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Documento BOE-A-2024-20389

Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Acción Laboral, Plataforma para la Implantación de Programas de Inclusión Laboral en Colectivos Desfavorecidos, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126061 a 126063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-20389

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Entidad Acción Laboral (Plataforma para la Implantación de programas de inclusión laboral en colectivos desfavorecidos) de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del centro de recuperación de personas con discapacidad física de Salamanca bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la entidad Acción Laboral (Plataforma para la implantación de programas de inclusión laboral en colectivos desfavorecidos) de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden de 7 de septiembre de 1982.

Y de otra parte, don Fernando Luis González del Castillo, en calidad de Presidente de la entidad Acción Laboral (Plataforma para la Implantación de Programas de Inclusión Laboral en Colectivos Desfavorecidos), en adelante Acción Laboral, en nombre y representación de la misma, según nombramiento recogido en el acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2024 y según lo dispuesto en las escrituras de 3 de febrero de 2022.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 17 de mayo de 2022, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es definir la cooperación entre el Imserso, a través de su Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca, dependiente orgánicamente de dicho instituto en la realización de prácticas de formación en la entidad Acción Laboral, con las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las Prácticas de Empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento, con una vigencia de cuatro años.

Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 30 de mayo de 2022.

Segundo.

Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y la entidad Acción Laboral trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.

El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a la consecución de un certificado de profesionalidad.

Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS no se aplicarán a la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad.».

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar el convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Las prácticas que realiza el alumnado en la entidad Acción Laboral, no están comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya que no van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.»

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (18 de septiembre de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la entidad Acción Laboral, el Presidente, Fernando Luis González del Castillo.

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