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Documento BOE-A-2024-20822

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante los años 2024 y 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2024, páginas 130238 a 130245 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-20822

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 2 de octubre de 2024, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante los años 2024 y 2025.

Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante los años 2024 y 2025

En Madrid, 2 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE número 178, de 24 de julio de 2024), actuando por delegación de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Jordi Montfort Ibieta, Secretario General de la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola (AVIANZA), con NIF G-82062225 y domicilio en la calle Diego de León, número 33 4.º derecha, 28006 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el acuerdo de la Asamblea de General del 10 de abril de 2024, elevado a público, según escritura notarial otorgada por la Notaria María Heredero Caballería el 13 de mayo de 202, con número de protocolo 1335.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El artículo 7.1.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece que entre las funciones de la Dirección General de Alimentación, estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. El MAPA participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

3. AVIANZA tiene como objetivo, entre otros, realizar campañas para difundir y promocionar las producciones de ave, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

4. Debido a los buenos resultados obtenidos en colaboraciones previas, el MAPA y AVIANZA están interesados en participar conjuntamente en actuaciones de promoción, en aras de sumar esfuerzos e impulsar el mercado de los productos avícolas.

5. Dicha colaboración se instrumentaliza a través de un convenio, de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la promoción del consumo de los productos cárnicos avícolas españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en los años 2024 y 2025.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:

1. Análisis de mercado para la promoción de los productos avícolas en Asia.

2. Cinco misiones comerciales internacionales en Oriente Medio y Asia: Una en el año 2024 y cuatro en el 2025.

3. Participación en la feria internacional Gulfood (Dubai), 2025.

4. Misión inversa de compradores internacionales en la Feria Internacional Meat Attraction 2025.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas la cantidad máxima de ciento veintisiete mil quinientos euros (127.500,00 €), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de acuerdo con el presupuesto indicado en el anexo I, una vez estas hayan sido ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio económico 2024.

– Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2025.

A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

Sin perjuicio de ello, en el caso específico de la Feria Internacional Meat Attraction 2025, como principal instrumento de promoción de la producción y calidad del sector cárnico, la aportación económica se destinará a abonar el 50 % de los gastos que se originen por la asistencia de compradores internacionales invitados a la feria. Además de los gastos de gestión, incluirá pasajes de ida y vuelta en avión, así como las noches de hotel necesarias, en función de su país de origen y de la duración de la feria. Todos los traslados serán en clase turista y el precio máximo de alojamiento por noche será de 150 euros.

El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por AVIANZA en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia AVIANZA.

2. Revisar, previamente a la ejecución de las actividades, la información que debe remitir AVIANZA.

3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de AVIANZA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AVIANZA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas.

3. Aportar la cantidad de ciento veintisiete mil quinientos euros (127.500,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de conformidad de acuerdo con el siguiente desglose:

– Dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio económico 2024.

– Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2025.

4. Diseñar y ejecutar, juntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo I, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

5. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones acordadas, así como una previsión de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones.

6. Remitir al MAPA, previamente a la realización de cada actividad, una ficha que recoja toda la información necesaria para conocer el desarrollo la misma (calendarios, participantes, decoración, etc.).

7. En el caso de la feria internacional Gulfood, coordinar la participación de las empresas del sector. A estos efectos, el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio será de cuatro. En relación con la participación en esta feria deberán realizar las siguientes actuaciones:

– Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo. En el caso de que AVIANZA participe en el pabellón agrupado de España organizado por otra entidad, no será necesaria la presentación de las tres ofertas, siendo admisible un certificado de exclusividad emitido por dicha entidad.

– Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio o despacho para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.

– Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento del stand, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen la feria.

– Facilitar, en tiempo y forma, al MAPA la información sobre las actuaciones protocolarias para su participación, así como de los programas técnicos y generales de la feria. Si fuera necesario, se facilitarán sin coste a los representantes del MAPA acreditaciones y pases para cada feria.

– Aportar el material de exposición y decoración.

– Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada para la ejecución de la citada feria con una antelación de, al menos, quince días hábiles antes del inicio.

8. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

9. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

10. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

11. Remitir a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, durante el desarrollo de las actividades y como mínimo el primer día, material fotográfico compuesto por al menos cinco fotografías de alta calidad.

12. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en la cláusula segunda, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de estas, que consistirá en una memoria final descriptiva y económica según los anexos III y IV.

13. Asegurar que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de ciento veintisiete mil quinientos euros (127.500,00 €):

– Dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para el ejercicio económico 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.

– Ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €) para el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el correspondiente ejercicio económico.

El MAPA realizará los pagos a AVIANZA, quien de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio deberá aportar una memoria final descriptiva y económica, así como sus correspondientes documentos justificativos según lo establecido en los anexos III y IV, de conformidad con el siguiente calendario:

– Primer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio ejecutadas y justificadas antes del 25 de noviembre 2024, previa justificación por parte de AVIANZA de la ejecución de las acciones correspondientes.

– Segundo pago: Correspondiente a la feria Gulfood. Deberán presentar la documentación en el plazo de un mes desde la finalización de la feria.

– Tercer pago: Correspondiente a las acciones del presente convenio, que no hayan sido objeto de pagos anteriores y que estén ejecutadas y justificadas desde el 26 de noviembre de 2024 hasta el 25 de noviembre de 2025.

Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ES70 2100 7491 3322 0010 4428, abierta en la sucursal de Caixabank, con domicilio en la calle del Príncipe de Vergara, 71, Salamanca, 28006 Madrid.

La financiación restante, por importe de ciento veintisiete mil quinientos euros (127.500,00 €) será asumida por AVIANZA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta de este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. De ellos, el funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

– Por parte de AVIANZA, dos representantes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-AVIANZA y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2025. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes. La correspondiente adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la finalización de su duración.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y AVIANZA.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Secretario General de AVIANZA, Jordi Montfort Ibieta.

ANEXO I
Presupuesto desglosado
Concepto 2024 2025
AVIANZA MAPA AVIANZA MAPA
Análisis de mercado para la promoción de los productos avícolas en Asia. 10.000 10.000
Misiones comerciales internacionales en Oriente Medio y Asia. Una en 2024 y cuatro en el 2025. 2.500 2.500 40.000 40.000
Participación en la feria Gulfood (Dubai).   65.000 65.000
Misión inversa en Meat Attraction 2025. 10.000 10.000
 Total. 2.500 2.500 125.000 125.000
ANEXO II
Descripción de la participación en Gulfood

Documento A:

Selección de la empresa especializada:

– Propuestas recibidas y empresas invitadas (al menos tres).

– Empresa seleccionada y criterio de selección.

– Propuesta del stand ganador.

Documento B:

Información de la actividad:

– Nombre de la feria.

– Fecha y localización de esta.

– Breve descripción de la feria y del mercado.

– Datos de contacto del responsable de la organización (nombre, apellidos, teléfono, mail).

– Diseño del stand final.

– Empresas participantes.

– Cronograma inicial de la actividad.

– Cronograma y descripción de las actividades paralelas.

– Información adicional.

ANEXO III
Contenido del informe de resultados

Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.

Deberá recoger los siguientes contenidos:

– Descripción de las acciones realizadas.

– Datos de participación.

– Cronograma final de la actividad.

– Nombre de las empresas del sector participantes y valoración económico-empresarial de la actividad.

– Una valoración sobre su impacto.

– Conclusiones.

– Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

En el caso de la actividad «Análisis de mercado para la promoción de productos avícolas en Asia», será suficiente con la aportación del análisis de mercado y de una valoración del informe, una vez concluido.

ANEXO IV
Contenido del informe económico

La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas, además de sus correspondientes facturas y justificantes bancarios.

Actividad MAPA AVIANZA Total ejecutado
Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado
               

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