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Documento BOE-A-2024-20570

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 18 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2023, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024, páginas 127797 a 127798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-20570

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2023, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados uno, seis, siete, trece, veinte, veintiuno, treinta y dos y treinta y siete del artículo 23 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

1. En relación con el artículo 23, apartados Uno, que modifica la redacción del artículo 7.6 y Veinte, que modifica la redacción del artículo 111.1, ambos de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, ambas partes consideran que la discrepancia competencial se refiere exclusivamente a la publicación de los instrumentos urbanísticos aprobados por los ayuntamientos, y no a otros instrumentos urbanísticos o de planificación territorial, y que así planteada la discrepancia, ambas partes convienen que el artículo 111.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se adecúa a la legislación básica en materia de régimen local entendiendo que la posibilidad de sustitución de la publicación de las ordenanzas de los instrumentos urbanísticos por un enlace informático a que se refiere el art 7.6 de la misma ley se refiere exclusivamente a los instrumentos urbanísticos distintos de los comprendidos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y por tanto en ningún caso al articulado de los planes urbanísticos.

2. En relación con el artículo 23, apartados Seis y Siete, que modifican los artículos 43.a) y 45.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, ambas partes convienen que la previsión del artículo 43.a) de la Ley autonómica ha de entenderse comprendida en las facultades que al propietario de suelo se le reconocen en el artículo 13.2.e) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y asimismo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso de promover una reforma legislativa que modifique el artículo 43.a) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, sustituyendo la previsión de la renuncia expresa al valor de expropiación por la demolición sin indemnización, para adecuarlo al artículo 13.2.d) del citado texto refundido.

3. En relación con el artículo 23, apartado Trece, por el que se da una nueva redacción al artículo 51 de la Ley autonómica 5/2022, de 15 de julio, ambas partes convienen que el precepto ha de interpretarse en los términos del artículo 13.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con el artículo 228.1.a).2 de la propia ley autonómica, de tal forma que en su aplicación al suelo rústico se han de tener en cuenta los posibles riesgos naturales o antrópicos, así como de los posibles valores ambientales, paisajísticos, culturales o cualesquiera otros que pudieran verse gravemente comprometidos por la actuación.

4. En relación con el artículo 23, apartados Veintiuno, que modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 115 y Treinta y siete, que modifica los apartados 1, 3.b), 3.c), 3.d), 5 y 6 de la Disposición transitoria primera, todos ellos de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, ambas partes convienen en que el artículo 115 ha de interpretarse conjuntamente con el 114, apartados 1.º y 2.º, de tal forma que las facultades que se les reconocen a los propietarios de los edificios en situación de fuera de ordenación no impiden la obtención por la Administración de los terrenos, bienes y derechos destinados a viales, espacios libres o equipamientos según el planeamiento aprobado, a través de los correspondientes expedientes de equidistribución de beneficios y cargas o, en su caso, a través de la expropiación.

5. En relación con el artículo 23, apartado Treinta y dos, que modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, la cual a su vez modifica el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, ambas partes convienen que el concepto de modificación puntual no prejuzga si la modificación puede calificarse como menor o no a los efectos de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento, de tal forma que habrá de estarse a los parámetros recogidos en el artículo 5.2.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para identificar si la modificación puntual puede calificarse o no como menor a estos efectos.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz.

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