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Documento BOE-A-2024-20553

Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete para el desarrollo del programa de apoyo a módulos y actividades educativas con internos en los centros penitenciarios de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024, páginas 127658 a 127669 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-20553

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de septiembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete para el desarrollo del programa de apoyo a módulos y actividades educativas con internos en los centros penitenciarios de Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete para el desarrollo del programa de apoyo a módulos y actividades educativas con internos en los centros penitenciarios de Galicia

En A Coruña, a 25 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid. En adelante, también denominada la «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

De otra parte, doña Pilar Romero Vázquez-Gulías, Presidenta de la Fundación Pedro Barrié de La Maza, Conde de Fenosa, de nacionalidad española, con CIF núm. G-15027972 y sede en la calle Cantón Grande, 9, 15003 A Coruña. La Fundación se constituyó por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luís Sierra Bermejo, el 5 de noviembre de 1966, con el número 3.490 de su protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, con el número 1966/1. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta en el ejercicio de los poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 2010 otorgada ante el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el núm. 1203 de su protocolo. En adelante, también denominada la «Fundación Barrié».

De otra parte, don Javier Serra López-Chicheri, Vocal y Director de la Fundación María Francisca de Roviralta, de nacionalidad española, con CIF núm. G-08240731 y sede en la calle Sauceda, 10, 2.º, 28050 Madrid. La Fundación se constituyó el 21 de julio de 1959 y se encuentra inscrita en el Registro único de Fundaciones españolas con el número 215. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director en el ejercicio de sus poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, con el número 602 de su protocolo. En adelante también denominada la «Fundación Roviralta».

Y, de otra parte, doña Carmen Avendaño Otero, Presidenta de la Asociación Érguete, de nacionalidad española, con CIF núm. G-36642726 y sede en la avenida Emilio Martínez Garrido, núm. 21, interior, 36205 Vigo, Pontevedra. La asociación se encuentra inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1990-2102-1.ª Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta, en el ejercicio de los poderes que le confieren los estatutos del año 2010. En adelante también denominada la «Asociación Érguete».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de las personas recluidas en los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponden a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de las personas recluidas en centros penitenciarios y de las liberadas condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que la Fundación Barrié es una entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituida en el año 1966 con la misión de contribuir al progreso de Galicia desde una perspectiva global y especialmente en los ámbitos de la educación, la investigación, la cultura y la acción social. Uno de sus fines dentro de su misión es la reinserción social de personas privadas de libertad, que se ha materializado en numerosas iniciativas en pro de la reinserción y la mejora de las condiciones de vida de los internos de los centros penitenciarios gallegos.

La continua e ininterrumpida labor de apoyo a los programas de reinserción que se desarrollan en los centros penitenciarios gallegos, iniciada hace cincuenta años, ha estado tan vinculada a la actuación altruista de doña Carmela Arias y Díaz de Rábago, presidenta de la Fundación Barrié desde el año 1971 hasta su fallecimiento en el año 2009, que, en reconocimiento a su contribución y compromiso personal, el Ministerio del Interior designa al Centro de Inserción Social de A Coruña con su nombre.

Sexto.

Que la Fundación Roviralta, creada en el año 1959 por los hermanos don José María y don Manuel Roviralta Alemany, es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines y objetivos atender las necesidades de carácter social y asistencial, apoyando a los grupos sociales más desfavorecidos y necesitados.

El 15 de abril de 2013, suscribe con la Fundación Barrié un acuerdo de colaboración con objeto de contribuir al progreso social de Galicia. En aplicación del mismo, la Fundación Roviralta se compromete a apoyar económicamente diversos programas desarrollados por la Fundación Barrié, entre los que se encuentra el programa Apoyo a Módulos y Actividades Educativas en los Centros Penitenciarios de Galicia, objeto del presente convenio.

Séptimo.

Que la Asociación Érguete es una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico creada en el año 1985 con la finalidad de prestar servicios a personas afectadas por conductas adictivas, disruptivas y/o de riesgo, y a sus familias, fomentando su inclusión y hábitos de vida saludable.

El 13 de julio de 2017, la Asociación Érguete, en el marco de una larga trayectoria de intervención social penitenciaria, se incorpora como entidad colaboradora en el programa promovido por la Fundación Barrié de Apoyo a Módulos y Actividades Educativas en los Centros Penitenciarios de Galicia, objeto del presente convenio.

Octavo.

Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concomitante.

Noveno.

Que, con fecha 13 de enero de 2011, el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Barrié firmaron un convenio marco de colaboración en materia penitenciaria, en el que se concretaban actividades encaminadas a contrarrestar los efectos de la contracultura delincuencial, complementar la formación de los internos y favorecer la creación de hábitos y actitudes que faciliten su proceso de integración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho convenio fue sustituido por otro de fecha 18 de febrero de 2014, que a su vez fue sustituido por otro de fecha 13 de julio de 2017, incorporándose como entidades colaboradoras la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete, que a su vez fue sustituido por otro de fecha 10 de julio de 2020, perdiendo vigencia el mismo el 31 de diciembre de 2023.

Décimo.

Que el presente convenio, mantiene entre sus postulados un renovado esfuerzo para continuar y mejorar la colaboración emprendida en materia penitenciaria con la convicción de que los esfuerzos desarrollados –y que se desarrollarán en el futuro– ayudarán a la administración penitenciaria en su trabajo de reeducación y reinserción de este sector de la población que, pese a encontrarse en prisión, son sujetos de derechos y deberes, forman parte de la sociedad y están llamados a reintegrarse en ella en las mejores condiciones posibles, contando con su esfuerzo personal y la ayuda de todos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Asociación Érguete y la Fundación Roviralta para la atención a las personas privadas de libertad, mediante el desarrollo del programa de Apoyo a Módulos y Actividades Educativas en los Centros Penitenciarios de Galicia (en adelante, el «Programa»).

2. El Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo ser beneficiarias del mismo las personas internas de los Centros Penitenciarios de A Lama (Pontevedra), Monterroso (Lugo), Teixeiro (A Coruña), Pereiro de Aguiar (Ourense) y Bonxe (Lugo), y los internos y/o usuarios de los Centros de Inserción Social «Carmela Arias y Díaz de Rábago» (A Coruña) y «Carmen Avendaño» (Pontevedra). La selección de las beneficiarias será gestionada por la Junta de Tratamiento a criterio del Equipo Técnico circunscrito al Programa, y en colaboración con las entidades colaboradoras del mismo.

3. El Convenio ampliará las actividades desarrolladas en el marco del Convenio de fecha 10 de julio de 2020, concretándose en:

– El incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los Módulos de Respeto, a través de la adquisición de equipamiento y materiales, así como de la realización de actividades de índole deportivo, recreativo y cultural; talleres; salidas programadas, terapia asistida con animales, etc.

– La realización de actividades educativas de prevención de conductas de riesgo, dirigidas al ámbito escolar, que implican asimismo un apoyo a la rehabilitación de las personas privadas de libertad.

– El desarrollo de un programa de terapia educativa (Programa «AUTO-T») en los centros penitenciarios con Régimen Cerrado, con el fin de motivar un cambio de actitud en las personas clasificadas en primer grado, a través del autoconocimiento, el autocontrol y la búsqueda de recursos personales que faciliten la adecuada autogestión y una conducta más socializadora en el ámbito penitenciario. El programa, gestionado por la Asociación Érguete, se extenderá a penados clasificados en artículo 91.3 RP propuestos por el Equipo de Tratamiento. La intervención constará de 48 sesiones de tres horas de duración cada una, distribuidas semanalmente a lo largo del año, y combinará el trabajo grupal (con un máximo de 12 internos) con intervenciones de carácter individual.

– Apoyo a las actividades tratamentales y los desplazamientos de internos de los Centros de Inserción Social «Carmen Avendaño» y «Carmela Arias y Díaz de Rábago», así como los centros penitenciarios con Régimen Abierto.

Específicamente, las actividades previstas en cada centro penitenciario son:

Centro de Inserción Social «Carmela Arias y Díaz de Rábago» (A Coruña):

– Desarrollo de un programa de prevención de recaídas en el consumo de sustancias.

– Realización de la actividad educativa de prevención «Engánchate a la Igualdad» centrada en la sensibilización, formación y difusión en materia de igualdad de género, así como en la promoción del voluntariado como una alternativa de ocio que protege frente a hábitos y comportamientos de riesgo.

Centro Penitenciario de Monterroso (Lugo):

– Incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los Módulos de Respeto.

– Realización de la actividad educativa de prevención «No a las Drogas», en colaboración con la Unidad Terapéutica y Educativa del centro penitenciario, con el fin de sensibilizar de los riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos de la provincia de Lugo.

Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo):

– Incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los Módulos de Respeto.

– Apoyo a las actividades tratamentales y desplazamientos en el Régimen Abierto.

– Realización de la actividad educativa de prevención «Menos es Más», a fin de concienciar entre el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos de la provincia de Lugo de los riesgos asociados al consumo de drogas.

Centro Penitenciario Pereiro de Aguiar (Ourense):

– Incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los Módulos de Respeto.

– Apoyo a las actividades tratamentales y desplazamientos en el Régimen Abierto.

– Realización de la actividad educativa de prevención «Engánchate al Voluntariado», para la identificación de factores de riesgo y de protección frente a actividades delictivas, y el fomento del voluntariado como alternativa de ocio positiva y equilibrada.

Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña):

– Incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los Módulos de Respeto.

– Desarrollo del programa de terapia educativa en el Régimen Cerrado (AUTO-T), a cargo de la Asociación Érguete.

– Realización de la actividad educativa de prevención «Di K Non», con la colaboración de la Unidad Terapéutica y Educativa del centro penitenciario, centrada en la sensibilización de los riesgos y las consecuencias asociadas al consumo de drogas en el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos de las provincias de A Coruña y Lugo.

Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra):

– Incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los Módulos de Respeto.

– Desarrollo del programa de terapia educativa en el Régimen Cerrado (AUTO-T), a cargo de la Asociación Érguete.

– Apoyo a los desplazamientos y actividades tratamentales del Centro de Inserción Social «Carmen Avendaño».

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el marco del presente Convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención, diseñen a través de los Equipos Técnicos en coordinación y colaboración con la entidad, las actividades concretas a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el adecuado desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume cada una de las otras partes.

1. Las otras partes se comprometen de forma individual de la manera y bajo los siguientes términos:

2. La Fundación Barrié se compromete a:

a. Aportar al Convenio la cantidad total de trescientos cinco mil setecientos setenta y dos euros con ochenta céntimos de euro (305.772,80 €) en el plazo de cuatro años, si bien las aportaciones relativas a los años 2025, 2026 y 2027 deberán ser objeto de una nueva autorización expresa por parte de la Fundación Barrié, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Sexta del Convenio. El pago de esta cantidad se efectuará como sigue:

– La cantidad anual de cuarenta y cuatro mil quinientos euros (44.500 €), a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con destino al apoyo de los Módulos de Respeto de los centros penitenciarios gallegos. El abono correspondiente al año 2024 se realizará en el momento en que el Convenio comience a producir efectos, según lo previsto en la cláusula Décima.

– La cantidad anual de nueve mil euros (9.000 €), a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con destino a sufragar los gastos de desplazamiento y las actividades tratamentales en el Régimen Abierto y en los Centros de Inserción social «Carmen Avendaño» y «Carmela Arias y Díaz de Rábago». El abono correspondiente al año 2024 se efectuará en el momento en que el Convenio comience a producir efectos, según lo previsto en la cláusula Décima.

– La cantidad anual de doce mil doscientos cuarenta y tres euros con veinte céntimos de euro (12.243,20 €), a la Asociación Érguete para la realización del Programa AUTO-T en el Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de Teixeiro. A esta cantidad se añadirá la aportación de la Fundación Roviralta por importe de diecisiete mil euros (17.000 €) y se abonará en dos plazos: el primero, por importe de diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros con noventa y dos céntimos de euro (17.545,92 €), en el momento en que el Convenio comience a producir efectos y el segundo, por importe de once mil seiscientos noventa y siete euros con veintiocho céntimos de euro (11.697,28 €), en el momento de entrega y visto bueno de la memoria técnica y económica anual.

– La cantidad de diez mil setecientos euros (10.700 €) anuales, con destino a sufragar los gastos derivados de las actividades educativas de prevención. El abono de esta cantidad se efectuará directamente a los proveedores de los servicios contratados, previa presentación de las correspondientes facturas.

b. Asumir la interlocución y coordinación con las partes implicadas en las diferentes actividades previstas del Convenio, según lo establecido en la cláusula octava.

c. Realizar el seguimiento y la evaluación de las diferentes actividades previstas del Convenio, según lo establecido en la cláusula octava.

d. Efectuar la comunicación y difusión del Convenio conforme a lo estipulado en la cláusula séptima.

3. La Asociación Érguete se compromete a:

a. Desarrollar el Programa AUTO-T de terapia educativa en el Régimen Cerrado de los Centros Penitenciarios de Teixeiro y A Lama, conforme a lo establecido en la cláusula primera del Convenio, y siguiendo en todo momento los máximos estándares de calidad y diligencia en el ámbito de su actuación, así como las instrucciones de la Fundación Barrié y los centros penitenciarios en su ejecución. El servicio prestado por la Asociación Érguete en el Centro Penitenciario de A Lama, valorado en veinticinco mil cuatrocientos ochenta euros (25.480 €), tendrá carácter «pro bono».

b. Entregar a la Fundación Barrié en los quince (15) primeros días del mes de julio un informe de seguimiento del primer semestre del programa y en los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año de vigencia del Convenio, la memoria técnica y económica anual del Programa AUTO-T, para su revisión y visto bueno.

4. La Fundación Roviralta se compromete a aportar al Convenio la cantidad total anual de diecisiete mil euros (17.000 €), que se destinará a cubrir parcialmente el coste del Programa AUTO-T en el Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de Teixeiro. La Fundación Roviralta abonará esta cantidad anual a la Fundación Barrié para que ésta realice el pago a la Asociación Érguete.

El Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo. En el supuesto de que para su ejecución, la Fundación Barrié, Fundación Roviralta y/o la Asociación Érguete formalicen contratos individuales, se incluirá una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a las entidades que suscriben el Convenio correrán a cargo de estas últimas, las cuales deberán suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.

Cuarta. Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b) y e) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.

3. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo personal de la población interna, en particular a través del desarrollo de los programas descritos, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos y aquellos regimentales y tratamentales estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad objeto del Convenio.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales. En caso de requerir datos sanitarios se realizará con el consentimiento firmado por la persona privada de libertad o tutor legal conforme a la legislación vigente Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente Convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

Sexta. Financiación del Convenio.

1. El presupuesto total destinado a la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio asciende a cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y dos euros con ochenta céntimos de euro (475.692,80 €), con la siguiente distribución anual por centro penitenciario:

 

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

CIS «Carmela Arias y Díaz de Rábago»         24.400,00
Programa de prevención de recaídas. 4.500,00 4.500,00 4.500,00 4.500,00
Actividad educativa «Engánchate a la Igualdad». 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00
C.P. Monterroso         30.000,00
Apoyo a los Módulos de Respeto. 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00
Actividad educativa «No a las drogas». 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00
C.P. Bonxe         36.000,00
Apoyo a los Módulos de Respeto. 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00
Apoyo al Régimen Abierto. 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00
Actividad educativa «Menos es más». 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00
C.P. Pereiro de Aguiar         26.400,00
Apoyo a los Módulos de Respeto. 3.500,00 3.500,00 3.500,00 3.500,00
Apoyo al Régimen Abierto. 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00
Actividad educativa «Engánchate al voluntariado». 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00
C.P. Teixeiro         192.972,80
Apoyo a los Módulos de Respeto. 14.500,00 14.500,00 14.500,00 14.500,00
Régimen cerrado (Programa AUTO-T). 29.243,20 29.243,20 29.243,20 29.243,20
Actividad educativa «Di K Non». 4.500,00 4.500,00 4.500,00 4.500,00
C.P. A Lama         165.920,00
Apoyo a los Módulos de Respeto. 14.500,00 14.500,00 14.500,00 14.500,00
Apoyo al Régimen Abierto (CIS «Carmen Avendaño»). 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00
Régimen cerrado (Programa AUTO-T). 25.480,00 25.480,00 25.480,00 25.480,00
  Total. 118.923,20 118.923,20 118.923,20 118.923,20 475.692,80

2. Las aportaciones de cada entidad al presupuesto anual se detallan a continuación:

  Fundación Barrié Fundación Roviralta Asociación Érguete Total
2024 76.443,20 € 17.000,00 € 25.480,00 € 118.923,20 €
2025 76.443,20 € 17.000,00 € 25.480,00 € 118.923,20 €
2026 76.443,20 € 17.000,00 € 25.480,00 € 118.923,20 €
2027 76.443,20 € 17.000,00 € 25.480,00 € 118.923,20 €
  Total (€). 305.772,80 € 68.000,00 € 101.920,00 € 475.692,80 €
  Total (%). 64,28 % 14,29 % 21,43 % 100 %

La aportación de la Asociación Érguete corresponde al trabajo «pro bono» realizado en el Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de A Lama (Programa AUTO-T) y valorado en veinticinco mil cuatrocientos ochenta euros (25.480 €).

3. El presupuesto para el año 2024 tiene carácter anual y su renovación para los años 2025, 2026 y 2027 requerirá la autorización expresa de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete en sus respectivas aportaciones.

Séptima. Imagen institucional.

1. En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones objeto del Convenio figurarán los logotipos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Fundación Barrié como instituciones promotoras del mismo, así como los logotipos de la Asociación Érguete y la Fundación Roviralta como entidades colaboradoras.

2. Las partes firmantes acuerdan que la Fundación Barrié asuma la comunicación y difusión del Convenio, con sujeción a la revisión previa y la aprobación por escrito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con el conocimiento del resto de las partes, a través de los canales de comunicación que favorezcan el conocimiento del mismo en su más amplio sentido, cumpliendo así con el objetivo de reinserción que persigue el Convenio. Al efecto, las partes firmantes autorizan a la Fundación Barrié el uso de sus respectivos logotipos, así como del material informativo, impreso o digital que, en su caso, realicen.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y supervisar la correcta ejecución del Convenio, así como resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por:

– Una persona en representación del Área de Programas de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– Una persona que ejercerá la Coordinación de los centros penitenciarios objeto del Convenio, que será quien ostente la titularidad de la Dirección del Centro Penitenciario de Teixeiro.

– Un representante de la Fundación Barrié, entidad que ejercerá la representación de la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la facultad para designar a quien desempeñe la labor de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y asumirá las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades objeto del Convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del Convenio.

– Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades objeto del Convenio.

– Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

5. En base a lo descrito en el párrafo precedente, la Comisión de Seguimiento diseñará un modelo común de indicadores para la medición y evaluación conjunta anual de las actividades.

6. Asimismo, se elaborará un programa anual de colaboración en el que se determinarán las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción.

7. El titular de la Dirección del CP de Teixeiro, responsable de la Coordinación de los centros penitenciarios, deberá recabar de los centros penitenciarios una memoria justificativa anual, que incluirá los datos para cada uno de los indicadores del modelo.

8. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Legislación aplicable.

1. Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes firmantes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y eficacia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

2. El Convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, si bien el presupuesto tendrá carácter anual en 2024, y su renovación para los años 2025, 2026 y 2027 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa y por escrito de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete, en sus respectivas aportaciones.

Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar su prórroga, expresamente y por escrito, por hasta otros cuatro años adicionales, para lo cual las partes deberán pactar las condiciones económicas de la misma.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio no generará indemnización entre las partes.

3. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la Fundación Roviralta, Javier Serra López-Chicheri.–Por la Fundación Barrié, Pilar Romero Vázquez-Gulías.–Por la Asociación Érguete, Carmen Avendaño Otero.

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