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Documento BOE-A-2024-21476

Resolución 420/38412/2024, de 11 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2024, páginas 134428 a 134434 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-21476

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Nacional de Asociaciones de empresas instaladoras y mantenedoras de energía y fluidos para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad

En Madrid, a 8 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Francisco Alonso Gimeno, Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos, elegido en la Asamblea General Extraordinaria Electoral celebrada el día 8 de marzo de 2019 y reelegido en la Asamblea General Electoral celebrada el 24 de marzo de 2023 por esta Organización Empresarial, creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de Regulación del Derecho de Asociación Sindical, y al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales; registrada con el número de expediente 99001718 (antiguo número de expediente 1.989) en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y con domicilio social en la calle de la Antracita, número 7, 2.ª planta, de Madrid, que actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 43.1.a) de los vigentes estatutos.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que conforme al artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las Fuerzas Armadas deben garantizar que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional.

Que asimismo, el artículo 21 de la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Sexto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.

Séptimo.

Que la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos (CONAIF), es una organización empresarial sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar necesaria para el cumplimento de sus fines que desarrolla su actividad en el territorio nacional español, y que tiene entre sus fines: defender, representar y gestionar los intereses profesionales, tanto colectivos como individuales de sus miembros ante personas, entidades públicas y privadas y, singularmente, ante la Administración; fomentar el progreso de sus miembros mediante la realización de estudios y la difusión de los medios para la formación correspondiente; y organizar y mantener servicios para apoyar y defender a sus miembros.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que articulen la mutua colaboración para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas, desde el ejercicio de las competencias asignadas a cada una de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos (CONAIF), para el desarrollo de actividades que faciliten la inserción en el ámbito laboral civil del personal militar, especialmente los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, y de los reservistas de especial disponibilidad, procedentes de esa escala, así como actividades que complementen su formación, promoción y adecuación específica a los diferentes puestos.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la plataforma de Salidas Profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas (SAPROMIL), o de los medios internos de información del Ministerio de Defensa.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la CONAIF para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos.

a) Comunicar y difundir entre sus empresas asociadas, a través de sus organizaciones miembros, el contenido de este convenio, para favorecer el cumplimiento de sus objetivos, y promover su objeto, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y los reservistas de especial disponibilidad al ámbito laboral civil.

b) Propiciar la identificación, por parte de las empresas asociadas, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para facilitar su incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CONAIF, a través de sus organizaciones miembros, de las publicaciones y programas informáticos de la biblioteca técnica de la CONAIF; así como de los servicios ofrecidos por la Entidad de Certificación CONAIF-SEDIGAS Certificación, SL, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.

d) Propiciar la comunicación entre el Ministerio de Defensa y las empresas que la CONAIF identifique como potenciales empleadores de personal militar, potenciando las prácticas profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u otras modalidades contractuales.

e) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la contratación de personal militar dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran acordar.

f) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que ambas partes pudieran acordar de mutuo acuerdo.

g) Designar un interlocutor con el Ministerio de Defensa para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.

Quinta. Vigencia del convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.

Sexta. Régimen jurídico.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo que procedan.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento indicada en la cláusula séptima para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (Comisión Mixta), integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la Presidencia que dará comienzo con el Ministerio de Defensa. En su primera reunión, la Comisión Mixta designará la persona que asumirá el cargo de la Secretaría.

Integrarán la Comisión Mixta:

– Por parte del Ministerio de Defensa, el director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y el subdirector general de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue.

– Por parte de la CONAIF, el presidente o persona en quien delegue, así como otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el Ministerio de Defensa.

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por unanimidad.

Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Extinción y resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha de su firma.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El Ministerio de Defensa y la CONAIF tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que respectivamente se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa o la CONAIF destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Undécima. Resolución convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 29 de junio de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el REOICO.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado en fecha 29 de junio de 2020, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos, Francisco Alonso Gimeno.

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