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Documento BOE-A-2024-20740

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con Vueling Airlines, SA, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024, páginas 129289 a 129292 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-20740

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de septiembre de 2024, entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y la aerolínea Vueling Airlines, SA, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y la aerolínea Vueling, SA, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante

Madrid, 27 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, doña Carolina Martinoli Córdova, en su condición de Consejera Delegada de Vueling Airlines, SA, con CIF A-63422141, tal y como consta en la escritura de nombramiento con número de protocolo 849, de fecha 10 de abril de 2024, otorgado ante el Notario de Cataluña, doña María López Riera.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., (en adelante ONT) es un organismo público dependiente de la Secretaría de Estado del Ministerio de Sanidad, que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que Vueling Airlines, SA (en adelante Vueling) es una compañía aérea dedicada al transporte aéreo nacional e internacional de personas, correo y carga.

Vueling, consciente de la importancia social de la labor desarrollada por la ONT, tradicionalmente ha puesto a su disposición todos los medios técnicos y humanos que le son propios, colaborando siempre que su ayuda ha sido solicitada para efectuar el transporte de órganos desde cualquiera de los aeropuertos nacionales en los que opera.

Tercero.

Que las Partes están interesadas en colaborar a través de los procedimientos necesarios con el fin de ofrecer un servicio ágil y eficaz en el traslado de órganos, tejidos y células para trasplante.

Cuarto.

Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las partes en el traslado de órganos, tejidos y células favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la relación entre las Partes a los efectos del traslado, por parte de Vueling, de los órganos, tejidos y células donados y establecer la coordinación de los sistemas operativos a seguir entre la ONT y Vueling, a efectos de optimizar los procedimientos con el fin de ofrecer un servicio ágil y eficaz en el traslado de órganos, células y tejidos para trasplante.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Compromisos asumidos:

1. Por la ONT:

– Ponerse en contacto con Vueling para realizar el transporte tan pronto como surja la necesidad, indicando la persona que realizará la entrega en origen y recogida en destino.

– Informar a la persona designada por la aerolínea, de todos los pormenores de la operación.

– Realizar un seguimiento de todas las fases desde el momento de la entrega hasta el de la recepción.

– Mantenerse en continua comunicación con la aerolínea durante todo el proceso.

– Elaborar un informe anual de los órganos, tejidos y células enviados a la aerolínea Vueling para su transporte, que será puesto a disposición de la otra Parte firmante preferentemente antes del 31 de enero del año siguiente.

2. Por la aerolínea Vueling:

– Poner a disposición de la ONT los medios técnicos y humanos de que dispone de manera gratuita, en el momento y lugar en que le sean solicitados para el traslado de órganos, células y tejidos para trasplante.

– Iniciar las funciones de coordinación precisas en el momento en que reciba la solicitud de la ONT.

– Realizar las gestiones que le sean solicitadas por la ONT ante aquellas entidades cuya colaboración fuera necesaria (AENA, Guardia Civil u otras).

– Recepcionar el órgano, tejido o célula a través del personal que será el encargado de su custodia a bordo.

– Hacer la entrega en el aeropuerto de destino a la persona indicada previamente por la ONT.

La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirá en la gestión de operativos de traslado de órganos, células y tejidos para trasplante a través de los servicios de transporte aéreo de Vueling y las actividades que estos definan y emprendan.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Asimismo, las Partes se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las Partes.

Cuarta. Comisión Mixta de seguimiento y control.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde el momento en que el convenio comience a producir efectos y adoptará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Sexta. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.

Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) diez días después de su formalización.

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO, sin perjuicio de su publicación en el BOE.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, produciendo sus efectos con la publicación en el REOICO, sin perjuicio de su publicación en el BOE.

Octava. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en la fecha indicada al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por Vueling Airlines, SA, la Consejera Delegada, Carolina Martinoli Córdova.

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