I
La empresa Martankship, LTD., con CIF N0099410C, se encuentra incluida en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad el 1 de agosto de 2022.
Al respecto, la Resolución del 15 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas inhabilita temporalmente a Martankship, LTD., para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Por tanto, según consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada fecha.
La realización de esta medida cautelar se fundamenta en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3 la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.
II
El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes identifica en su artículo 3 a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, entre los que se encuentran los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
Por su parte, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, señala en su artículo 11 que, en caso de no alcanzar el número de certificados que constituyan su obligación, se considerará que los sujetos obligados han generado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Al respecto de identificar la obligación asignada a cada sujeto obligado con carácter anual, con fecha 31 de mayo de 2024 se aprobó la Resolución, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se procede a la anotación de certificados definitivos de biocarburantes correspondientes al ejercicio 2023, que asigna a Martankship, LTD., la cantidad 81.121 certificados definitivos de biocarburantes que deben ser expedidos para alcanzar su obligación en el citado ejercicio.
A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa no presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023, incumpliendo así de forma total su obligación para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes.
En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes avanzados del apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, la obligación de biocarburantes avanzados de Martankship, LTD., ascendía a 2.318 certificados en 2023. Debido a la falta de acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones del biocarburante vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, Martankship, LTD., ha cumplido el 0 % del objetivo de biocarburantes avanzados correspondiente a 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 135.421.497 euros (ciento treinta y cinco millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos noventa y siete euros) en concepto de pago compensatorio, por el déficit de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados que debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. No obstante, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, el abono de la deuda de Martankship, LTD., al fondo compensatorio de 2023 no supondría el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte al no haber alcanzado el 50 % de su obligación. Por tanto, independientemente de la realización del pago compensatorio, se considera que Martankship, LTD., ha cometido una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la responsabilidad que se deriva de la infracción.
Como agravante sobre los hechos descritos, se señala que Martankship, LTD., ha incurrido en sendos incumplimientos durante los ejercicios precedentes (2021 y 2022), clasificados de igual forma como infracción muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, y el apartado 3 del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 18 de julio de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Martankship, LTD., cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
La notificación fue llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 19 de julio de 2024 y aceptada por la empresa el mismo día. Posteriormente, cumpliendo con el plazo otorgado, el 5 de agosto de 2024, Martankship, LTD., presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación en el que argumenta que la medida de inhabilitación es desproporcionada por no ajustarse a la gravedad del supuesto ni a la realidad de los hechos acontecidos y solicita la nulidad del acuerdo y el levantamiento de la medida de inhabilitación.
Las alegaciones planteadas se distinguen entre aquellas realizadas a la legitimidad del acuerdo y las dirigidas al levantamiento de la medida de inhabilitación. En relación con las primeras, se señala que han sido reclamos remitidos por la empresa con anterioridad y que fueron convenientemente resueltos y desestimados en el pasado. Referente a las alegaciones sobre el levantamiento de la medida de inhabilitación, se argumenta en que el procedimiento en curso pueda causar perjuicios imposibles de reparar, en la inexistencia de perjuicio para terceros ni para la Administración y en la nulidad de pleno derecho del acto. Habiendo valorado el razonamiento, se han desestimado las alegaciones por quedar de manifiesto los hechos expuestos en el acuerdo de inicio que suponen un agravio no sólo para el cumplimiento de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, sino de los compromisos adquiridos a nivel nacional sobre la descarbonización de este sector.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto al citado acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Martankship, LTD., dándose por concluida la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de septiembre de 2024 con número de expediente 944/2024, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Declarar la inhabilitación de la empresa Martankship, LTD., para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Martankship, LTD., para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid