El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.»
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.
Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la […] Comisión Nacional de Energía […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate.»
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2023, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.
En la referida resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:
«Establecer y hacer pública, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, la siguiente relación de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, de acuerdo con los datos relativos al año 2022 que obran en poder de esta comisión:
I) Operadores dominantes en el sector eléctrico:
Actividad total | Actividad de generación de electricidad | Actividad de suministro de electricidad |
---|---|---|
Grupo Endesa. | Grupo Endesa. | Grupo Endesa. |
Grupo Iberdrola. | Grupo Iberdrola. | Grupo Iberdrola. |
Grupo EDP. | Grupo Naturgy. | Grupo EDP. |
Grupo EDP. |
II) Operadores dominantes en el sector del gas natural:
– Grupo Naturgy.
– Grupo Endesa.
III) Operadores dominantes en el sector de carburantes:
– Grupo Repsol.
– Grupo Cepsa.
IV) Operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo:
– Grupo Repsol.
– Grupo Cepsa.»
La resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en su página web www.cnmc.es.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
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