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Documento BOE-A-2024-20375

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 125980 a 125988 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-20375

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de septiembre de 2024 la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca

Madrid, 27 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, nombrado Director General de la Policía por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en representación del Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, quien en su calidad de Director General de la Policía ejerce su Presidencia y tiene atribuida la competencia para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 95, de 17 de mayo de 2024), actuando en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001-E, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 66 de los Estatutos de la USAL, aprobados por el Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El 26 de septiembre de 2022 se firmó en Salamanca el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca (en adelante, convenio), publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, el 6 de octubre siguiente.

El objeto del convenio quedó fijado en su cláusula primera, concretándose en regular las condiciones de adscripción del Centro Universitario a la Universidad de Salamanca (USAL), así como las enseñanzas universitarias oficiales y propias y, en su caso, el desarrollo de actividades de investigación y transferencia del conocimiento que podría impartir el Centro Universitario, como centro adscrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Segundo.

La cláusula vigésima del convenio establece un periodo de vigencia de dos años, una vez devenido eficaz, así como que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes puedan acordar unánimemente su prórroga, con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; asimismo, la cláusula vigesimoprimera contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Manteniéndose las circunstancias en atención a las cuales fue suscrito el convenio, se considera necesario no solo prorrogar su vigencia, sino también modificar alguna de sus cláusulas, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.

Tercero.

A tal efecto, con la finalidad de que queden nítidamente definidos algunos de los compromisos del Centro Universitario y de la USAL, facilitándose con ello trámites relativos a la matriculación y gestiones técnico-administrativas inherentes a ésta, se modifican la letra b) de la cláusula segunda y se da una nueva redacción a alguna de las obligaciones de la USAL en la cláusula tercera, lo que supone redactar de nuevo esta última cláusula, incorporándose a la misma, además, el compromiso de la universidad para gestionar la línea editorial del Centro Universitario a través del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca (Ediciones USAL).

Relacionado con lo anterior, se considera pertinente añadir un segundo párrafo en el apartado 3 de la cláusula décima, incorporándose el matiz de que la selección previa del alumnado llamado a optar a una de las plazas de las enseñanzas que se impartan en el Centro Universitario, así como la admisión y la propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento correspondiente, quedando la matrícula condicionada a la comprobación de los mismos y a la verificación de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos habilitados para ello, suponiendo esta adición, singularmente, una adaptación a los procedimientos de matrícula en las titulaciones oficiales de Grado previstos por la USAL.

Por otra parte, dada la habilitación para que se establezcan precios especiales a quienes estudien en centros o institutos universitarios adscritos, según contempla el Decreto de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de dicha Comunidad1, se estima pertinente modificar la cláusula octava del convenio y garantizar el cien por cien de tales precios, calculados sobre los vigentes en el curso académico 2022-2023, período en el que fue suscrito el convenio que mediante esta adenda se modifica, con las bonificaciones que correspondan conforme a la referida normativa y sin perjuicio de que, en las enseñanzas del Grado en Estudios Policiales, para los supuestos de reconocimiento de créditos en los cursos correspondientes, se abone el veinticinco por ciento de los antedichos precios.

1 Así se establecía en el artículo 8 del Decreto 31/2022, de 7 de julio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2022-2023, al determinar que los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonen a la universidad, bien el 25 por ciento de los precios establecidos en los anexos I, II y III de dicha norma (respectivamente, precios para los grupos y enseñanzas de Grado, precios por enseñanzas de Máster, y precios de las enseñanzas de Doctorado), bien lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.

Esta previsión habilitadora figura igualmente en el mismo precepto de los Decretos 14/2021, de 17 de junio, y 7/2023, de 18 de mayo, reguladores de la misma materia pare los cursos académicos 2021-2022 y 2023-2024, respectivamente.

Asimismo, es deseo de ambas partes añadir al convenio otras dos enseñanzas oficiales de máster para que se impartan en el Centro Universitario, como los futuros Másteres Universitarios en Derechos Humanos e Igualdad en el ámbito de la función policial, por un lado, y en Ciberdelincuencia en el ámbito de la función policial, por otro, además de otras enseñanzas universitarias complementarias de las oficiales, singularmente, en el Grado en Estudios Policiales, lo que implica modificar la cláusula undécima del convenio y que se añada en la duodécima la previsión de que el Centro Universitario, sin perjuicio de que imparta las enseñanzas de Grado y Máster en las instalaciones de la Escuela Nacional de Policía (Ávila), en caso necesario pueda utilizar cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

Se mejora la redacción de la cláusula decimotercera, dedicada a la garantía de calidad, con la finalidad de alinear la del Centro Universitario a la de la USAL, que será de aplicación a aquél con las adaptaciones oportunas que, en su caso, deban llevarse a cabo, ajustando el plazo para la puesta en funcionamiento del sistema interno de garantía de calidad al previsto en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Y, finalmente, se modifica la cláusula vigesimocuarta para adaptar los compromisos económicos a las nuevas titulaciones que se impartirán, a la previsión de alumnos en cada una de ellas durante el nuevo período de vigencia del convenio, al cálculo de los importes de las matrículas según la nueva redacción de la cláusula octava ya mencionada, así como para reflejar la estimación de costes que el convenio lleva aparejados.

Por último, se significa que otras modificaciones obedecen a hacer una correcta referencia a la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, norma promulgada con posterioridad a la fecha de la suscripción del convenio que ha derogado la entonces aplicable Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En atención a lo anterior, las partes acuerdan unánimemente suscribir la presente adenda de modificación y prórroga (en adelante, la adenda) del convenio firmado el 26 de septiembre de 2022 entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda y régimen jurídico.

El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del convenio suscrito el 26 de septiembre de 2022 entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca, en los términos que se detallan en las cláusulas de esta adenda.

Esta modificación y prórroga se tramita conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Modificación del clausulado del convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca.

Uno. La letra b) de la cláusula segunda del convenio queda redactada como sigue:

«b) Encargarse de la recepción de las solicitudes de los estudiantes que, según los planes de acción aprobados por el Consejo Rector, estén interesados en cursar las enseñanzas universitarias previstas en la cláusula primera.»

Dos. Se modifica la redacción de la cláusula tercera del convenio, que queda redactada como sigue:

«La USAL se obliga a:

a) Encargarse, en colaboración con el Centro Universitario, de la selección, matriculación y de las gestiones técnico-administrativas inherentes a éstas, de los expedientes académicos de los estudiantes, así como de las que sean necesarias para la expedición del título.

b) Reconocer los mismos efectos a los estudios impartidos por el Centro Universitario dentro del marco del presente convenio que a los impartidos por sus centros propios.

c) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente convenio.

d) Poner a disposición del Centro Universitario la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del desarrollo del convenio.

e) Garantizar igualdad de condiciones para el acceso a los cursos de formación que organice la USAL tanto para el personal propio como para el del Centro Universitario.

f) Proporcionar al Centro Universitario, a través de las unidades y órganos pertinentes, el apoyo necesario a la actividad administrativa, docente, investigadora y de transferencia para el adecuado cumplimiento del desarrollo del convenio.

g) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en la obtención del título universitario oficial de grado, en el máximo porcentaje permitido, los estudios teóricos y prácticos conducentes al nombramiento de Policía y Oficial de Policía, así como la experiencia profesional policial, de conformidad con la normativa específica sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Policía Nacional.

h) Gestionar la línea editorial del Centro Universitario, a través del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca (Ediciones USAL), con el desarrollo del programa de publicaciones pertinente, en los soportes oportunos, para el impulso del conocimiento, la enseñanza, la investigación y la cultura policial. En la línea editorial estará incluida la colección de tesis doctorales, monografías (incluidas las derivadas de tesis doctorales), estudios, manuales y la revista Ciencia Policial, cuyo objetivo será divulgar publicaciones científicas producto de las investigaciones que sean de utilidad para las instituciones policiales, compartiendo conocimientos sobre métodos y técnicas que faciliten su formación, modernización y actualización.»

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 de la cláusula séptima del convenio, que queda redactada como sigue:

«2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cumplir las previsiones establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

De la contratación de personal docente e investigador se informará a la USAL.»

Cuatro. Se da una nueva redacción a la cláusula octava del convenio, que queda redactada como sigue:

«El importe de la matrícula de cada asignatura cursada por el alumnado que recibirá la USAL se ajustará, durante la vigencia del convenio, a las cantidades establecidas para el curso 2022-2023, periodo en el que se suscribió el convenio, en la normativa por la que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León (Decreto 31/2022 de 7 de julio, con las exenciones y bonificaciones que en la misma se recogen. Dichos precios se ajustan a la estimación de costes asociados al convenio que se recoge en la cláusula vigesimocuarta y se reducirán al 25 % en las asignaturas para las que se obtenga reconocimiento de créditos.

La USAL se hará cargo del pago que corresponda al profesorado, ya sea personal docente perteneciente a la propia universidad, ya de la Policía Nacional o adscrito a la Dirección General de la Policía.»

Cinco. Se añade un párrafo al apartado 3 de la cláusula décima del convenio, quedando redactado este como sigue:

«3. La pérdida de los presupuestos necesarios para la adquisición de la condición de alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja del mismo y la extinción de los derechos derivados de la matrícula.

A tal efecto, la solicitud de acceso de los interesados en optar a una de las plazas de las enseñanzas que se impartan en el Centro Universitario, así como la admisión y la propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento, quedando la matrícula condicionada a la comprobación de los mismos y a la verificación de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos habilitados para ello.»

Seis. Se modifica la redacción de la cláusula undécima del convenio, que queda redactada como sigue:

«1. En el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales, que deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), tal y como establecen los artículos 7.3 y 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:

a) Grado en Estudios Policiales.

b) Máster Universitario en Seguridad y Función Policial.

c) Máster Universitario en Derechos Humanos e Igualdad en el ámbito de la función policial.

d) Máster Universitario en Ciberdelincuencia en el ámbito de la función policial.

2. Asimismo, a través del Centro de Formación Permanente de la USAL, en el Centro Universitario se impartirán, en relación directa con sus enseñanzas oficiales, un mínimo de cuatro enseñanzas propias universitarias, con cargo al importe que se satisfaga por la matrícula de dichas enseñanzas.

3. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales y enseñanzas propias mediante la formalización de la correspondiente adenda modificativa del convenio.

4. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes de la USAL de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de carrera completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y que puedan estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de grado. Para llevar a efecto dicha incorporación, se definirán los procedimientos y se evaluarán las diferentes opciones y posibilidades de conformidad con la normativa vigente.

5. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.

6. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de obtener conocimientos o desarrollos técnicos que sean de utilidad para el servicio que la Policía Nacional presta a la sociedad.»

Siete. Se da una nueva redacción al párrafo primero de la cláusula duodécima del convenio, que queda redactada como sigue:

«El Centro Universitario impartirá las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de Grado y Máster Universitario referidas en la cláusula undécima en las instalaciones de la Escuela Nacional de Policía, sita en la localidad de Ávila, sin perjuicio de que, en caso necesario, puedan utilizarse cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la Dirección General de la Policía.»

Ocho. Se da una nueva redacción a la cláusula decimotercera del convenio, que queda redactada como sigue:

«Será de aplicación al Centro Universitario y a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula undécima el sistema de garantía de calidad de la USAL pertinente, con las adaptaciones oportunas que, en su caso, deban llevarse a cabo. A tal efecto, el Centro Universitario planificará el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garantía de calidad y la obtención de su certificación por la correspondiente agencia de calidad. El plazo máximo para la puesta en funcionamiento de dicho sistema será de cinco años a contar desde el día siguiente al de la eficacia del presente convenio e integrará los sistemas ya existentes en los centros docentes de la Policía Nacional.»

Nueve. Se da una nueva redacción a la cláusula vigesimocuarta del convenio, que queda redactada como sigue:

«1. Los gastos que se deriven para el Centro Universitario de la ejecución de este convenio se afrontarán con cargo a su propio presupuesto, limitándose al pago de las matrículas de los estudiantes en las enseñanzas recogidas en la cláusula undécima, en la cuantía correspondiente según lo estipulado en la cláusula octava, así como los importes de los precios por gestión de expediente y gastos de secretaría que, a tenor de lo establecido en la normativa por la que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, fueran de aplicación.

2. El Centro Universitario financiará el gasto anual de la aplicación del convenio en cada uno de los años de su vigencia con cargo a su presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 16.103.131N.226.99, con arreglo a la siguiente previsión:

Estimación de costes académicos anuales asociados al convenio

Coste de servicios generales

Tipo de enseñanza

Matrícula2

Euros por crédito

Créditos

Porcentaje

100 %

Euros

Porcentaje3

25 %

Euros

Grado. 13,67 60 820,20
3,424 205,20
Máster. 32,345 60 1.940,40

2 Conforme a la cláusula octava, durante la vigencia del convenio, el importe de la matrícula de cada asignatura cursada por el alumnado que recibirá la USAL se ajustará a las cantidades establecidas para el curso 2022-2023, periodo en el que se suscribió el convenio que mediante esta adenda se modifica; al respecto, los precios que se tienen en cuenta son los establecidos en el Decreto 31/2022, de 7 de julio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2022-2023 («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 132, de 11 de julio de 2022); teniendo en cuenta, a su vez, que esta normativa permite (artículo 8) que los precios de los créditos se acuerden a través de los correspondientes convenios de adscripción.

Para la estimación de costes se ha tenido en cuenta el importe de la primera matrícula. Asimismo, serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas en el Decreto 31/2022, de 7 de julio.

3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 31/2022, de 7 de julio, por el alumnado que obtenga reconocimiento de créditos en los cursos correspondientes el Centro Universitario abonará el 25 % de los precios establecidos.

4 25 % del precio de los créditos en los supuestos de reconocimiento de créditos.

5 Anexo II (precios por enseñanzas de Máster), subapartado relativo a los Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, del Decreto 31/2022, de 7 de julio.

Coste por servicios complementarios6

Importe

Euros

Apertura de expediente académico. 32,93
Expedición y/o mantenimiento de tarjetas de identidad. 12,17
 Total. 45,10
Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio nacional. 20,00

6 Anexo IV, apartado 3 (derechos de secretaría), subapartados 3.1, 3.5 y 3.6 del Decreto 31/2022, de 7 de julio.

Resumen de importes anuales totales

Tipo de enseñanza N.º alumnos

Matrícula

Euros

Servicios complementarios

Euros

Total anual

Euros

Máster Universitario en Seguridad y Función Policial. 4507 873.180,00 29.295,00 902.475,00
Máster Universitario en Derechos Humanos e Igualdad en el ámbito de la función policial. 35 67.914,00 2.278,50 70.192,50
Máster Universitario en Ciberdelincuencia en el ámbito de la función policial. 35 67.914,00 2.278,50 70.192,50
1.º de Grado en Estudios Policiales. 400 328.080,00 18.040,00 346.120,00
2.º de Grado en Estudios Policiales (previsión de reconocimiento de créditos). 400 82.0808 18.040,00 100.120,00
3.º de Grado en Estudios Policiales (previsión de reconocimiento de créditos). 400 82.0809 18.040,00 100.120,00
4.º de Grado en Estudios Policiales. 400 328.080,00 26.040,0010 354.120,00
 Estimación total del año en que coincidan todos los cursos de las enseñanzas previstas en el convenio. 1.943.340,00

7 Conforme al párrafo primero del apartado 2 de la cláusula décima, el Centro Universitario admitirá anualmente el número de alumnos y alumnas que se determine en las disposiciones que corresponda según se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía.

8 Para el cálculo del importe se ha tenido en cuenta el porcentaje del 25 % aplicable sobre el precio del crédito para los supuestos de reconocimiento de créditos.

9 Ver nota anterior.

10 El precio de la remisión del título oficial se calcula una sola vez, incorporándola a la estimación de costes del 4.º curso del Grado en Estudios Policiales.

Estimación de costes del desarrollo de la línea editorial

Línea editorial del Centro Universitario

Total anual

Euros

Desarrollo de la línea editorial, incluyendo la publicación de tesis doctorales, monografías (incluidas las derivadas de tesis doctorales), estudios, manuales, la revista Ciencia Policial y otras actividades propias de aquélla.
Publicación de dos números anuales de la revista Ciencia Policial, en edición híbrida, abierto más impresión (maquetación en XLM-JATS, corrección orto-tipográfica, pago de derechos de autor e impresión de 100 ejemplares por número). 6.000
Publicación digital de tres monografías (maquetación, corrección orto-tipográfica, optimización del PDF). 5.700
Publicación anual de tres manuales (maquetación, corrección orto-tipográfica, optimización del PDF). 5.700
Edición digital de tres tesis doctorales por año en PDF optimizado. 600
 Total anual. 18.000

3. De la ejecución del presente convenio no se derivan gastos para la Universidad de Salamanca.»

Tercera. Eficacia de la adenda y prórroga del convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento unánime de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prorroga mediante esta adenda, por un periodo de cuatro años, el convenio suscrito entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, el Presidente, Francisco Pardo Piqueras.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

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