Habiéndose suscrito el 22 de enero de 2024 el Convenio entre el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 22 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
De otra parte, don Alberto Narciso García Barrenechea, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, elegido en la Junta General Extraordinaria de 21 de abril de 2022, y actuando en virtud del artículo 41 del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobado por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016.
Ambas partes concurren en la respectiva representación, reconociéndose la capacidad suficiente para la celebración del presente convenio y obligándose a los términos del mismo, de común acuerdo.
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que dentro del marco del artículo 25 de la Constitución, tendiendo al efectivo ejercicio de los Derechos Fundamentales y de un modo especial al pleno ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva, ambas partes están interesadas en concretar por escrito, en el presente documento, las líneas de colaboración por las que se preste el Servicio de Representación Procesal a las personas internadas en centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, lo que supone un instrumento fundamental para el acercamiento al contenido del artículo 24 de nuestra Constitución a las personas recluidas.
Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una de las instituciones más adecuadas para la prestación del Servicio Representación Procesal al colectivo de personas en prisión, valorando positivamente la Administración Penitenciaria el interés del Colegio en desempeñar la referida prestación del servicio.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio en los términos expresados en las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto recoger líneas de colaboración entre los Centros Penitenciarios ubicados en la provincia de Madrid y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid en relación a la prestación del Servicio de Representación Procesal (en adelante SRP), por el que se viene orientando y asesorando gratuitamente las consultas que formulan los internos.
El objeto del referido SRP consistirá en la prestación gratuita para las personas internadas en cualquiera de los establecimientos penitenciarios de la provincia de Madrid (y los que se pudieran abrir en un futuro), a fin de orientarles e informarles sobre los diversos elementos integrantes del ordenamiento jurídico español que les afecte o interese en los que deba intervenir la figura del procurador.
Quedará excluido del ámbito de competencia del SRP la tramitación de asuntos en los que el interno ya tenga asignado un procurador, sin perjuicio de aquellas actuaciones que por la naturaleza de los hechos fuesen necesarias para evitar que el interesado pueda sufrir indefensión.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del Centro Penitenciario, velarán por el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación y asesoramiento a las personas internas del Centro Penitenciario correspondiente, y para ello:
a) Se facilitará la realización de las actuaciones objeto del presente convenio en el departamento destinado para tal fin, en condiciones que garanticen en todo momento la libertad e independencia que inspiran la profesión de procurador.
b) Se permitirá a los procuradores del servicio el acceso a los expedientes de los internos, para efectuar tal consulta, y dado que contiene una gran diversidad de datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, se requerirá la previa y expresa autorización escrita del interno afectado. La consulta del expediente será atendida por un funcionario de la Oficina de Gestión, como unidad encargada y responsable directa de la custodia de expedientes. La consulta de los expedientes, por parte de los procuradores del SRP, se efectuará, siempre que el servicio administrativo lo permita, en los días y en el horario en que dichos profesionales tengan asignada su asistencia a cada centro penitenciario.
c) Igualmente, el centro penitenciario facilitará a los procuradores del SRP las modificaciones que puedan producirse en la normativa interior que puedan afectar a la adecuada prestación del citado servicio por estar referidas a los derechos, deberes y comportamiento de los internos en el centro.
d) Se dotará al personal que vaya a prestar el servicio de las acreditaciones necesarias para ello, que deberán ser portadas por los primeros permitiendo su identificación.
e) Se garantizará el conocimiento entre las personas internas de la existencia de estos servicios.
f) Se permitirá que las personas internas puedan llevar consigo la documentación necesaria para facilitar la consulta y que el procurador pueda acceder a la misma.
g) Se permitirá el acceso de los procuradores a los centros penitenciarios con dispositivos informáticos siempre que carezcan de acceso a internet y no permitan la grabación de imágenes o sonido.
h) Los restantes compromisos previstos en el presente convenio.
El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid llevará a cabo el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación y asesoramiento a las personas internas del centro penitenciario correspondiente, y para ello:
a) A primeros de cada año, notificará, presencialmente, por fax o por correo electrónico remitido a la Dirección del Centro Penitenciario, la relación de los procuradores que forman parte del SRP, únicos que quedarán acreditados para la prestación del citado servicio.
b) Igualmente, a lo largo del año y cuando haya motivo para ello, el SRP actualizará el listado de procuradores acreditados, comunicándolo al centro penitenciario.
c) El SRP entregará al centro penitenciario un cuadrante con los días y procuradores de asistencia, comunicando con suficiente antelación cualquier sustitución por causa no achacable al servicio.
d) Garantizará que los procuradores asignados al SRP acudan semanalmente, los días y en el margen horario previamente fijado en cada establecimiento para atender a los internos que deseen comunicar con ellos en relación a las cuestiones que le sean planteadas, dentro del ámbito de su competencia.
e) Garantizará que los procuradores del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid que forman parte del SRP, accedan al servicio, a través de superación de pruebas específicas de selección o tras realizar cursos de formación especializada en diferentes materias, entre ellas la materia penal y penitenciaria.
a) Los internos podrán solicitar comunicar con los procuradores del SRP mediante instancia que podrán entregar en el propio centro, por medio de carta remitida al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, a través de familiares quienes directamente lo solicitarán al referido Colegio de Procuradores, o mediante carta remitida o instancia que recogerá semanalmente el secretario o encargado del SRP perteneciente al citado Colegio.
b) Cada centro penitenciario, concretará con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, la forma en que cada día de comunicación se le dé traslado de los internos con los que se vaya a comunicar, dándole la máxima celeridad a este trámite de solicitud de comunicación, disponiendo para ello las instrucciones oportunas.
c) Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se prestarán en días laborables dentro del horario que se establezca por la Dirección de cada centro penitenciario de acuerdo con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, atendiendo a las necesidades de las personas internas y a la disponibilidad de los procuradores dentro del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario.
d) Dado que la adecuada prestación del SRP conlleva la entrega de documentación, del interno al procurador y de este a aquel, así como la confección de escritos que han de ser firmados por los internos, se preverá un sistema operativo y ágil para que, a través del funcionario correspondiente, se lleve a efecto la referida entrega de documentos y escritos.
e) Al objeto de garantizar lo anteriormente expuesto el SRP podrá facilitar al interno los impresos para la petición de información sobre sus procedimientos, bien para ponerles en contacto con los procuradores designados, bien para informarles de trámites procesales o actuaciones, accesos a tribunales, a métodos alternativos o información de actuaciones que sean reserva de actividad del procurador.
f) Se posibilitará que en cada centro penitenciario se organicen reuniones periódicas entre la Dirección, o persona en quien se delegue, con miembros del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, a fin de concretar los oportunos aspectos en el desarrollo de los servicios.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, respectivamente. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y como secretario actuará uno de los representantes del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, quien levantará acta que se pasará a la firma de los miembros del órgano colegiado, y actuará con voz pero sin voto.
3. Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Del presente convenio en ningún caso se derivarán relaciones de carácter contractual, mercantil, laboral, funcionarial o estatutario de ningún tipo entre la administración penitenciaria y los procuradores, tampoco la Administración Penitenciaria contrae obligación económica alguna en relación al pago por el citado servicio que se prestará de forma gratuita para los internos.
2. Los procuradores integrantes de este servicio estarán cubiertos por un seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, contingencias de las que se excluye responsabilidad alguna a la administración penitenciaria.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes acordaran, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La modificación del contenido del presente convenio deberá ser expresa y requerirá el consentimiento unánime de los firmantes a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes puede proceder a la denuncia del convenio, que la formulará por escrito con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda su expiración.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Alberto N. García Barrenechea.
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