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Documento BOE-A-2024-207

Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves a Pecunia Cards, E.D.E., SL, y a cargos de administración y dirección.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024, páginas 1069 a 1073 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-207

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/EDE-1/2022, incoado el 21 de diciembre de 2022 a Pecunia Cards E.D.E., SL, y a sus cargos de administración y dirección al tiempo de comisión de los hechos, don Manuel Guirao Parga, don José Ramón Monreal Domec, don César Molinas Sans, don José Enrique Sancho Gargallo, don Antonio Bernardo García Cruz y don João Filipe dos Santos Cardoso de Barros.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa respecto de las sanciones impuestas en la misma que a continuación se señalarán, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:

− Pecunia Cards E.D.E., SL:

● Una sanción de multa por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida Ley 10/2014, consistente en incurrir la entidad en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80 por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).

● Una sanción de multa por importe de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incurrido, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.

● Una sanción de multa por importe de trescientos mil euros (300.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

● Una sanción de multa por importe de doscientos setenta mil euros (270.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 98.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha ley y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones.

− Don Manuel Guirao Parga, presidente del Consejo de Administración de Pecunia Cards E.D.E., SL:

● Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

− Don Antonio Bernardo García Cruz, consejero y director general de Pecunia Cards E.D.E., SL:

● Una sanción de multa por importe de treinta y seis mil euros (36.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

− Don José Ramón Monreal Domec, consejero de Pecunia Cards E.D.E., SL:

● Una sanción de multa por importe de veinticuatro mil euros (24.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

− Don José Enrique Sancho Gargallo, consejero de Pecunia Cards E.D.E., SL:

● Una sanción de multa por importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida Ley 10/2014, consistente en incurrir la citada entidad en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80 por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).

● Una sanción de multa por importe de nueve mil euros (9.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incurrido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.

● Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

● Una sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha ley y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes así como al cobro de comisiones.

− Don César Molinas Sans, consejero de Pecunia Cards E.D.E., SL:

● Una sanción de multa por importe de siete mil doscientos euros (7.200 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida Ley 10/2014, consistente en incurrir la citada entidad en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80 por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).

● Una sanción de multa por importe de diez mil ochocientos euros (10.800 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente haber incurrido la citada entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.

● Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

● Una sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha ley y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones.

− Don João Filipe dos Santos Cardoso de Barros, consejero de Pecunia Cards E.D.E., SL:

● Una sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incurrido la citada la entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.

● Una sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, obligaciones de las normas indicadas en el artículo 71.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, estimándose dichos incumplimientos como especialmente relevantes por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela. En este caso, tales incumplimientos versaron sobre información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.

● Una sanción de multa por importe de cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente haber incumplido la referida entidad normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha ley y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes así como al cobro de comisiones.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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