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Documento BOE-A-2024-20384

Orden TED/1078/2024, de 4 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolífero a Biomar Oil, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126018 a 126021 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-20384

TEXTO ORIGINAL

I

La empresa Biomar Oil, SL, con CIF B98002264, se encuentra incluida en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad el 9 de enero de 2009.

Al respecto, la Resolución del 28 de junio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas inhabilita temporalmente a Biomar Oil, SL para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Por tanto, según consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada fecha.

La realización de esta medida cautelar se fundamenta en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3 la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.

II

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes identifica en su artículo 3 a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, entre los que se encuentran los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.

Por su parte, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, señala en su artículo 11 que, en caso de no alcanzar el número de certificados que constituyan su obligación, se considerará que los sujetos obligados han generado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Al respecto de identificar la obligación asignada a cada sujeto obligado con carácter anual, con fecha 31 de mayo de 2024 se aprobó la Resolución, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se procede a la anotación de certificados definitivos de biocarburantes correspondientes al ejercicio 2023, que asigna a Biomar Oil, SL la cantidad 149.359 certificados definitivos de biocarburantes que deben ser expedidos para alcanzar su obligación en el citado ejercicio.

A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa no presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023. No obstante, Biomar Oil, SL, a través del mecanismo de transferencias, realizó la compra de 19.587 certificados de biocarburantes en diésel, vendiendo 1.000 de estos certificados y comprando posteriormente 545 certificados de biocarburantes en gasolina, lo que le permitió menos del 13 % de su obligación.

En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes avanzados del apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, la obligación de biocarburantes avanzados de Biomar Oil, SL ascendía a 4.267 certificados en 2023. Debido a la falta de acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones del biocarburante vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, Biomar Oil, SL ha cumplido el 0 % del objetivo de biocarburantes avanzados correspondiente a 2023.

Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 218.283.762 euros (doscientos dieciocho millones doscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y dos euros) en concepto de pago compensatorio, por el déficit de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados que debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. No obstante, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, el abono de la deuda de Biomar Oil, SL al fondo compensatorio de 2023 no supondría el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte al no haber alcanzado, el 50 % de su obligación, sino menos del 13 % de esta. Por tanto, independientemente de la realización del pago compensatorio, se considera que Biomar Oil, SL ha cometido una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la responsabilidad que se deriva de la infracción.

III

Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de julio de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Biomar Oil, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 12 de julio de 2024 y aceptada por la empresa el 16 de julio, y habiendo transcurrido el plazo de diez días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Biomar Oil, SL, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Biomar Oil, SL, dándose por realizada la audiencia al interesado.

Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 5 de septiembre de 2024 con N/Exp: 894/2024, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:

Primero.

Declarar la inhabilitación de la empresa Biomar Oil, SL para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Segundo.

Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Tercero.

Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Biomar Oil, SL para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.

A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades.

Cuarto.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.

Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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