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Documento BOE-A-2024-20379

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación y la incorporación de las mujeres al sector agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126000 a 126008 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-20379

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CaixaBank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación y la incorporación de las mujeres al sector agroalimentario, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CaixaBank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación y la incorporación de las mujeres al sector agroalimentario

Madrid, 27 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y –a su vez–nombrada en virtud del Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Jaime Campos Muñoz, en nombre y representación de CaixaBank, SA (en adelante, CaixaBank), domiciliada en Pintor Sorolla, 2-4, de Valencia y NIF A-08663619A, en su calidad de Director AgroBank, en virtud del poder número de protocolo 2021, de 26 de septiembre de 2023, ante la Notaria María Dolores Giménez Arbona.

Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El MAPA es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.1 letras g), h) y o), del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), dependiente de la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de promoción de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y el emprendimiento rural; poner en marcha instrumentos para fortalecer y dinamizar los sistemas de formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural; desarrollar y ejecutar medidas que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de las mujeres y los jóvenes a la actividad agraria y alimentaria y a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural.

Segundo.

CaixaBank, a través de su marca Agrobank, pone a disposición del sector agrario, pesquero y agroalimentario una amplia gama de productos y servicios adecuados a los distintos subsectores de actividad con el objetivo de contribuir a la transformación del sector, facilitando a los profesionales del sector agroalimentario la innovación, digitalización y sostenibilidad en sus negocios, y en particular fomentando el relevo generacional en el sector para jóvenes agricultores, y la diversidad y el papel de la mujer en los entornos rurales.

Tercero.

Siguiendo la estela del convenio suscrito entre el MAPA y Caixabank, el 30 de noviembre de 2022 y con objeto de colaborar de forma más estrecha, las partes desean continuar cooperando en el desarrollo de actuaciones concretas en el ámbito de la innovación, la formación y la incorporación de las mujeres al sector agroalimentario, que permitan continuar trabajando en la transformación y la mejora de la competitividad del sector agroalimentario y potenciando y complementando las políticas y objetivos perseguidos por ambas partes.

Cuarto.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración conjunta en el diseño y puesta en práctica de medidas de innovación, formación e incorporación de las mujeres al sector agroalimentario, dirigidas a acelerar el proceso de transformación del sector en el ámbito de la innovación y la digitalización, que se desarrollarán durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Segunda. Líneas de actuación.

1. Programa de apoyo al emprendimiento de base innovadora.

1.1 Desarrollo del Programa de AgroBank Tech Digital Innovation. Programa abierto a cualquier empresa con proyectos disruptivos que ayuden a la mejora de la competitividad de las explotaciones agropecuarias e industria agroalimentaria, a través de la digitalización. Se prevé seleccionar a quince ganadores por edición y treinta y cinco finalistas, con objeto de promover su aceleración durante la duración de la formación y mentorización llevada a cabo de acuerdo con lo previsto en el punto 1.2.

1.2 Apoyo a las start ups que forman parte de AgroBank Tech Digital Innovation. Se proporcionará formación, acompañamiento individualizado por mentores idóneos, acceso a expertos, a redes de conocimiento a financiación, así como a otras ayudas que puedan servir para madurar su modelo de negocio. En algunos casos se llevarán a cabo pruebas de concepto que sirvan para testar los modelos de negocio. El acompañamiento irá dirigido a la proyección y difusión de las soluciones planteadas, previstas en el punto 1.3.

1.3 Eventos para la proyección de las entidades apoyadas y dinamización del ecosistema de innovación agrifoodtech. Participación, de la mano de AgroBank, en todo tipo de Ferias, Congresos, Jornadas AgroBank, Jornadas de referentes del sector, etc.

Se realizarán además eventos de difusión y dinamización, para divulgar los avances en la digitalización y que sirvan para capacitar al sector. Así mismo se harán eventos ligados a la aceleradora «AgroTech», relativos a la proyección de los candidatos, hitos en el proceso de su evaluación, acompañamiento y aceleración, hasta la divulgación final de las startups más destacadas.

2. Actuaciones dirigidas a incrementar el nivel de capacitación de los profesionales del sector agroalimentario, así como para impulsar la incorporación de jóvenes a este sector de actividad. Se llevarán a cabo a través de CaixaBank Dualiza, cuya misión es promover e impulsar la formación profesional y tendrá tres líneas básicas de contenido:

2.1 Diseño y elaboración de estudios/informes vinculados a la mejora de la cualificación de los profesionales –actuales y futuros– en el sector primario y en el sector de la industria agroalimentaria.

En este ámbito de actuación se realizarán dos Estudios en relación con los jóvenes y la formación profesional agraria. Se incluirá el diseño de encuestas, así como grupos de trabajo y jornadas en base a dinámicas con centros de formación profesional agraria y otros actores del sector, necesarios para alcanzar los objetivos previstos en cada Estudio.

2.2 Jornadas y encuentros para la promoción e impulso de la Formación Profesional (FP) en el sector agrario. Se realizarán jornadas y encuentros entre los diversos agentes que integran el sector agro, en los que se llevarán a cabo:

– Dinámicas entre centros formativos y empresas buscando facilitar la colaboración entre ambos agentes.

– Formación de formadores: Incluirá la elaboración de un catálogo específico de formaciones en el sector agrario y talleres prácticos con el fin de facilitar e impulsar la participación de las empresas del sector en la formación profesional.

– Acciones para informar y orientar a los jóvenes sobre las posibilidades de desarrollo personal y profesional que puede ofrecer el mundo agro.

2.3 Comunicación y difusión de resultados. Se llevarán a cabo actuaciones que permitan la comunicación y difusión de las actividades realizadas en el marco del convenio, contribuyendo a proyectar una imagen cercana y atractiva del sector agrario.

3. Actividades dirigidas a la incorporación y desarrollo profesional de las mujeres del sector agroalimentario y del medio rural.

3.1 Programa de mentorización para mujeres rurales –Crecemos Juntas. Programa de mentorización para mujeres rurales de distintos ámbitos del sector. Se realiza emparejando a mujeres que deseen participar (mentee) con personas referentes del sector seleccionadas al efecto, con objeto de proporcionar referentes y confianza a través del intercambio de perspectivas, experiencias y maneras de hacer. Dicho programa tendrá una duración de seis meses.

A lo largo de este periodo, un total de diecisiete parejas de mujeres iniciarán un proceso de mentoring a lo largo de seis meses. Es un proceso de coaprendizaje que se establece entre una persona (mentora), que facilita, guía y acompaña el desarrollo de otra (mentee).

3.2 Formación empresarial para mujeres rurales. El programa constará de formación online de cuatro semanas con temáticas de especial interés para mujeres rurales, tanto para el desarrollo de habilidades soft-skills y competencias, como para la adquisición de conocimientos financieros.

3.3 Jornada Nacional para el encuentro e intercambio de proyectos de mujeres rurales. Se organizará una gran jornada centrada en el intercambio de buenas prácticas, experiencias innovadoras y de éxito de mujeres rurales en distintas regiones del país, así como para divulgar las conclusiones de las iniciativas llevadas a cabo.

3.4 Difusión de las herramientas de financiación para el sector agro y mundo rural. Agrobank se compromete a la creación de documentos, fichas de producto, mails, o cualquier otro soporte que ayude a la difusión de las herramientas de financiación entre los clientes de CaixaBank, así como del desarrollo de acciones dirigidas a facilitar el acceso a la tierra por parte de nuevos agricultores.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y aprobar el programa de actividades elaborado por CaixaBank.

2. Aportar los medios humanos y materiales para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar Informar al MAPA del desarrollo de las actuaciones realizadas las cuales deberán además ajustarse al presupuesto concretado en el anexo de este convenio.

3. Aportar la cantidad máxima de dos millones trescientos doce mil quinientos euros (2.312.500 €) durante el periodo de duración del presente convenio, que se extiende para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas en su totalidad o en lo que corresponda a los hitos parciales intermedios que se establezcan en el plan detallado de actuaciones.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de CaixaBank.

Mediante la suscripción del presente convenio CaixaBank se compromete a las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas, informando al MAPA de las mismas.

2. Aportar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Poner a disposición del MAPA los canales de comunicación propios (revista AgroBank, Plataforma Agro Digital) para divulgar todo tipo de información relevante que afecte al sector, así como posibilitar la participación de personal directivo del MAPA a cualquiera de las actividades del convenio.

5. Poner a disposición del MAPA la red de oficinas Rurales y oficinas AgroBank con objeto de divulgar, previo acuerdo con CaixaBank, todas aquellas medidas llevadas a cabo por el MAPA en el marco de las políticas del Departamento y que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente convenio.

6. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación en el seno de la Comisión de Seguimiento.

7. Incluir el logo institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las actuaciones contempladas en este convenio, y en particular la imagen del logo «Formación Agroalimentaria. Siembra, crece y cosecha tu futuro» en las actuaciones relacionadas con la formación.

8. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio y de aquellas actuaciones llevadas a cabo por el MAPA en el marco de su Política de Innovación y Formación Agroalimentaria y que persigan los mismos objetivos que los del presente convenio.

9. Aportar la cantidad máxima de dos millones trescientos cuarenta mil euros (2.340.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y ejecución de las actuaciones programadas objeto del convenio asciende a cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos euros (4.652.500 €).

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de dos millones trescientos doce mil quinientos euros (2.312.500 €):

– En el año 2024, quinientos veinte mil quinientos euros (520.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640.

– En el año 2025, novecientos diecisiete mil euros (917.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640, o la que pueda sustituirla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

– En el año 2026, ochocientos setenta y cinco mil euros (875.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640, o la que pueda sustituirla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

CaixaBank participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de dos millones trescientos cuarenta mil euros (2.340.000 €):

– En el año 2024, quinientos treinta y ocho mil euros (538.000 €).

– En el año 2025, novecientos veintidós mil euros (922.000 €).

– En el año 2026, ochocientos ochenta mil euros (880.000 €).

El MAPA, previa justificación de la ejecución de las actividades, realizará la aportación de la cantidad estipulada a CaixaBank de acuerdo con el siguiente calendario:

– Primera aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas hasta el 10 de diciembre de 2024.

– Segunda aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 11 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, y cuyo pago sea justificado antes del 31 de julio de 2025.

– Tercera aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas desde el 1 de julio 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.

– Cuarta aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, y cuyo pago sea justificado antes del 31 de julio de 2026.

– Quinta aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas desde el 1 de julio 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, la aportación prevista tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, referida en la cláusula sexta, pueden aprobarse posibles reajustes de las anualidades de pagos, en función de la evolución de la ejecución del convenio, así como de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Composición: A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Alimentaria que la presidirá, y dos Vocales designados por la autoridad correspondiente del MAPA, en función de los asuntos a tratar.

– Por parte de CaixaBank, dos representantes.

Como Secretario de la Comisión, sin voto, actuará un funcionario designado por la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Alimentaria.

2. Funciones. La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio, pudiendo acordar detalles relativos a su ejecución siempre que ello no suponga la modificación de su contenido esencial.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés para la consecución de los objetivos previstos.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

La presidenta de la Comisión será la responsable de emitir el certificado exigido en el apartado segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Funcionamiento. La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de este convenio. Se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.

Séptima. Publicidad, utilización de nombre y marca.

La actuación conjunta MAPA-CaixaBank constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad que se realice en cualquier medio de difusión por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte. Asimismo, deberá constar expresamente que las actividades objeto de este convenio cuentan con la financiación del MAPA.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet y cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte para uso diferente del estrictamente previsto en el presente convenio sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se producirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización y su duración se extenderá hasta el 30 de noviembre del año 2026.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante adenda modificativa acordada por las partes conforme a los requisitos legamente exigidos.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución enumeradas en dicho precepto, que se detallan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto al que se refiere el apartado c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las partes, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe de dicha parte a contribuir a los gastos previstos en el convenio proporcional al importe de las acciones realizadas.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y de CaixaBank, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Los deberes de confidencialidad y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este convenio.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a los que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Director de AgroBank, Jaime Campos Muñoz.

ANEXO
Presupuesto
Líneas de actuación

Total convenio

Euros

2024 2025 2026

MAPA

Euros

CaixaBank

Euros

MAPA

Euros

CaixaBank

Euros

MAPA 

Euros

CaixaBank

Euros

1. Actuaciones dirigidas al desarrollo de talento, la innovación y la digitalización. 1.646.500 174.500 192.000 325.000 315.000 325.000 315.000
1.1 Apertura del programa AgroBank Tech Digital Innovation. 546.000 63.000 63.000 105.000 105.000 105.000 105.000
1.2 Apoyo a start ups que forman parte de AgroBank Tech Digital Innovation. 638.000 69.000 69.000 125.000 125.000 125.000 125.000
1.3 Eventos para la proyección de las entidades apoyadas y dinamización del ecosistema de innovación agrifoodtech. 462.500 42.500 60.000 95.000 85.000 95.000 85.000
2. Actividades dirigidas a incrementar el nivel de capacitación de los profesionales del sector. 1.340.000 130.000 130.000 270.000 270.000 270.000 270.000
2.1 Elaboración de estudios/informes. 400.000 40.000 40.000 80.000 80.000 80.000 80.000
2.2 Promoción e impuso de la FP en el sector agrario. 600.000 60.000 60.000 120.000 120.000 120.000 120.000
2.3 Comunicación y difusión. 340.000 30.000 30.000 70.000 70.000 70.000 70.000
3. Actividades dirigidas a la incorporación y empoderamiento de las mujeres del sector agroalimentario y del medio rural. 1.666.000 216.000 216.000 322.000 337.000 280.000 295.000
3.1 Programa de mentorización para mujeres rurales (Crecemos Juntas). 448.000 60.000 60.000 84.000 94.000 70.000 80.000
Hito 1 Identificación de perfiles de mentoras y mentees. 60.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000
Hito 2 Adscripción efectiva al programa y acto de presentación. 300.000 50.000 50.000 46.000 54.000 46.000 54.000
Hito 3 Cierre programa Crecemos Juntas. 88.000 0 0 28.000 30.000 14.000 16.000
3.2 Formación empresarial para mujeres rurales. 430.000 42.000 42.000 98.000 103.000 70.000 75.000
Hito 1 Estructuración del programa formativo, calendario detallado y contenidos. 150.500 24.500 24.500 24.500 26.250 24.500 26.250
Hito 2 Inicio de formaciones en al menos uno de los módulos formativos acordados. 107.500 17.500 17.500 17.500 18.750 17.500 18.750
Hito 3 Desarrollo y finalización del programa formativo. 172.000 0 0 56.000 58.000 28.000 30.000
3.3 Jornada nacional de encuentro e intercambio de proyectos de mujeres rurales. 600.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
3.4 Difusión de herramientas de financiación para el sector agro y mundo rural. 188.000 14.000 14.000 40.000 40.000 40.000 40.000
Hito 1 Realización de dos campañas de difusión. 108.000 14.000 14.000 20.000 20.000 20.000 20.000
Hito 2 Campaña adicional de difusión. 80.000 0 0 20.000 20.000 20.000 20.000
 Total convenio. 4.652.500 520.500 538.000 917.000 922.000 875.000 880.000

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