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Documento BOE-A-2024-20571

Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024, páginas 127799 a 127806 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-20571

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y climatología de 30 de septiembre de 2024, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

ANEXO
Convenio entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología

REUNIDOS

De una parte, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada por don Luis Miguel González Gago, Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 3/2023, de 12 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en virtud de la delegación de firma que le ha sido conferida para la firma de este convenio por los titulares de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Movilidad y Transformación Digital; Sanidad y Educación, mediante Órdenes de 18 de enero de 2024, los cuales lo suscriben en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que les habilita para suscribir convenios de colaboración en las materias propias de sus respectivas consejerías.

Y de otra parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de 2007, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia del Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma, así como en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, investigación científica y técnica y fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

Conforme al artículo 71, en el marco de la legislación básica del Estado, le corresponde la competencia sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas y prevención ambiental, la protección civil, incluyendo la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección de incendios.

El artículo 73 atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión.

El artículo 74 establece que son de competencia exclusiva de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública.

Segundo.

Que asimismo el artículo 58 del referido Estatuto de Autonomía, contempla, en el punto 3, que la Comunidad de Castilla y León y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.

Tercero.

Que AEMET creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y gestión de las competencias sobre el servicio meteorológico atribuidas en exclusiva al Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

Cuarto.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado a través de AEMET, dispone de infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.

Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, establece en su artículo 4.º, que la Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, a través de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexto.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la Comunidad Autónoma y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Séptimo.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio con la naturaleza jurídica de convenio marco, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por finalidad establecer las actuaciones conjuntas, a desarrollar entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y AEMET, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la gestión, coordinación, optimización y prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar una mayor calidad y eficiencia de los mismos.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.

En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre AEMET en Castilla y León y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las siguientes materias de interés común:

1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la Comunidad Autónoma.

2. Climatología: Colaboración en la realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

3. Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a los organismos públicos de la Comunidad de Castilla y León, de los datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET, necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4. Predicción: Suministro por parte de AEMET de predicciones meteorológicas específicas de interés para la Comunidad Autónoma, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito autonómico.

5. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro por parte de AEMET de la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes.

6. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial autonómico.

7. Cambio climático: Prestación por parte de AEMET de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, sobre todo en apoyo a la identificación de riesgos que afecten a la protección civil.

8. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

9. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.

10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Este convenio establece obligaciones de carácter general para las partes. Sin perjuicio de ello, podrán adoptarse convenios específicos sobre las materias a las que se refiere en los que se dispongan otros compromisos que deberán en todo caso respetar lo establecido en este convenio.

Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:

a) Observación y climatología. AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles. AEMET valorará la incorporación los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad de Castilla y León al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona, y facilitará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León los datos de ámbito regional contenidos en dicho banco de datos. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a compartir, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.

b) Predicción. AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunidad. AEMET informará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se compromete a hacer partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica.

c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en la Comunidad de Castilla y León, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Cuarta. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Administración de la Comunidad y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad la Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.

Quinta. Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones, todo ello sin perjuicio de que los posibles convenios específicos que pudieran surgir a la luz de este convenio, y en los términos que las partes establezcan, puedan llevar aparejadas aportaciones económicas.

La utilización de líneas o sistemas de transmisión serán asumidas por cada una de las partes en el trasiego bidireccional de información, el cual se considera que será equivalente en ambos sentidos y nunca supondrá un gasto fuera de lo normal de lo que se contempla en las comunicaciones diarias de ambas instituciones a través de los paquetes incluidos dentro de los contratos con las compañías de telecomunicaciones. No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.

La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente:

a. Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de la Administración de la Junta de Castilla y León dedicado a cumplir las acciones de cooperación contempladas en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

b. Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos independientemente del presente convenio.

Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos para este proyecto.

El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su funcionamiento ordinario.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y cuyas sesiones tendrán periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La Secretaría de la Comisión será asumida por la administración a quien cada año corresponda asumir la presidencia. Corresponderá al Presidente dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario será un miembro de la Comisión con voz y voto.

Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y dos representantes de AEMET, designados en cada caso por la Institución respectiva.

En la designación de los representantes de AEMET se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025 (BOE 26 de mayo de 2023).

En la designación de los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León igualmente se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el Plan Estratégico de igualdad de Género de Castilla y León (2022-2025), aprobado por Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL 10 de enero de 2022. Corrección errores BOCyL 14 de enero de 2022), debiendo estar representados, al menos, los siguientes órganos por razón de la materia objeto del convenio:

– Competente en materia de protección civil y emergencias.

– Competente en cambio climático.

Dicha Comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

a. Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma y proponer las acciones oportunas.

b. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente convenio. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y priorizar las acciones oportunas.

c. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

d. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

e. Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, así como informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

f. Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas».

Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de la citada Comisión, se remitirán a la Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y al órgano que designe la Presidencia de la AEMET.

Séptima. Publicación y vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, adicionalmente, se publicará en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León».

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso.

Novena. Titularidad de los resultados.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes firman el presente convenio a un solo efecto.–En Valladolid/Madrid, a la fecha y hora de la firma electrónica.–Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, P. D. (Órdenes de 18 de enero de 2024), el Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.

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