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Documento BOE-A-2024-20387

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Láctea, para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126047 a 126054 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-20387

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando su interés en promover la internacionalización del sector lácteo español y fomentar el conocimiento de la leche y los alimentos lácteos de España en los mercados internacionales, han acordado suscribir un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación E Inversiones, EPE, y la Organización Interprofesional Láctea para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España

Madrid, 27 de septiembre de 2024.

COMPARECEN

De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F. La Sra. Carbonell actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE número 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, la Organización Interprofesional Láctea (en lo sucesivo, InLac), con domicilio social en calle José Abascal, número 44, 1.º, 28003 de Madrid, y con NIF número G-82520982, representada por don Daniel Ferreiro Otero, como Presidente, don Román Santalla Agra, como Secretario y doña Nuria María Arribas Vera, como Directora Gerente, en virtud de apoderamientos acordados por la Asamblea General celebrada el 21 de diciembre de 2022 y elevados a públicos en escritura autorizada por el notario don Miguel Yuste Rojas, en fecha 22 de diciembre de 2022, con número 4954 de su protocolo.

ICEX e InLac serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, contando también entre sus fines con la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España. Igualmente, entre las funciones que ICEX tiene asignadas se encuentra la de proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que InLac es una organización privada sin ánimo de lucro, creada el 20 de junio de 1997, que agrupa a productores y transformadores de leche de vaca, oveja y cabra y, reconocida como organización interprofesional agroalimentaria por Orden del Ministerio de Agricultura, de 28 de septiembre de 2000. Como representantes de la rama de la producción participan las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, COAG, UPA y Cooperativas Agroalimentarias de España y como representantes de la rama transformadora participan las asociaciones FENIL y Cooperativas Agroalimentarias de España. Según sus estatutos, tiene entre sus objetivos la representación y defensa de los intereses del sector lácteo, respecto a las finalidades contenidas en el artículo 3 de la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Su misión es defender los intereses comunes de la cadena del sector lácteo de vaca, oveja y cabra; diseñando, acordando e implantando medidas vinculantes dirigidas hacia su vertebración y estabilidad sectorial.

III. Que ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.

IV. Que mediante el presente convenio se pretende establecer el marco de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ICEX e InLac, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente convenio para la promoción internacional de la leche y los alimentos lácteos de España (en lo sucesivo, el convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX e InLac para promover la internacionalización del sector lácteo español y fomentar el conocimiento de la leche y los alimentos lácteos de España en los mercados internacionales, contribuyendo a mejorar su imagen entre profesionales y consumidores de todo el mundo.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

Las actividades objeto de esta colaboración son:

2.1 Organización de un plan de trabajo anual conjunto.

Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades orientadas a favorecer el conocimiento de la leche y productos lácteos españoles en el extranjero tales como:

a) Sesiones de formación sobre internacionalización para los operadores de la cadena de producción y comercialización de los productos lácteos en España.

b) Un programa de difusión y formación sobre la excelencia y diversidad de los productos lácteos de España para profesionales internacionales en distintos mercados estratégicos para nuestro sector lácteo.

c) Participación en acciones de «Milk from Spain» y «Cheese from Spain» en los ámbitos de la gastronomía española para potenciar la imagen de la leche y nuestros alimentos lácteos y generar sinergias con otros productos agroalimentarios de calidad españoles.

d) Desarrollo y/o participación en campañas de promoción en mercados exteriores.

e) Propuesta de estudios de mercado prioritarios o de especial relevancia para el sector que puedan realizar las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), que se configuran como centros de actuación de ICEX en el extranjero.

Las Partes podrán elaborar un Plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio. Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio.

Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de la actividad, entre otras cuestiones.

Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente convenio aquellas acciones que ambas organizaciones desarrollen de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector lácteo español en su conjunto.

2.2 Otras colaboraciones.

Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:

a) Aportación por parte de InLac de notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la arquitectura de portales de www.inlac.es. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá derecho de uso de la reproducción total de las citadas presentaciones, de manera no exclusiva, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, InLac se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio. InLac asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por InLac, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor InLac, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de InLac. En caso de que exista una reclamación relacionada con los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, protección de datos personales o derechos de imagen, ICEX notificará a InLac y cederá en exclusiva la gestión de la misma.

b) InLac promoverá activamente que las empresas del sector se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/programas-y-servicios-de-apoyo/colabora) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades del sector.

c) ICEX cederá a InLac el uso no exclusivo de materiales divulgativos incluidos en su web www.foodswinesfromspain.com dentro del apartado destinado para colaboradores accesible de forma privada, así como la utilización de algunas marcas de ICEX de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la cláusula Quinta siguiente.

d) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales. Será en el seno de la Comisión de Seguimiento en donde se determine el modo concreto de materializar la referida inclusión.

Tercera. Compromisos económicos.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo con las actividades previstas en el apartado 2.1 de la cláusula segunda anterior.

Cuarta. Convenios específicos.

Las acciones acordadas al amparo del apartado 2.1 de este convenio serán desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las Partes.

La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad pueda realizarse deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

5.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen conjuntamente en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Cada Parte declara que es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos que se refieren en esta cláusula.

A estos efectos, ambas Partes podrán utilizar conjuntamente estos logotipos, marcas o cualquier otro signo distintivo únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas. En todo caso, ambas Partes acuerdan someterse en todo momento a las instrucciones realizadas por la Parte titular de los signos distintivos en cuanto a directrices sobre su uso.

El uso compartido aquí referido es de carácter no exclusivo y no dará derecho a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

5.2 Signos distintivos identificativos titularidad de cada Parte y licencia de uso.

En tanto que las actividades previstas en este convenio habrán de ser objeto de desarrollo a través de convenios específicos, será en estos en los que se regule de forma concreta el uso conjunto o, en su caso, la cesión de uso de los nombres, logotipos, marcas y cualquier otro signo distintivo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de InLac formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la Presidencia de InLac.

La persona titular de la Dirección Gerencia de InLac.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.

La persona titular de la Dirección Adjunta de Industria Alimentaria.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos delegar su representación en otros miembros de la propia Comisión.

O bien, por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de InLac, o de la persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria, en cada caso, se designará un suplente que tendrán la función de reemplazar al miembro titulare en ausencia, vacante o enfermedad.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

Impulsar las actividades objeto del presente convenio.

Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

Establecer el Plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser, posteriormente, expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.

Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.

Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces se considere necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y como mínimo, una vez al semestre.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Ambos tendrán voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula, se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del presente convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser prorrogado por un periodo igual de tiempo a la duración del presente convenio mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

InLac: rgpd@inlac.es.

10.2 Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en atención a las actividades a realizar.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información, en cualquier formato, o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes, sus directivos, empleados colaboradores y/o terceros deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma. Además, las Partes adoptarán cuantas medidas sean precisas para mantener la confidencialidad a la que están obligadas en virtud del presente convenio.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público, o cuando fuera previamente conocida por la Parte receptora, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de Comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Organización Interprofesional Láctea (InLac), el Presidente, Daniel Ferreiro Otero; el Secretario, Román Santalla Agra, y la Directora Gerente, Nuria María Arribas Vera.

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