dirige a los mismos sectores de pymes que Kit Digital. De esta forma, se aprovechan las sinergias y capacidades de gestión disponibles, la excelencia en la gestión, así como la notoriedad y reconocimiento de la marca, lo que permitirá acelerar la tramitación y potenciar la demanda.

IV

Asimismo, en la citada Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, se establece en su artículo 14 que la Cámara de España actuará en nombre de Red.es, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Consulting.

El presente convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asume la Cámara de España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Consulting, así como establecer el marco general de la colaboración entre la Cámara de España y Red.es.

En el marco del Programa Kit Consulting y de conformidad con lo previsto en la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, la Cámara de España llevará a cabo las funciones que se describen en la cláusula tercera del presente convenio.

Segunda. Norma reguladora de las subvenciones.

La norma reguladora de las ayudas del Programa Kit Consulting es la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo (en lo sucesivo, la «Orden de Bases» o las «Bases Reguladoras»).

La intervención de la Cámara de España como entidad colaboradora se realizará en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada Orden de Bases.

Tercera. Funciones de la entidad colaboradora.

La Cámara de España actuará como entidad colaboradora en la comunicación y difusión de las ayudas en el marco del Programa Kit Consulting, así como con la adaptación, operación, mantenimiento y desarrollo evolutivo de la Plataforma Digital de gestión del programa y otras labores de gestión, coordinación y soporte funcional., llevando a cabo las funciones que se desarrollan a continuación, para cuyo ejercicio contará con la colaboración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio y en los correspondientes manuales de funciones que se desarrollen al amparo del mismo.

1. Adaptación, operación, mantenimiento y desarrollo evolutivo de la Plataforma Digital de Gestión del programa Kit Consulting.

La plataforma desarrollada por la Cámara de España en el marco del Convenio formalizado entre ambas entidades de fecha 7 de febrero de 2022 para el programa Kit Digital, cuyos derechos de explotación son de Red.es, será la herramienta utilizada para gestionar las ayudas del Programa Kit Consulting. Esta plataforma implementa funcionalidades que permiten la gestión y tramitación de los siguientes trámites del programa Kit Digital, entre otras:

Validación de acuerdos.

Gestión del ciclo de vida de bono de asesoramiento digital.

Seguimiento de la ejecución del cumplimiento de los hijos y objetivos.

Revisión de la justificación de las ayudas.

Pagos.

Procedimientos de renuncia y desistimiento.

Reintegros y pérdidas de derecho de cobro.

Custodia documental.

Envío de documentación propia de la gestión de ayudas (Requerimientos de Subsanación, Requerimiento de Documentación Adicional, así como otro tipo de comunicaciones), y

Cuadro de Mando con reportes.

La Cámara de España deberá realizar la adaptación de dicha plataforma para permitir la gestión de dichos trámites en el programa Kit Consulting. Asimismo, asumirá el alojamiento, operación, mantenimiento y evolución de dicha plataforma una vez adaptada.

El desarrollo, la descripción técnica y operativa, así como los procesos de intercambio de datos entre dicha plataforma y los sistemas de información de Red.es se detallarán en una Instrucción Funcional que será aprobada por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava. La Instrucción funcional podrá ser revisada y actualizada periódicamente para adecuarla a las necesidades del Programa Kit Consulting.

En cuanto a la propiedad intelectual de los desarrollos realizados en la plataforma digital de gestión en el contexto del programa Kit Consulting, Red.es adquirirá la titularidad de los derechos de explotación de todo el material (incluyendo cualquier tipo de documento, especificaciones, presentaciones, etc.) que sea elaborado, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose Red.es cualquier otra facultad aneja a dichos derechos de explotación.

Red.es será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar, transformar y comerciar con el trabajo desarrollado, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos morales que les reconoce el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. Acciones de difusión y comunicación del programa.

La Cámara de España colaborará con Red.es en la comunicación y difusión del programa Kit Consulting, proponiendo y ejecutando acciones de divulgación y promoción del programa con el objetivo de hacer llegar información de interés al público objetivo del programa Kit Consulting.

Las actuaciones concretas de difusión se acordarán previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio para su realización con la periodicidad que se determine.

Todas las acciones de difusión y comunicación que se realicen como consecuencia del presente convenio deberán ser realizadas y gestionadas, exclusivamente, por la Cámara de Comercio de España, no pudiendo delegarse en las Cámaras Territoriales.

3. Otras obligaciones.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento de las Partes a la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia referido en la cláusula novena del presente convenio.

4. Sometimiento a actuaciones de comprobación.

La Cámara de España estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor Red.es, dada su condición de entidad de derecho público.

Quinta. Sistema telemático de intercambio de información.

1. Red.es y la Cámara de España realizarán una integración de sus plataformas de gestión y tramitación, con el fin de compartir toda la información necesaria para el correcto funcionamiento de los acuerdos, bonos de asesoramiento digital, justificaciones, pagos, reintegros, pérdidas del derecho al cobro, renuncias, desistimientos, atención a usuarios y custodia de documentación de las ayudas conforme a lo establecido en la Orden de bases y las distintas convocatorias.

2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.

3. La Cámara de Comercio de España habilitará una alternativa de acceso manual al sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.

4. Todas las notificaciones realizadas por la Cámara de España al beneficiario y/o Agente Digitalizador se realizarán a través de la plataforma Notific@.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La Cámara de España no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del convenio.

En caso de que la Cámara de España incurra en alguno de los supuestos previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a estos efectos.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Cámara de España ha presentado acreditación de los mismos mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales efectos y al objeto de la suscripción del presente convenio.

Séptima. Compensación económica a favor de la Cámara de España.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece a favor de la Cámara de España una compensación económica por importe máximo de 4.800.309,05 euros, que se desglosa como sigue:

Concepto

Total

Euros

Comunicación y Difusión. 1.815.000,00
Mantenimiento y evolución de la plataforma. 1.952.204,32
Actividades de Gestión, Coordinación y Soporte Funcional. 939.186,12
Gastos Generales (10 %). 93.918,61
 Total. 4.800.309,05

La distribución anual de dicho coste se ha estimado con el siguiente detalle:

Concepto

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Total

Euros

Comunicación y Difusión 1.452.000,00 363.000,00 1.815.000,00
Mantenimiento y evolución de la plataforma 743.385,28 954.602,88 254.216,16 1.952.204,32
Actividades de Gestión, Coordinación y Soporte Funcional 469.593,06 375.674,45 93.918,61 939.186,12
Gastos Generales (10 %) 46.959,31 37.567,44 9.391,86 93.918,61
 Total. 2.711.937,65 1.730.844,77 357.526,63 4.800.309,05

Los citados importes se librarán directamente a la Cámara de España, que los destinará a la financiación de los gastos para la realización de las funciones que le corresponden como Entidad Colaboradora.

La posible modificación del alcance de las actuaciones a realizar por las partes podrá conllevar una modificación en el importe y las condiciones de la compensación económica que Red.es realizará a la Cámara de España, que se formalizaría en adenda a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Cámara de España, de forma anual, y una vez consten acreditadas las actuaciones efectuadas mediante memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o documentos probatorios del gasto realizado. De este modo, la Cámara de España presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico.

Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento.

La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a las cantidades recibidas por Red.es de los créditos del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en la aplicación presupuestaria 27.50.460C.74011 o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes: dos en representación de Red.es y dos en representación de la Cámara de España. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá a la Cámara de España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, las personas asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros siempre que se considere conveniente para la buena coordinación y desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar la Instrucción Funcional para las tareas descritas en el presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar la Instrucción Funcional referida en la cláusula tercera.

2. Aprobar las acciones de difusión y comunicación del Programa «Kit Consulting» que se desarrollen al amparo del presente convenio.

3. Realizar el seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio, así como del cumplimiento de sus principales hitos.

4. Proponer todas aquellas mejoras que redunden en una mejora de la gestión del Programa «Kit Consulting».

5. Aprobar las actualizaciones y revisiones de la Instrucción Funcional y de cuanta documentación que desarrolle al amparo del presente convenio.

6. Identificar casos de buenas prácticas y realizar la medición de los indicadores del Programa «Kit Consulting».

7. Aprobar las liquidaciones de gasto de forma previa al pago de la compensación económica.

8. Revisar periódicamente los costes asumidos por la Cámara de España en el desarrollo de actuaciones realizadas en el Programa «Kit Consulting» y su correcta adecuación a las partidas presupuestarias determinadas en el convenio.

9. Acordar los ajustes que procedan entre las anualidades presupuestarias del convenio como consecuencia de las revisiones periódicas, siempre y cuando no implique una modificación de la cuantía total de la compensación económica a favor de la Cámara de España prevista en la cláusula séptima.

En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Obligaciones de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia.

a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a. Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

b. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1. El emblema de la Unión.

2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

3. Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

4. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

De acuerdo con el art 9.6 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los informes, y entregables se deberá incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

b) Obligaciones de la Parte ejecutante:

a. La Cámara de España será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en este convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, Red.es podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento.

b. Las mismas obligaciones que incumben a la Parte ejecutante deberán ser asumidas por los subcontratistas o terceros con los que se concierte la realización de las actividades recogidas en la cláusula tercera. Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c. Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de cnformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

d. Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

e. Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f. En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

g. Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación a cargo del Plan de Recuperación y resiliencia, incluidas las de incorporar la información necesaria en la plataforma COFFEE

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Undécima. Plazo de duración.

El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de seis años.

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

El acuerdo unánime de las Partes.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 6 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimocuarta. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Publicación.

El presente convenio será publicado en el BOE en cumplimiento del artículo 48.8 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también en la forma exigida por el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor.–el Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.es, Jesús Herrero Poza.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

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